picture_as_pdf 2011-12-21

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 4346

 

Santa Fe, 7 de diciembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 00601-0035632-8 y su agregado N° 15201-0112244-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: LOTE 161 - (Vivienda 161 - 27 Bis 1856) - (ID) - Cuenta Nº 00670161-1 - Plan N° 0067 - Laguna Paiva - Dpto. La capital, asignada por Resoluciones Nros. 2126/80 - 0338/81 a la señora Elena Sánchez Vda. de Bourquin, según Boleto de Compra-Venta de fojas 11/12, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080005 (fs. 66/68) manifiesta que a fs. 1 se agrega solicitud de adjudicación de la señora Noemí Costa, expresando que la unidad está desocupada (fs. 65 - respuesta cursada). A fs. 36/37 la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupa la vivienda el señor Marcelo Raúl Julio (dice ser nieto de la beneficiada de origen - fallecida). Por lo expuesto, sugiere desadjudicar a la titular. A fs. 45 consta nota por la que se solicitó al ocupante que acredite el fallecimiento de la señora Sánchez, no recibiendo respuesta alguna. Se advierte que a fs. 53 se glosa solicitud de adjudicación de la señora Lucila Gimena Molina, mientras que consta a fs. 29 nota de la señora María Elena Ayala requiriendo por su parte que se le asigne la vivienda. A fs. 57/58, a través de informe actualizado, el área social indica que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenos a los titulares de origen, los que manifiestan que alquilan la unidad al señor Julio. A fs. 48/52 se adjunta estado de cuenta en el cual se registra una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que si bien se hace mención en los informes que la titular habría fallecido, el deceso no está acreditado en estos autos, motivo por el cual se dará trámite a la desadjudicación. Se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaría. De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la interesada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Con este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28. del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Resuelve:

 

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “Lote 161 - (Vivienda 161 - 27 Bis 1856) - (ID) - Cuenta N° 00670161-1 - Plan N° 0067 - Laguna Paiva - Dpto. La Capital”, a la señora Elena Sánchez Vda. de Bourquin (L.C. N° 2.415.480), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nros 2126/80-0338/8 L-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes.

“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución...”.

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U – M.O.P. y V.

S/C             7539     Dic. 21 Dic. 23

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 4352

 

Santa Fe, 7 de diciembre de 2011.

 

VISTO:

El Expediente N° 15201-0152844-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manzana 08213 - Lote 12 (Berutti 1429) - (2D) - Cuenta N° 60420012-3 - Plan N° 6042.- 300 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La Capital, asignada por Resolución N° 1498/07 a los señores Gerardo Soriano y Cecilia Esther Monteverde, según Boleto de Compra-Venta de fojas 38, consistente en la falta ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 084579 (fs. 46/47) expresa que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional (fs. 40/41 y 44) y agregan el informe sobre el estado de cuenta, al día (fs. 36);

Que al respecto, menciona que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación, tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas. Dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda (demostrado al alquilar la vivienda), la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, a través de edictos que se publicarán- en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de ocupación, por aplicación del Artículo 37 y cláusulas concordantes del boleto suscrito, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “Manzana 08213 - Lote 12 (Berutti 1429) - (2D) - Cuenta Nº 60420012-3 - Plan Nº 6042 - 300 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La Capital”, a los señores Gerardo Soriano (D.N.I. Nº 14.396.923) y Cecilia Esther Monteverde (D.N.I. Nº 21.816.322), por infracción del Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1498/07.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58  en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución...”.

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U – M.O.P. y V.

S/C             7540     Dic. 21 Dic. 23

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RESOLUCION Nº 4298

 

Santa Fe, 7 de diciembre de 2012.

 

VISTO:

El Expediente N° 15201-0134419-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manzana 10262 O - Lote 264 (Calle José Gollán 10237) - (ID) - Cuenta N° 51080008-8 - Plan Nº 5108 - 128 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La Capital, asignada por Resolución N° 1247/06 a los señores Verónica Raquel Mehaudy y Ernesto Germán Cano, según Boleto de Compra-Venta de fojas 3, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que a fs. 1 se presenta la titular del inmueble manifestando que se ha retirado del mismo, solicita que se la excluya de la titularidad y pone en conocimiento que el co-titular permutó la unidad. Constituye domicilio, en Calle Tarragona 854 - Departamento 09 - Santa Fe;

Que la Secretaría General de Servicio Social (fs. 30/31) informa que en primera visita domiciliaria se entrevistó a la señora Vanesa Pérez, quién residía junto a sus dos hijos, luego de intercambiar la vivienda con el señor Cano por la que ésta ocupaba en B° Centenario (Mza. 1, Escalera 16,3° Piso). A fs. 13 se glosa Nota N° 190/11 de la señora Musuruana adjudicataria del Plan 055 - B° Centenario - Mza. 3 - Dto. 48-1° Piso - Escalera 7, que pone en conocimiento que ante los problemas de salud que padece su hija y la posibilidad de permutar, se mudó a la unidad de marras, por lo que solicita la regularización a su nombre. En nueva visita domiciliaria, se corrobora lo manifestado en el escrito, agregando que la señora Musuruana reside junto a su esposo y tres hijos menores. Poseen ingresos económicos estables y comprobables;

Que a fs. 42 se adjunta estado de cuenta en el cual se registra una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 84249 (fs. 44/46) advierte que por Expediente N° 15201-010252-0 y agregados se tramita la reubicación de la requirente. De la presentación agregada a fs. 1 por la señora Mehaudy, en primer lugar surge que abandonó la unidad por problemas personales con su pareja, requiriendo se la excluya de la titularidad. Luego expresa que vería “la posibilidad de regularizar la deuda mediante un plan de pago”. En consecuencia no quedando claro su deseo de renunciar (y siendo que su interpretación debe ser restrictiva según lo estipulado en el Artículo 874 del Código Civil - en la duda no hay renuncia) se dará trámite al caso por vía de desadjudicación. Se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con el beneficiario. De igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta desuñado, a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Ante la inexistencia de un domicilio donde cursar el decisorio al señor Cano (no consta presentación alguna de su parte) que resulte efectiva más allá de lo formal, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, Artículo 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. Asimismo, en virtud de que por Expediente 15201-0101252-0 tramita la reubicación de la señora Musuruana (ocupante en la unidad objeto de este trámite), una vez firme la desadjudicación, se remitirán estos autos a la Dirección Jurídica a los fines de evaluar su pedido, siendo que hasta tanto no quede vacante esta vivienda no es posible analizar la reubicación de la solicitante;

Que en razón de lo expuesto y de las constancias de autos, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Notificar el decisorio en el domicilio contractual, en el constituido a fs. 01 por la señora Mehaudy, Calle Tarragona 854 - Depto. 09 - Santa Fe, y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “Manzana 10262 O - Lote 264 (Calle José Gollán 10237) - (ID) - Cuenta Nº 51080008-8 - Plan Nº 5108 - 128 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La Capital”, a los señores Verónica Raquel Mehaudy (D.N.I. Nº 26.120.651) y Ernesto Germán Cano (D.N.I. Nº 24.722.072), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58  en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución...”.

ARTICULO 4°: Comunicar el presente (decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio sito en Calle Tarragona 854 - Departamento 09 - Santa Fe y por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U – M.O.P. y V.

S/C             7538     Dic. 21 Dic. 23

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PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de la Medida de Protección Excepcional en beneficio del niño SAAVEDRA LUCIANO GABRIEL, el Expediente N° 01503-0001291-8, se cita, llama y emplaza a la progenitora, la Sra. María Soledad Gamboa, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.807.330, quien se domicilia en zona de islas de la Localidad de Cayastá, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a notificarse de la Disposición Administrativa N° 000049 de fecha 07 de diciembre de 2.011. Y VISTO. CONSIDERDO. RESUELVE: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección al niño Saavedra, Luciano Gabriel, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.243.463, de once años de edad, fecha de nacimiento 24 de enero de 2.000, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mariana Soledad Gamboa, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.807.330 (Padre: Clemente Ceferino Saavedra: fallecido); domiciliada realmente en zona de isla de la Localidad de Cayastá de la Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar por largo tiempo a través de situaciones de abandono, negligencia, maltrato psicológico y físico, no lográndose garantizar sus respectivos Derechos Integrales. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales, dependientes de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede fehacientemente firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada entre los Equipos de profesionales de la localidad de Santa Rosas de Calchines, los profesionales de la institución y demás referentes del primer nivel intervinientes en la situación.

ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.

ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y el órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

S/C             7537     Dic. 21 Dic. 23

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NOTIFICACION

 

Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/FORMAL NOTIFICACION DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD” Expte. Nº 1533/2011, se ha dispuesto dirigir a la Sra. Marcela Noemí Insaurralde la presente, con referencia a los niños Roberto Mauricio Castillo y Milagro Soledad Castillo, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 11 de noviembre de 2.011. AUTOS Y VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVE: I) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por disposición Nº 000021 de fecha 18 de agosto de 2011, ratificándose la misma. II) Notificar el presente, de acuerdo a lo establecido por el art. 66 Ley 12.967, al progenitor y por edictos a la progenitora, encomendándose la realización de dicha diligencias, al organismo compareciente. Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese”. Dr. Rubén Cottet, Juez, Dra. Adriana Braga,  Secretaria. Por lo que Ud. queda debidamente notificada del decreto que ratifica la Medida de Protección Excepcional adoptada por el órgano competente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 66 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Lo  que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de diciembre de 2011.-

S/C             7536     Dic. 21 Dic. 23

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DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

 

EDICTO NOTIFICATORIO

 

Por Resolución N° 106 del 18 de Noviembre  del 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del  legajo administrativo N°2788, referenciada administrativamente como: “RODRIGUEZ MATIAS IVAN DNI  39.122.052 s/Solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario de Adolescencia  del distrito Oeste- Centro de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; sirvase notificar por este medio a la Sra. Beatriz Antonia Sosa DNI 23.936.916, argentina, con  último domicilio conocido  en calle  Humberto Primo y Larrea de la ciudad de Rosario de la ciudad de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Noviembre de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación  al adolescente RODRIGUEZ MATIAS IVAN DNI  39.122.052 , nacido en fecha 26/06/1996, con último domicilio en calle Alsina 2748 de la ciudad de Rosario, hijo de Adrian Ruben Rodriguez DNI 24.470.038 actualmente detenido en la Comisaría 10ma de Rosario, en el marco de la causa penal nº 829/2010 caratulada “Rodríguez Adrian Ruben S/Abuso Sexual”, que tramita ante el Juzgado de Instrucción de la 7ma. nominación de Rosario y de Beatriz Antonia Sosa DNI 23.936.916, argentina, con domicilio en calle  Humberto Primo y Larrea de la ciudad de Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en la Institución HO.PRO.ME “Madre Cabrini” sito en calle Pje Español 5966 Rosario; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de  prórroga de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51 y 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 619/2010. Durante el  plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, estableciéndose que el joven  pueda mantener contacto asiduo con su progenitora como con todas aquellas personas que mantengan lazos afectivos con el mismo.

2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, el Área Infancia y Adolescencia de la Dirección Provincial de Salud Mental, el Centro de Salud “Carrillo”, el establecimiento educativo “Almirante Brown”, C.A.J y demás actores intervinientes en la situación de marras, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior del joven del regreso a su medio familiar y comunitario.

3) El Equipo Interdisciplinario Adolescencia de los Distritos Oeste-Centro  de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967;

4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 15 de Diciembre 2011

S/C             7552                Dic. 21

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DIRECCION GENERAL

DE RENTAS - TUCUMAN

 

RESOLUCIÓN Nº I 200-11

 

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

13 de Diciembre de 2011

Ref.: Expte. Nº 29480/376-D-2011.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-

VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, REAGENTS S.A., CUIT Nº 30-70721569-7, CM N° 9215473451, con domicilio en HUNZINGER Nº 434 de la localidad SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es INDUSTRIAL, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación existiendo la obligación legal de hacerlo, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del Código Tributario Provincial dándolo de alta de oficio en esta jurisdicción, disponiendo, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral, su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI- para su administración dentro de la base de datos de contribuyentes locales de la Provincia con su número de inscripción en el referido régimen;

Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 01/2010 inclusive, a REAGENTS S.A., CUIT N° 30-70721569-7, con domicilio en HUNZINGER Nº 434 de la localidad SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº CM 9215473451 y código de actividad 242390,  disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-

El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 37 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-

Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-

Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201111-077-004565, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-

Artículo 4º.-  Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-          

Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-

S/C             7551                Dic. 21

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 239

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE

SANTA EXTRAORDINARIO DE REYES 2012

Emisión: 3438

 

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0092815-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe Extraordinario de Reyes - 2012;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($ 750.000) al precio de Veintisiete Pesos ($ 27) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Seis Pesos con Ochenta centavos ($ 1.954.186,80), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento, Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisión Nº 3438 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse el día 7 de Enero de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 13 de Diciembre de 2011.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

 

EMISION

Partes por entero Millares       Total emitido                           Premios

2                                    60      $ 3.240.000,00                  $ 1.954.186,80

                                                  % s/emisión:                             60,31%

PRECIO

                                       ENTERO                UNA PARTE

VALOR NOMINAL               $ 54,00                       $ 27,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 59,40 $ 29,70

OTRAS JURISDIC. C/IMP.   $ 64,80                       $ 32,40

 

SORTEOS

NUMERO                            FECHA          PRESCRIPCION

3438                               07-Ene-12                    06-Feb-12

 

PREMIOS

CANTIDAD                            UNA PARTE          ENTERO                TOTAL

1 premio de                            $ 375.000,00    $ 750.000,00        $ 750.000,00

1 premio de                             $ 37.500,00      $ 75.000,00          $ 75.000,00

1 premio de                             $ 22.000,00      $ 45.000,00          $ 45.000,00

1 premio de                             $ 15.000,00      $ 30.000,00          $ 30.000,00

1 premio de                             $ 11.250,00      $ 22.500,00          $ 22.500,00

5 premios de                             $ 7.500,00      $ 15.000,00          $ 75.000,00

10 premios de                            $ 3.750,00       $ 7.500,00          $ 75.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras   $ 45,00            $ 90,00          $ 54.000,00

59 premios term. 3 c. del primer premio $ 45,00       $ 90,00            $ 5.310,00

540 premios term. 2 c. del primer premio $ 37,50      $ 75,00          $ 40.500,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 32,40    $ 64,80        $ 349.920,00

6666 premios progresión 9 en 9       $ 32,40            $ 64,20        $ 431.956,80

13285 premios por un total de                                                $ 1.954.186,80

 

APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior       $ 3.000,00              $ 6.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 2.250,00              $ 4.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00              $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes    $ 750,00              $ 1.500,00

Reserva para premios especiales                                        $ 22.500,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior       $ 1.125,00              $ 2.250,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes    $ 750,00              $ 1.500,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior          $ 675,00              $ 1.350,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes    $ 450,00                 $ 900,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

INTEGRACION DEL PRIMER PREMIO

De este programa: $ 450.000,00 de reservas: $ 300.000,00

S/C                                        7533                                                       Dic. 21

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 242

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE ENERO DE 2012

Emisiones: 3439, 3440 y 3441

 

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0092882-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Enero de 2012;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento, Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3439, 3440 y 3441 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 14, 21, y 28 de Enero de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 13 de Diciembre de 2011.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

 

LOTERIA TRADICIONAL

 

EMISION

Partes por entero       Millares      Total emitido                     Premios

2                                          60     $ 2.160.000,00            $ 1.302.791,20

                                                       % s/emisión:                       60,31%

PRECIO

                                       ENTERO                   UNA PARTE

VALOR NOMINAL               $ 36,00                           $ 18,00

PROV. STA. FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP.   $ 43,20                           $ 21,60

 

SORTEOS

NUMERO                            FECHA           PRESCRIPCION

3439                               14-Ene-12                     13-Feb-12

3440                               21-Ene-12                     20-Feb-12

3441                               28-Ene-12                     27-Feb-12

 

PREMIOS

CANTIDAD                               UNA PARTE            ENTERO           TOTAL

1 premio de                              $ 250.000,00       $ 500.000,00   $ 500.000,00

1 premio de                                $ 25.000,00        $ 50.000,00     $ 50.000,00

1 premio de                                $ 15.000,00        $ 30.000,00     $ 30.000,00

1 premio de                                $ 10.000,00        $ 20.000,00     $ 20.000,00

1 premio de                                 $ 7.500,00        $ 15.000,00     $ 15.000,00

5 premios de                                $ 5.000,00        $ 10.000,00     $ 50.000,00

10 premios de                              $ 2.500,00          $ 5.000,00     $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras      $ 30,00               $ 60,00     $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00             $ 60,00       $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00            $ 50,00     $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60         $ 43,20   $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9         $ 21,60               $ 43,20   $ 287.971,20

13285 premios por un total de                                                $ 1.302.791,20

 

APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior         $ 2.000,00                $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes   $ 1.500,00                $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes   $ 1.000,00                $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes      $ 500,00                $ 1.000,00

Reserva para premios especiales                                            $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior           $ 750,00                $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes      $ 500,00                $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior           $ 450,00                   $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes      $ 300,00                   $ 600,00

Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/c                                        7534                                                 Dic. 2

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 243

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 724, 725 y 726

Mes: Enero 2012

 

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0092883-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Enero de 2012.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los sorteos establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 724, 725 y 726 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 14, 21 y 28 de Enero de 2012 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 13 de Diciembre de 2012.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

 

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: ENERO DE 2012

 

PRECIO DEL BILLETE ENTERO

VALOR NOMINAL                 $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP.         $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP.     $ 5,50

 

SORTEOS

NUMERO     FECHA PRESCRIPCION

724              14-Ene-12    13-Feb-12

725              21-Ene-12    20-Feb-12

726              28-Ene-12    27-Feb-12

 

PREMIOS                                ENTERO             TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de                          $ 15.000,00       $ 15.000,00

1 premio de                            $ 1.250,00        $ 1.250,00

1 premio de                              $ 750,00           $ 750,00

1 premio de                              $ 500,00           $ 500,00

1 premio de                              $ 250,00           $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio                     $ 50,00           $ 450,00

9 del segundo premio                  $ 30,00           $ 270,00

9 del tercer premio                      $ 25,00           $ 225,00

9 del cuarto premio                     $ 20,00           $ 180,00

9 del quinto premio                      $ 15,00           $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio                    $ 10,00           $ 900,00

90 del segundo premio                  $ 9,00           $ 810,00

90 del tercer premio                      $ 8,00           $ 720,00

90 del cuarto premio                     $ 7,00           $ 630,00

90 del quinto premio                      $ 6,00           $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio                    $ 5,50        $ 4.950,00

1400 premios por un total de:                        $ 27.560,00

EMISION

Fraccionamiento             Millares        Total emitido              Premios

1 parte                                       10                $ 45.500          $ 27.560,00

                                 % s/emisión:                  60,57%

S/C                                        7535                                                     Dic. 21

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