picture_as_pdf 2007-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12811

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Institúyese un régimen especial de condonación de las deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario, de los inmuebles afectados por las crecidas de las aguas de las lagunas La Picasa y Melincué, desde la inundación y hasta la sanción de la presente.

ARTÍCULO 2.- Son responsables fiscales los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño.

ARTÍCULO 3.- Las sumas abonadas por los particulares en concepto de Impuesto Inmobiliario durante el período establecido en la condonación, se imputarán como crédito a favor a cuenta de vencimientos futuros.

ARTÍCULO 4.- La presente ley alcanzará también a las deudas cuyo reclamo se encontrare en gestión judicial o administrativa.

ARTÍCULO 5.- En el caso de inmuebles que no se encuentren totalmente afectados por las crecidas de las lagunas La Picasa o Melincué, la condonación será proporcional a la superficie anegada, según reglamentación.

ARTÍCULO 6.- Los inmuebles afectados por la presente ley estarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario desde la sanción de la presente hasta seis meses después de que se haya retirado el agua, o hasta que se sometan al régimen de servidumbre administrativa a implementarse, lo primero que ocurra. En caso de retiros parciales será de aplicación lo previsto en el artículo 5.

ARTÍCULO 7.- El régimen que se implementa por la presente perderá su vigencia cuando las aguas alcancen la cota mínima de regulación, determinada por la reglamentación o cuando se culmine con la implementación del régimen de servidumbres administrativas.

ARTÍCULO 8º.- La Administración Provincial de Impuestos será Autoridad de Aplicación del presente régimen.

ARTÍCULO 9.- El Servicio de Catastro e Información Territorial será el encargado de elaborar la cartografía a fin de determinar los inmuebles alcanzados por la presente ley, en base a la información suministrada por el Ministerio de Asuntos Hídricos. .

ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Asuntos Hídricos será el responsable de expedirse sobre las condiciones de inundabilidad de los inmuebles afectados y la gestión de las servidumbres administrativas que correspondan.

ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 17 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

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