MUNICIPALIDAD DE
VILLA OCAMPO
CITACIÓN
Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en las actuaciones administrativas caratuladas: “LUGO, SERGIO ADRIÁN s/INFRACCIÓN DE TRÁNSITO”, (Expte. N° 3.111/2.016), se cita y emplaza al señor Sergio Adrián Lugo y/o titular registral Motocicleta, S/marca, Dominio 163 KOP, para que comparezca a la Audiencia a realizarse ante éste Juzgado de Faltas Municipal, a fines de efectuar su descargo, ofrecer y producir pruebas y demás actos que correspondieren, en horas hábiles, dentro de los cinco (05) días de publicado el presente. Caso contrario se dictará sin más, Resolución Administrativa, conforme a derecho. Atentamente. - Villa Ocampo, 7 de noviembre de 2016 - Fdo. Dra. Viviana Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Sr. Fortunato Antonio Llamas, Secretario.
S/C 308572 Nov. 21 Nov. 25
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COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACION DOMINIAL
EDICTOS
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, y/ o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto - dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página12 ), en fecha MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO
1) Sr/a: BERNARDINO JARA DURE Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVALOS 1844 ( HOY ALBERTI), de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:1 Manzana:155 Plano N°:38344/64 partida inmobiliaria N°16-03-13 311328/0013 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 380 Folio 304 N° 120826 Departamento:ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0004411-6, Iniciador: DIAZ MARIA SUSANA .
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO
2) Sr/a: BEATRIZ TAIANA, ANGEL MARCELO HECHEN Y TAIANA, CARLOS JORGE RAMON HECHEN Y TAIANA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMITE DE MUNICIPIO 3485, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:1 Manzana: Plano N°125591/1988 partida inmobiliaria N° 16-03-17 316945/0001 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 288A/474/DH Folio 875/224 N° 25667/207445-6 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0004330-2,Iniciador: QUINTERO STELLA MARIS.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD FUNES
3) Sr/a: APANOWICZ JUAN CARLOS Matrícula Individual LE: 5.040.330, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRAY MAMERTO ESQUIU 2095, de la ciudad de FUNES identificado como: Lote:11 Manzana: A Plano N°:23787/1959, partida inmobiliaria N°16-04-00 336624/0009-8 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 480A Folio 323 N°146079 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004123-4, Iniciador: RIOS PAOLA NATALIA.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD FIGHIERA
4) Sr/a: RAMONA CARMEN GOMEZ DE CAPORALE, JOSEFINA ANGELICA GOMEZ DE ASCARIZ, DORA DELIA LUJAN GOMEZ DE FLORENZA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON 363, de la ciudad de FIGHIERA identificado como: Lote:5 Manzana: Plano N°:78671/1952 partida inmobiliaria N° 16-19-00 351756/0022-6 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 457B Folio 371 N° 203556 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004333-5, Iniciador: PONCE STELLA MARIS DEL LUJAN .
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD SAN LORENZO
5) Sr/a: ALBERTO COLLINA Y OTRA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE VITOLA 1816, de la ciudad de SAN LORENZO identificado como: Lote7 Manzana: B Plano N°:68991/1972 partida inmobiliaria N°15-03-00 200211/0141 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 79 Folio 37 N°84284 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004395-5, Iniciador: SCHMIT CANDELARIA .
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ
6) Sr/a: GRACIELA ELISA LIMA Matrícula Individual 14.356.344, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EL CHOCON 111 (antes Rio Parana), de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote:6 Manzana:21 Plano N°:30374/1962 partida inmobiliaria N°15-05-00 207206/0261-9y cuyo dominio obra inscripto en Tomo256 Folio 398 N°105906 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0001735-2, Iniciador: MAGDALENA ROSANA ESTER.
REGION V -NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ– LOCALIDAD VENADO TUERTO
7) Sr/a: LUIS ALBERTO LUNA Matrícula Individual 12.902.027, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BRETT 155, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote:1 Manzana: C Plano N°:114092/1983 partida inmobiliaria N°17-13-00 360071/0021-2 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 404 Folio 282 N°100982 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004235-8, Iniciador: MONCHIETTI JUAN CARLOS.
S/C 18410 Nov. 21 Nov. 23
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
PARTIDO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD
DISTRITO SANTA FE
BASES DE ACCIÓN POLITICA DEL PARTIDO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD
Entendemos que la razón de ser de la actividad política es crear las condiciones para el desarrollo integral de la persona humana.
Propendemos al desarrollo de todos los habitantes y de cada individuo, sin olvidar que nadie se realiza en un país que no se realiza.
Pretendemos entroncar nuestro accionar en las raíces de la cultura nacional y popular, no suprimiendo las diferencias sino integrándolas para enriquecer nuestra identidad.
Para ello convocamos a todos los hombres de buena voluntad, sin sectarismo ni personalismos, a compartir nuestro esfuerzo de acuerdo a estas bases de acción política.
En lo político: Reivindicamos el ideario solidario del Socialismo, los principios democráticos del Yrigoyenismo y el concepto de justicia social del Peronismo.
Defendemos la vigencia plena de la Constitución Nacional y promovemos su permanente actualización, incorporando a ella los valores comunitarios básicos.
Pluralismo: Consideramos que el accionar político debe basarse en el respeto por las demás opciones políticas y que la razón no se encuentra en un solo lugar. El debate de ideas, su armonización, y el consenso político forman parte indispensable de la construcción del nuevo modelo de sociedad de cara al siglo que comienza. Así propiciamos la creación de nuevos espacios políticos y ámbitos de participación, ampliando los formatos políticos tradicionales, donde los ciudadanos canalicen su accionar social, intelectual y comunitario como una forma de enriquecer la vida democrática.
Democracia Integrada: debe armonizarse el capital y el trabajo, el Estado y el mercado, la iniciativa privada y el sentido solidario de la vida. De esta forma podremos aportar a superar las fragmentación social y se revalorizaran las instituciones republicanas.
El Estado: revindicamos el irrenunciable papel del Estado como garante de los Derechos Básicos de la persona humana: salud, educación, justicia, vivienda y seguridad.
El Estado debe, asimismo, preservar el control de los factores estratégicos de crecimiento y decisión en lo geopolítico-internacional.
Paralelamente deben mejorarse y potenciarse los mecanismo de control que otorguen mayor transparencia a la gestión de gobierno y a la administración de los fondos públicos.
Economía: Propugnamos el carácter instrumental de la economía al servicio del hombre. Para ello el Estado debe establecer, cumplir el mismo y hacer cumplir reglas de juego claras, permanentes, equitativas y que propugnen el desarrollo privado de la economía, protegiendo a los más débiles del avasallamiento, si lo hubiere, de los más poderosos.
Sociedad: Propiciamos reconstruir el tejido social reforzando los lazos solidarios de la comunidad, fomentando la participación y protagonismo de entidades no gubernamentales, impulsando la organización comunitaria y la promoción social y económica de las personas.
Trabajo: Consideramos indispensable volver a la cultura del trabajo entendido como un derecho pero también como una obligación personal, social y cultural, ya que el trabajo es la base indispensable de la realización y dignificación de la persona humana y de la comunidad donde se desenvuelve.
Educación: Es el requisito imprescindible para construir una sociedad con igualdad de oportunidades y con posibilidades de insertarse y competir en el mundo. Para ello el Estado debe garantizar el acceso a todos los niveles de educación básica y superior, siendo los ciudadanos beneficiaros los responsables centrales junto al Estado de su continuidad en el tiempo.
Los ámbitos educativos, deben constituirse en el espacio de reflexión y confrontación de ideas para construir un conocimiento que se corresponden con las expectativas y necesidades de la sociedad, hermanando estudio con trabajo para apuntalar nuestro desarrollo como nación.
Cultura: La cultura es el principal soporte de la identidad nacional, y es el valor indispensable para ocupar nuestro lugar en el concierto de las naciones. Nuestra cultura se integra a partir de los mejores valores de nuestro pasado e incorporando las creaciones de la comunidad en su actividad productiva, social, intelectual, estética y artística y debe ser considerada herramienta central del desarrollo de nuestra Nación.
Niñez y Ancianidad: los niños y los ancianos son el espejo donde se reflejan los valores y el destino de una comunidad. No existen excusas posibles que puedan obstruir el trato preferencial hacia ellos, en virtud de ser el pasado y el futuro de nuestra Nación, y nada debe evitar el compromiso colectivo con sus derechos esenciales.
Juventud: propendemos a que los jóvenes encuentren el espacio adecuado para construir sin ataduras su propio destino, partiendo del ineludible compromiso con los valores sociales, históricos y colectivos de nuestra Nación. Auspiciamos valores convicciones que superen los objetivos puramente individuales y proyecten un destino de desarrollo personal en el marco de un horizonte colectivo.
Federalismo: pretendemos consolidar el sentimiento de nación a partir del fortalecimiento de las identidades regionales, provinciales, y municipales, facilitando el desarrollo local, sin dejar de considerar una actualidad de creciente interdependencia global que debe ser pensada como escenario de oportunidades en beneficio de nuestra población.
Integración: propugnamos incorporar los valores regionales al patrimonio cultural común integrados a Latinoamérica en el marco del Mercosur, para consolidar una vida más justa, solidaria y en libertad en el marco de respeto irrestricto a las instituciones democráticas.
DECLARACION DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD:
El Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad, es un Partido democrático que encuentra en la combinación de los derechos sociales y de la libertad individual las grandes aspiraciones a las cuales debe propender nuestra sociedad.
Tenemos la convicción de que a través del esfuerzo colectivo obtenemos logros mayores que individualmente, por lo que nuestro partido aspira a ser un instrumento que permita desarrollar nuestras potencialidades y contribuir a una sociedad donde la riqueza, el poder y las oportunidades no queden atrapados en pocas manos y se distribuyan justamente entre la mayoría de sus habitantes. Donde los derechos que merecemos complementen los deberes y las responsabilidades que nos demanda la vida en comunidad. Donde el bien común nos contenga juntos en base al respeto, la tolerancia, la libertad, la equidad y la solidaridad. Nuestro partido cree que las propuestas mesiánicas y personalistas a las cuales hemos recurrido en anteriores circunstancias históricas para solucionar los problemas argentinos han terminado en fracaso. Porque el camino de las transformaciones en democracia es difícil, arduo, complejo y tedioso. Sabemos que se requiere pensar la nación en un proceso dinámico de transformaciones graduales. Por eso no acordamos con las respuestas abruptas, sean insurreccionales o militares, pues significan avalar soluciones mágicas por fuera del sistema democrático.
Las circunstancias históricas en las cuales se crea nuestro partido muestran una profunda crisis de credibilidad en la política que le resta fuerzas a la hora de mediar entre los intereses del mercado y las necesidades de la sociedad. De ahí que haremos todo lo que esté en nuestro alcance para volver a legitimar la actividad política y restituirle su papel como motor del cambio democrático. Por eso nuestro partido, sujeto a principios, tiene al mismo tiempo, vocación de poder para transformar la Argentina.
Creemos que los destinos del país, se fijan compartiendo un núcleo de valores capaces de devolvernos la confianza y los sueños cuando los hayamos perdido y sean sus guardianes cuando reine la bonanza.
La Justicia Social (el derecho al trabajo, a la justa remuneración y distribución de la riqueza, a la educación y a la salud), la decencia, la libertad y la equiparación de los derechos con los deberes son los valores fundaciones de nuestro partido. Desde estos valores convocamos a quienes quieran vivir de acuerdo a ellos.
Nuestro partido siempre habrá de trabajar en pos de la unidad de todos los argentinos y argentinas, respetando las diferencias, impulsando el espíritu patriótico y llamando a deponer intereses sectoriales, para trabajar en las políticas del Estado que expresen los intereses de la mayoría.
Para ello convocamos a los sectores más dinámicos y transformadores de la sociedad a colocar el bien común en el centro de sus actividades para construir una Argentina responsable, solidaria, tolerante, libre y justa.
CARTA ORGÁNICA
CAPÍTULO I – DEL PARTIDO
Artículo 1: El partido Encuentro por la Democracia y la Equidad (EDE) distrito Santa Fe es una asociación voluntaria de ciudadanos/as que se encuentran afiliados/as al mismo.
Artículo 2: La presente Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad, su organización y funcionamiento debe ajustarse a lo determinado por sus disposiciones y por la legislación de aplicación.
CAPÍTULO II – DE LOS AFILIADOS
Artículo 3: Son afiliados todos los ciudadanos/as que soliciten su afiliación y hayan sido admitidos por las autoridades partidarias. No podrán afiliarse los ciudadanos/as que se encuentren afectados por las inhabilidades prescritas en las Leyes Electorales y de Partidos Políticos de la Nación y de esta provincia.
Artículo 4: La afiliación debe ser gestionada por el interesado escribiendo su ficha de solicitud de afiliación, que implica la aceptación de las disposiciones de la Carta Orgánica, así como la Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación relativo a la afiliación, su aceptación o rechazo, se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley Nº 26.571 y la legislación que en el futuro la reemplace o complemente. La afiliación estará abierta permanentemente.
Artículo 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal conforme a derecho.
Artículo 6: Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegidos para integrar las diversas instancias orgánicas del Partido.
b) Participar en los actos, asambleas, consultas y demás convocatorias partidarias, de conformidad con la presente Carta Orgánica y la normativa vigente.
c) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normativa aplicable.
Artículo 7: Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios y bases de acción política establecidos por el Partido.
b) Acatar las disposiciones de los órganos partidarios según los procedimientos establecidos.
c) Votar en las elecciones internas.
d) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, de conformidad con la Carta Orgánica y las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
Artículo 8: El derecho electoral de los afiliados se ejerce mediante el voto directo, secreto y universal. Están habilitados para votar los afiliados inscriptos en los padrones aprobados por la Junta Electoral, según las previsiones de la presente Carta Orgánica.
Artículo 9: No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, aquellos ciudadanos que se encuentren incursos en las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley Nº 26.571, así como de toda otra disposición normativa, tanto nacional como provincial, que sea de aplicación conforme a derecho.
CAPÍTULO III – DE LAS ALIANZAS TRANSITORIAS
Artículo 10: El Partido podrá constituir Alianzas transitorias, de conformidad con la presente Carta Orgánica y demás normativa aplicable.
Artículo 11: La constitución de Alianzas electorales debe efectuarse de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley Nº 26.571, y la legislación provincial en la materia.
Artículo 12: El Partido podrá constituir alianzas transitorias con partidos de personería provincial con ámbito de actuación en la Provincia de Santa Fe con arreglo a los dispuesto en la ley provincial 12.367.
Artículo 13: El Partido podrá constituir alianzas transitorias con partidos de personería distrital con ámbito de actuación en cualquiera de los municipios o comunas de la provincia de Santa Fe.
Artículo 14: Para el caso de elecciones nacionales en el distrito Santa Fe y en relación a las alianzas de nivel federal, la Asamblea Provincial deberá tratar el temperamento a seguir para mandatar a lso delegados a la Asamblea Nacional del Partido.
CAPÍTULO IV – DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 15: El gobierno del Partido será ejercido por la Asamblea Provincial, la Mesa Provincial; la Junta Electoral; la Comisión de Contralor Patrimonial y el Tribunal de Conducta.
Artículo 16: La designación de los miembros que integran los órganos de gobierno mencionados en el artículo precedente debe efectuarse de conformidad con los cupos referidos a la equidad de género establecidos por la legislación vigente.
Artículo 17: Los órganos partidarios sesionarán con la mitad más uno de sus miembros como mínimo, salvo disposición estatutaria de índole legal en contrario.
Las Resoluciones de los mismos, con excepción de disposición particular en contrario, se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 18: Los miembros de la Asamblea y de la Mesa Provincial, serán elegidos por el voto directo, secreto y universal de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de dos años. La prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la Asamblea Nacional de Acuerdo con las disposiciones estatutarias y el marco normativo vigente.
CAPÍTULO V – DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
Artículo 19: La autoridad superior del partido será ejercida por la Asamblea Provincial formada por delegados elegidos por los departamentos de la provincia.
Artículo 20: La Asamblea Provincial se integra con delegados de los afiliados conforme el siguiente criterio:
a) Diez (10) delegados en representación de toda la provincia.
b) Un (1) delegado federativo por cada departamento con más de 50 afiliados al que se sumará uno (1) más por cada quinientos (500) afiliados o fracción mayor a cuatrocientos cincuenta (450).
c) Se elegirán igual número de suplentes.
d) En caso de que se presenten diversas listas para cubrir la representación descripta en los incisos precedentes, los cargos serán adjudicados por el sistema proporcional D’hont, con un piso del veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos. En el supuesto de que ninguna lista alcance el piso mencionado, el mismo se reducirá a la mitad, y así sucesivamente, en caso de que sea necesario.
Artículo 21: La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente como mínimo una (1) vez por año y podrá ser convocada con carácter extraordinario por la Mesa Provincial.
La Asamblea Provincial podrá sesionar en el lugar de la provincia que se designe en cada caso.
Artículo 22: Son atribuciones de la Asamblea Provincial:
a) Analizar la situación política nacional, provincial y distrital y aprobar el plan de acción del Partido.
b) Determinar las directrices políticas generales que orienten la labor de los representantes electos del Partido.
c) Aprobar la Plataforma Electoral.
d) Proponer la realización de alianzas electorales transitorias a a Mesa Provincial para que las concrete.
e) Evaluar y aprobar la gestión de la Mesa Provincial, así como de los representantes del Partido en cargos públicos nacionales, provinciales o distritales.
f) Designar a los integrantes del Tribunal de Conducta, de la Comisión de Contralor Patrimonial y de la Junta Electoral.
g) Establecer los lineamientos generales para la formación de las finanzas partidarias.
h) Disponer eventuales amnistías a los afiliados que hayan sido sancionados conforme el procedimiento disciplinario del Partido, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
i) Requerir los informes que estime necesarios de los organismos partidarios y de los afiliados que ocupan cargos electivos, legislativos o ejecutivos.
j) Disponer la prórroga de los mandatos de las autoridades partidarias con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
k) Reformar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
l) Reformar la Carta Orgánica Nacional con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 23: Los miembros de la Asamblea Nacional durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 24: En todos los casos, la Asamblea Nacional deberá ser convocada con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración determinándose el lugar, día y hora, e igualmente fijando el orden del día a considerar.
Artículo 25: Al comienzo de cada una de sus sesiones, la Asamblea Provincial debe designar entre sus delegados a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes deben velar por el cumplimiento ordenado del temario de la convocatoria y el respeto recíproco en el debate.
CAPÍTULO VI – DE LA MESA PROVINCIAL
Artículo 26: La Mesa Provincial está constituida por once (11) miembros titulares y cinco (5) suplentes.
Serán elegidos por el voto directo de los afiliados.
En caso de que se presenten diversas listas para acceder a tales cargos, corresponderá el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros a la lista que obtenga mayor cantidad de votos, y el veinticinco por ciento (25%) de los miembros a la que le siga en cantidad de sufragios. Tendrán derecho a participar como miembros con voz y sin voto los apoderados, el gobernador y vice, los legisladores nacionales y provinciales si fueran afiliados al partido y los miembros de la Mesa Provincial.
Artículo 27: Sin perjuicio de las Comisiones o Secretarías que se determinen, la Mesa Provincial estará compuesta por un Presidente; un Vicepresidente, un Secretario General; un Tesorero y 7 vocales los que podrán ocupar secretarías a crearse en el propio seno de la mesa.
Artículo 28: Son atribuciones de la Mesa Provincial:
a) Definir la posición política del Partido en concordancia con los lineamientos generales establecidos por la Asamblea.
b) Conducir política y organizativamente al Partido.
c) Promover la capacitación de los afiliados.
d) Convocar a la Asamblea, tanto a sesiones ordinarias como extraordinarias, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos. A tal efecto deberá comunicarse la fecha, hora y yugar de la convocatoria, así como el temario completo de la sesión, en forma fehaciente, bastando la publicación en el sitio web oficial del Partido o el envío de correo electrónico a quien lo tuviere y se diere por notificado por el mismo medio.
e) Ejercer la administración partidaria.
f) Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados.
g) Organizar campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población en general.
h) Mantener ordenada la contabilidad del Partido, incluida la actualización de los libros contables previstos por la legislación vigente en la materia, a fin de ponerla a consideración el órgano correspondiente.
i) Aprobar los reglamentos internos de la Junta Electoral, de la Comisión de Contralor Patrimonial y del Tribunal de Conducta.
j) Entender en caso de recusaciones a los miembros del Tribunal de Conducta, la Junta Electoral y de la Comisión de Contralor Patrimonial de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y demás normativa de aplicación.
k) Definir y concretar la política de Alianzas a nivel nacional en los casos que no exista propuesta en los términos del art. 22 Inc. d.
l) Elaborar la propuesta de Plataforma electoral en ámbito provincial, la que deberá ser aprobada por la Asamblea.
m) Convocar a elecciones internas para designar a los integrantes de la Asamblea y Mesa Provinciales.
n) Designar a los apoderados partidarios.
o) Dirigir comunicaciones a las demás Autoridades partidarias y a los Poderes Públicos.
p) Organizar la propaganda del Partido.
q) Dirigir comunicados de prensa y demás pronunciamientos del Partido ante los medios de comunicación social.
r) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea Nacional.
Artículo 29: Por simple mayoría de votos la Mesa Provincial nombrará entre sus miembros una Mesa Ejecutiva compuesta por cinco (5) miembros, la que funcionará cuando la Mesa Provincial no se encuentre sesionando, con idénticas atribuciones. Las resoluciones de la Mesa Ejecutiva serán consideradas ratificadas por la Mesa Provincial, salvo rectificación expresa.
CAPÍTULO VII – DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS EN LOS ÓRDENES NACIONAL Y PROVINCIAL
Artículo 30: Internas abiertas: Los precandidatos partidarios a cargos electivos nacionales y/o provinciales serán elegidos de conformidad con lo dispuesto por las leyes nacionales Nº 23.298 y Nº 26.571 y provinciales Nº 6.808 y Nº 12.367.
En caso de alianzas electorales transitorias, la Mesa Provincial tendrá la facultad de nominar al o los candidatos que participarán de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.
CAPÍTULO VIII – DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 31: La Junta Electoral del Partido estará integrada por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes. La Junta Electoral se constituirá dentro de los quince (15) días siguientes a la designación de sus miembros, elegirá de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará y aprobará sus resoluciones por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate el voto del Presidente se considerará doble.
Artículo 32: Los miembros de la Junta Electoral durarán dos (2) años en su cargo y serán elegidos por la Asamblea Provincial, pudiendo ser removidos por tal órgano, mediante resolución fundada, por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 33. La Junta Electoral tiene las siguientes facultades:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones.
c) Organización de los comicios, conocimiento y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos.
d) Confección de cronograma electoral.
e) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales.
Artículo 34: Los miembros de la Junta Electoral deberán abstenerse mientras dure su mandato, de ser candidatos o precandidatos en elecciones internas o primarias, tanto para cargos de autoridades partidarias como para cargos públicos electivos. No podrá oficializarse lista alguna que contravenga la disposición precedente.
CAPÍTULO IX – DE LAS ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES
Artículo 35: Las elecciones internas de las Autoridades partidarias previstas en el artículo 18 de la presente Carta Orgánica deberán ser convocadas por la Mesa Provincial, indicando los cargos a elegir , el cronograma electoral completo y los requisitos del artículo 38. Tal convocatoria, incluido el cronograma electoral y los requisitos del artículo 38, debe publicarse en al menos un periódico de circulación provincial con una anticipación mínima de cuarenta (40) días corridos a la fecha del acto electoral.
Artículo 36: Las elecciones previstas en el artículo precedente deberán efectuarse un día domingo y por lo menos cinco (5) días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que deben ser reemplazadas.
Artículo 37: De conformidad con el cronograma electoral, aprobado por la Mesa Provincial y publicado según lo dispuesto en el artículo 35, las nóminas de candidatos deben presentarse ante la Junta Electoral en un plazo mínimo de treinta (30) días corridos antes de la fecha de los comicios, a fin de que se las oficialice asignándole número, color u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán forma de lista completa, con especificación de cargos.
Artículo 38: Las listas de candidatos aludidas en el artículo precedente deberán estar acompañada por un mínimo del 5% de avales de afiliados.
Artículo 39: Hasta cinco (5) días corridos después del término del plazo para presentar listas, cualquier afiliado en condición de votar podrá presentar por escrito ante la Junta Electoral las impugnaciones que considere pertinentes sobre las listas o candidaturas debidamente fundadas y acompañadas de la prueba correspondiente. La Junta deberá resolver por escrito y en forma fundada las impugnaciones interpuestas dentro de los cinco (5) días de su presentación.
Artículo 40: Las listas de candidatos a cargos de Autoridades partidarias deben respetar estrictamente el cupo de género establecido por la legislación vigente. La Junta Electoral debe velar por la observancia de tal requisito y no podrá oficializar lista alguna que contravenga la presente disposición.
Artículo 41: Cada lista oficializada incorporará a un representante para integrar la Junta Electoral del Partido dentro de los tres (3) días de su oficialización.
Artículo 42: La Junta Electoral designará a las Autoridades de las Mesas receptoras de votos, no pudiendo recaer tal nombramiento en Autoridades partidarias o candidatos que concursen en la elección respectiva.
Artículo 43: Los comicios se efectuarán en los locales partidarios y/o en las sedes que determine la Junta Electoral. Tal órgano deberá comunicar a la Mesa Provincial, con una anticipación mínima de diez (10) días corridos a la fecha de los comicios, la ubicación definitiva de las sedes de votación. La Mesa Provincial deberá arbitrar los medios para publicar en la página web del Partido, con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos a la fecha de los comicios, el listado definitivo de las sedes de votación aprobadas por la Junta Electoral.
Artículo 44: Podrán participar de la elección todos los afiliados que cuenten con la menos seis (6) meses de antigüedad en el Partido, conforme el padrón aprobado por la Junta Electoral. No podrán ser candidatos a ejercer cargos partidarios quienes se encuentren previstos en las disposiciones establecidas en la normativa vigente en la materia.
Artículo 45: Cada lista oficializada por la Junta Electoral que participa de la elección podrá designar a un ciudadano a fin de que fiscalice los comicios, debiendo acreditar al función mediante la presentación ante las Autoridades de Mesa de la credencia aprobada por la Junta Electoral, que deberá ser firmada por le candidato que encabeza la lista o por sus apoderados.
Artículo 46: Finalizado el acto electoral, siempre que no mediare oposición de las listas concursantes, se efectuará el escrutinio de los locales eleccionarios, de conformidad con los requisitos dispuestos por la Junta Electoral y demás normativa de aplicación.
Artículo 47: Concluido el escrutinio, los colaboradores de la Junta Electoral en cada local comicial, entregarán en forma personal en la Sede de la Junta Electoral las urnas conteniendo los votos escrutados y las actas con los resultados, a fin de que el citado órgano efectúe el escrutinio definitivo. En caso de ausencia de los mencionados colaboradores la Junta Electoral deberá arbitrar los medios para retirar las urnas, actas y demás documentación, con la debida constancia suscrita por las Autoridades de la Mesa de que se trate.
Artículo 48: Finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral proclamará a las Autoridades Partidarias electas de conformidad con lo establecido en la presente Carta Orgánica y demás legislación aplicable.
Artículo 49: En caso de que exista sólo una lista de candidatos a ocupar los cargos de Autoridades partidarias en la elección que se trate, no se realizarán comicios internos, debiendo la Junta Electoral efectuar la proclamación de Autoridades directamente.
CAPÍTULO X – DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL
Artículo 50: La Comisión de Contralor Patrimonial es el órgano encargado de la verificación del movimiento de fondos del Partido, así como su situación económica y financiera sobre a base de la legislación vigente y los principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones requerir los informes y la documentación que estime pertinentes a todos los organismos partidarios.
El mismo estará integrado por tres (3) miembros titulares e igual cantidad de suplentes y no podrán ejercer otro cargo partidario.
Artículo 51: Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial durarán en su cargo dos (2) años y serán elegidos por la Asamblea, pudiendo ser removidos por tal órgano, mediante resolución fundada, por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 52: La Comisión de Contralor Patrimonial se constituirá dentro de los quince (15) días siguientes a la designación de sus miembros y elegirá de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará y aprobará sus resoluciones por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 53: Son funciones de la Comisión de Contralor Patrimonial:
a) Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido.
b) Efectuar las auditorías que se estimen necesarias.
c) Presentar ante la Asamblea provincial un informe anual del resultado de su gestión.
d) Prestar apoyo al tesorero de la Mesa Provincial para la confección del Presupuesto anual de gastos y recursos.
Artículo 54: La Comisión de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, que deberá ser aprobado por la Mes Provincial.
Artículo 55: Todos los órganos partidarios que administren o manejen recursos del Partido se encuentran obligados a entregar a la Comisión de Contralor Patrimonial toda la documentación que requiera para el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO XI – DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD
Artículo 56: El patrimonio del Partido se formará por:
a) Las contribuciones obligatorias de los afiliados previstas en la presente Carta Orgánica.
b) Las contribuciones voluntarias de los afiliados, adherentes y/o simpatizantes.
c) Los aportes estatales previstos por la legislación vigente para el financiamiento de los Partidos Políticos.
d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza efectuados voluntariamente que la normativa vigente no prohíba.
e) Otras formas de ingresos no prohibidas por la normativa aplicable, de conformidad con las determinaciones de la Asamblea.
Artículo 57: Los afiliados que ocupan cargos electivos, ejecutivos o legislativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido no inferior al diez por ciento (10%) de la respectiva remuneración neta.
Artículo 58: Los afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados directa o indirectamente contratados por quienes ejercen cargos electivos, ejecutivos o legislativos, deberán efectuar una contribución mensual no inferior al cinco por ciento (5%) de la respectiva remuneración neta, con excepción de los empleados de carrera.
Artículo 59: Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de cuentas en bancos oficiales a nombre del Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad. La apertura de toda otra transacción financiera en nombre del Partido, deberán ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el Tesorero de la Mesa Provincial.
Artículo 60: El Tesorero de la Mesa Provincial es el encargado de la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y el destino de los mismos, de la fecha de operación, así como del nombre y domicilio de las personas intervinientes. A tales fines deberá preparar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado, para el dictamen de la Comisión de Contralor Patrimonial, la consideración de la Asamblea y su presentación en término ante la autoridad judicial electoral de aplicación. LA responsabilidad asignada en la presente norma al Tesorero se extenderá a la Mesa Provincial.
Artículo 61: Se establece de conformidad con la normativa vigente, el día 31 de diciembre de cada año como fecha de cierre del ejercicio contable del Partido.
Artículo 62: En todo lo atinente a las cuentas públicas del Partido, será de aplicación la Ley Nacional de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215, modificada por la Ley Nº 26.571., y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO XII – DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 63: El Tribunal de Conducta del Partido es el órgano jurisdiccional encargado de garantizar los derechos de los afiliados, así como de entender y resolver de conformidad con la presente Carta Orgánica, su reglamento interno, las resoluciones complementarias y demás normativa de aplicación, respecto de la conducta de los mismos. Estará integrado por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes.
Artículo 64: Los miembros del Tribunal de Conducta durarán dos (2) años en su cargo y serán electos por la Asamblea, pudiendo ser removidos por tal órgano, mediante resolución fundada, por mayoría absoluta de sus integrantes. Los miembros del Tribunal de Conducta no deberán ejercer ninguna otra función dentro del Partido, ni ocupar cargos electivos.
Artículo 65: El tribunal de Conducta se constituirá dentro de los quince (15) días siguientes al a designación de sus miembros, deberá elegir de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará y aprobará sus resoluciones por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 66: Las resoluciones del Tribunal de Conducta, así como las de la Mesa Provincial en el supuesto del artículo 69, última parte, de la presente Carta Orgánica, serán apelables ante la Mesa Provincial en primera instancia y en segunda ante la Asamblea. La apelación deberá interponerse en forma fundada, ante el órgano que dictó la resolución y dentro del os cinco (5) días de notificada.
Artículo 67: El Tribunal de Conducta dictará su propio reglamento así como las normas y resoluciones complementarias que resulten necesarias para la regulación de los procedimientos disciplinarios del Partido, debiendo garantizar en todas las instancias el derecho a defensa. Tales instrumentos deberán contar con la aprobación de la Mesa Provincial.
Artículo 68: Los miembros del Tribunal de Conducta podrán excusarse por escrito y en forma fundada de entender en causas donde consideren que pueda involucrarse un interés personal, sí como cuando exista una amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. En tales casos, y a fin de producir la resolución correspondiente, el Tribunal de Conducta deberá convocar a los suplentes por su orden hasta cubrir la vacancia o vacancias producidas, en un plazo máximo de cinco (5) días contados dese la interposición de la excusación.
Artículo 69: Las partes pueden plantear la recusación de los integrantes del Tribunal de Conducta, por escrito, debidamente fundada y ofreciendo la prueba que se considere pertinente. En tal caso el o los miembros recusados contarán con un plazo de tres (3) días corridos para, por escrito, admitir o rechazar los fundamentos de la recusación. Si se admite, el Tribunal de Conducta deberá entender en la causa convocando a los suplentes por su orden hasta cubrir la vacancia o vacancias producidas, en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la admisión de la recusación. En caso de que la recusación no sea aceptada se remitirá la causa a la Mesa Provincial, que deberá ponderar tanto los argumentos como la prueba invocada y decidir acerca de la procedencia o improcedencia de la misma, en un plazo de cinco (5) días corridos luego de haber recibido la causa. Una vez resuelta la admisión o el rechazo de la recusación, por escrito y debidamente fundada, a causa será remitida nuevamente al Tribunal de Conducta a fin de que, observando el procedimiento correspondiente, se pronuncie sobre el fondo de la misma. La Mesa Provincial sólo estará habilitada para resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en caso de que haya sido admitida la recusación de la totalidad de los miembros del Tribunal de Conducta.
Artículo 70: Son atribuciones del Tribunal de Conducta:
a) Proteger los derechos de los miembros del partido.
b) Determinar y aplicar las sanciones correspondientes a los miembros de los órganos partidarios por incumplimiento de sus obligaciones.
c) Determinar y aplicar las sanciones a los afiliados conforme a los estatutos y reglamentos del Partido.
d) Determinar y aplicar las sanciones correspondientes ante actos de los afiliados que contravengan la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido.
e) Recibir las denuncias correspondientes referidas a eventuales actos reprochables de los afiliados, determinando la procedencia o no de las mismas.
f) Garantizar la observancia de la Carta Orgánica.
g) Resolver las Consultas y controversias respecto a la aplicación del presente estatuto.
h) Requerir la información y citar como testigo a afiliados en el desempeño de sus funciones.
Artículo 71: El Tribunal de Conducta, según la ponderación de la gravedad del caso, podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación Privada.
b) Amonestación Pública.
c) Retractación Privada ante el agraviado.
d) Retractación Pública, determinando el o los medios al efecto.
e) Inhabilitación para integrar los órganos de Dirección partidaria.
f) Inhabilitación para ser precandidato o candidato a cargos públicos electivos.
g) Suspensión, entre tres (3) meses y dos (2) años, de los Derechos y Prerrogativas como afiliado.
h) Explosión del Partido.
CAPÍTULO XIII – DE LA DISOLUCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
Artículo 72: El Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad distrito Santa Fe se disolverá o extinguirá por la voluntad de sus afiliados expresada en la Asamblea Provincial con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros titulares. En caso de producirse la disolución, los bienes del Partido deberán ser donados a un hospital público, designado por la Asamblea Provincial en la misma sesión en la que adopte la resolución de disolver el Partido.
Artículo 73: La caducidad del Partido podrá ser decretada en sede judicial cuando se verifiquen los extremos dispuestos por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley Nº 26.571, y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO XIV – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74: El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados.
Artículo 75: Si existieran circunstancias excepcionales, de tipo institucional, político, gremial o económico o de grave trascendencia, que impidieran el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de sus miembros se entenderá prorrogado hasta que la propia Asamblea determine que han cesado las causales que motivaron dicha prórroga. Queda sin efecto toda disposición que se oponga al presente artículo.
Artículo 76: El partido podrá reconocer a través de su Mesa Provincial a unidades dsitritales o departamentales de organización partidaria que podrán elegir sus representantes ne la forma en que la Mesa Provincial disponga.
Artículo 77: El Partido elige delegados a la Asamblea Nacional del partido Encuentro por la Democracia y la Equidad conforme lo dispuesto en la Carta Orgánica Nacional.
CAPÍTULO XV – DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 78: Es de aplicación el texto de la presente Carta Orgánica en lo atinente a la constitución de los cuerpos orgánicos y de gobierno, a la duración de sus mandatos y el número de sus componentes a partir de la asunción de las autoridades resultantes de la primera elección interna posterior a la probación de esta Carta Orgánica por Asamblea Provincial vigente.
AUTO 0203
SANTA FE,06 OCT 2016
VISTO:
El expediente N° 0017172-E-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PDO. 'ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD' S/ RECONOCIMIENTO”, y;
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político de Orden Nacional denominado “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación documentación partidaria permanente y copias certificadas de la resolución dictada por la Justicia Nacional Electoral con competencia en la provincia de Santa Fe por la que se reconoce la personería jurídico política de la agrupación ocurrente.
A fs. 84 de las presentes, interviene el departamento de reconocimiento y oficializaciones emitiendo informe de su competencia respecto de la documentación presentada por los ocurrentes.
I) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 22.627 [hoy derogada por Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional...”.
Es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines de reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.
Que, el legislador en miras al posible conflicto de la ley Provincial 6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs.As. S/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.
Nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.
La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Conf. CSJN 278:621).
En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t. 209, pág. 28; t.286, p.301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).
Así también cabe recordar que, conforme lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Nacional 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el juez federal con competencia electoral del distrito de su fundación.
Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones.
Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte 0004454-F-95, N° 287/01, Expte 0010016-P-01, N°217/03, Expte 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-C-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD“, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13, ley N°6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación setenta y tres (73), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Fdo: Dr. Rafael F. Gutierrez, Presidente; Dr. Avelino J. Rodil, Vocal; Dra. Martha M. Feijóo, Vocal; Dr. Roberto P. Pascual, Pro Secretario Electoral.
S/C 18419 Nov. 21
__________________________________________
Dirección General de Rentas de Misiones
EDICTO
La Dirección General de Rentas de Misiones, en la forma prevista en el Art. 126 inc c) del Código Fiscal, en Expte. N° 3252-4909-2016 “MAVEA SA S/Verificación Impositiva por Concurso Preventivo” INTIMA a MAVEA SA Inscripción Convenio Multilateral N.º 921-6625223, CUIT N° 30-71220092-4 con domicilio fiscal en Nicaragua N.º 765, Rosario, Provincia de Santa Fe para que comparezca a estar a derecho y presente en el término de 5 cinco días la documentación que a continuación se describe: 1-Registros de Ventas y Compras periodo 04/2013 a la fecha de presentación en Concurso Preventivo 2- Papeles de trabajo de determinación de coeficientes unificados años fiscales 2013 a 2015. 3-Régimen de percepciones- DDJJ mensuales períodos 04/2013 a la fecha de presentación en concurso preventivo o nota en carácter de declaración jurada de los montos imponibles. 4-Régimen de Retenciones- DDJJ mensuales períodos 04/2013 a la fecha de presentación en concurso preventivo o nota en carácter de declaración jurada de los montos imponibles. 5-estados Contables cerrados entre el 01/2013 y la fecha de presentación en Concurso Preventivo. 6-Declaración Jurada de bienes muebles registrables e inmuebles que son de la Sociedad y se encuentran radicados en la jurisdicción de Misiones. 7- Contratos de Locación celebrados en la Provincia de Misiones o que tengan efecto económico en esta Jurisdicción. 8- Nota en carácter de declaración Jurada indicando la fecha de presentación de la solicitud de apertura en concurso preventivo y el monto de la deuda a favor de la DGR Misiones.-
Se deja constancia que con los elementos obrantes en el presente expediente se ha procedido a determinar de oficio sobre base presunta conforme al Artículo 39 del Código Fiscal Provincial la deuda por las diferencias de impuestos detectadas en base a los antecedentes en autos. De la determinación y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 42 y 43 del Código Fiscal Provincial se le corre Vista del resultado de las actuaciones a MAVEA SA Inscripción N° 3071220092-4 de deuda liquidada en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Percepciones no practicadas y sanciones formales y sustanciales por el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía en caso incomparecencia. Periodo verificado 04/2013 a 05/2016.
1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Periodos Verificados: 04/13 al 18/05/16.-
1.1. Antecedentes contables e impositivos.
De acuerdo con el sistema informático de la D.G.R. surge que en la jurisdicción Misiones la sociedad:
Fue sujeta de una verificación impositiva en expediente n• 5513/2012 períodos 01/12 a 03/13 con deuda determinada s/ Resolución DGR n.º 3145/14 - Regularizada en plan de pagos n.º 2560/2015 cancelado a la presente fecha.-
Registra alta en los códigos de actividades 154930 Elaboración de yerba mate; 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.-
Presentó las declaraciones juradas mensuales CM 03 de los períodos 04/13 a 05/16.-
Presentó las declaraciones juradas anuales CM 05 años fiscales 2012 a 2014 fuera de los plazos fijados para los respectivos vencimientos.-
1.2. Determinación de los Montos Imponibles.-
La empresa OCA no pudo notificar el requerimiento emitido el 28/07/16, via carta documento CCX0020982(1), alegando como motivo de no entrega “se mudo” según acuse de recibo RCX 0020982(0).-
De las declaraciones juradas mensuales CM 03 se verificó que en la jurisdicción Misiones la sociedad:
Liquidó el impuesto por artículo 13 Convenio Multilateral en los períodos 04/13 a 05/16 (85% para Mnes).-
Exteriorizó ingresos en concepto de exportaciones en los períodos 08/13, 09/13 y 06/15 que no fueron consideradas en la base de distribución de ingresos .-
En los períodos 04/13 a 05/16 declaró montos de percepciones sufridas por importes superiores a los registros de la Dirección.-
Aplicó en forma correcta las alícuotas vigentes en los meses verificados.-
Se procedió a reliquidar el impuesto de los períodos 04/13 a 05/16 considerando:
El artículo 13 de Convenio Multilateral.-
Los montos de las exportaciones, gravadas a partir del 13/01/06 según artículo 30 de la Ley 4255 de la Provincia de Misiones, como integrante de la base de distribución de ingresos.-
Los importes exteriorizados como ingresos total país.-
Los montos de las percepciones y retenciones sufridas según registros del sistema informático de la Dirección.-
Los importes de los pagos a cuenta imputados s/ R.G. 056/07 – formulario 341 .-
Las alícuotas vigentes. -
Se determinó el impuesto a la fecha de presentación en Concurso Preventivo 18/05/2016 s/
1.3. Control de Rutas.
La Dirección de Coordinación de Políticas Fiscales informa que registra el acta de comprobación SF 157 n.º 47519 de fecha 16/10/13, con pago del anticipo de impuesto s/ los Ingresos Brutos con posterioridad a transponer el puesto de control, sugiriendo la aplicación de la multa del art. 50 C.F.P. de $ 2.500,00.-
1.4. PAGOS A CUENTA S/ R.G. 056/07.
Realizó pagos a cuenta s/ R.G. 056/07 en los períodos 11/13, 04/14 a 11/14, 03/15, 05/15 a 09/15, 03/16 y 04/16 que constituyeron antecedentes para la determinación de la base imponible para actuar como agente de percepción s/ R.G. 12/93.-
1.5. Régimen de retenciones y percepciones sufridas.
Del sistema informático de la DGR se verificó que en el período 04/13 a 05/16 en la jurisdicción Misiones :
Sufrio retenciones s/ R.G. 03/93 desde 06/13 a 04/16 que coinciden con los importes declarados en los CM 03 por la sociedad.-
Sufrio percepciones s/ R.G. 01/10, 12/93 y 073/02 , los importes declarados en los CM 03 son superiores a los registros de la Dirección.-
2. INGRESOS BRUTOS - REGIMEN DE PERCEPCIONES NO PRACTICADAS S/ R.G. 12/93 – Régimen 14.-
Registra el alta en este concepto de impuesto el 16/02/12.-
Presento las declaraciones juradas mensuales formularios SF 129 de los períodos 04/13 a 07/14 sin movimiento y fuera de término.-
Los períodos 08/14 a 05/16 las declaraciones juradas mensuales fueron presentadas con impuesto determinado e ingresado y en los plazos fijados para los respectivos vencimientos, excepto el mes de 10/14.-
Se verificó que en los meses de 04/14 a 07/14, 09/15, 03/16 y 05/16 no actuó como agente de percepción.-
Por lo expuesto en el punto 1.4., se liquido el impuesto convirtiendo en montos imponibles los importes ingresados como pago a cuenta s/ R.G. 056/07 y se aplicó la alícuota vigente.-
3. INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE PERCEPCIONES S/ R.G. 01/10 - Régimen 37.-
Registra el alta en este concepto de impuesto el 16/02/12.-
No presenta las declaraciones juradas mensuales en los períodos 04/13 a 05/16.-
4. INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE RETENCIONES S/ R.G. 03/93 - Régimen 13.-
Registra el alta en este concepto de impuesto el 01/02/14.-
Presento las declaraciones juradas mensuales formularios SF 128 de los períodos 04/14 a 07/14 sin movimiento y fuera de término.-
Los períodos 08/14 a 05/16 las declaraciones juradas mensuales fueron presentadas con impuesto determinado e ingresado y en los plazos fijados para los respectivos vencimientos, excepto el mes de 10/14.-
En el estado de cuenta corriente registra pendiente de ingreso los intereses de los períodos 01/15 $ 25,14 - 11/15 $ 24,01 - 01/16 $ 15, 62 que se reclama en el presente expediente.-
5. INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE RETENCIONES S/ R.G. 019/04 - Régimen 33.-
Registra el alta en este concepto de impuesto el 16/02/12.-
Los períodos 04/13 a 05/16 las declaraciones juradas mensuales fueron presentadas con impuesto determinado e ingresado y en los plazos fijados para los respectivos vencimientos, excepto el mes de 10/14.-
En el estado de cuenta corriente registra pendiente de ingreso el interés del período 01/14 $ 7,92 que se reclama en el presente expediente.-
6. IMPUESTO INMOBILIARIO BASICO Y PROVINCIAL AL AUTOMOTOR.-
El departamento Impuestos informa que no registra antecedentes en estos impuestos.-
7. IMPUESTO DE SELLOS: No se verificó instrumentos.-
8. SANCIONES EXPTE 4909/2016.-
Multa artículo 50 C.F.P.
Ingresos Brutos Convenio Multilateral .
Presenta las declaraciones juradas anuales CM 05 años fiscales 2012 a 2014 fuera de término $ 300,00 por año – Total $ 900,00 s/ R.G. 023/92 art. 1º inc. 2.-
Régimen de Percepciones s/ R.G. 12/93 - Régimen 14.
Presentación declaraciones juradas mensuales períodos 04/13 a 07/14 y 10/14 fuera de término - $400,00 por mes - Toltal $ 6.800,00 s/ R.G. 035/00 art. 3º inc. b).-
Régimen de Percepciones s/ R.G. 01/10 - Régimen 37.-
Falta de presentación declaraciones juradas mensuales períodos 04/13 a 04/16 - $400,00 por mes - Total $ 15.200,00 s/ R.G. 035/00 art. 3º inc. b).-
Régimen de Retenciones s/ R.G. 03/93 – Régimen 13.
Presentación declaraciones juradas mensuales períodos 04/14 a 08/14 y 10/14 fuera de término - $400,00 por mes - Toltal $ 2.400,00 s/ R.G. 035/00 art. 3º inc. b).-
Régimen de Retenciones s/ R.G. 019/04 – Régimen 33.
Presentación declaración jurada mensual período 10/14 fuera de término - $400,00 por mes - Toltal $ 400,00 s/ R.G. 035/00 art. 3º inc. b).-
Acta labrada s/ R.G. 056/07
Corresponde al acta n.º 47519 de fecha 16/10/2013 - $ 2.500,00.-
Multa artículo 68 C.F.P.
Ing. Brutos Cov. Multilateral: Corresponde aplicar el 20 % del impuesto omitido de ingresar $ 412.671,58.-
Percepciones No Practicadas s/ R.G. 12/93: Corresponde aplicar el 20 % del impuesto omitido de ingresar $ 6.304,13.-
9. TOTAL SANCIONES EXPEDIENTE 4909/2016.-
Multa art. 50 C.F.P. $ 28.200,00.-
Multa art. 68 C.F.P. $ 418.975,71.-
TOTAL al 18/05/16 $ 447.175,71.-
10. LIQUIDACION IMPUESTO S/ LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL.-
MES Total Exportac TOTAL Coef. INGRESOS Alícuota IMPUESTO DEDUCCIONES Impuesto Montos Sdo a Favor
País INGRESOS Unificado Misiones Percepc. Retenc. Pago SR 341 Sdo a Fav Total Determ. Ingresados DGR Cont.
04/13 6.852.182,00 0,00 6.852.182,00 Art. 13 5.824.354,70 3,00% 174.730,64 53.867,69 0,00 0,00 0,00 53.867,69 120.862,95 51.636,97 69.225,98 0,00
05/13 8.176.133,19 0,00 8.176.133,19 Art. 13 6.949.713,21 3,00% 208.491,40 47.972,28 0,00 0,00 0,00 47.972,28 160.519,12 118.998,69 41.520,43 0,00
06/13 6.321.968,15 0,00 6.321.968,15 Art. 13 5.373.672,93 3,00% 161.210,19 73.763,51 161,48 0,00 0,00 73.924,99 87.285,20 67.578,98 19.706,22 0,00
07/13 7.713.776,62 0,00 7.713.776,62 Art. 13 6.556.710,13 3,00% 196.701,30 16.717,48 115,61 0,00 0,00 16.833,09 179.868,21 100.166,46 79.701,75 0,00
08/13 7.097.532,50 215.534,44 7.313.066,94 Art. 13 6.216.106,90 3,00% 186.483,21 41.309,45 0,00 0,00 0,00 41.309,45 145.173,76 84.052,45 61.121,31 0,00
09/13 6.638.055,14 228.650,85 6.866.705,99 Art. 13 5.836.700,09 3,00% 175.101,00 60.329,27 0,00 0,00 0,00 60.329,27 114.771,73 40.284,54 74.487,19 0,00
10/13 7.814.628,78 0,00 7.814.628,78 Art. 13 6.642.434,46 3,00% 199.273,03 44.839,91 0,00 0,00 0,00 44.839,91 154.433,12 68.378,95 86.054,17 0,00
11/13 7.193.884,18 0,00 7.193.884,18 Art. 13 6.114.801,55 3,00% 183.444,05 10.315,80 17,91 3.815,18 0,00 14.148,89 169.295,16 172.880,29 0,00 3.585,13
12/13 6.502.333,22 0,00 6.502.333,22 Art. 13 5.526.983,24 3,00% 165.809,50 40.807,17 35,82 0,00 3.585,13 44.428,12 121.381,38 33.543,31 87.838,07 0,00
01/14 7.742.259,07 0,00 7.742.259,07 Art. 13 6.580.920,21 3,50% 230.332,21 93.270,14 0,00 0,00 0,00 93.270,14 137.062,07 138.295,99 0,00 1.232,92
02/14 7.134.466,80 0,00 7.134.466,80 Art. 13 6.064.296,78 3,50% 212.250,39 38.794,40 0,00 0,00 1.233,92 40.028,32 172.222,07 32.726,68 139.495,39 0,00
03/14 11.001.689,12 0,00 11.001.689,12 Art. 13 9.351.435,75 3,50% 327.300,25 77.265,67 1.804,15 0,00 0,00 79.069,82 248.230,43 165.746,36 82.484,07 0,00
04/14 10.315.935,16 0,00 10.315.935,16 Art. 13 8.768.544,89 3,50% 306.899,07 100.740,42 5.094,22 5.000,00 0,00 110.834,64 196.064,43 102.789,11 93.275,32 0,00
05/14 11.609.550,34 0,00 11.609.550,34 Art. 13 9.868.117,79 3,50% 345.384,12 168.463,84 2.743,24 18.624,97 0,00 189.832,05 155.552,07 110.138,72 45.413,35 0,00
06/14 10.931.974,06 0,00 10.931.974,06 Art. 13 9.292.177,95 3,50% 325.226,23 77.296,76 4.858,20 5.339,03 0,00 87.493,99 237.732,24 123.144,28 114.587,96 0,00
07/14 13.873.934,17 0,00 13.873.934,17 Art. 13 11.792.844,04 3,50% 412.749,54 42.523,48 1.820,74 2.556,64 0,00 46.900,86 365.848,68 160.714,40 205.134,28 0,00
08/14 11.059.704,42 0,00 11.059.704,42 Art. 13 9.400.748,76 3,50% 329.026,21 104.189,38 1.846,03 6.452,51 0,00 112.487,92 216.538,29 0,00 216.538,29 0,00
09/14 11.781.248,57 0,00 11.781.248,57 Art. 13 10.014.061,28 3,50% 350.492,14 110.644,34 33.003,65 5.755,80 0,00 149.403,79 201.088,35 20.312,71 180.775,64 0,00
10/14 11.631.286,43 0,00 11.631.286,43 Art. 13 9.886.593,47 3,50% 346.030,77 11.731,14 1.277,14 9.656,64 0,00 22.664,92 323.365,85 248.969,98 74.395,87 0,00
11/14 10.210.230,49 0,00 10.210.230,49 Art. 13 8.678.695,92 3,50% 303.754,36 65.768,97 549,87 2.856,53 0,00 69.175,37 234.578,99 233.917,54 661,45 0,00
12/14 10.166.889,96 0,00 10.166.889,96 Art. 13 8.641.856,47 3,50% 302.464,98 102.095,82 0,00 0,00 0,00 102.095,82 200.369,16 60.891,72 139.477,44 0,00
Transp 5.443.154,58 1.382.706,92 53.328,06 60.057,30 4.819,05 1.500.911,33 3.942.243,25 2.135.168,13 1.811.894,18
MES Total Exportac TOTAL Coef. INGRESOS Alícuota IMPUESTO DEDUCCIONES Impuesto Montos Sdo a Favor
País INGRESOS Unificado Misiones Percepc. Retenc. Pago SR 341 Sdo a Fav Total Determ. Ingresados DGR Cont.
Transp 5.443.154,58 1.382.706,92 53.328,06 60.057,30 4.819,05 1.500.911,33 3.942.243,25 2.135.168,13 1.811.894,18 0,00
01/15 8.608.000,60 0,00 8.608.000,60 Art. 13 7.316.800,51 3,50% 256.088,02 73.263,80 0,00 0,00 0,00 73.263,80 182.824,22 124.689,51 58.134,71 0,00
02/15 9.643.493,26 0,00 9.643.493,26 Art. 13 8.196.969,27 3,50% 286.893,92 126.340,85 1.754,82 0,00 0,00 128.095,67 158.798,25 119.870,17 38.928,08 0,00
03/15 12.735.377,05 0,00 12.735.377,05 Art. 13 10.825.070,49 3,50% 378.877,47 101.064,72 2.664,05 737,30 0,00 104.466,07 274.411,40 244.099,60 30.311,80 0,00
04/15 11.931.155,40 0,00 11.931.155,40 Art. 13 10.141.482,09 3,50% 354.951,87 97.069,21 971,26 0,00 0,00 98.040,47 256.911,40 246.999,16 9.912,24 0,00
05/15 11.728.853,73 0,00 11.728.853,73 Art. 13 9.969.525,67 3,50% 348.933,40 150.199,23 0,00 1.638,45 0,00 151.837,68 197.095,72 185.093,89 12.001,83 0,00
06/15 12.359.797,00 315.435,00 12.675.232,00 Art. 13 10.773.947,20 3,50% 377.088,15 226.396,37 2.135,93 10.114,06 0,00 238.646,36 138.441,79 163.766,70 0,00 25.324,91
07/15 11.144.453,70 0,00 11.144.453,70 Art. 13 9.472.785,65 3,50% 331.547,50 108.628,25 0,00 4.000,50 25.324,91 137.953,66 193.593,84 174.650,99 18.942,85 0,00
08/15 11.620.886,46 0,00 11.620.886,46 Art. 13 9.877.753,49 3,50% 345.721,37 162.063,63 3.510,58 12.313,84 0,00 177.888,05 167.833,32 169.481,20 0,00 1.647,88
09/15 8.424.371,05 0,00 8.424.371,05 Art. 13 7.160.715,39 3,50% 250.625,04 63.843,28 0,00 3.420,00 1.647,88 68.911,16 181.713,88 177.988,73 3.725,15 0,00
10/15 7.793.201,92 0,00 7.793.201,92 Art. 13 6.624.221,63 3,50% 231.847,76 7.824,80 3.124,73 0,00 0,00 10.949,53 220.898,23 203.516,42 17.381,81 0,00
11/15 9.499.254,59 0,00 8.074.366,39 Art. 13 6.863.211,43 3,50% 240.212,40 82.027,68 749,51 0,00 0,00 82.777,19 157.435,21 199.833,26 0,00 42.398,05
12/15 9.561.367,12 0,00 9.561.367,12 Art. 13 8.127.162,05 3,50% 284.450,67 155.159,71 4.036,56 0,00 0,00 159.196,27 125.254,40 125.249,32 5,08 0,00
01/16 7.037.742,94 0,00 7.037.742,94 Art. 13 5.982.081,50 3,50% 209.372,85 285.785,62 2.183,44 0,00 0,00 287.969,06 0,00 0,00 0,00 78.596,21
02/16 10.152.333,82 0,00 10.152.333,82 Art. 13 8.629.483,75 3,50% 302.031,93 361.522,76 563,60 0,00 78.596,21 440.682,57 0,00 0,00 0,00 138.650,64
03/16 11.773.635,91 0,00 11.773.635,91 Art. 13 10.007.590,52 3,50% 350.265,67 309.913,31 3.857,15 4.733,30 138.650,64 457.154,40 0,00 33.787,00 0,00 140.675,73
04/16 12.704.676,92 0,00 12.704.676,92 Art. 13 10.798.975,38 3,50% 377.964,14 264.172,25 1.830,13 22.921,07 140.675,73 429.599,18 0,00 0,00 0,00 51.635,04
05/16 5.542.941,21 0,00 5.542.941,21 Art. 13 4.711.500,03 3,50% 164.902,50 51.147,30 0,00 0,00 51.635,04 102.782,34 62.120,16 0,00 62.120,16 0,00
TOTAL 10.534.929,24 4.009.129,69 80.709,82 119.935,82 441.349,45 4.651.124,78 6.259.575,08 4.304.194,08 2.063.357,89
11. DEUDA INGRESOS BRUTOS - PERCEPCIONES NO PRACTICADAS S/ R.G. 12/93 – Régimen 14.-
Mes MONTOS Alícuota Impuesto Monto Sdo a Favor
Imponibles Ingresado DGR
04/14 151.057,40 3,31% 5.000,00 0,00 5.000,00
05/14 562.687,92 3,31% 18.624,97 0,00 18.624,97
06/14 161.300,00 3,31% 5.339,03 0,00 5.339,03
07/14 77.239,88 3,31% 2.556,64 0,00 2.556,64
TOTAL 31.520,64 0,00 31.520,64
12. CONCLUSION
La deuda a valores histórico es:
Ingresos Brutos Conv. Multilateral $2.063.357,89.-
Percepciones No Practicadas s/ RG 12/93 $ 31.520,64.-
Multas. $ 447.175,71.-
Total Impuesto más Multas $2.542.054,24.-
En consecuencia, de acuerdo con las normas del artículo 43 del Código Fiscal, Ley 4366/07, se le corre vista del resultado de las actuaciones cumplidas, por el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía, en caso de incomparecencia.Se deja constancia que la presente verificación impositiva queda sujeta a revisión y rectificación de surgir nuevos elementos de análisis que necesariamente deban ser considerados.
QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS.-
S/C 18364 Nov. 21 Nov. 22
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