picture_as_pdf 2007-01-22

DECRETO Nº 0074

SANTA FE, 15 ENE 2007

V I S T O :

El Expediente Nº 00701-0065064-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de la Producción, solicita se declare a la "Fiesta Anual de la Valesana" de carácter provincial y a la localidad de Villa San José, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, como sede permanente; y

CONSIDERANDO:

Que esta fiesta organizada por la Comuna de Villa San José, se realiza el último sábado del mes de enero de cada año, donde participa mucha gente de la región que se identifica con las costumbres de los antepasados tiroleses y que año tras año viene en franco crecimiento, siendo el símbolo distintivo de dicha localidad, una población colonizada por valesanos y cuya celebración fue propuesta con la intención de evocar y homenajear a la mujer pionera, la cual luchó junto al hombre para alcanzar el progreso;

Que este evento tiene como motivo, mantener viva las tradiciones, con canciones, uso de trajes típicos, gastronomía original, que legaron los abuelos fundadores de la Villa, los que darán relevante interés a la fiesta;

Que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción considera que eventos de esta naturaleza que favorecen los objetivos de difusión y promoción de las costumbres de nuestras zonas, deben ser apoyados desde el ámbito oficial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Declárase de carácter provincial la "Fiesta Anual de la Valesana", que organizada por la Comuna de Villa San José, se realiza el último sábado del mes de enero de cada año, en la localidad de Villa San José, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2°.-Declárase como sede permanente de la "Fiesta Provincial de la Valesana", a la localidad de Villa San José, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 3º.-Regístrese, comuníquese y archívese.-

ING JORGE A OBEID

ING ROBERTO A CERETTO

__________________________________________________________________________________________________