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DECRETO Nº 2719


SANTA FE, 17 de Noviembre de 2008.-


V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0180206-4 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propone el establecimiento del “Régimen Voluntario de Concentración de Horas Cátedras y de Asignación de Horas para desarrollar Funciones Institucionales Docentes” en instituciones de gestión oficial de Enseñanza Secundaria, Media de Adultos, Técnica, Nivel Superior y Artística y la creación de la Función Institucional Docente; y

CONSIDERANDO:

Que a partir del Decreto Nº 332/08 el Ministerio de Educación de la Provincia y las entidades gremiales han iniciado un proceso negocial, vertiéndose allí el compromiso respecto del ordenamiento de los desempeños del personal docente de los niveles citados, para adecuarlos al modelo organizacional de la institución educativa plasmados por la Ley Nacional de Educación Nº 26206, orientando la concentración de los desempeños en funciones institucionales que fortalezcan la vinculación y pertenencia en función de los proyectos educativos que deben diseñarse;

Que el Artículo 122º de la precitada ley establece que la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza - aprendizaje, donde debe favorecerse y articularse la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa para garantizar el carácter integral de la educación;

Que la integralidad del proceso educacional implica tanto lo estrictamente curricular, como el acompañamiento adecuado del docente en el proceso madurativo y formativo del alumno, promoviendo el desarrollo de valores éticos y el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que para hacer posible este modelo de comunidad educativa, es necesario intensificar la presencia docente en la institución y la definición de un proyecto educativo participativo, contando con espacios institucionales que permitan desarrollar iniciativas de experimentación e investigación pedagógica (conforme Incisos a, b, d, g y k del Artículo 123º de la Ley Nacional Nº 26206), con un carácter activo real del docente en estas realizaciones;

Que para cumplir con este sistema de organización institucional, es necesario recordar que mediante Dictámenes Nros. 1097/07 y 61/08, Fiscalía de Estado ha confirmado el carácter operativo y cooperativo de los compromisos de las Provincias bajo los mandatos legales federales concurrentes con fuente en la Ley Nacional Nº 26206 que se ha citado, lo que ya ha tenido principio de ejecución mediante Decreto Nº 2885/07;

Que la transformación necesariamente debe quedar configurada en el Nivel Secundario, Media de Adultos, Técnico Superior y la modalidad Artística de gestión oficial, para docentes titulares e interinos que desarrollan su labor en múltiples establecimientos educativos, permitiendo prioritariamente nuclear las prestaciones en aquellas instituciones donde presenten mayor carga horaria;

Que la búsqueda de concentrar la tarea docente exige regular la naturaleza de esta concentración, el alcance voluntario, la progresividad de su aplicación y el perfil de la tarea a cumplir en el establecimiento de concentración denominada “función institucional docente”;

Que también debe caracterizarse la función institucional docente como un tipo de desempeño educativo, cuyo objeto es afianzar las relaciones de pertenencia del docente con la institución, ofrecerle espacios de actualización, innovación e investigación y permitirle desarrollar ámbitos para el trabajo participativo, solidario y responsable;

Que la normativa existente en la Provincia de Santa Fe, formalizada mediante Decreto Nº 1278/90, resulta insuficiente para atender al alcance de estas condiciones bajo las cuales deben quedar configuradas las funciones, los niveles y modalidades educativas comprendidas;

Que asimismo, las normas de organización institucional consagradas en los Decretos Nros. 817/81 “Reglamento General para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica”, 798/86 “Reglamento Orgánico de Institutos Superiores”, 3279/83 “Reglamento General de las Escuelas de Enseñanza Media de Adultos” y 4857/85 “Documento de Orientación para las Escuelas de Artes Visuales de la Provincia”, deberán ser ampliadas para incorporar un tipo de función que se adapte al actual perfil de la tarea docente conforme el modelo institucional educativo vigente;

Que atento a la necesidad de ejecutar legislación intrafederal en los términos de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, es posible proceder a la emisión de la normativa propuesta, máxime si se atiende a la circunstancia de que la Provincia debe implementar las políticas públicas que son su consecuencia;

Que la implementación del régimen que se aprueba requerirá la regulación de procedimientos, detalles y pormenores, y de cuestiones vinculadas con los regímenes de traslados y suplencias para la “Función Institucional Docente”, a cuyo efecto el Ministerio de Educación elaborará los correspondientes proyectos que serán elevados para su aprobación;

Que para favorecer un tránsito ordenado y pertinente de las plantas docentes que sea consecuencia del movimiento de personal que efectivice la opción de concentración, se hace oportuno delegar en la titular ministerial educativa la redesignación de los mismos en los establecimientos donde sea formalizada, circunstancia sobre la cual Fiscalía de Estado tuvo ocasión de pronunciarse mediante Dictamen Nº 407/05;

Que ha tomado intervención la Secretaría de Educación con participación de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo, de Enseñanza Media de Adultos, de Educación Superior e Investigación Educativa, todas de su dependencia, con actuación de la Dirección Provincial de Educación Artística dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura, como asimismo de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante, pronunciándose finalmente Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0271/08;

Que la presente medida se adopta en el ejercicio de las competencias establecidas por el Artículo 72º, Incisos 4 y 5 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto el Decreto Nº 1278/90 “Concentración de Horas Cátedras” y sus regímenes reglamentarios consagrados mediante Resoluciones del Ministerio de Educación Nros. 146/90 y 450/91 y toda aquella norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 2°: Establécese en Jurisdicción del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, a partir del ciclo lectivo 2009 y en forma gradual, el “Régimen Voluntario de Concentración de Horas Cátedras y de Asignación de Horas para desarrollar Funciones Institucionales Docentes” en instituciones de gestión oficial de Enseñanza Secundaria, Media de Adultos, Técnica, Nivel Superior y Artística.

ARTÍCULO 3º: Créase la “Función Institucional Docente” como aquella prestación que desarrollará el personal docente en el establecimiento educativo, cuyo objeto es el acompañamiento tutorial de los alumnos, afianzar las relaciones de pertenencia del docente con la institución, ofrecerle espacios de actualización, innovación e investigación y permitirle desarrollar ámbitos para el trabajo participativo, solidario y responsable, la cual será complementaria a su labor frente a alumnos.

ARTÍCULO 4°: Modifícase el Reglamento para Escuelas de Enseñanza Media y Educación Técnica aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 817/81, incorporando como Artículo 14º bis el siguiente párrafo:

Cuando por aplicación del ‘Régimen Voluntario de Concentración de Horas “Cátedras y de Asignación de Horas para desarrollar Funciones Institucionales “Docentes’ el personal comprendido por el mismo, desarrolle funciones “institucionales docentes, las mismas comprenderán todas aquellas acciones “encomendadas por la autoridad educativa competente para:

1) Actualización y capacitación en servicio;

2) Apoyo educativo tendiente a la mejora de los niveles de aprendizaje de los “alumnos;

3) Participación activa en programas de inclusión, retención con calidad y “seguimiento de las trayectorias de los alumnos, tanto en lo que atañe a las “actividades académicas como en propuestas de actividades extra - clase;

4) Trabajo en equipos docentes por afinidades disciplinares y participación en “propuestas interdisciplinarias;

5) Participación en los organismos de gestión de la institución”.

ARTÍCULO 5°: Modifícase el Reglamento General Orgánico de Institutos Superiores aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 798/86, y el Reglamento General para las Escuelas de Artes visuales de la Provincia aprobado por el Artículo 2º del Decreto 4857/85, incorporando como Artículo 19º bis y 20º bis, respectivamente, el siguiente párrafo:

Cuando por aplicación del ‘Régimen Voluntario de Concentración de Horas “Cátedras y de Asignación de Horas para desarrollar Funciones Institucionales “Docentes’ el personal comprendido por el mismo desarrolle funciones “institucionales docentes, las mismas comprenderán todas aquellas acciones “encomendadas por la autoridad educativa competente para:

1) Acompañamiento de los primeros desempeños docentes;

2) Formación pedagógica de agentes sin títulos docentes y de profesionales de “otras disciplinas que pretenden ingresar a la docencia;

3) Formación para el desempeño de distintas funciones en el sistema educativo;

4) Preparación para el desempeño de cargos directivos y supervisión;

5) Actualización disciplinaria y pedagógica de docentes en ejercicio;

6) Asesoramiento pedagógico a escuelas;

7) Formación (de docentes y no docentes) para el desarrollo de actividades “educativas en instituciones no escolares;

8) Investigación de temáticas vinculadas con la enseñanza, el trabajo docente y “la formación docente;

9) Investigación y desarrollo;

10) Vinculación tecnológica e investigación;

11) Extensión y capacitación laboral;

12) Participación activa en programas de inclusión, retención con calidad y “seguimiento de las trayectorias de los alumnos, tanto en lo que atañe a las “actividades académicas como en propuestas de actividades extra - clase;

13) Desarrollo de material didáctico para enseñanza en las escuelas;

14) Tareas interdisciplinarias.”

ARTÍCULO 6°: Facúltase al Ministerio de Educación a redesignar el personal alcanzado por el presente y para establecer, asignar y reasignar las cargas horarias que sean necesarias en las instituciones indicadas en el Artículo 2° en la medida que se efectivice en las mismas el procedimiento de concentración.

ARTÍCULO 7°: Instrúyese al Ministerio de Educación para que desarrolle la

actividad administrativa necesaria para elaborar los proyectos de normativas que regulen los procedimientos, pormenores y cuestiones vinculadas con los regímenes de traslados y suplencias, necesarias y convenientes para implementar el régimen que se aprueba por los Artículos 2º y 3º, los que serán elevados al Poder Ejecutivo a los fines de su elaboración.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida E. Rasino

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