REGISTRADA BAJO EL Nº 12372
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno de campo
situada al Este de la Ciudad de Cañada de Gómez, designada como Lote 1, el que
según croquis adjunto alcanza una superficie
total de 20 Ha.,00 A., 93 Ca. y 57 cm2, y está
compuesta de 595,22 metros en su frente al Sur por 329 metros en su costado
Este, 339 en su costado Oeste y su frente Norte es una línea quebrada de tres
tramos, a saber: del vértice Noroeste de la fracción hacia el Este sale una
línea de 345,10 metros, desde el extremo
de esta línea y hacia el Sudeste nace la segunda línea de 145,05 metros y del
extremo Este de esta última línea surge la tercera y última línea hacia el Este, de 105,78 metros hasta unirse
con el vértice Noreste de la figura. El
terreno en mayor área es propiedad de La Frontera SA y/o quienes resulten
propietarios. La fracción en mayor área es parte del Plano de Mensura y
Subdivisión inscripto ante el Departamento Topográfico del Servicio de Catastro e Información
Territorial de Rosario bajo el Nº 139107, en fecha 28 de Abril de 1997,
confeccionado por el Agrimensor Raúl Félix Torricella,
Dominio inscripto al Nº 56905, Tomo 80, Folio 202, de fecha 16 de Febrero de
1955.
ARTICULO 2º - Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno de campo
designada como Lote 2, el que según croquis adjunto alcanza una superficie de
20 Ha., 06 A., 25 Ca. y 42 cm 2, , ubicado al
Sur de la fracción descripta en el Artículo 1 de la presente, la cual mide
595,22 metros en su frente Norte; 595,24 metros en su frente Sur; por 337 en
sus frentes Oeste y Este. El terreno en mayor área es propiedad de La Frontera
SA y/o quienes resulten propietarios. La fracción en mayor área es parte del
Plano de Mensura y Subdivisión inscripto ante el Departamento Topográfico del
Servicio de Catastro e Información Territorial de Rosario, bajo el N° 139107, en fecha 28 de Abril de 1997, confeccionado por
el Agrimensor Raúl Félix Torricella, dominio
inscripto al N° 56905, Tomo 80, Folio 202, de fecha
16 de febrero de 1955.
ARTICULO 3º - Lo dispuesto en la
presente, resulta conforme las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 5181,
de fecha 25 de Octubre de 2004 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 5219
de fecha 22 de Noviembre de 2004.
ARTICULO 4º - Autorízase
a la Municipalidad de Cañada de Gómez a llevar adelante las acciones expropiatorias conforme a las disposiciones de la ley
Provincial Nº 7534.
ARTICULO 5º - Las erogaciones
provenientes de la aplicación de la presente ley, como así también los gastos
que se deriven de la confección del Plano de Mensura correspondiente, serán
financiados con los créditos de las partidas presupuestarias que destine la
Municipalidad de Cañada de Gómez.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 de diciembre de 2004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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