picture_as_pdf 2012-12-21

MINISTERIO DE INNOVACION Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 568


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/12/12

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0002171-7 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir diversos cargos en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se encuentran vacantes y con financiamiento 15 (quince) cargos del Agrupamiento Cultural 12. Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe; ocho (8) Categorías 6: dos (2) violines, un (1) violoncello, un (1) timbal, un (1) fagot, un (1) clarinete, una (1) flauta y un (1) oboe; tres (3) Categorías 5: un (1) violín, una (1) viola y un (1) clarinete; cuatro (4) Categorías 4: una (1) viola, un (1) violoncello, una (1) tuba y una (1) trompeta;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que han intervenido las Direcciones de Recursos Humanos y de Administración del Ministerio de Educación, atento lo estipulado en el Artículo 12º del Decreto Nº 0151/08;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 157/2012 y ;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN Y CULTURA

Resuelve

1º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de 15 (quince) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural 12. Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, a saber:

1 Categoría 6: Suplente de Concertino Violín

1 Categoría 6: Solista 4 ta. 1er. Violín

1 Categoría 6: Solista de Violoncello

1 Categoría 6: Solista de Timbal

1 Categoría 6: Solista de Fagot

1 Categoría 6: Solista de Clarinete

1 Categoría 6: Solista de Flauta

1 Categoría 6: Solista de Oboe

1 Categoría 5: Suplente Solista de Violín

1 Categoría 5: Suplente Solista de Viola

1 Categoría 5: Suplente Solista 2do. Clarinete

1 Categoría 4: Viola Masa de 1era.

1 Categoría 4: Masa Orquesta 1era.Violoncello de Fila

1 Categoría 4: Masa Orquesta 1era. Tuba

1 Categoría 4: Masa Orquesta 1era. 3er. Trompeta


2º) Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedente y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como las condiciones generales y particulares exigibles que e encuentran detallados en el Anexo I.

3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se explicitan en el Anexo II.

4º) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

5º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicar fehacientemente la reprogramación a los postulantes.

6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.-

MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ

Ministra de Innovación y Cultura


La evaluación técnica tiene un valor máximo de 100 puntos y será eliminatoria si los postulantes no alcanzan el 70% del puntaje máximo factible de obtener.


ANEXO l


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Organismo: Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe

Cargos a cubrir: 12. Agrupamiento Cultural

1 Categoría 6: Suplente de Concertino Violín

1 Categoría 6: Solista 4to. 1er. Violín

1 Categoría 6: Solista de Violoncello

1 Categoría 6: Solista de Timbal

1 Categoría 6: Solista de Fagot

1 Categoría 6: Solista de Clarinete

1 Categoría 6: Solista de Flauta

1 Categoría 6: Solista de Oboe

Salario nominal del cargo: $ 10.435,57


1 Categoría 5: Suplente Solista de Violín

1 Categoría 5: Suplente Solista de Viola

1 Categoría 5: Suplente Solista 2do. Clarinete

Salario nominal del cargo: $ 9.214,56


1 Categoría 4: Viola Masa de 1era.

1 Categoría 4: Masa Orquesta 1era. Violoncello de Fila

1 Categoría 4: Masa Orquesta 1era. Tuba

1 Categoría 4: Masa Orquesta 1era. 3er. Trompeta

Salario nominal del cargo: $ 8.821,09


Perfil solicitado:


Cargo Fundamentación

VIOLIN: Nivel artístico y experiencia profesional acorde a los cargos a cubrir. Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: afinación, control del arco, técnica de desmangue, conocimiento de repertorio específico, aporte de instrumento y sonido y fraseo resultantes.

VIOLA: Nivel artístico y experiencia profesional acorde a los cargos a cubrir. Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: afinación, control del arco, técnica da desmangue, conocimiento de repertorio específico, aporte de instrumento y sonido y fraseo resultantes.

VIOLONCELLO: Nivel artístico y experiencia profesional acorde al cargo a cubrir. Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: afinación, control del arco, técnica de desmangue, conocimiento de repertorio específico, aporte de instrumento y sonido y fraseo resultantes.

TUBA: Nivel artístico y experiencia profesional acorde al cargo a cubrir.

Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: control de dinámicas, conocimiento de repertorio específico, sonido y fraseo resultantes.

TIMBAL: Nivel artístico y experiencia profesional acorde al cargo a cubrir. Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: control de dinámicas, conocimiento de repertorio específico, sonido y fraseo resultantes.

FAGOT: Nivel artístico y experiencia profesional acorde al cargo a cubrir. Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: control de dinámicas, conocimiento de repertorio específico, sonido y fraseo resultantes.

CLARINETE: Nivel artístico y experiencia profesional acorde al cargo a cubrir. Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: control de dinámicas, conocimiento de repertorio específico, sonido y fraseo resultantes.

TROMPETA: Nivel artístico y experiencia profesional acorde al cargo a cubrir. Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: control de dinámicas, conocimiento de repertorio específico, sonido y fraseo resultantes.

OBOE: Nivel artístico y experiencia profesional acorde al cargo a cubrir. Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: control de dinámicas, conocimiento de repertorio específico, sonido y fraseo resultantes.

FLAUTA: Nivel artístico y experiencia profesional acorde al cargo a cubrir. Se valorarán específicamente en esta especialidad los siguientes requerimientos: control de dinámicas, conocimiento de repertorio específico, sonido y fraseo resultantes.

Etapas del Concurso:


Las etapas evaluatorias tendrán un peso relativo porcentual para la conformación del orden de méritos:


Evaluación Técnica Evaluación de antecedentes TOTAL

90% 10% 100,00%


1- Evaluación Técnica

Lugar: Centro Cultural Provincial (Junín 2457) y Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral (Boulevard Pellegrini 2750), ciudad de Santa Fe

Fecha: Del 08 al 19 de abril de 2013

Horario: 8 a 13 horas


Guía para la evaluación técnica:

CARGOS INSTANCIA PUNTAJE MAXIMO

1º-Obra impuesta 40


Masa Orquestal Pasajes 2º Individuales 60

Orquestales


Suplente Obra Impuesta 40

Concertino

Solistas y

Suplentes de

Cuerda-viento,

Metal o madera


Pasajes 2º Individuales 20

Orquestales 3º En la Orquesta 40 60


1º Obra impuesta 15

Timbalista Pasajes 2º Individuales 15

Orquestales 3º En la Orquesta 70 85


Todas las obras impuestas de todos los cargos y todas las categorías son con acompañamiento de piano (el pianista será provisto por el concursante).

Los pasajes orquestales acompañados con orquesta corresponderán a las siguientes categorías: Violín Categoría 6 - Cello Categoría 6 - Tuba Categoría 4 - Timbal Categoría 6 - Fagot Categoría 6 - Flauta Categoría 6 - Oboe Categoría 6 - Clarinete Categorías 6 y 5 - Trompeta Categoría 4 (Art. 14° inc. 3 del Decreto Nº 0516/10).

La orquesta que acompañe a los pasajes orquestales ejecutados por los postulantes, será dirigida por el Mtro. Juan Domingo Rodríguez.

Las obras impuestas y los pasajes orquestales tocados individualmente se realizarán con biombo (Art. 14° del Decreto N° 0516/10).


Obras:

Cantidad de Categoría Denominación Obra Impuesta Fragmentos Orquestales

Cargos

Mozart

Concierto P/Violín y

Orquesta Nº 4 o 5

Primer Mov. c/cadencia.

Concierto Romántico un

Mov. c/cadencia.

Bach: Un mov. de Sonata o

Partita. Rimsky Korsakoff-Sheherazade

Suplente Solos c/Orquesta: Cadencias.

De Strauss-Vida de Héroe

2 6 Concertino Beethoven Misa Solemnis Solo

Mozart:

Concierto P/Violín y

Orquesta

Nº 4 o 5

Primer Mov. c/cadencia Mahler-Sinfonía Nº 4

(2º Movimiento)

Concierto Romántico un Suchmann-Sinfonía Nº 2 (2º

Mov. c/cadencia. Movimiento)

Violín Bach: Prokofieff-Sinfonía Nº 1 “Clásica”

1 5 Suplente de Solista Un mov. de sonata o partita I y VI movimiento


Stamitz:

1º movimiento c/cadencia

Bach:

Un movimiento a elección

de Suites

para Violonchelo solo

(transcripción para viola)

SOLOS

Coppelia: (Deo Delibes)

(“La Paix”-Nº 7 II parte) Mahler-Sinfonía Nº 5 (2º

(Ballet) Movimiento)

Giselle: (Ballet) (Andersen) Mahler - Sinfonía Nº 5 (5º

Viola “Pas de deux” Movimiento)

1 5 Suplente de Solista Strauss - Don Juan

Hoffmeister:

1º movimiento c/cadencia

Bach:

Un movimiento a Bruckner - Sinfonía Nº 4

Elección de Suites para Hindemith - Matías el Pintor

Viola Violoncello solo Brahms-Sinfonía Nº 4 (2º

1 4 Masa de 1º (transcripción para Viola) movimiento)

Concierto a elección

Dvorak o Schumann

Bach:

Preludio de una de las

Suites (a elección)

Haydn:

Concierto en Re mayor Shostakovich - Sinfonía Nº 1

Violencello I y II mov. c/Cadencia de Brahms-Concierto Nº 2 P/Piano y

1 6 Solista Gendron Orquesta

Bach:

Preludio de una de las

Suites (a elección) Tchaikovsky - Sinfonía Nº 6 (Allegro

Con grazia)

Cantidad de Categoría Denominación Obra Impuesta Fragmentos Orquestales

Cargos

Haydn: Brahms-Sinfonía Nº 2 (Adagio non

Concierto en Re mayor troppo)

Violoncello 1ºy2º movimiento de Bruckner - Sinfonía Nº 7 (1º

1 4 Masa de 1º Gendron. Movimiento)

H. Berlioz-Sinfonía Fantástica

Strauss - Sinfonía Alpina

Respighi - Fuentes de Roma

Holts Planetas

Mahler - Sinfonía Nº 1

Tchaikovsky - Obertura 1812

Wagner - Maestros Cantores de

Numberg

R.V. Williams Preludios del 3º Acto se Lohengrin

Concierto para Tuba y Piano Revueltas - Sensemaya

1 4 Tuba Solista IyII Movimiento Liszt - Preludios

Stravinsky

Final de la Consagración de

La Primavera

Bartok Concierto para Orquesta

Mahler Sinfonía Nº 9 (3ºmov)

Ginastera: Tchaikovsky Sinfonía N° 4 1° Mov.

“Los Peones de Hacienda” Beethoven - Sinfonía Nº 9

1 6 Timbal Solista del Ballet Estancia Britten - Guía para la Juventud

Rimsky Korsakoff - Sheherazade

Mozart Tchaikovsky-Sinfonía Nº 4

1 6 Fagot Solista Concierto para Fagot Ravel - Bolero


Beethoven - Obertura Leonora 3

Brahms -Sinfonía Nº 4

Mozart: Rimsky Korsakoff - Sheherazade

1 6 Flauta Solista Concierto en Sol Ravel - Daphnis el Cloe

Rossini -La Scala Di Seta

Strauss - don Juan - Vida de Heroe

Ravel - Tombeau de Couperin

Mozart: Brahms - Concierto para Violín

1 6 Oboe Solista Concierto para Oboe en Do Tchaikovsky-Sinfonía Nº 4

Mendelssohn Sinfonía “Escocesa”

(2º movimiento)

Clarinete Mozart Beethoven-Sinfonía Nº 5 y 8

1 6 Solista Concierto para Clarinete Tchaikovsky-Sinfonía Nº 4 y 5

Mendelssohn- Sinfonía “Escocesa”

(2º movimiento)

Suplente Solista Mozart Beethoven - Sinfonía Nº 5 y 8

1 5 2do. Clarinete Concierto para Clarinete Tchaikovsky - Sinfonía Nº 4 y 5

Beethoven - Obertura Leonora 3

Hummel: Mussorgsky-Cuadros de una

Trompeta Concierto para Trompeta y Exposición

1 4 masa de 1º Orquesta Stravinsky - Petrushka


La evaluación técnica tiene un valor máximo de 100 puntos y será eliminatoria si los postulantes no alcanzan el 70% del puntaje máximo factible de obtener.


II - Evaluación de antecedentes:


La evaluación de antecedentes se realizará del 08 al 19 de abril de 2013, de 8 a 13 horas, en el Centro Cultural Provincial, Junín 2457, ciudad de Santa Fe.

Los antecedentes tendrán una valoración máxima de 100 puntos, discriminados de acuerdo a la siguiente guía:


PUNTAJE TOTAL COMPONENTES PUNTAJES

MAXIMOS

100 1. Experiencia y ámbito 90

2. Tiempo de desempeño 5

3. Otros antecedentes 5


1. Experiencia y ámbito: Deberá considerarse la experiencia del postulante, teniendo en cuenta la combinación de su desempeño laboral con el ámbito en que ha desarrollado su trabajo, en relación al cargo que se concursa, de acuerdo a la siguiente tabla:


EN LA ORQUESTA EN LA OTRA EN ORQUESTA EN ORQUESTA

SINFONICA ORQUESTA SINFONICA DEL SINFONICA DEL

CONVOCANTE SINFONICA AMBITO PUBLICO AMBITO PRIVADO

PROVINCIAL

Desempeño de cargo

de mayor jerarquía al 90 75 60 45

concursado

Desempeño de cargo

concursado 80 65 50 35

Desempeño de cargo

de menor jerarquía al 70 55 40 25

concursado


2. Tiempo de desempeño: Se valorara el tiempo de desempeño del cargo considerado en el punto anterior, otorgándose 0,50 puntos por cada 6 meses de experiencia acreditada, y hasta un máximo de 5 puntos.

3. Otros antecedentes: El Jurado graduará hasta un máximo de 5 puntos, cualquier otro antecedente presentado por los postulantes, que no hubieran sido contemplados en los puntos anteriores y que a su juicio brinden efectiva experiencia para el desempeño de las funciones concursadas.

ANEXO II


De la Composición del Jurado.

Presidente del Jurado: Secretario de Programación Sociocultural y Educativa, señor Alejandro

Tejeda

Flauta

Miembros titulares:

Mtro. Roberto Montenegro (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Mtro. Nicolás I. Rauss (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Prof. Raúl Vallejos (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Prof. Claudio Barile

Miembros suplentes:

Prof. Dario Frontuto (Solista de Corno)

Prof. Rodolfo Marchesini (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Mtro. Luis Gorelik (Director titular de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos)

Prof. Gabriel Leo

Oboe

Miembros titulares:

Mtro. Roberto Montenegro (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Mtro. Nicolás I. Rauss (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Prof. Raúl Vallejos (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Prof. Néstor Garrote

Miembros suplentes:

Prof. Dario Frontuto (Solista de Corno)

Prof. Rodolfo Marchesini (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Mtro. Luis Gorelik (Director titular de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos)

Prof. Alfredo Torres

Clarinete

Miembros titulares:

Mtro. Roberto Montenegro (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Mtro. Nicolás I. Rauss (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Prof. Raúl Vallejos (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Prof. Mariano Rey

Miembros suplentes:

Prof. Dario Frontuto (Solista de Corno)

Prof. Rodolfo Marchesini (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Mtro. Luis Gorelik (Director titular de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos)

Prof. Ariel de Vedia

Fagot

Miembros titulares:

Mtro. Roberto Montenegro (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Mtro. Nicolás I. Rauss (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Prof. Raúl Vallejos (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Prof. Gabriel La Rocca

Miembros suplentes:

Prof. Dario Frontuto (Solista de Corno)

Prof. Rodolfo Marchesini (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Mtro. Luis Gorelik (Director titular de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos)

Prof. Oscar Bazan

Violoncello

Miembros titulares:

Mtro. Roberto Montenegro (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Mtro. Nicolás I. Rauss (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Prof. Raúl Vallejos (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Prof. Myriam Santucci

Miembros suplentes:

Prof. Dario Frontuto (Solista de Corno)

Prof. Rodolfo Marchesini (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Mtro. Luis Gorelik (Director titular de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos)

Prof. Carlos Nozzi

Tuba

Miembros titulares:

Mtro. Roberto Montenegro (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Mtro. Nicolás I. Rauss (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Prof. Raúl Vallejos (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Prof. Pedro Pulzoban

Miembros suplentes:

Prof. Dario Frontuto (Solista de Corno)

Prof. Rodolfo Marchesini (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Mtro. Luis Gorelik (Director titular de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos)

Prof. Héctor Ramirez

Timbal

Miembros titulares:

Mtro. Roberto Montenegro (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Mtro. Nicolás I. Rauss (Director Titular Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Prof. Raúl Vallejos (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe)

Prof. Marcos Serrano

Miembros suplentes:

Prof. Dario Frontuto (Solista de Corno)

Prof. Rodolfo Marchesini (Concertino de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario)

Mtro. Luis Gorelik (Director titular de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos)

Prof. Laura Alarcón

Miembros de UPCN:

Titulares:

Mónica Payá

Eradio Bonetti

Roberto Francucci

Suplentes:

Prof. Marcelo Campillay

Prof. Adrián García

Prof. Miguel Ciccazzo (para Oboe y Flauta)

Prof. Marcelina Garrefa(para el resto de los instrumentos)

Miembro de ATE:

Titular:

Gabriela Peyrano

Suplente:

Andrea Luján

Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones de los miembros del jurado con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación, las que deberán acompañarse con las pruebas de que pretendan valerse, por escrito y dentro de los cinco días posteriores al cierre de inscripción:

a) Las establecidas en la Ley Nacional 25188 de “Ética de la Función Pública”.

b) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre Jurado y algún aspirante.

c)Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con alguno de los aspirantes.

d)Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.

e) Ser o haber sido el Jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia u organismos públicos competentes, con anterioridad a su designación como jurado.

La autoridad convocante procederá a sustituir al miembro del Jurado cuestionado si considera atendible la presentación, e informará tal circunstancia a todos los inscriptos. En caso de desestimar la presentación, informará al recurrente dentro del mismo plazo.

Habiéndose agotado el plazo de las aclaratorias y recursos establecido en el Decreto Nº 516/10 el Jurado cesará en sus funciones, debiendo remitir copia de las actuaciones al servicio de personal correspondiente.

Difusión:

El Ministerio de Innovación y Cultura tendrá a su cargo la difusión de los concursos, debiendo enviar copia de los llamados que se realicen dentro de las 24 (veinticuatro) horas de aprobados a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial – con ámbito de actuación provincial – precisados en la Ley 10052 y modificatorias.

Los llamados se difundirán dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la resolución convocante y con una antelación de 45 días corridos al cierre de inscripción en el Boletín Oficial, en un diario de alcance nacional, en un diario de cada una de las ciudades sedes de las Orquestas Sinfónicas de la provincia, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia y en la mayoría de los Portales Musicales Web de la Argentina. La inscripción permanecerá abierta hasta diez (10) días posteriores al fin de su difusión.

En la difusión se transcribirá el contenido de la resolución que llama a concurso especificándose el salario neto del cargo, la Obra impuesta solicitada para la Evaluación Técnica y los Pasajes Orquestales correspondientes.

De la inscripción:

Los postulantes podrán inscribirse personalmente, por correo postal o por correo electrónico, enviando por cualquiera de estos medios ficha de inscripción que contará con:

Nombre y apellido, dirección y contacto telefónico y electrónico, D.N.I. O en el caso de extranjeros no radicados en Argentina pasaporte, cargo para el que se concursa, títulos, antecedentes profesionales o laborales, estudios, perfeccionamiento, grabaciones, publicaciones- siempre que sean relacionados con la especialidad concursada, se deben adjuntar con la documentación que los acredite, numerados en cada folio y con un índice que los referencie.

Marca, fábrica o luthier del instrumento aportado.

Lugar de inscripción: Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, Junín 2457, Teléfono 0342-4572531

Correo electrónico: ospsantafe@yahoo.com.ar

Fecha de inscripción: 14 al 31 de diciembre de 2012 y 1º de marzo al 6 de abril de 2013

Horario de inscripción: 9 a 12 horas

La falta de documentación debidamente certificada que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Construcción del Orden de Méritos

El jurado tendrá un plazo de de diez (10) días hábiles computados a partir de la evaluación técnica para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados, cuyo valor sea igual o mayor a:

70 puntos para cubrir cargos de fila

75 puntos para cubrir cargos de suplente de solista

En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a un nuevo concurso.

El dictamen del Jurado contendrá como mínimo

1-Nómina de inscriptos indicando:

a) Puntaje obtenido en la Evaluación Técnica

b) Puntaje obtenido en la Evaluación de Antecedentes

c) Puntaje Global ponderado. Los Postulantes que no hubieran superado la primera instancia de la Evaluación Técnica, no obtendrán puntaje global ponderado. Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa.

2.La nómina confeccionada por el orden de méritos según el punto c)

3.Toda la información que el jurado considere necesaria incluir.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Reservada la actuación del jurado en materia de valoración artística, dentro de los tres (3) días de practicadas dichas notificaciones, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros.

Toda la documentación correspondiente al concurso quedará en poder de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe

Dicho servicio dará vista de las fojas correspondientes a las pruebas de cada participante cuando así lo soliciten dentro del plazo para la presentación de recursos.

Finalizados todos los plazos recursivos e indicado el trámite de designación, la documental presentada por los postulantes será reintegrada a los mismos.

De las aclaratorias y recursos.

Lo actuado por el jurado podrá ser recurrido conforme los términos del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58. La revocatoria deberá deducirse dentro de los diez (10) días de practicadas las notificaciones a que se hace referencia precedentemente, o desde que se contestasen las aclaratorias si las mismas hubieren sido requeridas, a cuyos efectos deberán registrarse por escrito la fecha en que solicitaron aclaraciones y la fecha en que las mismas fueron respondidas. La apelación podrá interponerse subsidiariamente con la revocatoria, o en forma autónoma cuando ésta fuera desestimada.

Los recursos sólo podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo dispuesto en las recusaciones y excusaciones que se mencionan precedentemente, respecto de la valoración de los antecedentes, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.

La revocatoria será resuelta por el jurado y su interposición suspenderá el trámite de de la designación. La apelación será deducida por ante el Poder Ejecutivo y se concederá con efecto devolutivo.

La interposición, tramitación y decisión de los recursos se regirán por lo establecido al respecto en la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 10.204/58, o la que la sustituyera en el futuro.

Una vez vencido el plazo para la presentación de los recursos de revocatoria o resueltos los mismos si hubiesen sido deducidos, la presidencia elevará a la Superioridad, en Actas separadas, el dictamen del Jurado confeccionado con las formalidades prescriptas en presente Régimen, los recursos presentados, la resolución recaída en los mismos y la constancia de la notificación fehaciente de ella a los aspirantes que lo hubiesen deducido y eventualmente a los demás si la resolución afectase su situación en la convocatoria.

Aún cuando no se hubiesen deducido recursos o los mismos hubiesen sido desestimados, el Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad que fuera competente para resolver podrán disponer la anulación de oficio, de todo o parte del procedimiento, si advirtiesen la concurrencia de alguna de las circunstancias que se establece como causales de procedencia de las impugnaciones, disponiendo simultáneamente el curso que haya de imprimirse a lo actuado.

Si el ganador del concurso fuere ya un agente de la planta de personal de la Administración Pública Provincial, el mismo deberá tomar posesión dentro de los veinte (20) días de la notificación del nombramiento, pasado dicho término la designación quedará automáticamente sin efecto. Sólo podrán exceptuarse de este plazo los agentes que estando en uso de alguna licencia médica del Decreto 1919/89 se encontrasen imposibilitados de presentarse a la toma de posesión aún cuando posteriormente continuasen con dicha licencia. A tales efectos se deberán presentar las certificaciones correspondientes.

Igual criterio se aplicará cuando los designados ya fueran agentes de la Administración Provincial, pero lo fueran de otros escalafones, en tanto y en cuanto se encuentren amparados por los regímenes de licencias correspondientes.

En el caso de designaciones de personas ajenas al ámbito de la Administración Provincial, se deberá tomar posesión del cargo dentro de los 20 días de la notificación del nombramiento, caso contrario la designación quedará automáticamente sin efecto, salvo causales debidamente certificadas que serán analizadas por la autoridad competente.

Los decretos que dispongan traslados de personal dentro del ámbito de esta Escalafón, deberán cumplirse indefectiblemente dentro de los veinte (20) días de su fecha.

Hasta los doce (12) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas sucesivamente por los que sigan en el orden de méritos asignados por el Jurado en los respectivos concursos.

De la utilización posterior del orden de méritos:

Si la designación del ganador del concurso produjese en la Orquesta convocante la vacancia de un cargo de categoría inferior a la concursada, cuyas competencias y funciones estuvieran subsumidas en el cargo concursado, podrá ofrecerse la cobertura del cargo inferior al postulante que siguiera en el orden de méritos del concurso realizado, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria.

Toda cuestión no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.


NOTA: Se publica sin el formulario de inscripción, donde podrá ser consultado en la Pág Web.


S/C 9649 Dic. 21 Dic. 26

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0752


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 17 DIC 2012

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0153113-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Romang suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 14 de Junio de 2012 con la Comuna de ROMANG el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4952, al Folio Nº 180, Tomo IX;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Comuna de Romang a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o comunales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145º que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”.

Que asimismo la Ley Nº 13.133, artículo 8º, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, corresponde extender a la Comuna de Romang la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Comuna de Romang ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas. (Resolución de Habilitación Nº 0668/12);

Que conforme con lo anterior se torna necesario detraer ciertos tramos actualmente sometidos a la jurisdicción de la Municipalidad de Reconquista para someterlos a la jurisdicción de la Comuna de Romang;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 145 de la Ley Nº 13.169 el Decreto Provincial Nº 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de Romang a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 1: Desde el km 193,76 hasta el km 275. (Tramo de 81,24 km.)

ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0043/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 29 de marzo de 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Autorizar a la Municipalidad de RECONQUISTA a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 11: Desde el límite de la jurisdicción de Calchaquí (no incluido) hasta el tramo con jurisdicción en Reconquista. (Desde 683,73 hasta 790,18. Tramo de 106,45km)

RP 40: Desde el tramo con jurisdicción en Reconquista hasta el tramo con jurisdicción en Fortín Olmos (incluido). (Desde 0,00 hasta 135,21. Tramo de 135,21km)

RP 1: Desde el km. 275 hasta el km 310,66. (Tramo de 35 km.)

RN 98: Desde cruce con RP 13 (paraje La Cigüeña) (incluido) hasta cruce con RN 11 (incluido). (Desde 0,00 hasta 84,21. Tramo de 84,21 km)

RP 3: Desde el empalme con RN 11 hasta el cruce con la RP98s. Desde 0,00 hasta 57,8. Tramo de 57,8 km)

RN A009: Tramo desde RN 11 hasta el Puerto. Desde km. 11,89 hasta 0,0. (Tramo de 11,89 km)

ARTICULO 3º: La intervención de la Comuna de ROMANG en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en los artículos anteriores.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Sub Secretario

Agencia Provincial de

Seguridad Vial

S/C 9650 Dic. 21 Dic. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0753


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 17 DIC 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0208633-8 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la autorización como Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Carlos Pellegrini;

CONSIDERANDO:

que por Convenio Nº 5090 suscripto en fecha 19 de Octubre de 2012 y registrado el 26 de octubre de 2012, al Folio Nº 249, Tomo IX se autoriźo a la Comuna de Carlos Pellegrini a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 2311/99;

que a partir del día 31 de octubre de 2011 se implementó simultáneamente en todos los Centros de Habilitación de Conductores de la provincia de Santa Fe, el Nuevo Sistema Informático de Gestión de Licencias de Conducir;

que la Comuna de Carlos Pellegrini ha dado cumplimiento de los recaudos solicitados por este organismo para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores en el marco de la normativa vigente, adjuntando toda la documental pertinente;

que el artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 establece que es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;

que, asimismo, en su artículo 22 dispone que “la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación”

que en las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas del organismo, no habiendo objeciones que formular por parte de la Coordinación Técnica Jurídica de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, para el dictado de la presente;

que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Carlos Pellegrini para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2311/99 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la Comuna de Carlos Pellegrini, registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Provincia el día 26 de Octubre de 2012, bajo el Nº 5090, al Folio Nº 249, Tº IX y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2311/99, y por las resoluciones e instructivos que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL dicte al efecto.

ARTÍCULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la localidad de Carlos Pellegrini, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Carlos Pellegrini de la Normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Sub Secretario

Agencia Provincial de

Seguridad Vial

S/C 9651 Dic. 21 Dic. 26

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


PARTIDO

CORRIENTE RENOVADORA”.


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “CORRIENTE RENOVADORA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “CORRIENTE RENOVADORA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “CORRIENTE RENOVADORA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “CORRIENTE RENOVADORA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “CORRIENTE RENOVADORA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “CORRIENTE RENOVADORA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “CORRIENTE RENOVADORA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “CORRIENTE RENOVADORA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “CORRIENTE RENOVADORA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle ALBERDI 1140 de la ciudad de FIRMAT Departamento GENERAL LÓPEZ, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de FIRMAT y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “CORRIENTE RENOVADORA” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de FIRMAT, Departamento GENERAL LÓPEZ, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “CORRIENTE RENOVADORA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “CORRIENTE RENOVADORA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de FIRMAT.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de FIRMAT.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “CORRIENTE RENOVADORA” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de FIRMAT con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de FIRMAT electoralmente habilitado extrapartidario o afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “CORRIENTE RENOVADORA”.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO: 0302


SANTA FE, 12 de Diciembre de 2012

VISTO:

El Expediente nro. 0018571-C-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CORRIENTE RENOVADORA – FIRMAT DPTO. GRAL. LÓPEZ S/RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO

1) Que, en autos, el partido político denominado “CORRIENTE RENOVADORA”, mediante Auto de este Tribunal N° 0247, dictado en fecha 18.09.12, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el art. 7° y 8° (1ra. parte) de la Ley N° 6.808 – Orgánica de los Partidos Políticos para desempeñarse en el ámbito de la localidad de Firmat, Departamento General López.

Que con posterioridad, en fecha 17.10.2012, mediante escrito cargo N° 1965, se presentan las autoridades y el apoderado de la agrupación política antes mencionada, adjuntando –a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 41 la División Partidos Políticos, han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada Ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 43, aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1) RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Firmat, Departamento General López, a la agrupación política “CORRIENTE RENOVADORA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley N° 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1071 (UN MIL SETENTA Y UNO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

2) Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9655 Dic. 21

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