REGISTRADA BAJO EL Nº 12371
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de los
inmuebles ubicados en la localidad de Santa Isabel, departamento Gral. López,
propiedad de la empresa Frigorífico Fernarolo S.A. en
los términos y condiciones establecidos en el Artículo 15 y concordantes de la
Ley Nº 7534 y cuyos datos catastrales son: "Frigorífico Fernarolo S.A.I.C.F.I
S/T-S/F-S/N, Fecha 02-01-1995, Parcela 1, Sub-Parcela
40, Plano N° 026243/60, Superficie 6466 m2 , Impuesto
Inmobiliario N° 17-18-00-877859/0040-5 y
"Frigorífico Fernarolo S.A.I.C.F.I
S/T-S/F-S/N, Fecha 02-01-1995, Parcela 1, Sub-Parcela
35, Plano N° 014456/57, Superficie 8832 m2 , Impuesto
Inmobiliario N° 17-18-00-877859/0035-3, conjuntamente
con las instalaciones, galpones y tinglados, máquinas, herramientas, muebles y
útiles, rodados y todos aquellos elementos o cosas destinados a la actividad
productiva y que se encuentren registrados en el inventario que obra en el
Expediente N° 53.203, en autos caratulados
"Frigorífico FERSA s/ Concurso Preventivo" tramitados por ante el
Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 6
de la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º - Los bienes expropiados
conforme lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la
Cooperativa de Trabajo de Santa Isabel Ltda., con Matrícula Provincial N° 2287 registrada ante la Dirección Gral. de Cooperativas de la Provincia de Santa Fe y Matrícula
Nacional registrada ante el INAES bajo N° 23.671,
siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La
cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley Nº 7534 y sus
modificatorias.
El Poder Ejecutivo, iniciará las
acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 12.167.
ARTICULO 3º - Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de
Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 de diciembre de 2004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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