MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
NOTIFICACIÓN
Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601 -0047884-8, relacionado con la notificación del Decreto Nº 3988/15 a la empresa ÁREA SANTAFESINA S.R.L., con último domicilio conocido en calle Vietti Nº 56 de Granadero Baigorria - Santa Fe (CP 2152) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar a la mencionada, el Decreto Nº 3988/15, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE ... ARTÍCULO 1º: Rescíndese el contrato de obra pública suscripto entre el sr. Ministro de Obras Públicas y Vivienda, CPN Julio Luis Ramón Schneider (DNI Nº 12.051.365) - en representación de la Provincia de Santa Fe y la Dra. Amada Verónica Zoppi Hernández, DNI Nº 22.815.161, en su carácter de Socio Gerente de la firma ÁREA SANTAFESINA S.R.L., relacionado con la ejecución de la obra: Terminación Centro de Salud Barrio Ideal Localidad de Gálvez Departamento San Jerónimo, que fuera adjudicada por Decreto N° 4041 de fecha 26 de noviembre de 2013 por culpa exclusiva de dicha Empresa Contratista, de conformidad a lo previsto en el Artículo 88° inc. g) de la Ley Nº 5188 y su Decreto Reglamentario, atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2º: Facúltese a Fiscalía de Estado para que proceda al inicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra la empresa ÁREA SANTAFESINA S.R.L. derivadas de la rescisión por culpa del contratista, del contrato de obra pública Nº 012766. ARTÍCULO 3°: Dése conocimiento de este Decreto a la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y a la empresa Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. agregados enunciados en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 16310 Dic. 21 Dic. 22
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601-0047885-9 relacionado con la notificación del Decreto Nº 4071 de fecha 16 de noviembre de 2015, a la firma ÁREA SANTAFESINA S.R.L.- con último domicilio conocido en calle Vietti 56 de la ciudad de Granadero Baigorria Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar el mencionado Decreto Nº 4071 de fecha 16 de noviembre de 2015 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "VISTO ... CONSIDERANDO ... DECRETA ... ARTÍCULO 1º: Rescíndese el Contrato de Obra Pública nº 012944 suscripto en fecha 26 de Febrero de 2014 entre el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y la Dra. Silvina María José Crespo, DNI Nº 22.301.881 representante de la firma ÁREA SANTAFESINA S.R.L., adjudicataria por Decreto N° 4578/13 de la obra: "CONSTRUCCIÓN OBRAS DE ALBAÑILERÍA E INSTALACIONES - CENTRO DE SALUD EMPALME GRANEROS LOCALIDAD DE EMPALME GRANEROS - DEPARTAMENTO ROSARIO", por culpa exclusiva de dicha Empresa Contratista, de conformidad a lo previsto en el Artículo 88º inciso g) de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario, atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2º.- Determínese por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (M.O.P.y V.) los perjuicios que el obrar de la Empresa Area Santafesina S.R.L. produjo al Estado Provincial a los fines de la pertinente reclamación de lo dispuesto por el Artículo 89º de la Ley de Obras Públicas. ARTÍCULO 3º.- Facúltese a Fiscalía de Estado para que proceda al inicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra la empresa Area Santafesina S.R.L. y contra la firma ALBA Compañía Argentina de Seguros S.A. derivadas de la rescisión por culta del contratista del contrato de obra pública Nº 012944 de acuerdo al detalle obrante a los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 4º: Dése conocimiento de este Decreto a la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y a la empresa Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. en su carácter de aseguradora de la empresa Area Santafesina S.R.L. ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 16311 Dic. 21 Dic. 22
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCAL DE IMPUESTOS
A.P.I.
RESOLUCIÓN Nº 027/15 Gral.
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",
09/12/2015
VISTO:
El expediente Nº 13301-0259572-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2016;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 648/2015 de fs. 18, no encontrando objeciones técnicas que plantear;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese para el año fiscal 2016 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:
A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
1. Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 5/2015 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).
Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT.
(Dígito verificador)
Anticipos
0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
01 15/02/2016 16/02/2016 17/02/2016 18/02/2016
02 14/03/2016 15/03/2016 16/03/2016 17/03/2016
03 13/04/2016 14/04/2016 15/04/2016 18/04/2016
04 13/05/2016 16/05/2016 17/05/2016 18/05/2016
05 13/06/2016 14/06/2016 15/06/2016 16/06/2016
06 13/07/2016 14/07/2016 15/07/2016 18/07/2016
07 16/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 19/08/2016
08 13/09/2016 14/09/2016 15/09/2016 16/09/2016
09 13/10/2016 14/10/2016 17/10/2016 18/10/2016
10 14/11/2016 15/11/2016 16/11/2016 17/11/2016
11 13/12/2016 14/12/2016 15/12/2016 16/12/2016
12 13/01/2017 16/01/2017 17/01/2017 18/01/2017
2. Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales.
Fecha de vencimiento según terminación N° de CUIT.
(Digito verificador)
Anticipos
0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
01 15/02/2016 16/02/2016 17/02/2016 18/02/2016
02 14/03/2016 15/03/2016 16/03/2016 17/03/2016
03 13/04/2016 14/04/2016 15/04/2016 18/04/2016
04 13/05/2016 16/05/2016 17/05/2016 18/05/2016
05 13/06/2016 14/06/2016 15/06/2016 16/06/2016
06 13/07/2016 14/07/2016 15/07/2016 18/07/2016
07 16/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 19/08/2016
08 13/09/2016 14/09/2016 15/09/2016 16/09/2016
09 13/10/2016 14/10/2016 17/10/2016 18/10/2016
10 14/11/2016 16/11/2016 16/11/2016 17/11/2016
11 13/12/2016 14/12/2016 15/12/2016 16/12/2016
12 13/01/2017 16/01/2017 17/01/2017 18/01/2017
3. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN:
El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 15/97 (to. s/Resolución General N° 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.
4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2015, vencerá:
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Dígito verificador)
0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
23-08-2016 24-08-2016 25-08-2016 26-08-2016
5. La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2015 - Formulario CM05 - vencerá el 30 de abril del año 2016. (Art. 2-RG.5/2015-CA.)
B) IMPUESTO INMOBILIARIO.
1. URBANO
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Cuota 1 18-02-2016 19-02-2016 22-02-2016 23-02-2016 24-02-2016
Cuota 2 18-04-2016 19-04-2016 20-04-2016 21-04-2016 22-04-2016
Cuota 3 15-06-2016 16-06-2016 17-06-2016 21-06-2016 22-06-2016
Cuota 4 18-08-2016 19-08-2016 22-08-2016 23-08-2016 24-08-2016
Cuota 5 17-10-2016 18-10-2016 19-10-2016 20-10-2016 21-10-2016
Cuota 6 14-12-2016 15-12-2016 16-12-2016 19-12-2016 20-12-2016
Impuesto Inmobiliario - URBANO
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto N° 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Cuota 1 08-02-2016 19-02-2016 22-02-2016 23-02-2016 24-02-2016
2. RURAL
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Cuota 1 18-02-2016 19-02-2016 22-02-2016 23-02-2016 24-02-2016
Cuota 2 16-03-2016 17-03-2016 18-03-2018 21-03-2016 22-03-2016
Cuota 3 16-05-2016 17-05-2016 18-05-2016 19-05-2016 20-05-2016
Cuota 4 18-07-2016 19-07-2016 20-07-2016 21-07-2016 22-07-2016
Cuota 5 16-09-2016 19-09-2016 20-09-2016 21-09-2016 22-09-2016
Cuota 6 16-11-2016 17-11-2016 18-11-2016 21-11-2016 22-11-2015
Impuesto Inmobiliario - RURAL
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Cuota 1 18-02-2016 19-02-2016 22-02-2016 23-02-2016 24-02-2016
C) PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS.
Cuotas Dígito de Control del Dominio
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
1ra. Cuota 22-02-2016 23-02-2016 24-02-2016 25-02-2016 26-02-2016
2da. Cuota y 18-04-2016 19-04-2016 20-04-2016 21-04-2016 22-04-2016
Única
3ra. Cuota 21-06-2016 22-06-2016 23-06-2016 24-06-2016 27-06-2016
4ta. Cuota 19-09-2016 20-09-2016 21-09-2016 22-09-2016 23-09-2016
5ta. Cuota 16-11-2016 17-11-2016 18-11-2016 21-11-2016 22-11-2016
6ta. Cuota 12-12-2016 13-12-2016 14-12-2016 15-12-2016 16-12-2016
Patente Única sobre Vehículos.
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto N° 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:
Cuotas Dígito de Control del Dominio
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
1ra Cuota 22-02-2016 23-02-2016 24-02-2016 25-02-2016 26-02-2016
D) IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN.
Cuotas Vencimientos
1ra. Cuota - Anticipo 21-10-2016
2da. Cuota - Saldo 12-12-2016
E) IMPUESTO DE SELLOS.
Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.
F) AGENTES DE RETENCIÓN - APORTE INSTITUTO BECARIO.
Ley Nº 8067 - inc. a) Art. 4°- Modificada por Ley N° 12.187.
El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución.
G) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB.
Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.
H) SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - SIRCAR.
Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.
I) GUARDERÍAS NÁUTICAS - AGENTES DE INFORMACIÓN.
(RG. 15/2014-API)
Información al: Vencimiento de la presentación
30 de Abril 20 de Junio
31 de Agosto 20 de Octubre
31 de Diciembre 20 de Febrero
ARTÍCULO 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del Artículo 1°, deberán ser efectuados dentro de los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena vencida. A estos efectos la primera abarcará hasta el día 15 y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes.
No se prorrogará si resultara inhábil el último día fijado para cada concepto, por lo que serán ingresados en el día hábil inmediato anterior.
En los restantes casos, no incluidas las que fija la Comisión Arbitral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.
ARTÍCULO 3° - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: C.P.N. JOSÉ DANIEL RAFFIN
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 16309 Dic. 21
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0034772-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1916 de fecha 02/06/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Carosino Ayala Juan Carlos, con último domicilio conocido en Salta 2562 de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe y Torossi Martín Alberto, con domicilio en Güemes s/n, de la localidad de Makalle, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 975 dictada el 21 de Octubre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1916 de fecha 02/06/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- Intimar al conductor, Carosino Ayala Juan Carlos, con domicilio en Salta 2562 de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, el transportista, Chasis Ferretería Chemes Hnos. S.R.L., con domicilio en 25 de Mayo 1777 de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, y el Transportista Acoplado Torossi Martín Alberto, con domicilio en Güemes s/n, de la localidad de Makelle, Provincia de Chaco, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 17.783,35 (Pesos diecisiete mil setecientos ochenta y tres con 35/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Iveco, Modelo 170 E 22, Dominio Chasis KQO 022 y Acoplado FTL 936, siendo el conductor Carosino Ayala Juan Carlos, con domicilio en Salta 2562 de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, el transportista Chasis Ferretería Chemes Hnos. S.R.L. con domicilio en 25 de Mayo 1777 de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, y el Transportista Acoplado Torossi Martín Alberto, con domicilio en Güemes s/n, de la localidad de Makalle, Provincia de Chaco, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 17.783,35 (Pesos diecisiete mil setecientos ochenta y tres con 35/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 16305 Dic. 21 Dic. 22
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0034420-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2530 de fecha 1/03/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Chevalier Medina, Eduardo Alejandro, con último domicilio conocido en Uruguay 1144 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; Paso Viejo S.A., con último domicilio conocido en Don Bosco 424 Dpto. 12 de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, y Nesal S.A. con último domicilio conocido en Catamarca 529 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y/o Villa Gral. Savio (Partido de Ramallo), Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 963 dictada el 21 de Octubre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2530 de fecha 1/03/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- Intimar a los infractores, es decir, el conductor Chevalier Medina, Eduardo Alejandro, con domicilio en Uruguay 1144 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, el transportista acoplado Paso Viejo S.A., con domicilio en Don Bosco 424 Dpto. 12 de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, transportista chasis y cargado: Nesal S.A. con domicilio en Catamarca 529 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y/o Villa Gral. Savio (Partido de Ramallo), Provincia de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 16.377 (Pesos dieciséis mil trescientos setenta y siete) con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo L-1620, Dominio Chasis ERI 790 Dominio Semirremolque GEZ 866, siendo el conductor Chevalier Medina, Eduardo Alejandro, con domicilio en Uruguay 1144 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, el transportista acoplado Paso Viejo S.A. con domicilio en Don Bosco 424 Dpto. 12 de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, transportista chasis y cargador Nesal S.A. con domicilio en Catamarca 529 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y/o Villa Gral. Savio (Partido de Ramallo), Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 16.377 (Pesos dieciséis mil trescientos setenta y siete), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 16304 Dic. 21 Dic. 22
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 3376
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
09 DIC 2015
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0097614-4 y su agregado Nº 15201-0103744-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita la irregularidad ocupacional y de pago de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 6 – (Sarmiento 885) – (2D) – Nº de cuenta 0611 0006-2 - PLAN 0611 – 8 VIVIENDAS – SAN CARLOS SUR – (Dpto. Las Colonias), que fuera oportunamente adjudicada en compra-venta a los señores SUAREZ, DIEGO OSBEL – GÓMEZ, MÓNICA LILIANA, por Resolución Nº 1988/96, conforme Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093954 (fs. 53/55), manifiesta que los presentes se inician en el año 2003 a raíz de la renuncia a los derechos y acciones sobre la vivienda presentada por el señor Suárez luego de haberse divorciado de su cónyuge y co-adjudicataria, señora Gómez (fs. 1/3). Como la cuenta detentaba una gran morosidad, en fecha 03/02/05 la señora Gómez realiza una presentación comunicando haber cedido los derechos y acciones que le corresponden sobre la vivienda en cuestión al señor Peralta, Alberto (fs. 17). A su vez, el señor Peralta manifiesta su conformidad con dicha gestión informando que convive con su esposa e hijos y desea cancelar la deuda de cuotas correspondiente (fs. 18). A tal fin acompaña documental respaldatoria (fs. 27/35). A fs. 43 obra informe del Área Comercial informando que no es posible dar trámite a la solicitud de transferencia iniciada dado que la cuenta posee una amplia deuda y a fs. 47/48 el Área Social informa que la vivienda se encuentra ocupada por la señora Adrover, Maura y sus dos hijos y que la cuenta posee gran morosidad tal como se verifica en el estado de cuenta glosado a fs. 49/52;
Que de acuerdo a lo expuesto y a las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución que disponga la desadjudicación de los señores Suárez, Diego Osbel – Gómez, Mónica Liliana de la vivienda referenciada y a la rescisión del contrato de compra - venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 6 – (Sarmiento 885) – (2D) – Nº de cuenta 0611 0006-2 - PLAN 0611 – 8 VIVIENDAS – SAN CARLOS SUR – (Dpto. Las Colonias), a los señores SUAREZ, DIEGO OSBEL (D.N.I. Nº 21.421.687) – GÓMEZ, MÓNICA LILIANA (D.N.I. Nº 20.788.445), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1988/96.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 16323 Dic. 21 Dic. 23
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0076
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
02 DIC 2015
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0154840-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pilar solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
que el art. 7 inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, expresa que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;
que, asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo que “la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación...”;
que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el Art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial N° 2570/15;
que en fecha 13 de noviembre de 2015 se ha suscripto el respectivo Convenio de Delegación de Facultades, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pilar, el cual se encuentra registrado al Nº 6826, Folio Nº 219, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
que en la Clausula Primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Pilar a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;
que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Pilar ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;
que habiendo cumplimentado la Comuna de Pilar las formalidades correspondientes, y con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas preopinantes, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133 y su Decreto Reglamentario N° 2570/15;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pilar a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.
ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pilar; registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Provincia, al Nº 6826, Folio Nº 219, Tomo XII y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133 y su Decreto Reglamentario Nº 2570/15, y por las resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial dicte al efecto.
ARTÍCULO 3: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Pilar, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.
ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Pilar de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:
a) Apercibimientos,
b) Suspensiones temporarias,
c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.
Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE TARQUINI
SUBSECRETARIO AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 16301 Dic. 21 Dic. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0077
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 DIC 2015
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0150753-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Franck solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
que el art. 7 inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, expresa que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;
que, asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo que “la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación...”;
que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el Art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial N° 2570/15;
que en fecha 13 de noviembre de 2015 se ha suscripto el respectivo Convenio de Delegación de Facultades, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Franck, el cual se encuentra registrado al Nº 6832, Folio Nº 222, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
que en la Clausula Primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Municipalidad de Franck a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;
que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Municipalidad de Franck ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;
que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Franck las formalidades correspondientes, y con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas preopinantes, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133 y su Decreto Reglamentario N° 2570/15;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Franck a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.
ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Franck ; registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Provincia, al Nº 6832, Folio Nº 222, Tomo XII y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133 y su Decreto Reglamentario Nº 2570/15, y por las resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial dicte al efecto.
ARTÍCULO 3: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Franck, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.
ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Municipalidad de Franck de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:
a) Apercibimientos,
b) Suspensiones temporarias,
c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.
Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE TARQUINI
SUBSECRETARIO AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 16302 Dic. 21 Dic. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0078
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 DIC 2015
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0155088-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Vicente solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
que el art. 7 inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, expresa que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;
que, asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo que “la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación...”;
que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el Art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial N° 2570/15;
que en fecha 13 de noviembre de 2015 se ha suscripto el respectivo Convenio de Delegación de Facultades, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Vicente, el cual se encuentra registrado al Nº 6831, Folio Nº 221, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
que en la Clausula Primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de San Vicente a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;
que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de San Vicente ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;
que habiendo cumplimentado la Comuna de San Vicente las formalidades correspondientes, y con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas preopinantes, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133 y su Decreto Reglamentario N° 2570/15;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de San Vicente a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.
ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Vicente, registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Provincia, al Nº 6831, Folio Nº 221, Tomo XII y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133 y su Decreto Reglamentario Nº 2570/15, y por las resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial dicte al efecto.
ARTÍCULO 3: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de San Vicente, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.
ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de San Vicente de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:
a) Apercibimientos,
b) Suspensiones temporarias,
c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.
Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE TARQUINI
SUBSECRETARIO AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 16303 Dic. 21 Dic. 22
__________________________________________