picture_as_pdf 2008-11-21

DECRETO N° 2712


SANTA FE, 17 de Noviembre de 2008.-


V I S T O:

El Expediente N° 15120-0053145-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que al respecto y a través del Decreto Nº 2308/08 se dispuso la autorización para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia adecue los haberes del sector pasivo del Poder Judicial a partir del 01 de septiembre del corriente año;

Que es intención unificar la vigencia de la política salarial conforme lo dispuesto para el sector en actividad en el mes de agosto de 2.008 debiéndose modificar por ende la autorización brindada al organismo previsional;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifícase lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 2308/08, estableciéndose que la adecuación de los haberes del sector pasivo del Poder Judicial tendrá vigencia a partir del 01 de agosto del corriente año.

ARTICULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades -, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos A. Rodríguez

C.P.N. Angel J. Sciara

2285

__________________________________________