REGISTRADA BAJO EL Nº 12498
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Modifícase
el Artículo 7° de la Ley 12229, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 7°: Dentro del plazo de
sesenta (60) días de abonado el pago de la tasa fijada en el Artículo 9°, la
Administración Provincial de impuestos (A.P.I.)
depositará en la Cuenta Especial de la Dirección General del Registro Civil e
Inspección de Justicia y Comunal que se habilitará al efecto, la suma
equivalente a dos mil setecientos cincuenta módulos tributarios (2750 MT) por
matrimonio celebrado fuera de las Oficinas del Registro Civil".
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 19 de diciembre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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