picture_as_pdf 2007-12-21

CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION CAMARA II - Nº 14/07

TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS.

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. 9 y 42 inc. f).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 31 de octubre de 2007 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que cada préstamo está cubierto por un seguro de vida hasta los 60 años de edad por el cual, si durante la vigencia del préstamo, se produjera el fallecimiento del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y de corresponder ajustar dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema y por ende de todos los beneficiarios.

POR TODO ELLO:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º) Tasa de Interés.

a) Fijar como tasa de interés para las distintas líneas de préstamos las siguientes:

LINEA DE PRESTAMO TASA DE INTERES

Resolución Nº 08/07: "Préstamos

Personales Tasa Variable" 14%

Resolución Nº 09/07: "Préstamos

para Beneficiarios de la Caja de

Seguridad Social Tasa Variable" 14%

Resolución Nº 10/07: "Préstamos

para Post Grados Tasa Variable" 7%

Resolución Nº 11/07: "Préstamos

para el Personal Tasa Variable" 14%

Resolución Nº 12/07: "Préstamos

Solidarios para Prestaciones

Médico-Asistenciales" 0%

Resolución Nº 13/07: "Préstamos

para cancelar deudas con la CSS

Tasa Variable" 14%

b) Tasa Máxima: Establecer una "Tasa Máxima" para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días. Es decir, que en todas las líneas de préstamos la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la "Tasa Máxima", la que sea menor.

c) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados y adjudicados a partir del 1° de diciembre de 2007, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2º) Gastos.

Fijar, para todas las líneas de préstamos indicadas en el artículo anterior, un tres (3%) por ciento en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida hasta los sesenta años de edad y sellados.

Artículo 3º) Préstamos solicitados hasta el 30/11/2007.

Mantener para los préstamos actualmente vigentes y para los que sean solicitados con anterioridad al 30 de noviembre de 2007, las condiciones y tasas pactadas oportunamente al momento de la adjudicación o solicitud de cada préstamo respectivamente.

Artículo 4º) Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2007, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 5º) Publicidad.

Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados de Cámara Segunda, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 12 de Noviembre de 2007.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALCIRA S. PEREYRA

Secretaria

$ 53 20150 Dic. 21

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION CAMARA II Nº 08/07

PRESTAMOS PERSONALES

TASA VARIABLE

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Que la Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 31 de octubre de 2007 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos,

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer una línea de "Préstamos Personales - Tasa Variable" de libre disponibilidad en Pesos y por un monto mínimo de $ 500 (pesos quinientos) y hasta un máximo de $ 20.000 (pesos veinte mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles, no debe superar la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) con la única excepción expresamente establecida en la resolución de préstamos solidarios para prestaciones

médico-asistenciales.

Artículo 2º: Los plazos de amortización serán los siguientes: a) para préstamos hasta $ 5.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses; b) para préstamos de $ 5.001, hasta $ 20.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3º: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.

Artículo 4º: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5º: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, o ser beneficiado de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. b) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados. c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. d) No ser titular de otro préstamo de esta línea. e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6º: Para los préstamos de hasta $ 10.000, se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 10.001, hasta $ 20.000, se requerirán dos fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular o sea beneficiario de la Caja de Seguridad Social, sus fiadores solidario/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es deberá/n ser en todos los casos, otro/s profesional/es que abone/n el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, sólo uno de su/s fiador/es solidario/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es podrá ser un profesional que abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula. c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados. d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7º: El profesional que haya garantizado como fiador solidario, liso, llano y principal pagador un préstamo, no podrá garantizar otro hasta tanto no se cancele en su totalidad el anterior. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos que no superen el importe de $ 10.000 cada uno. El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario.

Artículo 8º: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancadas que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9º: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10º: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo: a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas. b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas. c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada. d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada. Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11º: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12º: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13º: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10º.

Artículo 14º: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente, a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15º: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16º: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17º: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18º: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.

Artículo 19º: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 20º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 21º: Comuníquese a los profesionales de Cámara Segunda, regístrese y archívese.

Rosario, 12 de Noviembre de 2007.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALCIRA S. PEREYRA

Secretaria

$ 152 20142 Dic. 21

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RESOLUCION CAMARA II N° 09/07

PRESTAMOS PARA BENEFICIARIOS DE

LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

TASA VARIABLE

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. 9 y 42 inc. f).

Que la Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Que resulta difícil el acceso a las líneas de préstamos vigentes para los profesionales de edad avanzada, con matrícula cancelada, beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, que no realizan el ejercicio de la profesión.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 31 de octubre de 2007 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitarles el acceso a los préstamos a los beneficiarios de la CSS.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras el establecimiento de dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de "Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social - Tasa Variable. El monto máximo a otorgar a cada profesional beneficiario será de $ 2.000.-

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 3°: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.

Artículo 4°: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, y firmados por el profesional solicitante del préstamo y su cónyuge o derechohabiente a falta de éste.

Artículo 5°: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiado de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, que perciba el beneficio de "Prestación Ordinaria" previsto por la Ley Provincial N° 11.085, art. 34 inc. a) que otorga la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

b) Que el monto del haber jubilatorio sea suficiente para absorberla cuota del préstamo.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Para este tipo de préstamos se requerirá la firma de una nota de conformidad autorizando el descuento de la cuota del préstamo del haber jubilatorio del solicitante. También se requerirá la firma de una nota de conformidad del cónyuge o, a falta de éste, del derechohabiente autorizando el eventual descuento de la cuota del préstamo de la pensión en caso del fallecimiento del solicitante. El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario.

Artículo 7°: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia solo serán aceptadas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original. El monto total de préstamos otorgados por esta línea no podrá superar el 2% del monto total de la cartera de préstamos personales - tasa variable otorgados a la fecha de adjudicación.

Artículo 8°: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que completar otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 9°: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 10°: El impuesto de sello de los pagarés será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 11°: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del monto total del préstamo que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 12°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la extinción del beneficio Jubilatorio o pensión por muerte del adjudicatario y su cónyuge o derechohabiente, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo.

Artículo 13°: A los efectos legales y judiciales los solicitantes deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 14°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 15°: Comuníquese a la Caja de Seguridad Social para los Profesional en Ciencias Económica de la Provincia de Santa Fe, a los profesionales de Cámara Segunda, a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, regístrese y archívese.

Rosario, 12 de Noviembre de 2007.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALCIRA S. PEREYRA

Secretaria.

$ 102 20143 Dic. 21

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RESOLUCION CAMARA II N° 10/07

PRESTAMOS PARA POST GRADOS

TASA VARIABLE

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Que la Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2ª. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 31 de octubre de 2007 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los Profesionales en Ciencias Económicas para la jerarquización continua de nuestra profesión,

Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas actividades académicas.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos

Que es potestad de las Cámaras el establecimiento de dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1ro.: Establecer una línea de "Préstamos para Post Grados - Tasa variable", en Pesos, que se otorgarán exclusivamente para financiar a los profesionales participantes, la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2ª. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 10.000, el menor de ellos.

Artículo 2do.: Los plazos de amortización serán los siguientes: a) para préstamos hasta $ 5.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses; b) para préstamos de $ 5.001 hasta $ 10.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses

Artículo 3ro.: Las cuotas de amortización serán: mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos y se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.

Artículo 4to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, y firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional. b) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados. c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. d) No ser titular de otro préstamo de esta línea. e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6to.: Para los préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula. c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados. d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7mo.: El profesional que haya garantizado como fiador solidario, liso, llano y principal pagador un préstamo, no podrá garantizar otro hasta tanto no se cancele en su totalidad el anterior. Dos profesionales sólo podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos que no superen el importe de $ 5.000 cada uno. El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario.

Artículo 8vo.: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9no.: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10mo.: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo: a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas. b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas. c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada. d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11ro.: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12do.: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13ro.: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia solo serán aceptadas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10mo.

Artículo 14to.: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15to.: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16to.: El impuesto de sello de los pagarés será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17mo.: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del monto total del préstamo que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18vo.: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula

Artículo 19no.: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 20mo.: La liquidación del importe del préstamo solicitado será efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara Segunda. El importe del préstamo será aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del post grado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación será entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.

Artículo 21ro.: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 22do: Comuníquese a los profesionales de Cámara Segunda, regístrese y archívese.

Rosario, 12 de Noviembre de 2007.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALCIRA S. PEREYRA

Secretaria

$ 182 20144 Dic. 21

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RESOLUCION CAMARA II Nº 12/07

PRESTAMOS SOLIDARIOS PARA

PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las necesidades evidenciadas por los afiliados del Departamento de Servicios Sociales respecto de las condiciones actuales del sistema de salud que hacen que existan prestaciones y erogaciones accesorias a aquellas que no se encuentran incluidas en la cobertura vigente al momento de su demanda.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 31 de octubre de 2007 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que es interés de esta Cámara facilitar el acceso a los servicios médico-asistenciales al profesional que los requiriera para solucionar un problema de salud propio o de su grupo familiar a través de una línea especial de préstamos destinada a afrontar los gastos que por ese motivo incurriere y que no se encontraren cubiertos por el Departamento de Servicios Sociales.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras el establecimiento de dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Establecer una línea de "Préstamos Solidarios Para Prestaciones Médico-Asistenciales" en Pesos, sin intereses, para financiar el costo de las prestaciones médico asistenciales no incluidas dentro de la cobertura del Departamento de Servicios Sociales vigente al momento de su demanda y que sean requeridas por el afiliado solicitante para sí o para sus cargas de familia adheridas al sistema. El monto máximo a financiar será el equivalente al gasto de la prestación no cubierta por el plan al que el afiliado este adherido, no pudiendo exceder de un monto de $ 20.000 (pesos veinte mil).

Artículo 2º - Los plazos de amortización serán los siguientes:

a) para préstamos hasta $ 5.000 de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses;

b) para préstamos de $ 5.001 hasta $ 20.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3º - Las cuotas de amortización serán iguales, mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos.

Artículo 4º - Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5º - Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser afiliado al Departamento de Servicios Sociales. b) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10º de la presente Resolución. c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda y en el Departamento de Servicios Sociales, cualquiera sean los conceptos adeudados. d) No ser titular de otro préstamo de esta línea. e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado. Presentar los comprobantes que solicite la Auditoría Médica u Odontológica del Departamento de Servicios Sociales para justificar el pedido formulado, así como también los comprobantes por los gastos efectuados o el presupuesto correspondiente.

Artículo 6º - Para los préstamos de hasta $ 1.000 no se requerirá de un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 1.001, hasta $ 10.000, se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 10.001, en más se requerirán dos fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula. c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados. d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10º de la presente Resolución. e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7º - El profesional que haya garantizado como fiador solidario, liso, llano y principal pagador un préstamo de esta línea, no podrá garantizar otro hasta tanto no se cancele en su totalidad el anterior. Dos profesionales sólo podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos que no superen el importe de $ 10.000 cada uno. El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere prudente.

Artículo 8º - Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9º - Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10º - Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo: a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas. b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas, c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada. d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11º - Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior se considerará pago de fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12º - Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de los efectos de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13º - La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 14º - Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15º - El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16º - El impuesto de sello de los pagarés será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17º - Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del monto total del préstamo que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18º - Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.

Artículo 19º - A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 20º - El Directorio del Departamento de Servicios Sociales se reserva, previo informe de la Auditoria Médica u Odontológica, el derecho de determinar las necesidades reales que fundamenten el otorgamiento de este préstamo de carácter solidario; como así también de modificar las condiciones y requisitos establecidos para esta línea de préstamos cuando la circunstancias así lo justifiquen.

Artículo 21º - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 22º - Comuníquese a los profesionales de Cámara Segunda, regístrese y archívese.

Rosario, 12 de Noviembre de 2007.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALCIRA S. PEREYRA

Secretaria

$ 152 20146 Dic. 21

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RESOLUCION CAMARA II Nº 13/07

PRESTAMOS PARA CANCELAR DEUDAS

CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 (t.o.) que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados; en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. 9 y 42 inc. f).

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 31 de octubre de 2007 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que es interés de esta Cámara facilitar la regularización de deudas de los afiliados con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (CSS).

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras el establecimiento de dichas normativas.

POR ELLO:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º) Establecer una línea de "Préstamos para cancelar deudas con la Caja de Seguridad Social - Tasa Variable", en Pesos y por un monto mínimo de $ 500 (pesos quinientos) y hasta un máximo de $ 20.000 (pesos veinte mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles, no debe superar la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) con la única excepción expresamente establecida en la resolución de préstamos solidarios para prestaciones médico-asistenciales.

Artículo 2º) Los plazos de amortización serán los siguientes: a) para préstamos hasta $ 5.000 de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses; b) para préstamos de $ 5.001 hasta $ 20.000 de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3º) Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.

Articulo 4º) Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5º) Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. b) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales, cualquiera sean los conceptos adeudados. c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. d) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6º) Para los préstamos de hasta $ 10.000 se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 10.001 hasta $ 20.000 se requerirán dos fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, su/s fiador/es solidario/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es deberá/n ser en todos los casos, otro profesional que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, sólo uno de su/s fiador/es solidado/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es podrá ser un profesional que abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula. c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados. d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7º) El profesional que haya garantizado como fiador solidario, liso, llano y principal pagador un préstamo, no podrá garantizar otro hasta tanto no se cancele en su totalidad el anterior. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos que no superen el importe de $ 10.000 cada uno. El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario.

Artículo 8º) Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9º) Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10º) Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo: a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas. b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas. c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada. d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 11º) Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Articulo 12º) Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Articulo 13º) La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10º.

Articulo 14º) Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15º) La liquidación del importe del préstamo solicitado será efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la CSS. El importe del préstamo será aplicado a la cancelación de la deuda que el profesional mantenga con la CSS, comenzando de las más antiguas hasta agotar el monto del préstamo. El recibo correspondiente a dicha cancelación será entregado al profesional solicitante por la CSS.

Artículo 16º) El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 17º) El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 18º) Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 19º) Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula.

Artículo 20º) A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 21º) La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 22º) Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los profesionales de Cámara Segunda, publíquese en el BOLETIN OFICIAL por un día, regístrese y archívese.

Rosario, 12 de Noviembre de 2007.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Presidente

Dra. ALCIRA S. PEREYRA

Secretaria

$ 185 20148 Dic. 21

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