DECRETO N° 2710
SANTA FE, 17 de Noviembre de 2008.-
V I S T O:
El Expediente N° 15120-0053604-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo ;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades del sector personal Tribunal de Cuentas de la Provincia corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dicho sector para el personal en actividad;
Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificada por la Ley Nº 12.464;
Que al respecto se propicia trasladar el incremento dispuesto para el sector en actividad, a partir del el 01 de agosto de 2.008, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0038/08 del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CRETA
ARTICULO 1°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes a partir del 01 de agosto del corriente año en un porcentaje del 7,10%, los haberes que perciben los beneficiarios del sector personal Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.
ARTICULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades -, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.
ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Carlos A. Rodríguez
C.P.N. Angel J. Sciara
2283
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