picture_as_pdf 2014-11-21

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCION N° 2151


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

14 de Noviembre de 2014.

VISTO:

El expediente 00201-0163709-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Seguridad, cuyas actuaciones se relacionan con la convocatoria para la inscripción del Instituto de Seguridad Pública - I.Se.P., para la incorporación por ingreso como Suboficial de Policía - Escalafón Técnico - Subescalafón Bomberos, en la Policía de la Provincia de Técnicos Bomberos; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con más integrantes para llevar adelante de manera efectiva y eficaz las funciones de Bomberos Zapadores, en ciertas localidades de la Provincia de Santa Fe;

Que en esta oportunidad la convocatoria será solo para varones de 18 a 31 años;

Que se cuenta con un total de 100 vacantes, las que de acuerdo con las necesidades actuales serán distribuidas de la siguiente manera: 60 para la ciudad de Rosario, 30 para Santa Fe y 10 para Rafaela;

Que para la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública implementará un Proceso de Selección que se dividirá en diversas etapas, las que finalizarán con la obtención de un orden de mérito, para cubrir las vacantes otorgadas;

Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en las disposiciones de los Artículos 31°, 32°, Incisos b), c) y d), 35° (que suple el requisito exigido por el Artículo 32°, Inciso a) de la Ley N° 12521 - Ley del Personal Policial; Artículo 18° del Decreto N° 3120/72 - Reglamento de Escalafones y Transferencias; Artículo 17° del Decreto N° 1805/78 - Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial; y Artículos 37° y 41° de la Ley N° 12.333 de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública;

Que la Ley N° 12.521 en su Artículo 35° establece que el personal Escalafón Técnico ingresará mediante cursos especiales que se realizarán de acuerdo a la especialidad, por lo que I.Se.P. dispondrá lo conducente para la realización entre los meses de enero y febrero del año 2015;

Que los postulantes convocados para el presente proceso de selección no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, mientras dure el cursado, hecho del cual deberán ser debidamente notificados al momento de la inscripción;

Que atento a lo expuesto y contándose con los cargos y créditos presupuestarios necesarios, conforme lo indicado por la Dirección General de Administración, y no existiendo objeciones legales, conforme la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, mediante Dictamen N° 1942/2014, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Encomiéndese al Instituto de Seguridad Pública realizar la convocatoria de postulantes para cubrir cien (100) vacantes, varones de 18 a 31 años, para la carrera de Técnico Bomberos, quienes aprobando el curso correspondiente, serán designados con el grado de Suboficial de Policía - Escalafón Técnico- Subescalafón Bomberos; lo que serán distribuidos de la siguiente manera:


LOCALIDAD VACANTE

ROSARIO 60

SANTA FE 30

RAFAELA 10


ARTICULO 2° - Autorízase al Instituto de Seguridad Pública a incorporar los contenidos y modificaciones necesarias para la realización del curso especial, el que se realizará durante los meses de enero y febrero del año 2015.-

ARTICULO 3° - Los requisitos de ingreso a ser exigido a los postulantes, corresponderán a lo dispuesto por la Ley Nº 12.333 y demás normativas de aplicación, cuyas especificaciones obran en el ANEXO 1 “Requisitos de Inscripción e Incorporación” para el ingreso a la carrera de Técnico Bombero, que se agrega y en una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente norma legal.-

ARTICULO 4° - Que a los fines de la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública planificará y ejecutará un Proceso de Selección que se dividirá en las siguientes etapas: 1) Inscripción, 2) Examen Psicológico, 3) Examen Médico, 4) Examen de Aptitud Física y 5) Examen Intelectual, siendo todos los exámenes eliminatorios, conforme cronograma y condiciones que se detallan en el ANEXO II “Proceso de Selección”, que se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo, en tres (3) fojas útiles.-

ARTICULO 5° - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, en el Portal Web del Instituto de Seguridad Pública, y archívese.-

Dr. RAÚL LAMBERTO

Ministro de Seguridad


ANEXO I

REQUISITOS DE INSCRIPCION E INCORPORACION


1. Para la Inscripción:

a. Ser argentino, nativo o por opción.

b. Tener entre 18 y 31 años de edad a la fecha de incorporación.

c. Tener título secundario o polimodal completo (excluyente, sin adeudar materias a la fecha de incorporación).

d. Poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al Escalafón Técnico - Subescalafón Bomberos de la Policía de la Provincia de Santa Fe, debiendo superar los exámenes psicológicos y médicos de ingreso.

e. No haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta.

f. No encontrarse procesado por la Justicia Nacional o Provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecta su buen nombre y honor.

g. No ser empleado de la administración pública de la Nación, Provincia o municipalidades y comunas.

h. No haber sido destituido, cesanteado o exonerado de empleo público nacional, provincial o municipal.

i. Presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca.

2. Para la incorporación:

a. Haber cumplido con el proceso de selección.

b. Haber obtenido un orden de mérito que permita ser considerado dentro de las vacantes existentes.

c. Haber obtenido y presentado su titulo secundario definitivo (sin adeudar materias).

d. Haber obtenido el apto médico definitivo en caso de haber resultado “condicional” en la Junta Médica.

e. Presentarse en el Instituto en la fecha y con los elementos requeridos para su incorporación.


ANEXO II

PROCESO DE SELECCION


DIFUSION Y PUBLICIDAD

Las realizará el Ministerio de Seguridad en medios radiales y televisivos, en la página web del Gobierno Provincial y en la página web del Instituto (www.isep.santafe.edu.ar), estableciéndose que todos los trámites son gratuitos, desde el 17 al 28 de noviembre de 2014.

En la página web del ISeP se publicarán las exigencias de aptitud física, y el temario de las materias intelectuales a rendir, incluyendo fechas, tumos, condiciones y requisitos para la realización de cada examen.

Será exigencia exclúyeme presentarse a cada examen con su D.N.I. Los resultados de cada examen se publicarán en la web del ISeP, identificándose a cada postulante por medio del número de legajo de inscripción (NLI).

Todos los exámenes serán eliminatorios y se desarrollarán en el I.Se.P. Zona Sur (Alem 2050 -Rosario).

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION

1. Inscripción:

Se realizará condicionalmente vía on-line en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (Ministerio de Seguridad) y en la página web del ISeP, donde se publicará la presente resolución para conocimiento de los interesados.

Los postulantes deberán completar un FORMULARIO DE INSCRIPCION, con carácter de “Declaración Jurada”, debiendo presentarlo personalmente junto a la documentación que la avale, en el ISeP Zona Sur, el día que rinda su Examen Psicológico, confirmando de esta forma la inscripción y la aceptación voluntaria de las condiciones publicadas.

La documentación a presentar junto al formulario será:

a. Formulario de Inscripción (bajado de la página web del ISeP, completo y firmado).

b. Original y fotocopia legalizada del DNI, Ira y 2da página y último cambio de domicilio, o anverso y reverso del DNI tarjeta.

c. Fotocopia legalizada de la Partida de Nacimiento.

d. Fotocopia legalizada del Certificado Final de estudios secundarios o constancia de certificado en trámite.

e. Certificado de domicilio, original.

f. Foto color, 4x4, 3/4 perfil derecho, fondo celeste.

g. Constancia de CUIL.

Al presentar el total de la documentación definitiva, se confirmará la inscripción recibiendo el postulante una constancia firmada y sellada por el I.Se.P., en la que se registrará la fecha de recepción y el Número de Legajo de Inscripción (NLI), única documentación que confirmará la validez de la inscripción.

Teniendo el FORMULARIO DE INSCRIPCION y la documentación presentada el carácter de “Declaración Jurada”, cualquier falsedad incurrida en los mismos será causal inmediata de eliminación del Proceso de Selección.

La firma y presentación del formulario de inscripción por parte del postulante, implica el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el Proceso de Selección y de la modalidad de designación que resulte.

2. Examen Psicológico

Para los postulantes inscriptos, en fecha a publicar en la página web del ISeP, debiendo presentarse con el total de la documentación enumerada en el punto 1. “Inscripción”.

3. Examen Médico

Para los postulantes que aprobaren el Examen Psicológico, en fecha a publicar en la página web del ISeP, debiendo presentarse con el total de los estudios médicos que sean requeridos.

4. Examen de Aptitud Física

Para los postulantes que aprobaren el Examen Médico, en fecha a publicar en la página web del ISeP, debiendo presentarse con ropa de gimnasia requerida.

5. Examen Intelectual

Para los postulantes que aprobaren el Examen Médico, en fecha a publicar en la página web del ISeP, debiendo presentarse con bolígrafo azul.

ORDEN DE MERITO

Cumplida la última etapa se confeccionará un orden mérito en forma decreciente, a fin de cubrir las vacantes establecidas para cada localidad. Los resultados serán publicados en la página web del I.Se.P.

NOTIFICACIONES Y RECURSOS

A lo largo de todo el Proceso de Selección se considerará notificación fehaciente y suficiente, la publicación en la página web del I.Se.P. de listados, turnos de exámenes y calificaciones, de acuerdo al Número de Legajo de Inscripción (NLI), y en tablero y/o transparente ubicado en la División Alumnado del I.SeP.

Los reclamos presentados deberán ser por escrito ante el Regente del I.Se.P. Zona Sur, los que serán diligenciados al concluir el Proceso de Selección.

CURSADO

Se desarrollará en la Sede I.Se.P. Zona Sur, Alem 2050 - Rosario.

S/C 12283 Nov. 21

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MINISTERIO DE EDUCACION


NOTIFICACION


Se notifica a la Sra. ELVIRA HAYDEE RIOS D.N.I. Nº 11.705.971, que se encuentra a disposición el Expte. Nº 00401-0245438-7 en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Educación, a los fines de poder tomar Vista por el término de 48 hs. contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente- del Expte. N° 00401-0245438-7 mediante el cual se gestiona su cese en el cargo por inasistencias injustificas conforme lo establece el Art. 53° de la Ley Nº 8525 el cual en su parte pertinente establece: “Son causas para la cesantía: Inc. a) Inasistencias Injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores, debiendo presentar descargo respecto de sus inasistencias injustificadas en el cargo de de Ayudante de Cocina Titular del Jardín de Infantes N° 241 de la ciudad de San Jorge, Dpto. San Martín -Región VIII- desde el día 08/09/2014.”

S/C 12282 Nov. 21 Dic. 5

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 0295


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°0014611-F-09 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO FRENTE PARA CRECER S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 185, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “FRENTE PARA CRECER” con ámbito de actuación en la localidad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 187 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 199 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “FRENTE PARA CRECER” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FRENTE PARA CRECER”, reconocido por Auto N°0071 de fecha 9 de marzo de 2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Cañada de Gómez, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera mil diecisiete (1017).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE PARA CRECER en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12285 Nov. 21

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AUTO 0297


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°0014624-U-09 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIÓN VECINAL MARINI – PUEBLO MARINI – DPTO. CASTELLANOS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 106, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “UNIÓN VECINAL MARINI” con ámbito de actuación en la localidad de Colonia Marini, departamento Castellanos “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizaa el 14 de junio de 2009, habiendo vencido el mandato el 14 de junio de 2011...” y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 108 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada

con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 118 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “UNIÓN VECINAL MARINI” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, y además no ha renovado autoridades internas partidarias, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIÓN VECINAL MARINI”, reconocido por Auto N° 0111 del 23.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Colonia Marini, departamento Belgrano, y cuyo número de identificación fuera mil treinta y dos (1032).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN VECINAL MARINI en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12288 Nov. 21

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AUTO 0296


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°009471-P-01 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO MOVIMIENTO CAPITÁN BERMÚDEZ – CAPITÁN BERMUDEZ – DPTO. SAN LORENZO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 223, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “MOVIMIENTO CAPITÁN BERMUDEZ” con ámbito de actuación en la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 225 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada

con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 235 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO CAPITÁN BERMÚDEZ” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “MOVIMIENTO CAPITÁN BERMÚDEZ”, reconocido por Auto N°0115 del 05.06.2001, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera ochocientos sesenta y cinco (865).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO CAPITÁN BERMUDEZ en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12287 Nov. 21

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AUTO 0293


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°004419-M-1994 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO VECINALISTA DE CAÑADA ROSQUÍN -CAÑADA ROSQUÍN -DPTO. SAN MARTÍN- S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 427, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “MOVIMIENTO VECINALISTA DE CAÑADA ROSQUÍN” con ámbito de actuación en la localidad de Cañada ROsquín, departamento San Martín “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 25 de abril de 2009, habiendo vencido el mandato el 25 de abril de 2011...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 429 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada

con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 439 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO VECINALISTA DE CAÑADA ROSQUÍN” no ha renovado autoridades internas partidarias habiéndose vencido el mandato el 25.04.2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “MOVIMIENTO VECINALISTA DE CAÑADA ROSQUÍN”, reconocido por Auto N°028 del 31.03.1995, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Cañada Rosquín, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera ochocientos diecinueve (819).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción de partido MOVIMIENTO VECINALISTA DE CAÑADA ROSQUÍN en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12286 Nov. 21

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AUTO 0294


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°0017121-P-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PRIMERO BAIGORRIA – GRANADERO BAIGORRIA DPTO. ROSARIO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 127, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “PRIMERO BAIGORRIA” con ámbito de actuación en la localidad de Granadero Baigorria, departamento Rosario “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 129 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada

con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 141 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “PRIMERO BAIGORRIA” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “PRIMERO BAIGORRIA”, reconocido por Auto N° 0021 del 01.02.2011, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Granadero Baigorria, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera mil cincuenta y ocho (1058).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “PRIMERO BAIGORRIA” en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12290 Nov. 21

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AUTO 0298


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°0017152-T-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “TRABAJAR ES CRECER – SAN CARLOS SUD – DPTO. LAS COLONIAS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 96, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “TRABAJAR ES CRECER” con ámbito de actuación en la localidad de San Carlos Sud, departamento Las Colonias “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 98 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada

con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 108 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “TRABAJAR ES CRECER” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “TRABAJAR ES CRECER”, reconocido por Auto N° 0077 de fecha 28.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Carlos Sud, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera mil cincuenta y cinco (1055).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TRABAJAR ES CRECER en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ- PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12289 Nov. 21

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