MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
AVISO
La Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos nros. 8 y 22 de la
Resolución Nº 221/2003 del Ministerio de Economía y Producción, cita y emplaza
a los representantes de legales de la firma SAS S.A,
Exp. CUDAP S01 :0193442/2003, para que se presenten
ante la Instructora Sumariante Dra. Mara Denise Feldman,
en la calle Hipolito Yrigoyen
250, Piso 7º, Oficina 730, Capital Federal, en relación al expediente antes
mencionado donde se ha ordenado la instrucción del sumario correspondiente conforme
lo establecido la Resolución M.E y P Nº 221/2003. La
citación tiene por finalidad otórgale a la sumariada conforme lo establecido en
el artículo 8º de la Resolución antes mencionada, vista de las actuaciones por
el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que exponga los
hechos y derecho que hacen a su defensa, debiendo acompañar las pruebas que
tuviere en su poder e individualizar las que se hallen en poder de terceros y
ofrecer todas las demás pruebas de que intente valerse, admitiéndose todos los
medios de prueba para esclarecer el hecho investigado. Se le hace saber que se
le imputa el incumplimiento a su proyecto promocional. Asimismo deberá
constituir domicilio en el radio de la Capital Federal y acreditar personería
en legal forma. Conforme lo determina la Ley de Procedimientos Administrativo
Nº 19.549. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por el
término de UN (1) día. Fdo. Mara
Denise Feldman, Instructora
Sumariante. Buenos Aires, 5 de enero de 2004.
$ 11 632 En.
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COMUNA
DE SANFORD
ORDENANZA N° 1/2004
VISTO, La recientemente conversión en
ley por parte del Senado, del proyecto sancionado en la Cámara de Diputados
bajo el N° 10881, relativo a normas de uso de radares
fotográficos de control de velocidad en la Pcia. de Santa Fe; y
CONSIDERANDO: Que la misma presenta
contradicciones que requieren ser resueltas a través de su correspondiente
reglamentación;
que de hecho, la
mencionada ley modifica en forma unilateral las bases de nuestra adhesión a la
Ley Provincial Nro. 11583 y a las reglamentaciones
2311/99 y 1417/01;
Que también, impone modificaciones al
convenio celebrado con la Subsecretaría de Transportes, autoridad provincial de
aplicación de la ley 11583 de fecha 18/04/02;
Que además modifica la resolución
156/01 de la Subsecretaría de Transporte, la cual adherimos a través de nuestra
Ordenanza Nro. 21/01;
Que la misma pretende normar sobre la
fijación de tasas de este municipio contradiciendo las potestades otorgadas a
ese respecto en la ley de Constitución de Comunas;
Que siendo de prioridad la obligación y
objetivos de las autoridades de esta comuna de preservar la seguridad de
quienes transitan, sean conductores o peatones, las arterias que atraviesan
nuestro ejido urbano;
Que se hace imperiosa la interpretación
de la mencionada nueva ley a fin de continuar con los controles de velocidad,
desde que la referida sea debidamente publicada en el BOLETIN OFICIAL y hasta
tanto se determine vía la propia reglamentación de ella, los reales alcances de
las modificaciones que operan sobre la Ley 11583, a la cual nos adherimos
oportunamente;
POR ELLO:
LA COMISION
COMUNAL DE SANFORD
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1): Establécese
que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del texto
de la ley basada en el proyecto 10881, aprobado en la Cámara de Diputados
referente al uso de radares fotográficos, y hasta tanto la mencionada se reglamente
debidamente, la Comuna de Sanford continuará los
controles de velocidad, en el marco del convenio oportunamente celebrado con la
subsecretaría de transportes, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulado de
la presente.
Artículo 2): se determina que los
valores de multas impuestos por infracciones de tránsito, mientras la
infracción se encuentre en carácter de presunción y sin juzgamiento, será la
determinada por la nueva ley y que a continuación se detallan:
Hasta 70 km/h 20 UF
d) de 70 km a
90 km 35
UF
e) de 90 km a
110 km/h 45
UF
f) más de 110 km/h 100 UF
Artículo 3): los valores determinados
en el Artículo 2), contendrán un descuento del 25% tal cual indica el artículo
85° de la ley 11853, aplicable únicamente sobre los valores mencionados y en
caso de reconocimiento voluntario de la infracción, y su pago hasta las fechas
determinadas en la notificación de la presunción de infracción.
Artículo 4): Los valores expresados en
la modificación serán consignados en “UF” tal cual como lo indicado en la ley
(nueva) y la Ley Provincial 11583 y la Ley 24449, siendo ellos equivalentes al
valor de un (1) litro de nafta especial o súper, tal cual lo indicado en
nuestra Ordenanza 06/02.
Artículo 5): para aquellas presunciones
de infracción que recaigan en personas físicas y/o jurídicas, de los cuales el
Juez de Faltas, no tenga conocimiento de anteriores infracciones en cualquier
jurisdicción comunal/municipal, provincial o nacional, será de aplicación la
pena de apercibimiento, siempre que la velocidad de circulación registrada no
supere los 90 km/h en acuerdo a nuestra Ordenanza
21/01 de adhesión a la Resolución 156 de la Subsecretaría de Transportes y a lo
indicado en la nueva ley.
Artículo 6): Se incorporará una Tasa
Municipal en cada notificación cursada de acuerdo a lo estipulado en la
Ordenanza 06/02 Artículo 14°, incluyendo aquella que notifica la pena de
apercibimiento.
Artículo 7): A los efectos de la
validación del acta de infracción por parte del funcionario actuante se regirá
por lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza 06/02.
Artículo 8): Transcurridos los plazos
para el acogimiento al pago voluntario con los valores y descuentos consignados
en los arts. 2° y 3° de la presente, el juez de
faltas procederá a emitir el fallo correspondiente, luego de evaluar los
descargos ofrecidos por el presunto infractor en forma oral o escrita de
acuerdo a lo indicado en la Ordenanza 06/02.
Artículo 9): Para aquellos fallos que
determinen la culpabilidad del infractor, el juez, en base a la velocidad de
circulación y los riesgos potenciales que se generan en el sitio de la
infracción, sancionará la sentencia con un valor de multa dentro de la escala
de valores determinada para esta falta grave, en el anexo II de la Ley
Provincial 11583 y Ley Nacional 24449.
Artículo 10): Regístrese, publíquese y
archívese.
Sanford, Enero del
2004.
ROSA MENGONI
Presidente Comunal
ALICIA A. SALOMON
Secretaria Administrativa
$ 75 624 En.
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COMUNA
DE HUMBERTO I°
ORDENANZA Nº
561/2004
VISTO:
La necesidad de la compra de un
tractor, para la mejor prestación de servicios.-
CONSIDERANDO:
Que es necesario e imprescindible el
llamado a Licitación Pública para la compra de dicho tractor, según consta en
acta Nº 293/2004 de fecha trece de enero del 2004.
POR TODO ELLO
LA COMISION
COMUNAL DE HUMBERTO 1º SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Art. 1º: Llámase
a Licitación Pública para la compra de un tractor Fiat
780 R Modelo 1970, con toma de fuerza, con control remoto, dirección hidráulica
y arranque eléctrico.
Art. 2º: El llamado a Licitación
Pública Nº 01/2004, que se establece en el artículo 1º será conforme a las
disposiciones vigentes en la materia para el día 11 de febrero del 2004, con
cierre de aceptación de las ofertas a las once horas del día antes mencionado,
en las oficina de la Comuna de Humberto 1º, Córdoba 136 de la localidad de
Humberto 1º, Provincia de Santa Fe.-
Art. 3º: Las ofertas se presentarán en
sobres cerrados, y deberán especificar las condiciones de pago.-
Art. 4º: La Comuna se reserva el
derecho de adjudicar la compra que considere más conveniente para sus
intereses.-
Art. 5º: Regístrese, comuníquese,
publíquese en el BOLETIN OFICIAL, en el periódico Castellanos
de la ciudad de Rafaela y archívese.
Sancionada en Humberto 1º, Departamento
Castellanos de la Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de enero del
2004.-
JORGE ORTIZ ZAVALLA
Presidente Comunal
$ 45 635 En.
22 En. 26
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