picture_as_pdf 2007-01-22

DECRETO Nº 0056

SANTA FE, 12 ENE 2007

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0066179-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que un fuerte temporal de granizo, acompañado por ráfagas de más de 100 km/hora y abundantes precipitaciones, se abatió sobre la ciudad de Rosario y zonas aledañas el 15 de noviembre de 2006;

Que este fenómeno meteorológico provocó severos daños en la infraestructura productiva y en los cultivos y actividades intensivas de esa zona;

Que los invernáculos, galpones y viviendas fueron severamente dañados, como así también otros insumos necesarios para la producción;

Que los cultivos hortícolas y florícolas realizados a campo o en invernáculos sufrieron pérdidas entre el 50% y el 100% y que, en algunos casos como por ejemplo el tomate y especies florales, el restablecimiento productivo demandará no menos de 1 año;

Que también resultaron afectados los montes frutales que se encontraban en período de plena producción;

Que las pérdidas productivas y económicas son cuantiosas y que el impacto desde el punto de vista social es enorme, dado la gran cantidad de mano de obra permanente y temporaria ocupada en estos emprendimientos;

Que los daños extraordinarios ocasionados por ese fenómeno meteorológico hacen necesario adoptar medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han sufrido en el sector productivo;

Que atento a las facultades conferidas por Ley Nº 11297, modificada por Ley Nº 11482 y Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día 29 de noviembre de 2006 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Declaráse en situación de emergencia agropecuaria desde el 15 de noviembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, a las explotaciones frutihortícolas y florícolas que resultaron afectadas por el temporal de granizo, viento y lluvia ocurrido el 15 de noviembre de 2006, que se encuentran ubicados en los Distritos: Rosario, Pérez, Soldini, Ibarlucea y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario.

ARTICULO 2º - Declaráse en situación de desastre agropecuario desde el 15 de noviembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, a las explotaciones frutihortícolas y florícolas que resultaron afectadas por el temporal de granizo, viento y lluvia ocurrido el 15 de noviembre de 2006, que se encuentran ubicados en los Distritos: Rosario, Pérez, Soldini, Ibarlucea y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario.

ARTICULO 3º - Los productores comprendidos en los alcances de los artículos 1º y 2º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 4º - Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1º del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

Cuota Año 2006 Vencimiento

4ª 20/09/07

Cuota Año 2007 Vencimiento

1ª2ª 11/10/0722/11/07

ARTICULO 5º - Los productores comprendidos en el artículo 2º -desastre agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 6º - Suspéndase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 7º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda Finanzas.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ING. JORGE OBEID

ROBERTO CERETTO

WALTER AGOSTO

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