picture_as_pdf 2007-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12812

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los incisos 4.5.) N° 5 del artículo 7º de la Ley Nº 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

" 4.5): cuatro en lo Civil, Comercial , uno en lo Laboral; dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo Penal correccional, uno en lo Penal de Sentencia y dos de Menores."

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 70 de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 70.- Tienen asiento en la sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 12 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 74 de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 74.- Tienen asiento en la sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 12 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."

ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 77 de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios."

ARTÍCULO 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales a los Juzgados creados por los artículos anteriores.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 17 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

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