picture_as_pdf 2008-01-22

I.T. SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

En la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los 21 días del mes de Diciembre de 2007, reunidos los Sres. Pedro Alberto Morales, L.E. 6.178.273, argentino, mayor de edad, maestro mayor de obras, casado en primeras nupcias con María Susana Pereyra, domiciliado en calle Islas Malvinas N° 2902 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe; Diego Martín Morales, D.N.I. 24.289.426, argentino, mayor de edad, técnico, casado en primeras nupcias con Gisela Judith Chialva, domiciliado en calle Presidente Perón N° 2873 de la cuidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe; María Susana Pereyra, D.N.I. N° 5.751.488, argentina, mayor de edad, comerciante, casada en primeras nupcias con Pedro Alberto Morales, domiciliada en calle Islas Malvinas N° 2902 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe; y Gisela Judith Chialva, D.N.I. N° 27.492.979, argentina, mayor de edad, comerciante, casada en primeras nupcias con Diego Martín Morales, domiciliada en calle Presidente Perón N° 2873 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, y únicos socios de I.T. Servicios Industriales S.R.L., deciden por unanimidad mediante Acta de fecha 26 de Diciembre de 2007 en ampliar el objeto social quedando redactado de la siguiente manera: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros a las siguientes actividades: provisión de personal especializado, estudio, proyecto, asesoramiento, diseño, dirección ejecutiva, ejecución de ingeniería y construcciones industriales.

$ 28 21504 Ene. 22

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OASIS S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

1. Integrantes de la sociedad: Gladys Lucía Fiorenza, argentina, D.N.I. N° 5.073.546, viuda de primeras nupcias. de don José Luis D’Ottavio, nacida el 12 de julio de 1945, de profesión bioquímica, domiciliada en calle Avellaneda 776 bis 7° piso dpto. A de la ciudad de Rosario, la señora Stella Maris Fiorenza, argentina, D.N.I. N° 10.726.109, casada en primeras nupcias con Oscar Ernesto Bogao, nacida el 15 de noviembre de 1952, de profesión comerciante, domiciliada en calle Cordiviola 1145 de la ciudad de Rosario y el señor Juan Carlos Alonso, argentino, L.E. N° 6.047.544, casado en primeras nupcias con doña Mirta Liberata Carozzo, nacido el 31 de octubre de 1942, de profesión comerciante, domiciliado en calle Agrelo N° 946 de la ciudad de Rosario. Con respecto a la socia Josefa Dominga Cortassa, se informa que está fallecida, y se ha designado administrador de la herencia al señor Juan Carlos Alonso, según Resolución N° 337 de fecha 21 de agosto de 2007, otorgada por el Juzgado Civil y Comercial N° 18 de la ciudad de Rosario donde se tramita el juicio sucesorio.

2. Fecha del instrumento de reconducción: 26 de Octubre de 2007.

3. Denominación de la sociedad: OASIS SRL.

4. Domicilio social: Zona Rural de Ibarlucea sobre la Ruta Nacional N° 34 Km. 318 Pcia. de Santa Fe.

5. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la explotación de un negocio de motel.

6. Plazo de duración: Diez (10) años, a partir de la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital social Aumento de capital: Se ha resuelto aumentar el Capital Social de OASIS S.R.L., en la suma de $ 46.000, llevándolo de $ 4.000 a $ 50.000. En consecuencia el Capital Social se fija en la suma de $ 50.000 dividido en 50.000 cuotas sociales de $ 1 cada una que los socios suscriben íntegramente de la siguiente manera: Gladys Fiorenza suscribe 12.500 cuotas sociales, o sea $ 12.500, Stella Fiorenza suscribe 12.500 cuotas sociales, o sea $ 12.500, Juan Carlos Alonso suscribe 24.500 cuotas sociales, o sea $ 24.500 y Josefa Dominga Cortassa suscribió e integró 500 cuotas sociales, o sea $ 500.

8. Administración: A cargo de los socios Juan Carlos Alonso y Stella Maris Fiorenza.

9. Fiscalización: A cargo de los socios, Juan Carlos Alonso, Gladys Lucía Fiorenza y Stella Maris Fiorenza..

10. Representación legal: A cargo de los Socios-Gerentes, Juan Carlos Alonso y Stella Maris Fiorenza.

11. Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Setiembre de cada año.

Rosario, enero de 2008.

$ 37 21506 Ene. 22

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SEGURIDAD Y VIGILANCIA

PRIVADA RANGERS S.R.L.

CESION DE CUOTAS

1) Cesionario: Zapata José Otilio, argentino, nacido el 27 de agosto de 1966, de profesión oficial retirado de la policía federal argentina, DNI. 17.745.426, con domicilio en calle Los Mistoles e Irupé de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Paola Anita Costa Molina, DNI. 18.779.916.

2) Fecha del Instrumento de la Cesión de Cuotas: 16 de Diciembre de 2007.

$ 15 21508 Ene. 22

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EDUARDO DELLA SIEGA S.A.C.I.F.I.

DESIGNACION DE DIRECTORIO

Se hace saber que por resolución de Asamblea Ordinaria de fecha 30 de Noviembre de 2007, los señores accionistas de EDUARDO DELLA SIEGA S.A.C.I.F.I., por unanimidad resuelven designar nuevas autoridades por un nuevo período estatutario de tres años, quedando constituido el Directorio de la siguiente manera: Presidente: Adriana Silvia Rovere, argentina, nacida el 24/08/1955, D.N.I. Nº 11.873.614, de estado civil casada en primeras nupcias, abogada, con domicilio en calle Urquiza Nº 6585 de la ciudad de Rosario; Vicepresidente: María Beatriz Rovere, argentina, nacida el 28/06/1949, L.C. 6.031.691, de estado civil divorciada, de profesión martillera, domiciliada en calle Avda. Provincias Unidas 581 de la ciudad de Rosario; Director Titular: Arnaldo Jorge Rovere, nacido el 10/07/1922, argentino, D.N.I. 2.450.481, de estado civil viudo, de profesión jubilado, domiciliado en calle Eva Perón 6267 1º Piso de la ciudad de Rosario; Director Suplente: Mariano Jorge Arcuri, nacido el 15/05/1975, argentino, D.N.I. 24.350.963 de estado civil soltero, de profesión empresario, domiciliado en calle Eva Perón 6269 de la ciudad de Rosario.

$ 20 21500 Ene. 22

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EPSILON 3 S.R.L.

CONTRATO

Socios: García Marisa Carina, argentina, nacida el 21/05/1971, contadora pública, soltera, con domicilio en calle Centeno N° 3042 de Rosario con D.N.I. N° 22.091.653; Di Doménica Juan Eduardo, argentino, nacido el 12/05/1975, comerciante, casado en primeras nupcias con Sandra Fabiana Di Santo, con domicilio en calle España N° 2940 de Rosario con D.N.I. N° 24.552.727; y Quevedo Héctor Rafael, argentino, nacido el 26/07/1962, comerciaste, casado en primeras nupcias con Vera Raquel Beatriz, con domicilio en calle Laguna del Desierto N° 3875 de Rosario, con D.N.I. N° 14.888.619.

Fecha de instrumento de constitución: 15 de diciembre de 2007.

Denominación social: EPSILON 3 SRL.

Domicilio de la sociedad: Cochabamba 1125 de la ciudad de Rosario.

Capital social: $ 40.000 (pesos cuarenta mil).

Plazo de duración: cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto social: la actividad de mercado postal, las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta cincuenta (50) Kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina. Servicio de courrier, cadetería y mensajería y demás servicios afines con los de la correspondencia. Servicios de asesoramiento en distribución y ventas.

Administración, dirección y representación: García Marisa Carina, en calidad de socia-gerente.

Fiscalización: a cargo de todos los socios.

Cierre de ejercicio: 30 de junio.

$ 25 21501 Ene. 22

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FRESKYTA S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Conforme a contrato de fecha 03/Octubre/2007, suscripto por los socios integrantes de FRESKYTA S.R.L.

se ha decidido: A) La socia Ruffinatti Clides Catalina Antonia ha vendido y cedido al socio Sarabia Mariano Julián cincuenta y cuatro (54) cuotas sociales de un valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una, lo que representa la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400) de Capital Social; B) Se ha modificado el Objeto Social, el que ha quedado así redactado: Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: 1) Compra, venta, distribución, importación, exportación, producción, fabricación, industrialización, subdivisión, envase y combinación de: a) Sodas, b) Aguas gaseosas, saborizadas o no, c) aguas no gaseosas, saborizadas o no, d) Jugos de fruta y/o vegetales y/o hortalizas naturales y/o artificiales. 2) La compra venta de todo tipo de bienes y/o insumos y/o materiales inherentes y/o de aplicación a la actividad indicada en el párrafo 1) precedente. C) Se ha procedido al aumento del Capital Social, el que pasa a ser de pesos trescientos noventa mil ($ 390.000), como consecuencia de haberse producido un aumento del mismo en la suma de $ 330.000, conformado dicho aumento de los siguientes componentes: 1) Por aportes no dinerarios la suma de $ 302.334 y 2) Por aportes dinerarios la suma de $ 27.666, habiéndose integrado de ésta suma el 25%, es decir, $ 6.916,50; mientras que el resto, es decir, la suma de $ 20.749,50 se integrará dentro de los dos de la fecha del contrato que dispone el aumento aludido.

$ 27 21503 Ene. 22

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COMERCIAL BENCO S.R.L.

CONTRATO

Constituida el 18 de diciembre de 2007. Socios: Mirta Silvia Levin, argentina, nacida el 08 de junio de 1957, D.N.I. N° 13.544.361, casada en segundas nupcias con Héctor Mario Benzecri, de profesión comerciante, con domicilio en calle Paraguay 327 piso 10 "A" de la ciudad de Rosario; el Señor Héctor Mario Benzecri, argentino, nacido el 15 de julio de 1961, D.N.I. N° 14.086.901, casado en segundas nupcias con Mirta Silvia Levin, de profesión comerciante, con domicilio en calle Paraguay 327 piso 10 A de la ciudad de Rosario; y el Señor Raúl Ernesto Domingo Corso, argentino, nacido el 09/10/1961, D.N.I. N° 14.392.154, de profesión comerciante, divorciado según acta N° 1523/95 resolución 475 de 28/08/1995 del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de los Tribunales Ordinarios de Rosario, Denominación: COMPANIA BENCO S.R.L.. Domicilio: Corrientes 878 piso 2 oficina 1 de Rosario. Objeto: Importación exportación, comercialización por mayor y representación de productos, insumos y componentes electrónicos. Duración: El término de duración se fija en diez (10) años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: El capital se fija en la suma de $ 60.000 (pesos sesenta mil) dividido en 6.000 (seis mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una. Dirección y Administración: a cargo de dos gerentes, designado para tal función al señor Raúl Ernesto Domingo Corso y al señor Hector Mario Benzecri, quienes actuaran en forma individual, indistinta y alternativa. Fiscalización: a cargo de los socios. Representación legal: los gerentes. Cierre del ejercicio: 30 de Noviembre de cada año.

$ 29 21505 Ene. 22

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RINALDI CONSTRUCCIONES S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Se hace saber que en la sociedad denominada Ing. RINALDI CONSTRUCCIONES S.R.L. como consecuencia de la cesión de cuotas realizada por el señor Leandro Ignacio Rinaldi y de la reunión de socios celebrada en fecha 15/11/07, se ha resuelto modificar la cláusula Quinta del Contrato Social, como resultado de ello el capital de la sociedad está fijado en $ 66.000 dividido en 660 cuotas de $ 100 valor nominal cada una, que los socios han suscripto e integrado de la siguiente manera: Margarita Amelia Sammartino, 99 cuotas sociales de $ 100, que representan $ 9.900 y Rubén Raúl Rinaldi, 561 cuotas sociales de $ 100 que representan $ 56.100. Los datos personales de la nueva socia son los siguientes: Margarita Amelia Sammartino, argentina, casada en primeras nupcias con Rubén Raúl Rinaldi, mayor de edad, nacida en fecha 18/07/1945, comerciante, titular de la L.C. N° 5.240.188, con domicilio real en calle San Lorenzo N° 2452 de Rosario. Se publica el presente en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 10 y 12, de la Ley 19.550.

$ 19 21507 Ene. 22

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TERRAGENE S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de agosto de 2007 comparecen los socios integrantes de TERRAGENE S.R.L., con domicilio legal en calle Catamarca N° 2518 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, constituida en fecha 27 de octubre de 2005 inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en la Sección Contratos al T° 157 F° 5980 N° 468 en fecha 06 de abril de 2006 señores: Esteban Lombardia, argentino, D.N.I. N° 26.700.820, estado civil soltero, nacido el 23 de enero de 1979, con domicilio en Brasil 687 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, de profesión licenciado en genética; Adrián Jesús Rovetto, argentino, DNI. N° 28.192.086, estado civil soltero, nacido el 14 de octubre de 1980, con domicilio en calle Rivadavia 176 de la localidad de Los Surgentes, Provincia de Córdoba, de profesión licenciado en Biotecnología; Marcelo Bernabé Méndez, argentino, DNI. N° 25.750.146, estado civil casado en primeras nupcias con Gisela Andrea Esteban, nacido el 09 de febrero de 1977, con domicilio en calle Zamenhoff 158 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de profesión licenciado en Biotecnología; Carlos Alberto Polverini, argentino, D.N.I. N° 4.598.518, estado civil casado en segundas nupcias con Elda Gómez, nacido el 08 de agosto de 1943, con domicilio en Pedro Goyena N° 2518 de la ciudad de Castelar, Provincia de Buenos Aires, de profesión comerciante; Rubén Oscar Polverini, argentino, DNI. N° 8.259.628, estado civil separado (art. 67 bis Ley 2393 con fallo y sentencia en setiembre de 1980), nacido el 17 de octubre de 1946, con domicilio en calle Italia N° 717 de la ciudad de Castelar, Provincia de Buenos Aires, de profesión comerciante; Bernardino Alberto Margolis, argentino, DNI. N° 7.851.815, estado civil casado en primeras nupcias con Silvia Beatriz Lerner, nacido el 06 de octubre de 1949, con domicilio en calle República Dominicana N° 3344 Piso 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de profesión contador público y la señora Elida Elvira Padovan, argentina, DNI. N° 20.459.679, estado civil casada en primeras nupcias con Roberto Ricardo Grau, nacida el 21 de agosto de 1968, con domicilio en Pje. Marcos Paz 4365 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión técnica superior en química industrial, todos ellos mayores de edad, hábiles para contratar, quienes en conjunto representan el 100% del capital social de la firma con derecho a voto, cuyas cuotas se encuentran suscriptas e integradas en su totalidad, y deciden:

1) Aprobar el reglamento interno de la sociedad que como anexo al presente forma parte del mismo y quedará incorporado al contrato social de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5° de la Ley de Sociedades Comerciales.

2) Aprobar la cesión de 375 (trescientos setenta y cinco) cuotas de capital pertenecientes al Sr. Marcelo Bernabé Méndez y que representan en conjunto el 12,50% (doce coma cincuenta por ciento) del capital social mediante la transferencia a favor del Sr. Esteban Lombardia de 188 (ciento ochenta y ocho) cuotas de capital que representan el 6,27 (seis coma veintisiete por ciento) del capital social y al Sr. Adrián Jesús Rovetto la cantidad de 187 (ciento ochenta y siete) cuotas de capital que representan el 6,23 (seis coma veintitrés por ciento) del capital social por lo que la cláusula quinta del contrato social quedará redactada en delante de la siguiente forma: Quinta: Capital Social: El capital social se fija en al suma de pesos treinta mil ($ 30.000) divididos en tres mil (3.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio Esteban Lombardía suscribe e integra quinientas sesenta y tres (563) cuotas de capital representativas de pesos cinco mil seiscientos treinta ($ 5.630); el socio Adrián Jesús Rovetto suscribe e integra quinientas sesenta y dos (562) cuotas de capital representativas de cinco mil seiscientos veinte ($ 5.620); el socio Carlos Alberto Polverini suscribe e integra quinientas (500) cuotas de capital representativas de pesos cinco mil ($ 5.000); el socio Rubén Oscar Polverini suscribe e integra quinientas (500) cuotas de capital representativas de pesos cinco mil ($ 5.000); el socio Bernardino Alberto Margolis suscribe e íntegra quinientas (500) cuotas de capital representativas de pesos cinco mil ($ 5.000) y la socia Elida Elvira Padovan suscribe e integra trescientas setenta y cinco (375) cuotas de capital representativas de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750)

Anexo al Contrato Social: Reglamento de funcionamiento interno: Con Estatutos inscriptos en el R.P.C. al Tomo N° 157 Folio 5980 N° 468 fecha: seis de abril de dos mil seis.

Primero: La presente reglamentación será obligatoria para todos los socios y el personal permanente y pasantes, en adelante los empleados de TERRAGENE S.R.L., con este fin, cada socio y empleado lo suscribirá y recibirá copia dejando constancia escrita de su recepción. Sin perjuicio de ello, cada nuevo socio y/o empleado, deberá suscribir el presente, conjuntamente con el acto por el cual se instrumente el ingreso a la sociedad y/o Contrato de trabajo y/o pasantía según el caso.

Segundo: Suscripto éste documento, se considera que el mismo forma parte de cada Contrato de trabajo o pasantía y del Contrato Social, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio en los términos del art. 5 ley 19.550. Para su modificación, regirá lo dispuesto por la cláusula séptima del Contrato Social.

Tercero: Todos los socios y empleados se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en el presente así como demás disposiciones internas de TERRAGENE S.R.L., referidas a seguridad, higiene, disciplina, etc.

Confidencialidad

Cuarto: Tanto empleados como socios de TERRAGENE S.R.L., se obligan a no revelar, divulgar o facilitar bajo ninguna forma a ninguna persona física o jurídica, sea ésta pública o privada y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, información relacionada con el ejercicio de sus funciones o su participación en la sociedad y/o conocimientos técnicos específicos como fórmulas, métodos, procesos de elaboración, etc., patentados o no, que pudieren adquirir o lleguen a su conocimiento por ser socios o laborar en TERRAGENE S.R.L., como así las políticas y/o informaciones relacionadas con el giro comercial de la misma como actividades, clientes, proveedores, etc.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, es sin perjuicio de las obligaciones de secreto y reserva previstas en el art. 85 de la ley 20.744 (t.o. 1976), para el personal permanente, en la o las cláusulas pertinentes del Contrato respectivo en el caso de los pasantes, en las prohibiciones previstas en la cláusula decimosegunda del Contrato Social, que atañen exclusivamente a los socios y en lo dispuesto por la Ley 24.766.

Quinto: Las obligaciones de confidencialidad previstas en la Cláusula Cuarta del presente, serán asumidas por todo el plazo que dure la relación laboral, pasantía y/o permanencia en la sociedad, según el caso y por un plazo adicional de 10 años contados a partir de la extinción del contrato de trabajo, pasantía y/o retiro del socio, en éste último caso, sea por expulsión o retiro voluntario.

Sexto: Se deja expresa constancia de que la remuneraciones percibidas por empleados y pasantes, así como las ganancias que cada socio obtiene de la sociedad, compensan las obligaciones de confidencialidad previstas en ésta reglamentación.

Séptimo: Todo incumplimiento, total o parcial imputable a los empleados o a cualquiera de los socios, de las obligaciones de confidencialidad asumidas en el presente, dará derecho a TERRAGENE S.R.L., a ejercer las siguientes acciones: a) Solicitar medidas cautelares destinadas a hacer cesar dicha conducta; b) Ejercer acciones civiles destinadas a prohibir el uso de la información y/o conocimiento técnico c) Obtener la reparación económica del perjuicio sufrido. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas siguientes.

Octava: Quien incurriera en la infracción de lo dispuesto en el presente reglamento, quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito. En éste caso, TERRAGENE S.R.L., quedará facultada para formular la pertinente denuncia del caso y constituirse en parte querellante. Respecto del personal, la conducta mencionada en el párrafo primero de la presente cláusula, facultará a TERAGENE S.R.L., a disponer la extinción del contrato de trabajo o pasantía con justa causa. Respecto de los socios, se considerará justa causa a los fines del art. 91 de la ley 19.550. En ningún caso se podrá alegar ignorancia de las disposiciones reglamentadas como causa o atenuante de la falta en que se incurriera.

Noveno: Queda expresamente establecido que la violación de las obligaciones de confidencialidad y secreto asumidas, dará derecho a TERRAGENE S.R.L., a percibir, en concepto de multa, una suma de entre U$S 10.000 (dólares diez mil) y U$S 100.000 (dólares cien mil), quedando facultada la sociedad, para determinar el monto de la multa según la magnitud y alcance del incumplimiento de la obligación de secreto.

Jurisdicción

Décimo: Ante cualquier duda y/o divergencia que se suscitare acerca de la interpretación y/o aplicación del presente reglamento, se estará a lo dispuesto por la Cláusula Decimotercera del Contrato Social.

$ 190 21510 Ene. 22

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COMPANIA BENCO S.R.L.

EDICTO COMPLEMENTARIO

Constituida el 18 de Diciembre de 2007. Se corrige denominación presentada en edictos.

Denominación: COMPAÑIA BENCO S.R.L.

$ 15 21509 Ene. 22