picture_as_pdf 2005-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12491

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1º.- La Provincia de Santa Fe instrumentará los recaudos necesarios para establecer dentro de su jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en los Capítulos I a IV de la Ley 25.506 -Firma Digital- sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 2º.- Autorízase el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones, y actos administrativos en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 2º de la presente ley.

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 5º.- Invítase a Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la presente.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

ámara de Senadores

 

SANTA FE,  19 de diciembre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

__________________________________________