DECRETO Nº 0048
SANTA FE, 10 de Enero de 2008
V I S T O :
El Expediente Nº 00101-0173438-4, del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, atento a la nueva Ley Nº 12817, Orgánica de Ministerios; y
CONSIDERANDO:
Que por la aludida norma legal crea el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado dentro de la estructura del Gabinete del Poder Ejecutivo;
Que en el inciso 16) del Artículo 17º de la citada ley, se estableció como competencia de la nueva cartera, entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los órganos de la Región Centro, entre otros;
Que sin desconocer los aspectos institucionales, políticos, culturales y sociales que involucran los procesos de articulación regional que implica la Región Centro, no puede dejar de advertirse que, en los más de los casos, su impulso inicial y desarrollo primitivo ha obedecido a la articulación de actividades productivas;
Que el ministerio de la Producción, conforme el Artículo 21º de la misma ley, asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la economía provincial, a su impulso y desarrollo;
Que el Artículo 38º de la misma Ley de Ministerios faculta a este Poder Ejecutivo a reasignar competencias entre los órganos creados por ella;
Que por lo expuesto y sin perjuicio de los aportes de las distintas áreas de gobierno y la necesaria coordinación entre las mismas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno y conveniente transferir competencias funcionales al Ministerio de la Producción, dejando de entender en las temáticas aludidas el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
Que complementariamente, en atención a las competencias establecidas por la citada Ley de Ministerios, resulta necesario transferir al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado los recursos y dependencias asignados a la Unidad MERCOSUR - Crecenea Codesul y la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que dependieran del Ministerio de la Producción;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Transfiérense al Ministerio de la Producción las competencias funcionales establecidas por el Artículo 17, inciso 16 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817, en lo relativo a entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los órganos de la Región Centro; dejando en consecuencia de entender en las mismas el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 2º - Transfiérense al Ministerio de la Producción las competencias funcionales establecidas por el Artículo 17º, inciso 16) de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817, en lo relativo a entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los órganos del Mercosur, Crecenea y Codesul, cuando las mismas refieran a relaciones de carácter productivo, dejando en consecuencia de entender en ellas el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º - Transfiérense al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la totalidad de los recursos y dependencias asignados a la Unidad MERCOSUR - Crecenea Codesul y la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo que dependieran del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 4º - Las Direcciones Generales de Administración de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de la Producción proyectarán las modificaciones presupuestarias que fuere menester realizar como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5º - Refréndese por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y por el señor Ministro de la Producción.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
Ing. Juan Jose Bertero
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