REGISTRADA BAJO EL Nº 12814
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- A partir del día 1° de enero de 2008, el Poder Ejecutivo participará a las Municipalidades y Comunas el ciento por ciento (100%) del producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley 7457, modificada por la Ley 8437.
ARTICULO 2.- Derógase el artículo 48 de la Ley 12.397.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 de diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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