picture_as_pdf 2004-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12369

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública e interés general y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Llambi Campbell, departamento La Capital, a favor  de la Comuna de Llambi Campbell, y cuyo plano de mensura y subdivisión se encuentra registrado en la Dirección General de Catastro bajo el 101.253, identificado como lote DOS A (2-A), de la manzana 21, con una superficie total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS, SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, con frente al Oeste, sobre calle Gral. Urquiza, entre las de Belgrano (hoy Dr. Tagliari) y General Mitre, a los 49 metros hacia el Sur desde la primer entrecalle, y a los 35 metros hacia el Norte, desde la segunda, lindando: al Oeste, con calle Gral. Urquiza; al Sur con lote 2 B, de este mismo plano; al Este, con Francisco Arber, en parte y en parte con Clemente Sioli y al Norte, con Irma Mazzuchelli de Rossi. En el mismo se levanta el edificio conocido como "CINE TEATRO SELECT" con una superficie cubierta de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados, e inscripto a favor de LAINATTI HNOS. S.A. (hoy quiebra) al T. 497 Pp, F. 02568, 035518, en fecha 11-05-88, Registro Propiedad, Sección Propiedad, departamento La Capital. Le corresponde Partida Impuesto Inmobiliario 10-03-00-134651/0001-7.

ARTICULO 2º - Autorízase a la Comuna de Llambi Campbell para que proceda a expropiar el inmueble de referencia e iniciar las acciones pertinentes.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 17 de diciembre de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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