CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR
Nº 18/2013
DERECHO ANUAL DE EJERCICIO
PROFESIONAL AÑO 2014
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135), y;
CONSIDERANDO: que:
Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;
La situación económico-social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del derecho anual de ejercicio profesional en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio;
El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin mengua de lo previsto en el artículo 1° de la resolución 02/2000 y las acciones de la Ley 8.738, artículo 42° última parte.
Es menester, así mismo, prever en el acuerdo el modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Monto Anual
Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2014 en:
a) La cantidad de pesos un mil ciento diez ($ 1.110,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos quinientos veinticinco ($ 525,00) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al periodo noviembre 2013 a octubre del año 2014.
b) La cantidad de pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2012. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos ochocientos cincuenta ($ 850,00) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al periodo noviembre 2013 a octubre del año 2014.
Artículo 2°: Vencimientos
Las obligaciones establecidas en el artículo 1°, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 30 de diciembre de 2013.
Artículo 3°: Pago en cuotas
a) Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2013 de pesos cien ($ 100,00) o pesos ciento sesenta ($ 160,00) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°.
La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.
b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el 30 de diciembre de 2013 y la segunda el 30 de abril de 2014.
La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.
Artículo 4°: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones.
Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concursales deben cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2014. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.
Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deben abonar el DAEP por los años que correspondan al período de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.
Artículo 5°: Nuevos matriculados
a) Los profesionales obtienen la habilitación para el ejercicio de su profesión, en el año calendario de su matriculación, abonando el DAEP de acuerdo a la siguiente modalidad:
1. Los que se matriculen dentro del año de obtención del título académico: abonando el DAEP en proporción al tiempo de habilitación, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.
2. Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en sus respectivos vencimientos.
En ambos casos, la prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.
b) Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.
Artículo 6°: Falta de pago en tiempo y forma
Los matriculados que no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2013, importe alguno en concepto de DAEP o CAMRM correspondientes al año 2014, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 02/2000, artículo 1° inciso 1.1.
Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° incisos a) o b) respectivamente.
En cualquier caso el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).
Artículo 7°: Publicidad
Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.
Santa Fe, 13 de setiembre de 2013.
$ 200 216349 Nov. 21
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