picture_as_pdf 2004-12-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12365

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Exímese en todo el ámbito del territorio de la provincia de Santa Fe, el pago de Impuestos de Sellos, Tasas retributivas de servicios por actuaciones administrativas y tramitaciones de planos de mensura y división, fijadas por el Código Fiscal y la Ley Nº 8994, a las escrituras traslativas de dominio y de constitución o cancelación de gravámenes de cualquier naturaleza, que tenga vinculación con los inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino, afectados en la órbita de actuación de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo", del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuando los beneficiarios revistan el carácter de adquirentes, transmitentes, acreedores o deudores hipotecarios.

ARTÍCULO 2.- Condónanse los montos adeudados en concepto de Impuesto Inmobiliario a los beneficiarios adquirentes de los inmuebles definidos por el artículo precedente, hasta la fecha en que adquieran el carácter de propietarios de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 109 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 3.- Invítase a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe a dictar las normas que correspondan de aplicación analógica con las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

 Presidenta

 Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 17 de diciembre de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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