picture_as_pdf 2007-01-22

DECRETO Nº 0070

SANTA FE, 15 ENE 2007

V I S T O:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nº 00201-0118334-3 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en el que obra el Decreto Nº 2019/06, modificatorio del Decreto Nº 11/04, referente al proceso de selección de jueces comunales; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 4º del Decreto 2019/06 dispone la conformación de un Consejo Consultivo Ad Hoc no vinculante como órgano asesor del Poder Ejecutivo para la designación de Jueces Comunales, entre los cuales se cuenta con un representante del Poder Judicial a designar por la Suprema Corte de Justicia Provincial;

Que en relación ello, la Corte Suprema local congratulada con el propósito participativo proyectado en la referida norma, entiende inconveniente su inclusión dentro del Consejo Consultivo Ad Hoc en razón de la disposición del artículo 119 de la Ley 10.160;

Que el artículo 119 de la Ley Nº 10.160 confiere a la Corte Suprema una participación postfacto al nombramiento, toda vez que la designación de los Jueces Comunales por parte del Poder Ejecutivo es de carácter condicional, por el plazo de un año, trascurrido el cual quedan confirmados salvo disposición en contrario de la Corte, motivo por el cual la intervención de la misma en el proceso de selección luce inoficiosa ab initio del concurso atento al particular grado de intervención indirecta que le cabe desde que se produce el nombramiento correspondiente, evitando así una doble participación;

Que sin perjuicio de ello merece especial atención los fundados reclamos producidos por los distintos Colegios de Abogados de la Provincia con el objeto de participar en los procesos de selección en cuestión, lo cual motiva y autoriza admitir la pretensión en orden al requisito consagrado en el artículo 3º del Decreto 2019/06, permitiendo la integración en el Consejo Consultivo ad hoc con un representante de las cinco instituciones profesionales del derecho en sustitución de quien debía representar al Poder Judicial;

Que, conforme a lo expuesto debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 4 del Decreto Nº 2019/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º .- Confórmase un Consejo Consultivo ad hoc no vinculante como órgano asesor del Poder Ejecutivo para la designación de jueces comunales, el que será presidido por el Subsecretario de Justicia y Culto de la Provincia y conformado, además, por un representante del Gobernador que deberá tener título de abogado con matrícula vigente en la provincia y residir dentro del su territorio y un representante de los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe."

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ING. JORGE A OBEID

DR ROBERTO A. ROSUA

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