picture_as_pdf 2005-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12498

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley 12229, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°: Dentro del plazo de sesenta (60) días de abonado el pago de la tasa fijada en el Artículo 9°, la Administración Provincial de impuestos (A.P.I.) depositará en la Cuenta Especial de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia y Comunal que se habilitará al efecto, la suma equivalente a dos mil setecientos cincuenta módulos tributarios (2750 MT) por matrimonio celebrado fuera de las Oficinas del Registro Civil".

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

 Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  19 de diciembre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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