DECRETO N° 3961
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
17 DIC 2018
VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 72° inciso 15) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.367 -y sus modificatorias- y su Decreto Reglamentario N° 0428/05 -y su modificatorio N° 0479/07-, establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias (PA.S.O.) para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales;
Que la convocatoria a elecciones debe regirse por las previsiones contenidas en las Leyes Provinciales Nros. 2.600, 4.990, 6.808, 2.439, 2.756, 9.280, 10.802, 11.627, 13.156 y sus respectivas normas modificatorias;
Que las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los cuarenta y dos (42) días y no mayor a los ochenta (80) días corridos del acto eleccionario general, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada Ley N° 12.367 -y sus modificatorias-; Que la convocatoria a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, y generales para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales, debe efectivizarse entre ciento cincuenta (150) y ciento veinte (120) días antes de la celebración de los comicios primarios, de acuerdo con lo normado por el Artículo 3° de la mentada norma legal;
Que la Ley N° 13.333 y su reglamentación (Decreto N° 0570/2013) regulan la celebración de los comicios generales para la elección de cargos comunales y municipales;
Que dicha norma en su Artículo 1° establece que las elecciones de autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación, no inferior a tres (3) meses ni mayor a seis (6) meses, de la fecha de terminación de sus mandatos;
Que, además, en función de lo establecido en las Leyes Nros. 13.794, 13.825, 13.826, 13.828 y 13.830, corresponde adecuar la composición de la Comisión Comunal de Bella Italia (Departamento Castellanos) e incorporar en esta convocatoria a elecciones de autoridades locales a las nuevas ciudades (Pueblo Esther y San Jerónimo Norte) y comunas (Hardy y Los Tábanos);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Fíjase el día 16 de JUNIO de 2019, para la realización de los COMICIOS GENERALES de elección de cargos provinciales, municipales y comunales. Se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y la Ley N° 12.367, y sus modificatorias.
ARTICULO 2°: Convócase para el día 28 de ABRIL de 2019, al electorado de la Provincia a COMICIOS PRIMARIOS, ABIERTOS, SIMULTÁNEOS Y OBLIGATORIOS para elegir candidatos a: a) GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR de la Provincia; b) CINCUENTA (50) DIPUTADOS TITULARES; y DIEZ (10) SUPLENTES; c) DIECINUEVE (19) SENADORES TITULARES y DIECINUEVE (19) SENADORES SUPLENTES, UNO (1) por cada Departamento, para la elección general.
ARTICULO 3°: Convócase igualmente, en la misma fecha establecida en el artículo precedente, al electorado de los municipios de: ARROY0 SECO, AVELLANEDA, CALCHAQUI, CAÑADA DE GOMEZ, CAPITAN BERMUDEZ, CARCARAÑA, CASILDA, CERES, CORONDA, ESPERANZA, FIRMAT, FRONTERA, FUNES, GALVEZ, GRANADERO BAIGORRIA, LAGUNA PAIVA, LAS PAREJAS, LAS ROSAS, MALABRIGO, PEREZ, PUEBLO ESTHER, RAFAELA, RECONQUISTA, ROSARIO, RUFINO, SAN CARLOS CENTRO, SAN CRISTOBAL, SAN GENARO, SAN JAVIER, SAN JERONIMO NORTE, SAN JORGE, SAN JUSTO, SAN LORENZO, SANTA FE, SANTO TOME, SASTRE, SUNCHALES, TOSTADO, TOTORAS, VENADO TUERTO, VERA, VILLA CAÑAS, VILLA CONSTITUCION, VILLA GOBERNADOR GALVEZ y VILLA OCAMPO, para que proceda a elegir candidatos a Intendente Municipal para la elección general.
ARTICULO 4º : Convócase igualmente en la misma fecha a comicios primarios para elegir candidatos, para la elección general a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de los Concejos Municipales de los Municipios:
Titulares Suplentes
ARMSTRONG 3 3
ARROY0 SECO 3 3
AVELLANEDA 3 3
CALCHAQUI 3 3
CAÑADA DE GOMEZ 4 3
CAPITAN BERMUDEZ 4 3
CARCARAÑA 3 3
CASILDA 4 3
CERES 3 3
CORONDA 3 3
EL TREBOL 3 3
ESPERANZA 3 3
FIRMAT 3 3
FLORENCIA 3 3
FRAY LUIS BELTRAN 3 3
FRONTERA 3 3
FUNES 3 3
GALVEZ 3 3
GRANADERO BAIGORRIA 4 3
LAGUNA PAIVA 3 3
LAS PAREJAS 3 3
LAS ROSAS 3 3
LAS TOSCAS 3 3
MALABRIGO 3 3
PEREZ 3 3
PUEBLO ESTHER 6 3
PUERTO GRAL. SAN
MARTIN 3 3
RAFAELA 5 3
RECONQUISTA 5 3
RECREO 3 3
ROLDAN 3 3
ROMANG 3 3
ROSARIO 15 8
RUFINO 3 3
SAN CARLOS CENTRO 3 3
SAN CRISTOBAL 3 3
SAN GENARO 3 3
SAN GUILLERMO 3 3
SAN JAVIER 3 3
SAN JERONIMO NORTE 6 3
SAN JORGE 3 3
SAN JOSE DEL RINCON 3 3
SAN JUSTO 3 3
SAN LORENZO 4 3
SANTA FE 9 6
SANTO TOME 5 3
SASTRE 3 3
SUARDI 3 3
SUNCHALES 3 3
TOSTADO 3 3
TOTORAS 3 3
VENADO TUERTO 5 3
VERA 3 3
VILLA CAÑAS 3 3
VILLA CONSTITUCION 4 3
VILLA GOBERNADOR
GALVEZ 5 3
VILLA OCAMPO 3 3
ARTICULO 5°: Convócase también al electorado de las Comunas de la Provincia, para elegir, en la misma fecha, candidatos para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma:
a) CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES:
DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet, Montes de Oca; Tortugas.
DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabás; Chañar Ladeado; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao; Angélica; Ataliva; Bella Italia; Clucellas; Humberto Primo; Josefina; Lehmann; Maria juana; Ramona; San Vicente; Santa Clara de Saguier; Tacural; Vila; Zenón Pereyra.
DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa.
DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá; Helvecia; Santa Rosa de Calchines.
DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Amenábar; Cafferata; Carmen; Carreras; Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Spiritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendí; Villa Ana; Villa Guillermina.
DEPARTAMENTO IRIONDO: Pueblo Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto Grande; Serodino; Villa Eloisa.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson; Sauce Viejo;
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Elisa; Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento.
DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Minetti.
DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Alvarez; Alvear; Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; lbarlucea; Piñero; Soldini; Zavalla.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó; Hersilia; Moisés Ville; Soledad; Villa Saralegui; Villa Trinidad.
DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno, Desvio Arijón; Díaz; Gaboto; López; Maciel; Monje.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; Ricardone; San Jerónimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta.
DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; Landeta; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas.
DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos, Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.
b) TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) MIEMBROS SUPLENTES:
DEPARTAMENTO CASEROS: Villada.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bicha; Bigand; Castellanos; Colonia Cello; Coronel Fraga; Egusquiza; Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Colonia Iturraspe; Colonia Margarita; Pueblo Marini; Colonia Mauá; Presidente Roca; Colonia Raquel; Saguier; San Antonio; Villa San José; Susana; Tacurales; Virginia.
DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Rueda; Sargento Cabral; Theobald.
DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias, Saladero M. Cabal.
DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christóphersen; La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe;
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; Campo Hardy; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas.
DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó; Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Colonia Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; Colonia San José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte, Soutomayor.
DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Juan de Garay; Esteban Rams; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita.
DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Dominguez; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Aguará Grande; Ambrosetti; Colonia Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; Colonia La Cabral; La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce.
DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; Colonia Teresa; La Brava.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta (Villa Tramontini); Campo Piaggio; San Eugenio; San Fabián.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Silva; Colonia Esther; La Camila; La Penca y Caraguatá; Naré; Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios (La Salada).
DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill.
DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Los Tábanos; Toba.
ARTICULO 6°: Simultáneamente con la elección de candidatos a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir candidatos para la elección general, a Miembros de las COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.
ARTICULO 7°: Comuníquese el presente decisorio al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.
ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
27328
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