REGISTRADA BAJO EL Nº 12365
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Exímese
en todo el ámbito del territorio de la provincia de Santa Fe, el pago de
Impuestos de Sellos, Tasas retributivas de servicios por actuaciones
administrativas y tramitaciones de planos de mensura y división, fijadas por el
Código Fiscal y la Ley Nº 8994, a las escrituras traslativas de dominio y de
constitución o cancelación de gravámenes de cualquier naturaleza, que tenga
vinculación con los inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino,
afectados en la órbita de actuación de la Comisión de Tierras Fiscales
Nacionales "Programa Arraigo", del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación, cuando los beneficiarios revistan el carácter de adquirentes, transmitentes, acreedores o deudores hipotecarios.
ARTÍCULO 2.- Condónanse
los montos adeudados en concepto de Impuesto Inmobiliario a los beneficiarios
adquirentes de los inmuebles definidos por el artículo precedente, hasta la
fecha en que adquieran el carácter de propietarios de acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 109 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 3.- Invítase
a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe a dictar las normas
que correspondan de aplicación analógica con las disposiciones de la presente
ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 de diciembre de 2004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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