picture_as_pdf 2008-11-21

DECRETO N° 2711


SANTA FE, 17 de Noviembre de 2008.-


V I S T O:

El Expediente N° 15120-0053837-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que al respecto y a través de los decretos Nº 2128, 2205, 2206 y 2316/08 se dispuso la autorización para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia adecue los haberes de los sectores Docentes, Seguridad, Administración Central, Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, API Y Catastro, Arte de Curar, Imprenta Oficial, Ex Dipos y Dirección de Vialidad;

Que es intención unificar la vigencia de la política salarial conforme lo dispuesto para el sector en actividad en el mes de agosto de 2.008 debiéndose otorgar la autorización pertinente al organismo previsional a los fines de proceder al traslado del incremento salarial;

Que la circunstancia descripta en el párrafo anterior, hace necesario ampliar lo dispuesto mediante los decretos citados precedentemente;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Amplíase lo dispuesto en los decretos citados estableciéndose que la adecuación de los haberes de los sectores pasivos involucrados tendrá vigencia a partir del 01 de agosto del corriente año.

ARTÍCULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades -, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos A. Rodríguez

C.P.N. Angel J. Sciara

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