picture_as_pdf 2004-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12371

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de los inmuebles ubicados en la localidad de Santa Isabel, departamento Gral. López, propiedad de la empresa Frigorífico Fernarolo S.A. en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 7534 y cuyos datos catastrales son: "Frigorífico Fernarolo S.A.I.C.F.I S/T-S/F-S/N, Fecha 02-01-1995, Parcela 1, Sub-Parcela 40, Plano 026243/60, Superficie 6466 m2 , Impuesto Inmobiliario 17-18-00-877859/0040-5 y "Frigorífico Fernarolo S.A.I.C.F.I S/T-S/F-S/N, Fecha 02-01-1995, Parcela 1, Sub-Parcela 35, Plano 014456/57, Superficie 8832 m2 , Impuesto Inmobiliario 17-18-00-877859/0035-3, conjuntamente con las instalaciones, galpones y tinglados, máquinas, herramientas, muebles y útiles, rodados y todos aquellos elementos o cosas destinados a la actividad productiva y que se encuentren registrados en el inventario que obra en el Expediente 53.203, en autos caratulados "Frigorífico FERSA s/ Concurso Preventivo" tramitados por ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial 6 de la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2º - Los bienes expropiados conforme lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo de Santa Isabel Ltda., con Matrícula Provincial 2287 registrada ante la Dirección Gral. de Cooperativas de la Provincia de Santa Fe y Matrícula Nacional registrada ante el INAES bajo 23.671, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley Nº 7534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo, iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 12.167.

ARTICULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

 Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 17 de diciembre de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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