picture_as_pdf 2007-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12815

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Declárase la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional del Tango Nº 24684.

La Provincia brindará el mismo tratamiento al "Folklore Regional", en todas sus manifestaciones.-

ARTÍCULO 2.- Para el logro de estos objetivos la Provincia, por sí o mediante la celebración de convenios de cooperación, especialmente con la Academia Nacional del Tango de la República Argentina y el Departamento de Folklore de la Secretaría de Cultura de la Provincia, realizará actividades académicas y de investigación, estudio y creación; y programas de contenido solidario vinculados a esos fines y organizará un "archivo general de tango y de folklore regional", dependiente de la Secretaría de Cultura de la Provincia, que reúna todas las expresiones artísticas y culturales de los mismos para su preservación.

ARTÍCULO 3.- La Provincia incluirá en sus programas y material educativo referencias acerca del tango y del folklore regional y de sus manifestaciones artísticas, como una de las expresiones culturales identificatorias de la Provincia y de la región en su más amplio sentido interdisciplinario y como eje integrador en el estudio de las mismas.

ARTÍCULO 4.- La Provincia promoverá especialmente el valor turístico del tango y del folklore regional.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para eximir de obligaciones impositivas a todas las actividades y expresiones comprendidas en la presente ley, cuando fueren realizadas por organismos oficiales o entidades privadas sin fines de lucro.

El modo y condiciones para acceder a estos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6.- Invítase a adherir a Municipalidades y Comunas a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto del Ministerio de Educación las partidas correspondientes para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 17 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

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