REGISTRADA BAJO EL Nº 12812
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los incisos 4.5.) N° 5 del artículo 7º de la Ley Nº 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
" 4.5): cuatro en lo Civil, Comercial , uno en lo Laboral; dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo Penal correccional, uno en lo Penal de Sentencia y dos de Menores."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 70 de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 70.- Tienen asiento en la sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 12 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 74 de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 74.- Tienen asiento en la sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 12 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 77 de la Ley Nº 10.160 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios."
ARTÍCULO 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales a los Juzgados creados por los artículos anteriores.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 de diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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