picture_as_pdf 2004-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12372

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno de campo situada al Este de la Ciudad de Cañada de Gómez, designada como Lote 1, el que según croquis adjunto alcanza una superficie  total de 20 Ha.,00 A., 93 Ca. y 57 cm2, y está compuesta de 595,22 metros en su frente al Sur por 329 metros en su costado Este, 339 en su costado Oeste y su frente Norte es una línea quebrada de tres tramos, a saber: del vértice Noroeste de la fracción hacia el Este sale una línea  de 345,10 metros, desde el extremo de esta línea y hacia el Sudeste nace la segunda línea de 145,05 metros y del extremo Este de esta última línea surge la tercera y última línea  hacia el Este, de 105,78 metros hasta unirse con el vértice Noreste de la figura.  El terreno en mayor área es propiedad de La Frontera SA y/o quienes resulten propietarios. La fracción en mayor área es parte del Plano de Mensura y Subdivisión inscripto ante el Departamento Topográfico  del Servicio de Catastro e Información Territorial de Rosario bajo el Nº 139107, en fecha 28 de Abril de 1997, confeccionado por el Agrimensor Raúl Félix Torricella, Dominio inscripto al Nº 56905, Tomo 80, Folio 202, de fecha 16 de Febrero de 1955.

ARTICULO 2º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno de campo designada como Lote 2, el que según croquis adjunto alcanza una superficie de 20 Ha., 06 A., 25 Ca. y 42 cm 2,  , ubicado al Sur de la fracción descripta en el Artículo 1 de la presente, la cual mide 595,22 metros en su frente Norte; 595,24 metros en su frente Sur; por 337 en sus frentes Oeste y Este. El terreno en mayor área es propiedad de La Frontera SA y/o quienes resulten propietarios. La fracción en mayor área es parte del Plano de Mensura y Subdivisión inscripto ante el Departamento Topográfico del Servicio de Catastro e Información Territorial de Rosario, bajo el 139107, en fecha 28 de Abril de 1997, confeccionado por el Agrimensor Raúl Félix Torricella, dominio inscripto al 56905, Tomo 80, Folio 202, de fecha 16 de febrero de 1955.

ARTICULO 3º - Lo dispuesto en la presente, resulta conforme las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 5181, de fecha 25 de Octubre de 2004 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 5219 de fecha 22 de Noviembre de 2004.

ARTICULO 4º - Autorízase a la Municipalidad de Cañada de Gómez a llevar adelante las acciones expropiatorias conforme a las disposiciones de la ley Provincial Nº 7534.

ARTICULO 5º - Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, como así también los gastos que se deriven de la confección del Plano de Mensura correspondiente, serán financiados con los créditos de las partidas presupuestarias que destine la Municipalidad de Cañada de Gómez.

ARTICULO 6º -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 17 de diciembre de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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