picture_as_pdf 2008-11-21

DECRETO Nº 2714


Santa Fe, 17 Nov. 2008

VISTO:

El expediente Nº 01601-0069372-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante el cual se gestiona el dictado de un acto administrativo para el otorgamiento de una asignación especial remunerativa a aquellos agentes que integran el cuerpo de control especializado en Salud y Seguridad en el Trabajo creado por Decretos Nº 1223/08 y 1305/08; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Nº 1223/08 y 1305/08 se aprobó la estructura orgánico funcional de las Coordinaciones de Salud y Seguridad en el Trabajo Rosario y Santa Fe, dependientes de las Direcciones Regionales Rosario y Santa Fe pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que dicho instrumento legal dispone la creación de un nuevo cuerpo de inspectores especializados, que cuenten con una sólida capacitación en el área de Salud y Seguridad en el Trabajo, tendiente a profesionalizar y asegurar la independencia funcional de los mismos, coadyuvando de este modo al cumplimiento de una de las competencias más relevantes entre las misiones y funciones que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia;

Que para mayor abundamiento, la naturaleza de las funciones o tareas a desarrollar por el nuevo cuerpo de inspectores implicará necesariamente para éstos un alto conocimiento en materias específicas y asimismo, la concurrencia de cualidades personales y técnicas que permitan un adecuado desarrollo y cumplimiento de las mismas, en función de los perfiles laborales previstos en la Resolución Nº 120/08 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que, además de lo expuesto, el desempeño de las funciones citadas requerirá dedicación exclusiva por parte de los profesionales, exigiéndose una mayor dedicación que conllevará una carga horaria de tiempo completo y horarios flexibles para el desarrollo de la función impidiendo el desarrollo de cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia;

Que los fundamentos expuestos ameritan el otorgamiento de una asignación especial remunerativa para quienes desempeñen las funciones mencionadas en los considerandos precedentes;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1: Homológase el Acta de Comisión Paritaria Central Nº 5/2008, que como Anexo se agrega y forma parte de la presente norma legal.

ARTICULO 2: Establécese un suplemento mensual remunerativo para el personal que integre el Cuerpo de Coordinadores e Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente de las Direcciones Regionales Rosario y Santa Fe pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que fuera creado de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Nº 1223/08 y 1305/08. El mismo será determinado aplicando un coeficiente sobre la siguiente base de cálculo:

Sueldo Básico

Adicionales Generales

Antigüedad

Título

Permanencia

Función Administrativa

Adicional Especial Remunerativo

Función Previsional

Coeficientes:

1) 0,30 Coordinadores de Higiene y Seguridad

2) 1,25 para Inspectores de Higiene y Seguridad, ya sean, Profesionales Universitarios con especialidad en Higiene y Seguridad, Licenciados Universitarios en Higiene y Seguridad y Técnicos en Higiene y Seguridad Laboral, o equivalente.

ARTICULO 3: Establécese que el suplemento estipulado en el artículo 2 del presente será percibido solamente por aquellos agentes que desempeñen las funciones de Coordinadores e Inspectores en Salud y Seguridad Laboral en forma permanente.

ARTICULO 4: La mayor carga que pudiera generar la actividad no dará derecho a la percepción de horas extras.

ARTICULO 5: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos Aníbal Rodríguez

C.P.N. Angel José Sciara


COMISION PARITARIA CENTRAL ACTA ACUERDO Nº 5/2008


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 10 horas del día 23 de septiembre de 2008, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo en los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, para la consideración de la propuesta del Señor Secretario de Trabajo y Seguridad Social Dr. Carlos Aníbal Rodríguez de creación de un suplemento mensual remunerativo para el en personal que integre el cuerpo de Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente de las Direcciones Regionales Rosario y Santa Fe dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que fuera creado de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Nº 1223 y 1305 de 2008. A la misma asisten por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Héctor Carlos Superti, el Ministro de Economía CPN. Angel Sciara, el Secretario de Trabajo y Seguridad Social Dr. Carlos Aníbal Rodríguez y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública CPN. Juan Carlos Pucciarelli; y por la representación gremial de acuerdo al artículo Nº 15 de la citada ley, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Payá, y por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Jorge Hoffmann.

Analizada la propuesta y las justificaciones expuestas en el expediente donde se solicita el mismo, la Comisión Paritaria Central resuelve aprobar la creación de un suplemento mensual remunerativo, como única compensación por extensión de la jornada laboral, para el personal que integre el cuerpo de Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente de las Direcciones Regionales Rosario y Santa Fe dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que fuera creado de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Nº 1223 y 1305 de 2008, que el mismo sea determinado aplicando un coeficiente sobre la siguiente base de cálculo:

1) Sueldo Básico.

2) Adicionales Generales.

3) Antigüedad.

4) Título.

5) Permanencia.

6) Función Administrativa.

7) Adicional Especial Remunerativo.

9) Función Previsional.

Coeficientes:

1) 0,30 Coordinadores de Higiene y Seguridad.

2) 1,25 Inspectores de Higiene y Seguridad.

El presente suplemento será percibido solamente por aquellos agentes que desempeñen las funciones de Coordinadores e Inspectores en Salud y Seguridad Laboral en forma efectiva y permanente. El mismo, no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.

Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha arriba mencionados.

2286 Nov. 21

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