picture_as_pdf 2009-12-21

CIUDAD DE CORDOBA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

39a. NOMINACION

La Sra. Juez de 1° Instancia y Trigésimo Novena (39°) Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Concursos y Sociedades N° 7, Secretaría a cargo de la Dra. Victoria Hohnle de Ferreyra, en los autos caratulados "BANCO SUQUIA S.A. GRAN CONCURSO PREVENTIVO (Expte. 181046/36); ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia N°: Cuatrocientos cuarenta y tres (443) Córdoba, once de noviembre de 2009. Y Vistos:... Y Considerando, Se Resuelve: I) Declarar que Banco Suquía S.A., ha cumplido el acuerdo homologado en autos (art. 59 último párrafo L.C.Q.) en los términos indicados en el considerando VIII. II) Dar por concluida la intervención de la Sindicatura. III) Declarar el cese de los efectos patrimoniales y personales que del concurso devinieron sobre la deudora y sus administradores, en cuanto no hayan sido ya levantados por la resolución anterior de conclusión del concurso. IV) Ordenar a la concursada el cumplimiento de todo cuanto se ordena en el considerando. IX) En consecuencia: 1) Manténgase en reserva en secretaría de este Tribunal la Fianza otorgada por el Banco Credit Agricole S.A. 2) Disponer que la concursada deberá, en el proceso liquidativo que continúa a cargo de sus administradores, mantener provisión suficiente de fondos en resguardo en imposiciones bancarias que garanticen el monto estimado en autos involucrado en los juicios e incidentes pendientes a que alude el informe de la Sindicatura de fs. 12.058/12.088. 3) Notificar la presente Sentencia por cédula a los acreedores incluidos en el anexo 4 y 5 fs. 12.063/12.071 del informe de la Sindicatura. 4) Publicar edictos en el Boletín Oficial de Córdoba, diario sorteado y en los diarios de otras jurisdicciones conforme fuera ordenada la publicación de la resolución de conclusión del concurso, por el término de un día, todo lo que se establece a cargo de la concursada. V) Regular los honorarios de la Sindicatura (Categoría A) compuesta por los Cres. Norma Beatriz Grenón, Noemí Esther Gómez y Rodolfo Ignacio Pereyra, por las tareas de control de cumplimiento del acuerdo, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos setenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho con sesenta y siete centavos ($ 73.558,67). Con más el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponda de acuerdo a la condición tributaria de cada profesional, a cargo de la concursada Banco Suquía S.A. No regular honorarios a los letrados patrocinantes de la Sindicatura, los que se establecen a cargo de este órgano sindical (art. 257 L.C.Q.). No regular estipendios a los letrados apoderados de la concursada (art. 26 Ley Pcial. 9459 y 289 L.C.Q.). Protocolícese, hágase saber conforme se resuelve y dese copia. Fdo. Verónica Martínez de Petrazzini (Juez).

$ 40 89204 Dic. 21