picture_as_pdf 2013-11-21

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0479


MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1869



SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 12/11/2013

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0017301-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona el dictado de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, con el objeto de promover un “Programa de capacitación continua, específica y entrenamiento de negociación y facilitación en conflictos sociales”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, propone a la Secretaria de Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales un Programa de Capacitación Continua, Especifica y Entrenamiento de Negociación y Facilitación de Conflictos Sociales, dirigido al personal del Ministerio de Seguridad;

Que, el mismo, tiene como objetivo continuar con la formación e instrumentación tanto para los agentes que participaron en el “Curso Básico de Negociación y Facilitación para detección temprana, la prevención y el abordaje estratégicos de conflictos sociales” (realizado en 2008), como para el personal que no ha recibido ninguna información en dicha temática;

Que, en el artículo 18º inciso 7) de la Ley de Ministerios Nº 12.817, determina que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “…entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza…” ;

Que, mediante Decreto Nº 60/07 (modificado por Decreto Nº 908/08), se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creando la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales con el objetivo de cumplir el cometido señalado en el párrafo anterior;

Que, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen Nº 0269 de fecha 27 de junio de 2013, sin presentar objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD

R E S U E L V E N

ARTICULO 1º: Promuévase el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUA, ESPECIFICA Y ENTRENAMIENTO DE NEGOCIACION Y FACILITACION DE CONFLICTOS SOCIALES, en el marco del artículo 18º y 22º de la Ley de Ministerios Nº 12.817, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad.-ARTICULO 2º: Refréndese por los Sres. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad.-

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

S/C 10486 Nov. 21

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

TODOS POR CRESPO”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “TODOS POR CRESPO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “TODOS POR CRESPO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “TODOS POR CRESPO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “TODOS POR CRESPO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “TODOS POR CRESPO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6)El Partido Político “TODOS POR CRESPO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “TODOS POR CRESPO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “TODOS POR CRESPO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “TODOS POR CRESPO”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Santo Domigo Guzmán y Los Ceibos, de la localidad de Gobernador Crespo - Departamento San Justo, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Gobernador Crespo y el de sus habitantes.

TÍTULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “TODOS POR CRESPO” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRÁN SER AFILIADOS O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

a) Los inhabilitados por la Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “TODOS POR CRESPO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “TODOS POR CRESPO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4º de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Gobernador Crespo.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Gobernador Crespo.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar y vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “TODOS POR CRESPO” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Gobernador Crespo con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Gobernador Crespo electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “TODOS POR CRESPO”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO: 1692

SANTA FE, 30 OCT. 2013

VISTO:

El Expediente nro. 0018680-T-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “TODOS POR CRESPO S/ RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado “TODOS POR CRESPO”, de la localidad de Gobernador Crespo – Departamento San Justo – mediante Auto de este Tribunal Nº 0059, dictado en fecha 6 de Mayo de 2013, obtuvo el reconocimiento provicorio conforme el artículo 7º y 8º (1ra. Parte) de la Ley Nº 6808 – Orgánica de los Partidos Políticos – para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Que, con posterioridad, en fecha 27 de setiembre de 2013, mediante escrito cargo Nº 9838 se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando – a los fines de su reconocimiento definitivo – padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 62 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8º de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 64, aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, a la agrupación política “TODOS POR CRESPO”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley N° 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1099 (UN MIL NOVENTA Y NUEVE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

ARTÍCULO 1º. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA - Vocal

Dra. NORAH SUSANA ECHARTE– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 10484 Nov. 21

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B.I.D. COOP. LTDO.

(en QUIEBRA)


REMATE POR

OSCAR OSVALDO KOVALEVSKI


Por cuenta y orden del acreedor prendario B.I.D. COOP. LTDO. (en quiebra) el día 28 de Noviembre de 2013, a partir de las 16.30 hs. en el domicilio de calle Buenos Aires Nº 5135, Rosario, el Martillero Oscar Osvaldo Kovalevski (Mat. 1179-K-8) (C.U.I.T. 20-08444622-0) subastará conforme al art. 39 de la Ley 12.962 y art. 585 del Cód. de Com., los siguientes automotores: 1°) Dominio SIK 592 (S-701000), Marca Volvo, Tractor de carretera, Mod. NL 10-340/4250, Año 1994, Motor Volvo Nº TD102FS1308-34381, Chasis Volvo Nº 9BVN2B2AORE-640812. Base: $ 291.000 y 2°) Dominio SDM 247 (S-700998), Marca Volvo, Tractor, Mod. NL 10-340/4250, Año 1994, Motor Volvo Nº TD102FS1308-34380, Chasis Volvo Nº 9BVN2B2AORE-640811. Base: $ 291.000. Las unidades se ofrecen a la venta en forma individual, con las bases asignadas las que serán retasadas en un 25% de no existir ofertas y de persistir la falta de los mismos con la última base del 50% de la base inicial. El acto de la subasta, queda sujeto a la aprobación por parte del B.I.D. COOP. LTDO. (en Quiebra), el comprador abonará en el acto de remate el 30% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero, el 1% en concepto de Impuesto a la Compraventa y la suma de $ 600, por la Verificación del Automotor (Formulario 12), todo en dinero en efectivo Pesos y/o cheque certificado, y se le hará entrega de copia del acta de remate y deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario. El saldo de precio deberá ser abonado el día 29/11/13 en calle San Lorenzo N° 933 - P.B. Of. 1 y 2 de Rosario, dentro del horario de 13 a 14 hs., en dinero efectivo Pesos, bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna con pérdida de lo abonado, a favor del vendedor. El pago de las patentes adeudadas, que el comprador declara conocer y aceptar, los tributos que graven la venta, los gastos e impuestos que demanden la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor a los fines de la transferencia dominial, serán a cargo exclusivo del adquirente al igual que las diligencias necesarias para concretarlas.

Las multas, si existieren no son a cargo del comprador, por ser inoponibles al adquirente en las ejecuciones por el procedimiento del art. 39 de la ley 12.962. Los interesados podrán examinar las unidades, los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de Buenos Aires No 5135, Rosario, en el horario de 13 a 15 hs. El B.I.D. COOP. LTDO. (en Quiebra) y/o el Martillero Oscar Osvaldo Kovalevski, no asumen ninguna responsabilidad por deudas que pudieran haberse generado por infracciones cometidas con el uso del automotor, circunstancia que se advierte para futuras transferencias y aquellos casos en que el vehículo sea afectado a servicios que requieran autorización previa de Organismos Administrativos o ante cualquier otro requerimiento de éstos en trámites sometidos a su control. Habiéndose exhibido las unidades y concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado del automotor, diferencia de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudadas o de cualquier otra naturaleza, asumiendo a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con la unidad. Se hará entrega de la unidad una vez acreditado el pago. El retiro y traslado será a cargo del adquirente. Informes al Martillero TE 0341-4111800 de 16 a 20 hs. Lo que se publica a los efectos legales. Rosario, 13 Noviembre de 2013.

S/C 216414 Nov. 21

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Administración Federal de

Ingresos Públicos

(A.F.I.P.)


REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/CONDE EDUARDO JESUS (C.U.I.T. N° 20105809140) s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 61498 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 F de Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (C.U.I.T. Nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 5 de diciembre de 2013 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Chacabuco y Moreno de la localidad de Elortondo, Lote: 3-a, Manzana: 87, forma esquina. Mide: al NE 11 m, al NO 29,20 m, al SO 11 m y al SE línea quebrada: 3,60 m, 1,55 m, 4,30 m, 1,55 m y 21,30 m, Linda: al NE c. Chacabuco, al NO c. Moreno, al SO con O Picinato y al SE con lote 3-b, Sup: 327,86 m2, Plano: 95019/50-51825/77. Dominio inscripto a T° 353, F° 325, Nº 125857 Gral. López. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos Inscripto al T° 121 E - F° 859 - N° 324196 de fecha 26/03/2012, AFIP c/Conde Eduardo Jesús s/Ejec. Fiscal, embargo por el que se ejecuta, Hipotecas Inscripta al Tº 421 A - F° 476 - Nº 205694 de fecha 25/01/1994. En fecha 26/10/1998 Cbio. Acreedor y Cesión Acreedor Banco Credicoop Coop. Ltdo. Inhibiciones Inscripta al T° 123 I - F° 8536 - N° 405982 de fecha 07/12/2011, por 3,147,646, AFIP c/Conde Eduardo Jesús s/Ejec. Fiscal. Inscripta al Tº 125 I - F° 1311 - N° 319587 de fecha 18/03/2013, por $ 735.000. Conde Eduardo Jesús s/Ley 24769. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 1.200.000 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta. Debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del Bco. Central de la Rep. Arg. “A” 5174 y “A” 5212, en función de ello, se hará saber a los interesados que, para que en el caso de que el importe de la seña, saldo de venta, que superen los $ 30.000, no se aceptara su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago, transferencia bancaria, cheque cancelatorio, o cheque certificado, bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849, 1º piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De confonrmidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 02 y 03 de 2013. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes 4 de noviembre de 2013 - Fdo. Dr. Carlos Marc, Agente Fiscal.

S/C 216350 Nov. 21 Nov. 26

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REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Hector Zucchi, Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ PONCE JOSE MANUEL s/ EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 89.346-A, Boleta de Deuda N° 40.037/2012, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 27 de Noviembre de 2013, a las 15 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv.Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50 % indiviso de una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado y adherido al suelo situada en Armstrong, Dpto. Belgrano, Pcia. de Santa Fe, en la Manzana “N-312” (antes 22) al Norte de las vías férreas, que es parte del lote Nº 6 de la citada Manzana y designada con el Nº “6ª” en el plano confeccionado por el Ingeniero Geógrafo don Erico A. Sigvist en diciembre de 1982 y registrado bajo el Nº 111.807 del año 1983 y mide 6,08 m2. En su costado Sur; 24,35 m. en su costado Oeste formando con el anterior un ángulo interno de 90º; 6,28 m. en su costado Norte formando con el anterior un ángulo interno de 90º; del extremo Este del costado Norte parte una línea hacia el Sur de 8,12 m., formando con el costado anterior un ángulo interno de 90º; del extremo Sur de esta línea parte otra hacia el Oeste de 20 cm., formando con el costado anterior un ángulo interno de 90º y del extremo Oeste de esta ultima línea parte otra hacia el Sur de 16,23 m. formando con el costado anterior un ángulo interno de 270º y con el costado Sur un ángulo interno de 90º cerrando la figura que forma una superficie total de 149,77 m2, lindando: al Sur con el Boulevard Roldan; al Oeste con la calle Aaron Castellanos; al Norte y al Este con la fracción “6B” del mismo plano.- INSCRIPCION DOMINIO Tº 141 Fº 266 Nº 109.540 DPTO. BELGRANO.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del 50 % indiviso del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al Tº 121 E Fº 4124 Nº 391.758 por $ 9.954,91 del 24.10.2012 o/Juz.Federal Nº 1 Rosario, Exp.Nº 83.673/2011, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Ponce Jose Manuel s/Ejec.Fiscal; y Al Tº 122 Fº 1857 Nº 340.738 por $ 152.116,86 del 28.05.2013 o/los presentes autos; e Inhibición: Al Tº 121 I Fº 5287 Nº 345.360 del 17.06.2009 por $ 2.978,29 o/Juz.Federal Nº 1 Rosario, Exp.Nº 64.191/2009, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Ponce Jose Manuel s/Ejec.Fiscal; Al Tº 122 I Fº 682 Nº 312.075 del 15.02.2010 por $ 24.353,17 o/Juz.Federal Nº 2-B Rosario, Exp.Nº 45.914/2009, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Ponce Jose Manuel s/Ejec.Fiscal; y Al Tº 122 I Fº 683 Nº 312.076 del 15.02.2010 por $ 10.418,11 o/Juz.Federal Nº 2-B Rosario, Exp.Nº 45.916/2009, autos Fisco Nac.(AFIP) c/Ponce Jose Manuel s/Ejec.Fiscal.- El 50 % indiviso del inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado”, según constancias de autos, con la Base de $ 120.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 50 % de la Base o sea $ 60.000.- y si tampoco hubiere oferentes por la Retasa la subasta se declarara desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos el contrato de comodato, el convenio de colaboración entre las partes, acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06178730-6 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 05 de Noviembre de 2013. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C. 216706 Nov. 21 Nov. 22

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REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Hector Zucchi, Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ SUCESION DE RINAUDO JUAN JOSE s/ EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 90.161-A, Boleta de Deuda N° 20.078/2012, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 27 de Noviembre de 2013, a las 15,30 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv.Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: La 1/4 parte indivisa de la nuda propiedad de una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, ubicada en esta ciudad de Armstrong, Dpto. Belgrano, Pcia. de Santa Fe, al Norte de las vías férreas, en la manzana Nº 39, actualmente manzana Nº 419, sobre calle Brown, entre las calles Jose Iraci y San Luis, a los 40,50 m. de la primera hacia el Oeste, designada con el Nº 21, en el plano de mensura y subdivisión suscripto por el Ingeniero Civil Rodolfo Bianchi, archivado bajo el Nº 16.523, en el año 1957, compuesta de: 10 m. de frente al Sur, por 30,31 m. de fondo, encerrando una superficie total de 303,10 m2., lindando: al Sur con calle Brown; al Norte con el lote “7”; al Este con el lote 22 y al Oeste con el lote 20, todos del plano y manzana citados.- INSCRIPCION DOMINIO Tº 188 Fº 286 Nº 321.428 DPTO. BELGRANO.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la 1/4 parte indivisa del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargo: Al Tº 121 E Fº 2765 Nº 363.668 por $ 8.229,92 del 01.08.2012 o/Juz.Federal Nº 2-F Rosario, Exp.Nº 62.805/2011, autos Fisco Nac.(BD.Nº 40024/11) c/Suc. De Rinaudo Juan José s/Ejec.Fiscal; y Al Tº 122 E Fº 2112 Nº 346.787 por $ 4.415,40 del 14.06.2013 o/los presentes autos; e Inhibición: Al Tº 123 I Fº 5457 Nº 367.889 del 19.08.2011 por $ 4.017,93 o/Juz.Federal Nº 1 Rosario, Exp.Nº 55.129/2006, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Rinaudo Juan Jose s/Ejec.Fiscal; y Al Tº 125 I Fº 5492 Nº 364.959 del 14.08.2013 por $ 3.357,90 o/Juz.Federal Nº 2-B Rosario, Exp.Nº 29.543/2006, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Rinaudo Juan s/Ejec.Fiscal.- La 1/4 parte indivisa de la nuda propiedad del inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado”, según constancias de autos, con la Unica Base de $ 50.000.- Si por la Base no hubiere postores la subasta se declarara desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos el contrato de comodato, el convenio de colaboración entre las partes, acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06182142-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 05 de Noviembre de 2013. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C. 216704 Nov. 21 Nov. 22

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