picture_as_pdf 2018-12-21

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0041


Cuna de la Constitución Nacional”,

14 DIC 2018.


VISTO:

El Expediente N° 16201-0910099-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía (EPE) gestiona autorización para utilizar software propietario y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Empresa Provincial de la Energía (EPE), esta referida a la necesidad de adquisición de una (1) licencia Software Structural Enterprise;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a l Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía (EPE), en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Software Structural Enterprise; una (1) licencia.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologías para la Gestión

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 27317 Dic. 21

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SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS


RESOLUCIÓN N° 0014


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 DIC 2018

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010955-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS

Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), PORTA FIRMA (PF), REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) Y PORTAL AUTOGESTIÓN SANTA FE del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 2°.- Determinase que se comenzará en una primer etapa con la Comunicación de los informe de validación de la liquidación de haberes, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a titulo meramente enunciativo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 12 de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANALIA WUST

Subsecretaria de Programas y Proyectos

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 27318 Dic. 21

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RESOLUCIÓN N° 0015


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 DIC 2018

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010990-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Producción, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de tos sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), PORTA FIRMA (PF), REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) Y PORTAL AUTOGESTIÓN SANTA FE del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Producción.

ARTÍCULO 2°.- Determinase que se comenzará en una primer etapa con la tramitación del proceso de Denuncias por aplicaciones de productos fitosanitarios (Ley Nº 11.273), avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a título meramente enunciativo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 12 de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo, idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANALIA WUST

Subsecretaria de Programas y Proyetos

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 27319 Dic. 21

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y DE POLITICAS JUDICIALES


RESOLUCIÓN Nº 0144


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 02004-0003403-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se propicia la rectificación por diferentes errores deslizados de la Resolución N° 0136 de fecha 29 de noviembre de 2018 del. Sr. Secretario de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 0136 del Sr. Secretario de Coordinación Legal y De Políticas Judiciales, se le acreditan las horas de capacitación continúa de la Dra. Viviana Paola Nicolosi, D.N.I. Nº 22.889.235, conforme exigencias de Ley N° 13151 y Decretos Reglamentarios y se ordena su alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe;

Que, en la norma mencionada, se cometieron una serie de errores materiales consistentes, por un lado, en la repetición del contenido del Art. 1°, en el artículo siguiente, que a su vez fue denominado de manera incorrecta como "ARTÍCULO 3°";

Que como consecuencia se consigna como "ARTICULO 4", el articulo ubicado en el tercer lugar, lo mismo ocurre con el consignado como "ARTICULO 5°";

Que por último, y en consonancia con lo manifestado por la Subdirección General de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales, corresponde dejar constancia del rechazo del recurso de revocatoria planteado por la Dra. Viviana Paola Nicolosi, contra la Resolución N° 0006/17, sin perjuicio de hacer lugar a lo peticionado de manera subsidiaria, en virtud de lo cual corresponde tener por acreditadas las horas de capacitación continua conforme exigencias de la Ley N° 13.151 y Decretos Reglamentarios y en consecuencia, ordenar el alta de la mediadora en el Registro de Mediadores y Comediadores, tal como lo expresa el Art. 1° y el erróneamente denominado Articulo 4° de la Resolución N° 0136;

Que, atento a lo expuesto, corresponde articular los medios necesarios a fin de subsanar los errores materiales en el que se ha incurrido;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectifíquese la Resolución N° 0136 de fecha 29 de Noviembre de 2018, el.que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°; Rechácese por inadmisible el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Dra. Viviana Paola Nicolosi, D.N.I. N° 22.889.235, contra la Resolución N° 0006/17 del Sr. Secretario de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales".-

ARTÍCULO 2°; Hágase lugar a la solicitud planteada de manera subsidiaria por la Dra. Viviana Paola Nicolosi, D.N.I. N° 22.889.235, y en consecuencia tener por acreditadas las horas de capacitación continua conforme exigencias de Ley Nº 13151 y Decretos Reglamentarios.-

ARTÍCULO 3°; Ordénese el alta de la Dra Viviana Paola Nicolosi, D.N.I. N° 22.889.235,

Matrícula N° 744 en el Registro de Mediadores y Comediadores de Santa Fe al haber cumplimentado con la acreditación de las horas de capacitación continua.-

ARTICULO 4°; Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. "

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales

S/C 27330 Dic. 21 Dic. 27

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 400/18 de fecha 18 de diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.367/68 referenciados administrativamente como “MISCHUK MATEO ESTEFANO EDUARDO, DNI: 55.407.195 y MISCHUK FRANCHESCO GIOVANI ZAHIR, DNI: 56.961.008 s/ Resolución Definitiva de Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Dos perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Ayelén Yamila Mischuk, DNI: 40.120.649, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 400/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a los niños MISCHUK MATEO ESTEFANO EDUARDO, DNI: 55.407.195 Y MISCHUK FRANCHESCO GIOVANNI ZAHIR, DNI: 56.961.008, hijos de Ayelén Yamila Mischuk, titular del DNI 40.120.649, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que los niños Mateo y Franchesco Mischuk accedan a una tutela en favor de la Sra. Rosa Aurora Medina DNI 21.528.415, domiciliada en calle Ituzaingo 4784 de Rosario, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños en el domicilio por ella denunciado; 4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 21334 Dic. 21 Dic. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 404/18 de fecha 19 de diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12914/12915 referenciado administrativamente como “ JOAQUIN MERCADO ZAMANA DNI 48.899.906 Y IGNACIO MERCADO ZAMANA DNI 53.799.606 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL s/ Medida de Protección Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Marta Soledad Zamana, DNI: 24.398.684, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 404/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JOAQUIN MERCADO ZAMANA DNI 48.899.906, nacido en fecha 17/09/2008 y IGNACIO MERCADO ZAMANA DNI 53.799.606, hijos de la Sra. Marta Soledad Zamana DNI 24.398.684 y del Sr. Hernan Jorge Mercado DNI 24.026.569, ambos con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose la permanencia temporal en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- SOLICITAR a ese Tribunal Colegiado, se suspenda la responsabilidad parental de los progenitores.5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.



EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 404/18 de fecha 19 de diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12914/12915 referenciado administrativamente como “ JOAQUIN MERCADO ZAMANA DNI 48.899.906 Y IGNACIO MERCADO ZAMANA DNI 53.799.606 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL s/ Medida de Protección Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Hernan Jorge Mercado, DNI: 24.026.569, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 404/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JOAQUIN MERCADO ZAMANA DNI 48.899.906, nacido en fecha 17/09/2008 y IGNACIO MERCADO ZAMANA DNI 53.799.606, hijos de la Sra. Marta Soledad Zamana DNI 24.398.684 y del Sr. Hernan Jorge Mercado DNI 24.026.569, ambos con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose la permanencia temporal en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- SOLICITAR a ese Tribunal Colegiado, se suspenda la responsabilidad parental de los progenitores.5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27335 Dic. 21 Dic. 27

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LOTERIA DE SANTA FE


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 DIC 2018


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 014

Ref.; SORTEOS NROS. 2630 Y 2632 DE QUINI-6 DE FECHAS 23/12/18 Y 30/12/18.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0167889-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo dispuesto por la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/16, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, en virtud de las particularidades del mes de Diciembre próximo;

Que el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de los Concursos Nros. 2630 y 2632 de Quini-6, de fechas 23/12/18 y 30/12/18, de un Sorteo Adicional Especial a continuación de los sorteos habituales, celebrando las festividades de NAVIDAD y AÑO NUEVO sin costo para el apostador, que otorgará un premio de pesos diez millones ($ 10.000.000.-) cada uno, como la modalidad de Quini-6 Siempre Sale.

Que dichos premios tendrán un Premio Estimulo Agenciero del uno por ciento (1%) para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) o con cinco (5) aciertos.

Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios, en el Sorteo Adicional Especial, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.-

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación comparte con la propuesta en consideración;

POR ELLO,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización de un Sorteo Adicional Especial en los Concursos Nros. 2630 Y 2632 de Quini-6, de fecha 23/12/18 y 30/12/18 de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000.-) cada uno, que será distribuido como la modalidad Quini-6 “Siempre Sale”.-

ARTÍCULO 2°.- Establecer para los agencieros que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) o con cinco (5) aciertos un Premio Estimulo Agenciero que ascenderá al uno por ciento (1%) del premio establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución General.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2- Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36-Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art.3° Ley Nacional 25917 – Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 70, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04- Otras Perdidas, Partida Parcial 06- Otras Perdidas de Operación.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DRA. MONICA CALDERON

Directora General de Gestión Caja de Asistencia Social Loteria de Santa Fe

S/C 27320 Dic. 21

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 016

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

SORTEO EXTRAORDINARIO REYES 2019

Emisión: 3782

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0167714-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, y su modificatoria, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Reyes 2019”;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de pesos cinco millones cuatrocientos mil ($5.400.000.-) al precio de Trescientos Sesenta Pesos ($ 360.-) cada billete entero, mas el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de pesos trece millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos ($ 13.377.642,00.-), lo que representa el Sesenta y uno con noventa y tres por ciento (61,93%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone, la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 2480/09 y su modificatoria;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nro. 3782 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Reyes 2019, a realizarse el día 04 de Enero de 2019 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 – Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional Nº 25917 – Ley Provincial Nº 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 70, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 DIC 2018

Dra. MONICA CALDERON

Directora General de Gestión Caja de Aistencia Social Loteria de Santa Fe

S/C 27321 Dic. 21 . __________________________________________


Santa Fe, Cuna de la Constitución, 17 DIC 2018

RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1060


Ref.: MODIFICACIONES EN EL VALOR DE APUESTAS Y POZOS ASEGURADOS DE QUINI-6 Y BRINCO

VISTO.:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0168465-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expresa el DIRECTOR PROVINCIAL DE JUEGOS Y EXPLOTACIÓN, resulta comercialmente conveniente mantener el valor de los premios de los juegos poceados a valores constante, evitando la despreciación de los mismos por el incremento del Índice de precios;

Que los premios mencionados son el resultante de un porcentaje de la recaudación del juego, directamente vinculado al valor de las apuestas;

Que en ese contexto el Director General de juegos de Azar propone elevar los valores de las apuestas del Quini-6, quedando la correspondiente al Tradicional Primer Sorteo y la Segunda en $ 30.- (Pesos Treinta), el adicional para participar de la Revancha en $ 10.- (Pesos Diez) y para la modalidad Siempre Sale $ 10.- (Pesos diez) más, con un pozo mínimo asegurado de $ 15.000.000.- (Pesos quince millones) en los dos primeros sorteos y de $ 10.000.000.- (Diez millones) en la Revancha;

Que en cuanto al Brinco, se incrementaría el valor de la apuesta a $ 25,- (Pesos Veinticinco), con un pozo mínimo asegurado de $ 10.000.000.- (Pesos Diez Millones), manteniendo los premios adicionales en monto y modalidad;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15.

POR ELLO,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Disponer que a partir del mes de Enero de 2019, se fije el valor de las apuestas del Quini-6 para el Tradicional Primer Sorteo y La Segunda en $ 30.-(Pesos treinta), el adicional para participar en la Revancha en $ 10.-(Pesos diez) y para la Modalidad Siempre Sale, $ 10.- (Pesos Diez) más, con un Pozo Mínimo Asegurado de $ 15.000.000 (Quince millones) en los primeros dos sorteos y de $ 10.000.000 (Pesos diez millones) en el Revancha.

ARTICULO 2°.- Disponer que a partir del mes de Enero de 2019 el valor de la apuesta de Brinco sea $ 25.- (Pesos veinticinco), con un pozo mínimo asegurado de $ 10.000.000 (Pesos Diez millones), manteniendo premios adicionales en monto y modalidad.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. ALBERTO J. MOLINAS

Viceprecidente ejecutivo Caja de Asistencia Social - Loteria

S/C 27322 Dic. 21

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO:530


SANTA FE,13 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 7112-F-96 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “'FRENTE CIUDADANO' ARMSTRONG – DPTO. BELGRANO - S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 275, el departamento de Reconocimiento y Oficializaciones de este organismo informa que, en relación al partido denominado “FRENTE CIUDADANO”, de la localidad de Armstrong, departamento Belgrano, “...ha realizado la última interna en fecha 04.08.2014, (…) dicha situación fue informada y notificada a su apoderado a fs 260 a 262, cédula con fecha 04.01.2017, sin dar respuesta a lo soclitado.”. Observa además que “...habiendo transcurrido el plazo otorgado por ley N.° 6808, artículo 44 a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años...' es causal de caducidad de los partido.”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 277 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad (…) la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 391/ 24.08.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 283).

Que, a fs. 286, al no obtener respuesta alguna parte del encartado, mediante proveido de fecha 19.09.2018 se declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.PC.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a a fs. 293, evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la división Partidos Políticos que la situación de la agrupación política denominada “FRENTE CIUDADANO” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44 (ley cit).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentar el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y fundamentan este trámite.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FRENTE CIUDADANO”, reconocido por Auto N° 008 del 11.03.1997, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Armstrong, departamento Belgrano, y cuyo número de identificación fuera 824 (OCHOCIENTOS VEINTICUATRO).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE CIUDADANO en el registro respectivo.

3. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – Presidente

DRA. JESSICA CINALLI – Vocal

DR. SEBASTIÁN CREUS – Vocal

DR. ROBERTO P. PASCUAL – Pro Secretario Electoral

S/C 27336 Dic. 21

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AUTO:531


SANTA FE,13 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 18633-N-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “NUEVA CIUDAD S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 160/162, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 109 del 04.06.2013, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSIÓN”, el cual mediante Auto Nº 53/17, obtiene el cambio de su denominación conforme lo solicitado por el presidente partidario.

En fecha 10 de septiembre de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación a la agrupación, que “...no ha participado en las elecciones generales del año 2015 -fs. 343-. Tampoco ha participado de las elecciones generales del año 2017 -fs. 346-...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 349 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político denominado “NUEVA CIUDAD” (…) la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 406/ 27.09.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs. 353), quienes notificados (fs. 354) no comparecen.

Por ello, en fecha 23.10.2018, se declara rebelde al partido de marras, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC., sin que la agrupación se presente a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 28.11.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que el partido “Nueva ciudad” no se ha presentado en dos elecciones provinciales consecutivas, encuadrando tal omisión en el apartado b) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “NUEVA CIUDAD” reconocido por Auto N° 109 de fecha 04.06.2013, con ámbito de actuación limitado a la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- y cuyo número de identificación fuera mil noventa y cinco (1095).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “NUEVA CIUDAD” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – Presidente

DRA. JESSICA CINALLI – Vocal

DR. SEBASTIÁN CREUS – Vocal

DR. ROBERTO P. PASCUAL – Pro Secretario Electoral

S/C 27338 Dic. 21

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AUTO:535


SANTA FE,14 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 18621-V-12 del registro del Tribunal Electoral, caratulado: “VILLA CRECE – VILLA ELOISA - S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitado en fecha 12.04.2018 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 118/vto. Dictamina que el partido denominado VILLA CRECE “...se hallaria incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Promovido asi proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 274 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2018, se procede a estar a citar a derecho posteriormente se corre traslado a los apdoerados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacua en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C.yC., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada VILLA CRECE, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VILLA CRECE, reconocido mediante Auto N° 051 de fecha 12.04.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Eloisa, departamento Iriondo,y cuyo número de identificación fuera mil setenta y tres (1073).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VILLA CRECE en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – Presidente

DRA. JESSICA CINALLI – Vocal

DR. SEBASTIÁN CREUS – Vocal

DR. ROBERTO P. PASCUAL – Pro Secretario Electoral

S/C 27337 Dic. 21

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AUTO:536


SANTA FE,14 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 1608-U-1983 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO: 'UNIÓN VECINAL COLONIA BOSSI' – COLONIA BOSSI – DPTO. SAN CRISTÓBAL S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 382, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado UNIÓN VECINAL COLONIA BOSSI, de la localidad de Colonia Bossi -departamento San Cristóbal- “...no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017...”, causal de caducidad establecida en el art. 44, inc b) de la Ley N° 6808 -orgánica de partidos políticos- 'la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 384 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad (…) la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 406/ 27.09.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 390).

Que a fs. 393, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 23.10.2018 se declaró rebelde, y acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el Artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en auto a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a a fs. 400 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “...son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la situación de la agrupación política denominada “UNIÓN VECINAL COLONIA BOSSI” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan ese trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIÓN VECINAL COLONIA BOSSI”, reconocido por Auto de fecha 26.04.1983, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Colonia Bossi, departamento San Cristóbal, y cuyo número de identificación fuera ochocientos cinco (805).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “UNIÓN VECINAL COLONIA BOSSI” en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – Presidente

DRA. JESSICA CINALLI – Vocal

DR. SEBASTIÁN CREUS – Vocal

DR. ROBERTO P. PASCUAL – Pro Secretario Electoral

S/C 27339 Dic. 21

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PARTIDO “CIUDAD PUJANTE


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “CIUDAD PUJANTE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “CIUDAD PUJANTE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “CIUDAD PUJANTE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “CIUDAD PUJANTE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “CIUDAD PUJANTE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “CIUDAD PUJANTE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “CIUDAD PUJANTE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “CIUDAD PUJANTE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político“CIUDAD PUJANTE”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle ROQUE SAENZ PEÑA 1253 de la ciudad de CALCHAQUI Departamento VERA, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de CALCHAQUI y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “CIUDAD PUJANTE”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de CALCHAQUI Departamento VERA, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “CIUDAD PUJANTE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “CIUDAD PUJANTE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de CALCHAQUI.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de CALCHAQUI.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “CIUDAD PUJANTE” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de CALCHAQUI con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de CALCHAQUI electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “CIUDAD PUJANTE”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

AUTO:

SANTA FE,


VISTO:

El expediente Nº 24338-C-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CIUDAD PUJANTE S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

En fecha 08.08.2018, las autoridades promotoras y apoderados de la agrupación “CIUDAD PUJANTE” solicitan el reconocimiento como partido político, acompañando la documental exigida por la Ley Nº 6808, artículo 8° (fs. 2-15).

A fs. 24, interviene la División Partidos Políticos emitiendo informe de rigor, respecto a la documentación presentada, nombre adoptado por la agrupación y porcentaje de adherentes.

Con fundamento en ello, dictamina el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 26 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Hacer lugar al reconocimiento provisorio como partido político para actuar en el ámbito territorial de la localidad de Calchaquí -departamento Vera- al partido denominado “CIUDAD PUJANTE”, sin perjuicio del carácter definitivo del mismo, que obtendrá cuando se acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el padrón electoral de esa localidad...” (Auto N° 393/18 -fs.27/29-).

Posteriormente, la División de Partidos Políticos informa en relación al número de electores afiliados, que “...los ocurrentes acreditan 43 (cuarenta y tres) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...” - Ley Nº 6808 - (fs. 43).

A pedido de la presidencia de este cuerpo, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en su dictamen de fecha 28.11.2018 aconseja “...se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...”.

Ingresando a la cuestión de análisis, debe este Cuerpo efectuar su labor, teniendo presente la disposición del artículo 8° de la ley N° 6808 que ordena, “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.

Todo lo cual se verifica en relación a la fuerza política denominada “CIUDAD PUJANTE”, y obra en autos debida constancia de ello.

Por ello,


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

e) RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Calchaquí -Departamento Verá-, a la agrupación “CIUDAD PUJANTE”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de los Principios y Bases de Acción política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 19 de la ley citada. Otorgándole el número de identificación mil ciento sesenta y cuatro (1164), correspondiente al registro de este Tribunal Electoral (art. 15, ley 6808).

f) Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – Presidente

DRA. JESSICA CINALLI – Vocal

DR. SEBASTIÁN CREUS – Vocal

DR. ROBERTO P. PASCUAL – Pro Secretario Electoral

S/C 27315 Dic. 21

__________________________________________


PARTIDO: “AL FRENTE CORREA


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “AL FRENTE CORREA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “AL FRENTE CORREA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “AL FRENTE CORREA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “AL FRENTE CORREA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “AL FRENTE CORREA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “AL FRENTE CORREA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “AL FRENTE CORREA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “AL FRENTE CORREA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “AL FRENTE CORREA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle SAN MARTIN 607 de la ciudad de CORREA Departamento IRIONDO, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de CORREA y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “AL FRENTE CORREA”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de CORREA Departamento IRIONDO, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “AL FRENTE CORREA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “AL FRENTE CORREA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de CORREA.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de CORREA.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “AL FRENTE CORREA” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de CORREA con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de CORREA electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “AL FRENTE CORREA”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO: 532

SANTA FE, 13 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 24521-A-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “AL FRENTE CORREA S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

En fecha 29.08.2018, las autoridades promotoras y apoderados de la agrupación “AL FRENTE CORREA” solicitan el reconocimiento como partido político, acompañando la documental exigida por la Ley Nº 6808, artículo 8° (fs. 2-13).

A fs. 24, interviene la División Partidos Políticos emitiendo informe de rigor, respecto a la documentación presentada, nombre adoptado por la agrupación y porcentaje de adherentes.

Con fundamento en ello, dictamina el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 26 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Hacer lugar al RECONOCIMIENTO PROVISORIO de la agrupación política “AL FRENTE CORREA”, cuyo ámbito de actuación será la localidad de Correa -Departamento Iriondo- sin perjuicio del carácter definitivo del mismo, que obtendrá cuando se acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el padrón electoral de esa localidad...” (Auto N° 408/18 -fs.27 y 28-).

Posteriormente, la División de Partidos Políticos informa en relación al número de electores afiliados, que “...los ocurrentes acreditan 31 (treinta y uno) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...” - Ley Nº 6808 - (fs. 41).

A pedido de la presidencia de este cuerpo, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en su dictamen de fecha 28.11.2018 aconseja “...se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...”.

Ingresando a la cuestión de análisis, debe este Cuerpo efectuar su labor, teniendo presente la disposición del artículo 8° de la ley N° 6808 que ordena, “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.

Todo lo cual se verifica en relación a la fuerza política denominada “AL FRENTE CORREA”, y obra en autos debida constancia de ello.

Por ello,


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

e) RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Correa -Departamento Iriondo-, a la agrupación “AL FRENTE CORREA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de los Principios y Bases de Acción política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 19 de la ley citada. Otorgándole el número de identificación mil ciento sesenta y cinco (1165), correspondiente al registro de este Tribunal Electoral (art. 15, ley 6808).

f) Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ - Presidente

DRA. JESSICA CINALLI - Vocal

DR. SEBASTIAN CREUS - Vocal

DR. ROBERTO P. PASCUAL – Pro Secretario Electoral

S/C 27316 Dic. 21

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