picture_as_pdf 2007-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12814

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- A partir del día 1° de enero de 2008, el Poder Ejecutivo participará a las Municipalidades y Comunas el ciento por ciento (100%) del producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley 7457, modificada por la Ley 8437.

ARTICULO 2.- Derógase el artículo 48 de la Ley 12.397.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 17 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

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