DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 4346
Santa Fe, 7 de diciembre de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
00601-0035632-8 y su agregado N° 15201-0112244-7 del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional
identificada como: LOTE 161 - (Vivienda 161 - 27 Bis 1856) - (ID) - Cuenta Nº
00670161-1 - Plan N° 0067 - Laguna Paiva - Dpto. La capital, asignada por
Resoluciones Nros. 2126/80 - 0338/81 a la señora Elena Sánchez Vda. de
Bourquin, según Boleto de Compra-Venta de fojas 11/12, consistentes en falta de
pago y ocupación del bien;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080005 (fs. 66/68) manifiesta
que a fs. 1 se agrega solicitud de adjudicación de la señora Noemí Costa,
expresando que la unidad está desocupada (fs. 65 - respuesta cursada). A fs.
36/37 la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupa la vivienda el
señor Marcelo Raúl Julio (dice ser nieto de la beneficiada de origen -
fallecida). Por lo expuesto, sugiere desadjudicar a la titular. A fs. 45 consta
nota por la que se solicitó al ocupante que acredite el fallecimiento de la
señora Sánchez, no recibiendo respuesta alguna. Se advierte que a fs. 53 se
glosa solicitud de adjudicación de la señora Lucila Gimena Molina, mientras que
consta a fs. 29 nota de la señora María Elena Ayala requiriendo por su parte
que se le asigne la vivienda. A fs. 57/58, a través de informe actualizado, el
área social indica que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenos a los
titulares de origen, los que manifiestan que alquilan la unidad al señor Julio.
A fs. 48/52 se adjunta estado de cuenta en el cual se registra una abultada
deuda en concepto de cuotas de amortización;
Que si bien se hace
mención en los informes que la titular habría fallecido, el deceso no está
acreditado en estos autos, motivo por el cual se dará trámite a la
desadjudicación. Se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad,
por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y
debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica
de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable
vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaría.
De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este
especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos
económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido,
para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Dadas las constancias
de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de la
adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una
intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico
haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la
desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas
reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como
se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la interesada, a los
efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el
Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir mediante
edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Con este procedimiento se estará
garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente,
con las probanzas apuntadas, aconseja obviar la intimación previa y disponer
mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la
transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del
Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la
unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional
N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto
administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a
interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente.
Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme
Artículo 20 inc. e) y 28. del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de
Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia
correspondiente;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “Lote 161 - (Vivienda
161 - 27 Bis 1856) - (ID) - Cuenta N° 00670161-1 - Plan N° 0067 - Laguna Paiva
- Dpto. La Capital”, a la señora Elena Sánchez Vda. de Bourquin (L.C. N°
2.415.480), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de
Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificadas en tal
sentido las Resoluciones Nros 2126/80-0338/8 L-
ARTICULO 2°: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes
recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°: Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes.
“ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. ARTICULO 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución...”.
ARTICULO 4°:
Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio
contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme
Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
D.P.V. y U – M.O.P. y V.
S/C 7539 Dic. 21 Dic. 23
__________________________________________
RESOLUCION Nº 4352
Santa Fe, 7 de diciembre de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0152844-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada
una situación de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada
como: Manzana 08213 - Lote 12 (Berutti 1429) - (2D) - Cuenta N° 60420012-3 -
Plan N° 6042.- 300 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La Capital, asignada por
Resolución N° 1498/07 a los señores Gerardo Soriano y Cecilia Esther
Monteverde, según Boleto de Compra-Venta de fojas 38, consistente en la falta
ocupación del bien;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 084579 (fs. 46/47) expresa
que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la
irregularidad ocupacional (fs. 40/41 y 44) y agregan el informe sobre el estado
de cuenta, al día (fs. 36);
Que al respecto,
menciona que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de
ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del
boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los
titulares adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la
desadjudicación, tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas. Dado las
constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda
(demostrado al alquilar la vivienda), la inexistencia de un domicilio donde
cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio
jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más
trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las
obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del
contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los
adjudicatarios y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable
la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28,
es decir, a través de edictos que se publicarán- en el BOLETIN OFICIAL.
Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho
de defensa. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar
intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de ocupación,
por aplicación del Artículo 37 y cláusulas concordantes del boleto suscrito,
que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del
Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley
11.102;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “Manzana 08213 - Lote 12
(Berutti 1429) - (2D) - Cuenta Nº 60420012-3 - Plan Nº 6042 - 300 Viviendas -
Santa Fe - Dpto. La Capital”, a los señores Gerardo Soriano (D.N.I. Nº
14.396.923) y Cecilia Esther Monteverde (D.N.I. Nº 21.816.322), por infracción
del Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas
concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y
por modificada en tal sentido la Resolución N° 1498/07.
ARTICULO 2°: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°: Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10.204/58 en
sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá
interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o
actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada
por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga
obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47:
Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y
forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo
del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de
revocatoria. ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo
procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte
de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la
resolución...”.
ARTICULO 4°:
Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio
contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme
Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
D.P.V. y U – M.O.P. y V.
S/C 7540 Dic. 21 Dic. 23
__________________________________________
RESOLUCION Nº 4298
Santa Fe, 7 de diciembre de 2012.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0134419-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional
identificada como: Manzana 10262 O - Lote 264 (Calle José Gollán 10237) - (ID)
- Cuenta N° 51080008-8 - Plan Nº 5108 - 128 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La
Capital, asignada por Resolución N° 1247/06 a los señores Verónica Raquel
Mehaudy y Ernesto Germán Cano, según Boleto de Compra-Venta de fojas 3,
consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que a fs. 1 se
presenta la titular del inmueble manifestando que se ha retirado del mismo,
solicita que se la excluya de la titularidad y pone en conocimiento que el
co-titular permutó la unidad. Constituye domicilio, en Calle Tarragona 854 -
Departamento 09 - Santa Fe;
Que la Secretaría
General de Servicio Social (fs. 30/31) informa que en primera visita domiciliaria
se entrevistó a la señora Vanesa Pérez, quién residía junto a sus dos hijos,
luego de intercambiar la vivienda con el señor Cano por la que ésta ocupaba en
B° Centenario (Mza. 1, Escalera 16,3° Piso). A fs. 13 se glosa Nota N° 190/11
de la señora Musuruana adjudicataria del Plan 055 - B° Centenario - Mza. 3 -
Dto. 48-1° Piso - Escalera 7, que pone en conocimiento que ante los problemas
de salud que padece su hija y la posibilidad de permutar, se mudó a la unidad
de marras, por lo que solicita la regularización a su nombre. En nueva visita
domiciliaria, se corrobora lo manifestado en el escrito, agregando que la
señora Musuruana reside junto a su esposo y tres hijos menores. Poseen ingresos
económicos estables y comprobables;
Que a fs. 42 se
adjunta estado de cuenta en el cual se registra una abultada deuda en concepto
de cuotas de amortización;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 84249 (fs. 44/46) advierte
que por Expediente N° 15201-010252-0 y agregados se tramita la reubicación de
la requirente. De la presentación agregada a fs. 1 por la señora Mehaudy, en
primer lugar surge que abandonó la unidad por problemas personales con su
pareja, requiriendo se la excluya de la titularidad. Luego expresa que vería
“la posibilidad de regularizar la deuda mediante un plan de pago”. En
consecuencia no quedando claro su deseo de renunciar (y siendo que su
interpretación debe ser restrictiva según lo estipulado en el Artículo 874 del
Código Civil - en la duda no hay renuncia) se dará trámite al caso por vía de
desadjudicación. Se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la
vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono, y debe
recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de
cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente,
sino también del boleto oportunamente suscripto con el beneficiario. De igual
manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si
bien este especial régimen habitacional esta desuñado, a familias de escasos
recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo
invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Ante la
inexistencia de un domicilio donde cursar el decisorio al señor Cano (no consta
presentación alguna de su parte) que resulte efectiva más allá de lo formal, a
los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que
contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se
publicarán en el BOLETIN OFICIAL, Artículo 20 inc. e) y 28. Mediante este
procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa.
Asimismo, en virtud de que por Expediente 15201-0101252-0 tramita la
reubicación de la señora Musuruana (ocupante en la unidad objeto de este
trámite), una vez firme la desadjudicación, se remitirán estos autos a la
Dirección Jurídica a los fines de evaluar su pedido, siendo que hasta tanto no
quede vacante esta vivienda no es posible analizar la reubicación de la
solicitante;
Que en razón de lo
expuesto y de las constancias de autos, aconseja dictar resolución de estilo
disponiendo la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad
descripta por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas
concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse
se hará saber los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para
hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el
recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional
N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Notificar el
decisorio en el domicilio contractual, en el constituido a fs. 01 por la señora
Mehaudy, Calle Tarragona 854 - Depto. 09 - Santa Fe, y por edictos conforme
Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de
Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia
correspondiente;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690.
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “Manzana 10262 O - Lote
264 (Calle José Gollán 10237) - (ID) - Cuenta Nº 51080008-8 - Plan Nº 5108 -
128 Viviendas - Santa Fe - Dpto. La Capital”, a los señores Verónica Raquel
Mehaudy (D.N.I. Nº 26.120.651) y Ernesto Germán Cano (D.N.I. Nº 24.722.072),
por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación,
Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito,
el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº
1247/06.
ARTICULO 2°: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes
recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°: Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10.204/58 en
sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá
interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o
actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada
por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga
obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47:
Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y
forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo
del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de
revocatoria. ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo
procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte
de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la
resolución...”.
ARTICULO 4°:
Comunicar el presente (decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio sito
en Calle Tarragona 854 - Departamento 09 - Santa Fe y por edictos que se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del
Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
D.P.V. y U – M.O.P. y V.
S/C 7538 Dic. 21 Dic. 23
__________________________________________
PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la
Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos
de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos
caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de la Medida de
Protección Excepcional en beneficio del niño SAAVEDRA LUCIANO GABRIEL, el
Expediente N° 01503-0001291-8, se cita, llama y emplaza a la progenitora, la
Sra. María Soledad Gamboa, quien acredita su identidad con D.N.I. N°
29.807.330, quien se domicilia en zona de islas de la Localidad de Cayastá,
Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a notificarse de la Disposición
Administrativa N° 000049 de fecha 07 de diciembre de 2.011. Y VISTO.
CONSIDERDO. RESUELVE: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección
Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley
Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por
sujetos de protección al niño Saavedra, Luciano Gabriel, quien acredita su
identidad con el D.N.I. N° 42.243.463, de once años de edad, fecha de
nacimiento 24 de enero de 2.000, siendo su progenitora en ejercicio de la
patria potestad, la Sra. Mariana Soledad Gamboa, quien acredita su identidad
con D.N.I. N° 29.807.330 (Padre: Clemente Ceferino Saavedra: fallecido);
domiciliada realmente en zona de isla de la Localidad de Cayastá de la
Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida
desde el propio seno familiar por largo tiempo a través de situaciones de
abandono, negligencia, maltrato psicológico y físico, no lográndose garantizar
sus respectivos Derechos Integrales. Que la Medida de Protección Excepcional,
tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la
separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados
transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales, dependientes de la
Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO N° 2: La
Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días,
término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede
fehacientemente firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional,
la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo
ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de
la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa
Fe de manera articulada y coordinada entre los Equipos de profesionales de la
localidad de Santa Rosas de Calchines, los profesionales de la institución y
demás referentes del primer nivel intervinientes en la situación.
ARTICULO N° 3: El
Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento
destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección
Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la
Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.
ARTICULO N° 4: En el
transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá
modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron
origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los
representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al
Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin
que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.
ARTICULO N° 5:
Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes
interesadas y el órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.
S/C 7537 Dic. 21 Dic. 23
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la
Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos
de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos
caratulados: “SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE s/FORMAL NOTIFICACION DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL
Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD” Expte. Nº 1533/2011, se ha dispuesto
dirigir a la Sra. Marcela Noemí Insaurralde la presente, con referencia a los
niños Roberto Mauricio Castillo y Milagro Soledad Castillo, haciéndole saber
que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 11 de noviembre de 2.011.
AUTOS Y VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVE: I) Tener por formulado el control de
legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por disposición Nº
000021 de fecha 18 de agosto de 2011, ratificándose la misma. II) Notificar el
presente, de acuerdo a lo establecido por el art. 66 Ley 12.967, al progenitor
y por edictos a la progenitora, encomendándose la realización de dicha
diligencias, al organismo compareciente. Insértese el original, agréguese
copia, hágase saber y oportunamente archívese”. Dr. Rubén Cottet, Juez, Dra.
Adriana Braga, Secretaria. Por lo que
Ud. queda debidamente notificada del decreto que ratifica la Medida de
Protección Excepcional adoptada por el órgano competente, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 66 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario Nº
0619/2010. Lo que se publica a sus
efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de diciembre de 2011.-
S/C 7536 Dic. 21 Dic. 23
__________________________________________
DIRECTORA PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución N° 106
del 18 de Noviembre del 2011, de la
Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa
Fe, dentro del legajo administrativo
N°2788, referenciada administrativamente como: “RODRIGUEZ MATIAS IVAN DNI 39.122.052 s/Solicitud de adopción de Medida
de Protección Excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de
Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo
Interdisciplinario de Adolescencia del
distrito Oeste- Centro de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos
de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario;
sirvase notificar por este medio a la Sra. Beatriz Antonia Sosa DNI 23.936.916,
argentina, con último domicilio
conocido en calle Humberto Primo y Larrea de la ciudad de
Rosario de la ciudad de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya
parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Noviembre de
2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección
Excepcional de Derechos sugerida con relación
al adolescente RODRIGUEZ MATIAS IVAN DNI 39.122.052 , nacido en fecha 26/06/1996, con último domicilio en
calle Alsina 2748 de la ciudad de Rosario, hijo de Adrian Ruben Rodriguez DNI
24.470.038 actualmente detenido en la Comisaría 10ma de Rosario, en el marco de
la causa penal nº 829/2010 caratulada “Rodríguez Adrian Ruben S/Abuso Sexual”,
que tramita ante el Juzgado de Instrucción de la 7ma. nominación de Rosario y
de Beatriz Antonia Sosa DNI 23.936.916, argentina, con domicilio en calle Humberto Primo y Larrea de la ciudad de
Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su
alojamiento en la Institución HO.PRO.ME “Madre Cabrini” sito en calle Pje
Español 5966 Rosario; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en los
Arts. 51 y 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto
Reglamentario. 619/2010. Durante el
plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado
para intentar dar solución a la problemática existente, estableciéndose que el
joven pueda mantener contacto asiduo
con su progenitora como con todas aquellas personas que mantengan lazos
afectivos con el mismo.
2) La Medida de
Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y
durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de
seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, el
Área Infancia y Adolescencia de la Dirección Provincial de Salud Mental, el
Centro de Salud “Carrillo”, el establecimiento educativo “Almirante Brown”,
C.A.J y demás actores intervinientes en la situación de marras, procurando
sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos
intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional
la conveniencia para el interés superior del joven del regreso a su medio
familiar y comunitario.
3) El Equipo
Interdisciplinario Adolescencia de los Distritos Oeste-Centro de la Dirección Provincial de Promoción de
los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento
destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección
excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará
el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional
competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967;
4) Otórguese el
trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al
órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Ps. Mónica Celeste
Varetto, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.
Se transcriben a
continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.-
RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de
Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir
el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa
debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.-
NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de
protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes
legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.-
RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito
regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de
una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en
audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de
interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.
Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de
tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de
protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Rosario, 15 de Diciembre 2011
S/C 7552 Dic. 21
__________________________________________
DIRECCION GENERAL
DE RENTAS - TUCUMAN
RESOLUCIÓN Nº I 200-11
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,
13 de Diciembre de 2011
Ref.: Expte. Nº
29480/376-D-2011.
IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS.-
VISTO lo dispuesto
por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme se
encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, REAGENTS S.A., CUIT
Nº 30-70721569-7, CM N° 9215473451, con domicilio en HUNZINGER Nº 434 de la
localidad SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en
forma habitual y a título oneroso es INDUSTRIAL, la que también es ejercida en
esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en
esta Autoridad de Aplicación existiendo la obligación legal de hacerlo, en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos
26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo
habilita el artículo 105 del Código Tributario Provincial dándolo de alta de
oficio en esta jurisdicción, disponiendo, hasta tanto regularice su situación
tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral
del Régimen del Convenio Multilateral, su incorporación al Sistema Automatizado
de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI- para su
administración dentro de la base de datos de contribuyentes locales de la
Provincia con su número de inscripción en el referido régimen;
Que en virtud a lo
antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir
constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);
Por ello, y de
conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los
presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105
del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y
sus modificatorias,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.-
Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de
TUCUMÁN a partir de 01/2010 inclusive, a REAGENTS S.A., CUIT N° 30-70721569-7,
con domicilio en HUNZINGER Nº 434 de la localidad SAN LORENZO, Provincia de
SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el
Padrón Nº CM 9215473451 y código de actividad 242390, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de
Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las
disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-
El domicilio citado
en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo
establecido por el artículo 37 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y
sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-
Artículo 2º.- La
incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia
de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período
fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta
por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el
contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón
Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-
Artículo 3º.- En caso
de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones
juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones o
períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº
201111-077-004565, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la
vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código
Tributario Provincial, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no
prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado
Código.-
Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los
artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901)
que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10,
forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-
Artículo 5º.-
Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que
componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de
las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-
S/C 7551 Dic. 21
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 239
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE
SANTA EXTRAORDINARIO DE REYES 2012
Emisión: 3438
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente Nº 00302-0092815-6 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el
Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto
2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería
Tradicional de Santa Fe Extraordinario de Reyes - 2012;
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($
750.000) al precio de Veintisiete Pesos ($ 27) cada billete entero, más el
impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Novecientos
Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Seis Pesos con Ochenta centavos ($
1.954.186,80), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento
(60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de
Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería
Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento, Contable de la Caja y que la
partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer
frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a las emisión Nº 3438 de Lotería
Tradicional de Santa Fe, a realizarse el día 7 de Enero de 2012 por los
bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley
25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas - Premios.
Art. 3º) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 13 de
Diciembre de 2011.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 3.240.000,00 $ 1.954.186,80
%
s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 54,00 $ 27,00
PROV. STA.FE C/IMP. $
59,40 $ 29,70
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 64,80 $ 32,40
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3438 07-Ene-12 06-Feb-12
PREMIOS
CANTIDAD UNA
PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 375.000,00 $ 750.000,00 $
750.000,00
1 premio de $ 37.500,00 $ 75.000,00 $ 75.000,00
1 premio de $ 22.000,00 $ 45.000,00 $ 45.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 11.250,00 $ 22.500,00 $ 22.500,00
5 premios de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 75.000,00
10 premios de $ 3.750,00 $ 7.500,00 $ 75.000,00
600 premios 10
extrac. de 3 cifras $ 45,00 $ 90,00 $ 54.000,00
59 premios term. 3 c.
del primer premio $ 45,00 $ 90,00 $
5.310,00
540 premios term. 2
c. del primer premio $ 37,50 $ 75,00 $
40.500,00
5400 premios term. 1
c, del primer premio $ 32,40 $ 64,80 $
349.920,00
6666 premios
progresión 9 en 9 $ 32,40 $ 64,20 $ 431.956,80
13285 premios por un
total de $
1.954.186,80
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 3.000,00 $ 6.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 2.250,00 $ 4.500,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 750,00 $ 1.500,00
Reserva para premios
especiales $
22.500,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 1.125,00 $ 2.250,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 750,00 $ 1.500,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior
y posterior $ 675,00 $ 1.350,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 450,00 $ 900,00
Progresión: Si al
billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el
importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de
aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).
INTEGRACION DEL
PRIMER PREMIO
De este programa: $
450.000,00 de reservas: $ 300.000,00
S/C 7533 Dic. 21
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 242
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE
SANTA FE
MES DE ENERO DE 2012
Emisiones: 3439, 3440 y 3441
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente Nº 00302-0092882-4 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto
2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería
Tradicional de Santa Fe para el mes de Enero de 2012;
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al
precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que
fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil
Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que
representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a
emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de
Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería
Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento, Contable de la Caja y que la
partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer
frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3439, 3440
y 3441 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 14, 21, y 28
de Enero de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley
25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas
- Premios.
Art. 3º) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 13 de Diciembre
de 2011.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
LOTERIA TRADICIONAL
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20
%
s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA. FE C/IMP.
$ 39,60 $ 19,80
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3439 14-Ene-12 13-Feb-12
3440 21-Ene-12 20-Feb-12
3441 28-Ene-12 27-Feb-12
PREMIOS
CANTIDAD UNA
PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10
extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term.3 c.
del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term.2 c.
del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1
c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $
233.280,00
6666 premios
progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un
total de $
1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
Reserva para premios
especiales $
15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Progresión
Si al billete que
obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un
premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la
anterior y 50% a la posterior).
S/c 7534 Dic. 2
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 243
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE
Emisiones: 724, 725 y 726
Mes: Enero 2012
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente Nº 00302-0092883-5 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el
Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto
2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica
de Santa Fe proyectados para el mes de Enero de 2012.
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al
precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin
perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos
Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con
cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10)
millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida
presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los sorteos establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del
Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 724, 725 y 726 de
Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 14, 21 y 28 de Enero de 2012
por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha
respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que
demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas Premios.
Art. 3º) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 13 de
Diciembre de 2012.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
LOTERIA CHICA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: ENERO DE 2012
PRECIO DEL BILLETE ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
724 14-Ene-12 13-Feb-12
725 21-Ene-12 20-Feb-12
726 28-Ene-12 27-Feb-12
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 premio de $ 750,00 $ 750,00
1 premio de $ 500,00 $ 500,00
1 premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS
CIFRAS
9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS
CIFRAS
90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un
total de: $
27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00
% s/emisión: 60,57%
S/C 7535 Dic. 21
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