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DECRETO N° 3350

SANTA FE, 15 de Diciembre de 2006.

VISTO:

La necesidad de propiciar la modificación parcial de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que fuera aprobada por Decreto N° 1805/03 y sus complementarios; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial de Medio Ambiente N° 11717 crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación de los regímenes vinculados a la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente, y la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales en todo el territorio provincial;

Que por Decreto N° 1805/03 se aprobó la estructura orgánica y funcional del organismo, el que con posterioridad a ello ha visto incrementadas sus competencias funcionales y los cometidos a su cargo, fundamentalmente a partir de la sanción de las Leyes Nros. 12175 (Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas), 12212 y su modificatoria N° 12482 (Régimen de Conservación de los Recursos Pesqueros) y 12366 (Protección de Bosques Nativos);

Que en virtud de ello resulta necesario dotarlo de una estructura acorde con los objetivos que debe cumplir, e introducir los cambios en la vigente que resulten necesarios para optimizar el funcionamiento de las distintas áreas;

Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 10101 establece la facultad del Poder Ejecutivo de crear en cada Ministerio o Secretaría de Estado, de una o más Subsecretarías, determinando sus competencias funcionales;

Que debe a su vez ponerse en funcionamiento la Dirección de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, cuya creación dispusiera el artículo 3 de la Ley N° 12212, como Organo de Aplicación de su régimen;

Que asimismo deben tomarse en consideración las transferencias de competencias originariamente asignadas al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (hoy Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto por Ley N° 12257), que fueran otorgadas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por los Decretos Nros. 2013/01 (artículo 5), 2995/02 (artículo 2) y 1292/04 (artículos 3 y 4 de su Anexo);

Que en virtud de todo lo expuesto se estima conveniente disponer la creación de una Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca y procede suprimir la Dirección Provincial de Recursos Naturales actualmente existente en el ámbito del Ministerio de la Producción, organizando en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable una Dirección General de Manejo Sustentable de la Fauna y una Dirección General de Coordinación Intersectorial y Análisis de la Información;

Que asimismo se propicia la creación de una Dirección Provincial de Logística en el ámbito de la aludida Secretaría de Estado, para coordinar y supervisar los servicios de apoyo administrativo, jurídico y financiero-contable del área;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 12212;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créanse, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y bajo la dependencia directa e inmediata de su titular, la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca y la Dirección Provincial de Logística, con las competencias funcionales que, para cada una de ellas, se establecen en el presente decreto.

ARTICULO 2°.- La Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca asistirá al señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en los asuntos y materias de su competencia funcional que a continuación se indican:

a) Régimen de conservación y manejo sustentable de los recursos pesqueros (Ley N° 12212 y modificatorias, Decreto reglamentario N° 2410/04 y modificatorios y disposiciones complementarias.

b) Fiscalización de la pesca comercial (Ley N° 11314 y Decretos Nros. 635/97, 2088/97 y 3690/00).

c) Régimen de fiscalización de la caza (Ley N° 4830 y Decretos Nros. 4148/63 y 3577/93).

d) Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas (Ley N° 12175).

e) Defensa de la Riqueza Forestal y Protección de Bosques Nativos y aspectos conservacionistas del Plan Forestal Santafesino (Leyes Nros. 3657, 8074, 11111 y 12366 y, Decretos Nros. 339/85, 2036/90, 3972/92, 3291/93 y 73/05).

f) Defensa del Arbolado Público (Ley N° 9004 y Decretos Nros. 763/83 y 1569/92).

g) Extracción de minerales no metalíferos (Decreto Ley N° 3257/57 ratificado por Ley N° 4831, Leyes Nros. 6382, 6705 y 10542 y Decreto N° 2406/84) y Régimen de Protección de la Actividad Minera (Decreto N° 2737/99).

h) Régimen de Conservación y Manejo de Suelos (Ley N° 10552 y Decreto N° 3445/93), en los aspectos del mismo en que corresponde intervenir a la Jurisdicción.

ARTICULO 3°.- La Dirección de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros creada por el artículo 3 de la Ley N° 12212, Organo de Aplicación de dicho régimen con las competencias y atribuciones establecidas en el mismo, dependerá de la Subsecretaría cuya creación se dispone por el artículo 1 del presente decreto.

ARTICULO 4°- Suprímese la Dirección Provincial de Recursos Naturales actualmente dependiente del Ministerio de la Producción, cuya organización estructural, misiones y funciones fueran establecidas por Decreto N° 80/95, creándose las Direcciones Generales de Manejo Sustentable de la Fauna y de Coordinación Intersectorial y Análisis de la Información, las que pasan a depender jerárquica y funcionalmente de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca, con las competencias funcionales que, para cada una de ellas, se establecen en el presente decreto.

ARTICULO 5°.- La Dirección General de Manejo Sustentable de la Fauna tendrá las siguientes competencias funcionales:

a) Generar las bases del manejo para la conservación de la fauna y flora silvestres en la Provincia de Santa Fe, entendiéndose por ello al conjunto de decisiones y acciones planificadas con la finalidad de mantener la biodiversidad a través de su protección, rehabilitación y aprovechamiento ecológicamente sustentable, que garantice su capacidad de regeneración, basadas en principios científicos y técnicos y en consideraciones de carácter social, económico, político y legal.

b) Fomentar programas y desarrollar estudios biológicos y de desarrollo sustentable y promover la educación, capacitación y difusión en materia de protección de los recursos naturales, en coordinación con los organismos provinciales competentes.

c) Promover la difusión pública de los temas relacionados con la biodiversidad, con el objetivo de capacitar a la población y lograr su participación activa en la defensa de los recursos naturales.

d) Promover e incentivar la investigación científica y tecnológica, la incorporación de tecnologías y métodos de producción y consumo de la vida silvestre, con criterios de sustentabilidad destinados al mejoramiento de la calidad ambiental y la conservación de los recursos naturales.

e) Desarrollar unidades demostrativas de producción sustentable de fauna y flora silvestre, in situ y ex situ, e implementar los mecanismos de trasferencia para que dicha tecnología pueda estar disponible para el sector privado interesado en invertir en tales programas de conservación.

f) Proponer y difundir el manejo de la flora y fauna silvestre y acuática, mediante la regulación de su aprovechamiento económico, supervisando su ejecución y en coordinación cuando corresponda con las áreas competentes del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 6°.- La Dirección General de Coordinación Intersectorial y Análisis de la Información tendrá las siguientes competencias funcionales:

a) Promover la cooperación interinstitucional e intersectorial en la generación, uso e intercambio de información aplicada sobre recursos naturales.

b) Generar mecanismos y procedimientos tendientes a la disponibilidad de información precisa, confiable, actualizada, pertinente y relevante, que permita la toma de decisiones sobre la base de sólidos fundamentos científicos y técnicos.

c) Preparar elementos diagnósticos en base a información cuantitativa y cualitativa en forma sistematizada o particularizada, según se demande.

d) Posibilitar el acceso de la ciudadanía a información actualizada, pertinente y relevante con el fin de fortalecer la democratización de la gestión pública y facilitar la participación colectiva en base a conocimientos concretos de la realidad en la que se desenvuelven las actividades vinculadas a los recursos naturales.

e) Tender a la mejora permanente y al perfeccionamiento de las modalidades para medir y evaluar las variaciones que caractericen el uso de los recursos naturales, promoviendo la actualización continua de las tecnologías de información y comunicación (TIC), el desarrollo de información georreferenciada así como la integración de información estadística y espacial.

f) Contribuir con las restantes áreas del organismo a la formulación de planes y proyectos de desarrollo, conservación, protección y preservación de los recursos naturales.

ARTICULO 7°.- La Dirección General de Recursos Naturales y Ecología cuya organización estructural, misiones y funciones fueran establecidas por Decreto N° 1805/03 pasará a depender, en lo sucesivo, de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Pesca.

ARTICULO 8°.- Modifícanse las misiones y funciones de la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Ecología, que fueran establecidas por el acto administrativo mencionado en el artículo precedente, pasando a entender dicho organismo, en lo sucesivo, en la coordinación de actividades entre las Direcciones Generales de Gestión Ambiental, Desarrollo Sustentable y Laboratorio, asistiendo al señor Subsecretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en todos los asuntos y materias inherentes a su competencia funcional.

ARTICULO 9°.- La Dirección Provincial de Logística cuya creación se dispone por el artículo 1° del presente decreto asistirá al señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y a los señores Subsecretarios de su dependencia, en los asuntos y materia de su competencia que a continuación se consignan, por sí o por conducto de los organismos que de ella dependan:

a) Coordinación y supervisión administrativa de los servicios de apoyo a la gestión, interviniendo en los procedimientos de compras y contrataciones y en la formulación de los planes de adquisición de bienes e insumos.

b) Asesoramiento en materia jurídica, financiera y contable.

c) Registro, relevamiento y organización de los recursos humanos de la jurisdicción.

d) Preparación del Proyecto de presupuesto anual, interviniendo a posterior en la supervisión y control de su aplicación y en las autorizaciones de gastos conforme al mismo.

e) Relevamiento del nivel de los servicios administrativos, logísticos y de apoyo a la labor de las distintas áreas técnicas de la jurisdicción, elevando una memoria anual sobre su funcionamiento a su titular y proponiendo las medidas conducentes a mejorarlos.

ARTICULO 10°.- En mérito a las competencias funcionales que se le asignan a la Dirección Provincial de Logística conforme al artículo precedente pasarán a depender de la misma, en lo sucesivo, las Direcciones Generales de Despacho, Asuntos Jurídicos y Administración, cuya organización estructural, misiones y funciones fueran establecidas por Decreto N° 1805/03.

ARTICULO 11°.- Las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y Delegación Zona Sur de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuya organización estructural, misiones y funciones fueran establecidas por el acto administrativo mencionado en el artículo precedente, pasarán a depender, en lo sucesivo, de la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica creada por Decreto N° 146/04.

ARTICULO 12°.- Las Jurisdicciones involucradas en los alcances del presente decreto proyectarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución de las medidas dispuestas en el mismo, incluyéndose expresamente los traslados de personal y las transferencias de cargos y créditos que se deriven de las mismas.

ARTICULO 13°- Refréndese por los Ministros Coordinador y de la Producción.

ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto