REGISTRADA BAJO EL Nº 12491
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- La Provincia de Santa Fe
instrumentará los recaudos necesarios para establecer dentro de su jurisdicción
la operatividad de los actos y mecanismos previstos en los Capítulos I a IV de
la Ley 25.506 -Firma Digital- sancionada por el Honorable Congreso de la
Nación.
ARTICULO 2º.- Autorízase
el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Sector Público
Provincial.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo
Provincial promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas
automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
En un plazo máximo de cinco (5) años
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la
tecnología de Firma Digital a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas,
sentencias, resoluciones, y actos administrativos en general, emanados de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar esta ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 5º.- Invítase
a Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la presente.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
ámara de Senadores
SANTA FE, 19 de diciembre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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