picture_as_pdf 2004-01-22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

 

AVISO

 

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos nros. 8 y 22 de la Resolución Nº 221/2003 del Ministerio de Economía y Producción, cita y emplaza a los representantes de legales de la firma SAS S.A, Exp. CUDAP S01 :0193442/2003, para que se presenten ante la Instructora Sumariante Dra. Mara Denise Feldman, en la calle Hipolito Yrigoyen 250, Piso 7º, Oficina 730, Capital Federal, en relación al expediente antes mencionado donde se ha ordenado la instrucción del sumario correspondiente conforme lo establecido la Resolución M.E y P Nº 221/2003. La citación tiene por finalidad otórgale a la sumariada conforme lo establecido en el artículo 8º de la Resolución antes mencionada, vista de las actuaciones por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que exponga los hechos y derecho que hacen a su defensa, debiendo acompañar las pruebas que tuviere en su poder e individualizar las que se hallen en poder de terceros y ofrecer todas las demás pruebas de que intente valerse, admitiéndose todos los medios de prueba para esclarecer el hecho investigado. Se le hace saber que se le imputa el incumplimiento a su proyecto promocional. Asimismo deberá constituir domicilio en el radio de la Capital Federal y acreditar personería en legal forma. Conforme lo determina la Ley de Procedimientos Administrativo Nº 19.549. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por el término de UN (1) día. Fdo. Mara Denise Feldman, Instructora Sumariante. Buenos Aires, 5 de enero de 2004.

$ 11        632         En. 22

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COMUNA DE SANFORD

 

ORDENANZA 1/2004

 

VISTO, La recientemente conversión en ley por parte del Senado, del proyecto sancionado en la Cámara de Diputados bajo el 10881, relativo a normas de uso de radares fotográficos de control de velocidad en la Pcia. de Santa Fe; y

CONSIDERANDO: Que la misma presenta contradicciones que requieren ser resueltas a través de su correspondiente reglamentación;

que de hecho, la mencionada ley modifica en forma unilateral las bases de nuestra adhesión a la Ley Provincial Nro. 11583 y a las reglamentaciones 2311/99 y 1417/01;

Que también, impone modificaciones al convenio celebrado con la Subsecretaría de Transportes, autoridad provincial de aplicación de la ley 11583 de fecha 18/04/02;

Que además modifica la resolución 156/01 de la Subsecretaría de Transporte, la cual adherimos a través de nuestra Ordenanza Nro. 21/01;

Que la misma pretende normar sobre la fijación de tasas de este municipio contradiciendo las potestades otorgadas a ese respecto en la ley de Constitución de Comunas;

Que siendo de prioridad la obligación y objetivos de las autoridades de esta comuna de preservar la seguridad de quienes transitan, sean conductores o peatones, las arterias que atraviesan nuestro ejido urbano;

Que se hace imperiosa la interpretación de la mencionada nueva ley a fin de continuar con los controles de velocidad, desde que la referida sea debidamente publicada en el BOLETIN OFICIAL y hasta tanto se determine vía la propia reglamentación de ella, los reales alcances de las modificaciones que operan sobre la Ley 11583, a la cual nos adherimos oportunamente;

POR ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE SANFORD

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1): Establécese que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del texto de la ley basada en el proyecto 10881, aprobado en la Cámara de Diputados referente al uso de radares fotográficos, y hasta tanto la mencionada se reglamente debidamente, la Comuna de Sanford continuará los controles de velocidad, en el marco del convenio oportunamente celebrado con la subsecretaría de transportes, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulado de la presente.

Artículo 2): se determina que los valores de multas impuestos por infracciones de tránsito, mientras la infracción se encuentre en carácter de presunción y sin juzgamiento, será la determinada por la nueva ley y que a continuación se detallan:

Hasta 70 km/h     20 UF

d) de 70 km a 90 km           35 UF

e) de 90 km a 110 km/h     45 UF

f) más de 110 km/h             100 UF

Artículo 3): los valores determinados en el Artículo 2), contendrán un descuento del 25% tal cual indica el artículo 85° de la ley 11853, aplicable únicamente sobre los valores mencionados y en caso de reconocimiento voluntario de la infracción, y su pago hasta las fechas determinadas en la notificación de la presunción de infracción.

Artículo 4): Los valores expresados en la modificación serán consignados en “UF” tal cual como lo indicado en la ley (nueva) y la Ley Provincial 11583 y la Ley 24449, siendo ellos equivalentes al valor de un (1) litro de nafta especial o súper, tal cual lo indicado en nuestra Ordenanza 06/02.

Artículo 5): para aquellas presunciones de infracción que recaigan en personas físicas y/o jurídicas, de los cuales el Juez de Faltas, no tenga conocimiento de anteriores infracciones en cualquier jurisdicción comunal/municipal, provincial o nacional, será de aplicación la pena de apercibimiento, siempre que la velocidad de circulación registrada no supere los 90 km/h en acuerdo a nuestra Ordenanza 21/01 de adhesión a la Resolución 156 de la Subsecretaría de Transportes y a lo indicado en la nueva ley.

Artículo 6): Se incorporará una Tasa Municipal en cada notificación cursada de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 06/02 Artículo 14°, incluyendo aquella que notifica la pena de apercibimiento.

Artículo 7): A los efectos de la validación del acta de infracción por parte del funcionario actuante se regirá por lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza 06/02.

Artículo 8): Transcurridos los plazos para el acogimiento al pago voluntario con los valores y descuentos consignados en los arts. 2° y 3° de la presente, el juez de faltas procederá a emitir el fallo correspondiente, luego de evaluar los descargos ofrecidos por el presunto infractor en forma oral o escrita de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza 06/02.

Artículo 9): Para aquellos fallos que determinen la culpabilidad del infractor, el juez, en base a la velocidad de circulación y los riesgos potenciales que se generan en el sitio de la infracción, sancionará la sentencia con un valor de multa dentro de la escala de valores determinada para esta falta grave, en el anexo II de la Ley Provincial 11583 y Ley Nacional 24449.

Artículo 10): Regístrese, publíquese y archívese.

Sanford, Enero del 2004.

ROSA MENGONI

Presidente Comunal

ALICIA A. SALOMON

Secretaria Administrativa

$ 75        624         En. 22

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COMUNA DE HUMBERTO

 

ORDENANZA Nº 561/2004

 

VISTO:

La necesidad de la compra de un tractor, para la mejor prestación de servicios.-

CONSIDERANDO:

Que es necesario e imprescindible el llamado a Licitación Pública para la compra de dicho tractor, según consta en acta Nº 293/2004 de fecha trece de enero del 2004.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE HUMBERTO 1º SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º: Llámase a Licitación Pública para la compra de un tractor Fiat 780 R Modelo 1970, con toma de fuerza, con control remoto, dirección hidráulica y arranque eléctrico.

Art. 2º: El llamado a Licitación Pública Nº 01/2004, que se establece en el artículo 1º será conforme a las disposiciones vigentes en la materia para el día 11 de febrero del 2004, con cierre de aceptación de las ofertas a las once horas del día antes mencionado, en las oficina de la Comuna de Humberto 1º, Córdoba 136 de la localidad de Humberto 1º, Provincia de Santa Fe.-

Art. 3º: Las ofertas se presentarán en sobres cerrados, y deberán especificar las condiciones de pago.-

Art. 4º: La Comuna se reserva el derecho de adjudicar la compra que considere más conveniente para sus intereses.-

Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, en el periódico Castellanos de la ciudad de Rafaela y archívese.

Sancionada en Humberto 1º, Departamento Castellanos de la Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de enero del 2004.-

JORGE ORTIZ ZAVALLA

Presidente Comunal

$ 45        635         En. 22 En. 26

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