picture_as_pdf 2007-01-22

DECRETO N° 0068

SANTA FE, 15 ENE 2007

V I S T O:

El Decreto Nº 3029 de fecha 17 de noviembre de 2006, mediante el cual se dispusieron medidas referidas a la contratación de provisiones de bienes o servicios necesarios para la mitigación de los daños provocados por el meteoro que afectó a la ciudad de Rosario y zonas aledañas, el pasado 15 de noviembre; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 3104 de fecha 24 de noviembre de 2006, se sustituyó el Artículo 2º de la citada norma legal, incluyendo en el mismo el Barrio Floresta de la ciudad de Rosario, en virtud de que al haberse analizado los lugares que habían resultado dañados por el fenómeno meteorológico se pudo comprobar que éste también había sido afectado;

Que habiéndose realizado un nuevo análisis de las zonas perjudicadas, se ha podido constatar que además de las que figuran en el decreto referido precedentemente, existe otras que fueron alcanzadas por el fenómeno en cuestión;

Que por tal motivo este Poder Ejecutivo, considera pertinente proceder a la sustitución del Artículo 1º del Decreto Nº 3104/06, que modificó el Artículo 2º del Decreto Nº 3029/06, incluyendo la Obra Construcción de 40 viviendas "AC" - Plan Nº 615 1ª Etapa de 20 viviendas - Barrio U.O.M. - CASILDA;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 3104 de fecha 24 de noviembre de 2006, modificatorio del Artículo 2º del Decreto Nº 3029 de fecha 17 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º - Las contrataciones que fueren menester efectuar para la reparación de las unidades habitacionales dañadas por el fenómeno meteorológico en los complejos de los Barrios Santa Lucía y Floresta de la ciudad de Rosario y Nuestra Señora de la Paz de la Localidad de Granadero Baigorria y la Obra Construcción de 40 viviendas "AC" - Plan Nº 615 1º Etapa de 20 viviendas - Barrio U.O.M. - CASILDA, serán tramitadas y resueltas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades conferidas a su titular por el Artículo 8º inciso f) de la Ley Nº 6690, y conforme al procedimiento de excepción que se autoriza por el presente decreto.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.

ING. JORGE OBEID

RUBEN MICHLIG

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