DECRETO Nº 2696
SANTA FE, 6 NOV 2008
VISTO:
El Expediente Nº 16101-0098311-7 y su agregado por cuerda floja Nº 16101-0098312-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionados con la Renegociación de los Convenios de Conservación, Reparación y Mejoramiento de los Corredores Viales N°s. 4 y 6 respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 11.204 y su Decreto Reglamentario Nº 461 de fecha 17 de Marzo de 1.995, se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de obras viales por un plazo determinado a Municipalidades y Comunas vinculadas y/o Unidades Ejecutoras, para la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de obras viales;
Que por Decretos Nºs. 1536 y 1537 de fecha 16 de Octubre de 1996, se aprobaron los Estatutos de funcionamiento de la Unidades Ejecutoras de los Corredores Viales N°s. 6 y 4 respectivamente y se autorizó a la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir los respectivos contratos con la Unidades Ejecutoras de los citados Corredores, firmándose en fecha 18 de Octubre de 1996, los Convenios N°s. 007597 y 007598 con las Comunas involucradas;
Que el 10 de Septiembre de 1997 luego de la finalización de las obras iniciales exigidas en el plexo contractual, el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad autorizó la habilitación del cobro de una tasa retributiva de servicio en la Ruta Provincial Nº 18, haciendo lo propio en el mes de octubre de 1997 para la Ruta Provincial Nº 14;
Que durante el primer año de la vigencia de los citados convenios se observaron fallas estructurales en diversos sectores de las rutas involucradas lo que obligó a las Unidades Ejecutoras a modificar el plan de obras aprobado, realizándose inversiones en sectores en los cuales se tenía previsto intervenir en años posteriores, lo que produjo un impacto negativo en la ecuación económica financiera, y se tradujo en un principio en la disminución de obras de conservación y mejoramiento y en la actualidad en la falta de recursos: para sostener la continuidad del sistema;
Que los subsidios entregados por la Provincia, no resultaron suficientes para reestablecer el equilibrio presupuestario;
Que el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y la Dirección Provincial de Vialidad con la colaboración de la Dirección General de Concesiones y los integrantes de las Unidades Ejecutoras de los Corredores 4 y 6, convinieron en la elaboración de una propuesta de adecuación de los convenios vigentes, hasta tanto se elabore un nuevo marco legal que permita sustentar este sistema de conservaciones de obras viales, adaptándolo a la realidad de su actual funcionamiento y necesidades operativas;
Que de fojas 2 a 9 del expediente principal y de fojas 2 a 9 del agregado, obran las respectivas Actas - Acuerdo de Renegociación de los Convenios de Conservación, Reparación y Mejoramiento de los Corredores Viales 6 y 4, firmadas en fecha 5 de Noviembre de 2.008 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la respectiva Unidad Ejecutora, las que contemplan la conservación, mantenimiento y mejoramiento de las siguientes rutas: a) Corredor Vial Nº 6: Provincial Nº 14 - tramo Ruta Nacional Nº 33 hasta la intersección con Ruta Provincial Nº 93 y b) Corredor Vial Nº 4: Ruta Provincial Nº 18 - tramo Arroyo Saladillo hasta la intersección con el limite de Provincia de Buenos Aires y accesos a las localidades de Villa Amelia, Coronel Domínguez, Acebal, Uranga y Albarellos, Pavón Arriba, Santa Teresa y Peyrano;
Que de dichas actas surge que el acuerdo al que se arriba es de carácter transitorio y regirá hasta tanto se defina un nuevo marco legal que permita sustentar adecuadamente el sistema de descentralización y delegación de funciones administrativas creado por la ley Nº 11.204;
Que a los fines de proceder al restablecimiento del equilibrio presupuestario del sistema, las partes establecieron modificaciones en el cuadro de las tasas retributivas de servicio y mantenimiento, el plan de obras e inversiones de emergencia, la compensación por exceso de cargas, etc., rigiendo en lo que no resulte modificado, los anteriores convenios;
Que respecto del plan de obras de emergencia consensuado, las partes dejan constancia que su cumplimiento será por el término de la vigencia de la nueva tasa básica de dos pesos y con aportes por parte del Poder Ejecutivo no inferiores a la suma de $ 1.985.625 para el Corredor Vial 6 y de $ 1.694.490,51 para el Corredor Vial 4 para cubrir el déficit que se producirá con las obras a realizar, por parte de las Comunas que integran cada Unidad Ejecutora, quedando en consecuencia canceladas todas las obligaciones recíprocas generadas con anterioridad a las actas cuya ratificación se pretende;
Que las mencionadas actas, has sido firmadas “ad referéndum” del Poder Ejecutivo por lo que corresponde proceder a su ratificación.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Ratifícanse las Actas Acuerdo de Renegociación de los Convenios de Conservación, Reparación y Mejoramiento (Convenios Nºs. 20.671 y 20.672) rubricadas entre el Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y los señores representantes de los Corredores Viales Nºs. 4 y 6, el día 5 de Noviembre de 2.008, las que se adjuntan al presente y forman parte integrante del mismo.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, archívese.
BINNER
Arq. Hugo Guillermo Storero
CONVENIO Nº 20671
Acta Acuerdo de Renegociación del Convenio de Conservación, Reparación y Mejoramiento del Corredor Vial Nº 4.
En la ciudad de Santa Fe a los 5 días del mes de Noviembre de 2008, en el marco del proceso de renegociación, el señor Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ingeniero JORGE A PLACENZOTTI, DNI. Nº 10.430.273 designado por Decreto Nº 0029/07, ad referéndum del señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Hermes Binner, por una parte y por la otra, la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4, Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público, que tiene a su cargo la conservación, reparación y mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 18 tramo Arroyo Saladillo - Limite Provincia de Buenos Aires y Accesos a las localidades de Villa Amelia, Coronel Domínguez, Acebal, Uranga y Albarellos, Pavón Arriba, Santa Teresa, Peyrano, representada por su Presidente Diego Battilana y Secretaria Mirta C. Mansilla expresan lo siguiente:
Que han alcanzado un Acuerdo sobre la adecuación del Contrato que los vincula registrado bajo número 007598 del día 18 del mes de Octubre de 1996, el cual consiste en lo siguiente:
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
I. Mediante la Ley Nº 11204 aprobada el 13 del mes de Octubre del año 1994 y el Decreto Reglamentario Nº 461 del 17 de Marzo del año 1995, se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de obras viales por un plazo determinado a Municipalidades y Comunas vinculadas y/o Unidades Ejecutoras, para la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de obras viales.
Por decreto Nº 1537 del 16 de Octubre de 1996, en su artículo primero se aprueba el Estatuto de funcionamiento de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4.
En el artículo segundo se determina el Pliego de Bases y Condiciones Generales confeccionado por la Dirección Provincial de Vialidad que fuera aprobado por Decreto Nº 4342/92.
En el artículo tercero se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares para la concesión de Obras Viales y el Pliego Técnico Particular Concesión Ruta Provincial Nº 18 Corredor Nº 4.
Por último en el artículo cuarto se autoriza a la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el contrato respectivo con la unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 - Consorcio Público.
El 18 de Octubre de 1996 se suscribe el convenio Nº 007598 con dicho Ente integrado por las Comunas de Acebal, Peyrano, Santa Teresa, Coronel Domínguez, Villa Amelia y el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad.
El 19 de Septiembre de 1997 luego de la finalización de las obras iniciales exigidas en el plexo contractual, el Administrador General de Vialidad provincial por Resolución Nº 1382 autoriza la habilitación del cobro de una tasa retributiva de servicio en la Ruta Provincial Nº 18.
El Período del contrato se establece por quince años a partir del inicio del cobro de la tasa que se realizó el día 20 del mes Septiembre del año 1997.
II. Durante el primer año de la vigencia del convenio se observaron fallas estructurales en la Ruta Provincial Nº 18 en el sector comprendido entre el acceso a Coronel Domínguez y Ruta Provincial Nº 90, traslucidos en el rápido deterioro del pavimento, que había sido de reciente construcción por parte de la provincia.
Ello obligó a la Unidad Ejecutora a modificar el plan de obras aprobado en el convenio, realizando inversiones en un sector en el cual se tenía previsto intervenir en años posteriores.
Esta situación produjo un impacto negativo en la Ecuación Económica Financiera aprobada, al comprometer al Corredor Vial el desembolso de sumas dinerarias importantes, restándole fondos para la conservación previstas en otros sectores.
III. La grave crisis económica que afectara al país a fines del año 2001, incluida la devaluación y el aumento de los insumos y mano de obra, fue afectando el flujo de fondos produciendo un desequilibrio del presupuesto previsto originalmente, que se tradujo en un principio en la disminución de obras de conservación mejorativa y en la actualidad en la falta de los recursos para sostener la continuidad del sistema.
La Provincia a los fines de mitigar el desequilibrio producido entrego subsidios en dos oportunidades mediante los Decretos Nº 1057 del 3 de Junio de 2005 por ($ 949.301,50) novecientos cuarenta y nueve mil trescientos uno con 50/100, y el Nº 625 del 20 de Abril del 2007 por ($ 2.601.379,80) pesos dos millones seiscientos un mil trescientos setenta y nueve con 80/100; dichos importes han sido insuficientes para reestablecer el equilibrio presupuestario.
IV. Dentro del proceso de renegociación que involucra al convenio, se realizó un exhaustivo análisis de la situación existente, entre autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Viviendas y la Dirección Provincial de Vialidad con la colaboración de la Dirección General de Concesiones y los integrantes de la Unidad Ejecutora del Corredor Vial Nº 4, Consorcio Público conviniéndose la elaboración de una propuesta de adecuación del convenio vigente, hasta tanto se elabore un nuevo marco legal que permita sustentar este sistema de conservación de obras viales, adaptándolo a la realidad de su actual funcionamiento y necesidades operativas.
PARTE SEGUNDA GLOSARIO
A los efectos de su interpretación, los términos utilizados en el presente tendrán asignado el siguiente glosario:
ACUERDO - O ACUERDO DE RENEGOCIACION DEL CONVENIO DE CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL Nº 4: Es el presente instrumento que suscriben los representantes de la Dirección Provincial de Vialidad y el Consorcio Público que confiere los términos y condiciones de la readecuación del convenio vigente del Corredor Vial Nº 4.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO: Es la Dirección Provincial de Vialidad.
REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA: El Ministerio de Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección Provincial de Vialidad.
CONSORCIO PUBLICO: Es el Consorcio Público que tiene a su cargo el mantenimiento y mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 18.
CONVENIO DE CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAMIENTO: Se refiere al contrato Nº 007598 suscripto entre el Estado, Provincial y el Consorcio Público que integran las Comunas de Santa Teresa, Villa Amelia, Peyrano, Acebal y Coronel Domínguez, que se renegocia mediante el presente.
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES
Es el Organo perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad que tiene a su cargo el control del Convenio de conservación, Reparación y Mejoramiento del Corredor Vial Nº 4.
PLAN DE OBRAS DE EMERGENCIA: Es el plan de obras presentado por la Unidad Ejecutora que integra la presente documentación y que se ejecutará hasta tanto se defina el nuevo marco legal del sistema y/o Plan de Obra Anual.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESION DE OBRAS PUBLICAS: Es el documento que estableció las bases y condiciones generales en sus partes atinentes para la contratación de concesiones.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONCESION DE OBRAS VIALES - LEY 11204: Es el pliego que estableció las condiciones con las que se rige la concesión para realizar las mejoras, conservación, mantenimiento explotación y administración de la red vial indicada en la Ley Nº 11204/94 y su modificatoria Nº 12168/03.
PLIEGO TECNICO PARTICULAR: Es el documento que determino las condiciones Técnico Particulares del Corredor Vial Nº 4.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE RENEGOCIACION DEL CONVENIO DE CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL Nº 4.
Cláusula Primera: Contenido:
Este acuerdo contiene los términos y condiciones convenidos entre la Provincia de Santa Fe y el Consorcio Público para adecuar el convenio de delegación del corredor vial Nº 4 que contempla la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 18 tramo Arroyo Saladillo hasta la intersección con el limite de Provincia de Buenos Aires y accesos a las localidades de Villa Amelia, Coronel Domínguez, Acebal, Uranga y Albarellos, Pavón Arriba, Santa Teresa y Peyrano.
Cláusula Segunda: Carácter del Acuerdo
El presente acuerdo es transitorio y comprende la redefinición del Convenio de Delegación de la conservación, mantenimiento y mejoramiento del Corredor Vial Nº 4, hasta tanto se defina un nuevo marco legal que permita sustentar adecuadamente el sistema de descentralización y delegación de funciones administrativas, creado por la ley 11.204.
Las partes acuerdan que en todo lo que no se encuentre expresamente modificado por el presente, rigen las condiciones establecidas en todos los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentos integrantes del contrato Nº 007598, celebrado el 18 de Octubre de 1996 y el Reglamento aprobado por Disposición de la Dirección General de Concesiones.
Cláusula Tercera: Modalidad de la Delegación.
La presente Delegación se otorga a título gratuito, con la instrumentación del cobro de una tasa retributiva de servicio, pudiendo ser subvencionada con entrega de dinero y/o especies por parte del Poder Ejecutivo de conformidad al art. 2 de la Ley 11204, a los fines de restablecer el equilibrio presupuestario del emprendimiento que pudiera ser afectado por causas no imputables al Poder Ejecutivo o al Consorcio Público.
Cláusula Cuarta: Franquicias, Encuadramiento tributario y Exenciones Impositivas.
El Consorcio Público conserva todas las franquicias, encuadramiento tributario y exenciones que poseen sus integrantes (Comunas y Municipios) en tanto no constituyan una persona jurídica distinta y mantenga su estructura de Consorcio Público y/o Agrupación Comunal.
Cláusula Quinta: Compensación Presupuestaria.
A los fines de recomponer el equilibrio presupuestario del sistema se establecen las siguientes modificaciones:
1- Cuadro de tasas retributivas de servicio y mantenimiento.
Se establece una Tasa Básica de ($ 2,00) pesos dos que percibirá el Consorcio Público a partir de la fecha de la firma del Decreto de aprobación y una Tasa Básica de ($ 3,00) pesos tres, a partir del 11 de Febrero de 2009.
Las nuevas tasas básicas deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente. Los usuarios abonarán la cantidad de tasas básicas que le corresponda a la categoría de vehículo según el detalle que se anexa al presente.
Asimismo atento a las rebajas implementadas a los transportes de carga por Decreto Nº 1184/01 y ampliación Decreto Nº 202/07, mientras las mismas subsistan se acuerda la compensación de dichas rebajas por la Provincia al Consorcio Público, si ellas afectaren el cumplimiento de los Planes de Obras aprobados.
2- Plan de Obras e Inversiones de emergencia
Sobre el plan de obras de emergencia consensuado en el presente Acta Acuerdo de Readecuación del Convenio y que se adjunta en anexo I, las partes dejan constancia que su cumplimiento será por el término de la vigencia de la nueva tasa básica de dos pesos y con aportes por parte del de la Provincia no inferiores a la suma de $ 1.694.490,51 para cubrir el déficit que se producirá con las obras a realizar, por parte de las Comunas que integran la Unidad Ejecutora, quedando en consecuencia canceladas todas las obligaciones recíprocas generadas con anterioridad al presente Acta. Los aportes comprometidos por la Provincia serán entregados al Consorcio Público a partir de la firma del presente acuerdo y con la mayor celeridad posible para facilitar la ejecución del plan.
Simultáneamente el Consorcio Público continuará con los trabajos de mantenimiento de rutina exigidos en el plexo contractual original, debiendo asegurar, las condiciones de transitabilidad, serviciabilidad y seguridad a los usuarios hasta la implementación de un nuevo Plan de Obras Anual.
Para el caso que por razones imprevistas deba ser modificada la ejecución del plan de obras de emergencia que forman parte de los anexos, la Dirección General de Concesiones deberá autorizar las probables alternativas técnicas que se ejecutarán.
Las partes elaborarán sobre la base de la adecuación del sistema, un nuevo Plan de obras a desarrollar, contemplando todas y cada una de las necesidades de la obra que durante este período de transición no puedan ser atendidas por falta de los recursos presupuestados correspondientes. En dicho aspecto se deja constancia que el Consorcio Público ha entregado a la Provincia un pormenorizado informe de las obras que deben ejecutarse en el corredor vial y su correlato presupuestario.
Cláusula Sexta: Fondo de Reserva para Control de Obras y Auditorias
El Consorcio Público deberá depositar en una cuenta especial el porcentaje del 0,5% de todo lo recaudado en concepto de percepción de tasas, destinado para la ejecución de los controles del funcionamiento del sistema y serán de disponibilidad inmediata para el pago que solicite la Dirección General de Concesiones.
Cláusula Séptima: Presupuesto y Plan de Cuentas
El Consorcio Público deberá ajustar el presupuesto y su ejecución, como así también el Plan de Cuentas conforme lo detallado en el anexo del Pliego de Condiciones Particulares.
Cláusula: Octava: Sistema de Control
El Consorcio Público permitirá los controles técnicos, contables y administrativos necesarios, por parte de la Dirección General de Concesiones quien instrumentará los procedimientos que considere adecuados a tal fin.
Cláusula Novena: Control de las Obras
El Consorcio Público deberá controlar las obras que realice en el Corredor Vial a los fines que se ejecuten dentro de las normas viales establecidas en los pliegos pertinentes.
El cumplimiento de las normas estará supervisado por la Dirección General de Concesiones.
Cláusula Décima: Compensación por exceso de carga
A los fines de efectuar un control del exceso de cargas de las unidades, combinaciones o trenes de vehículos a propulsión mecánica o remolcados que circulen por el Corredor Vial, a partir de la vigencia del Decreto de ratificación del presente acuerdo se modifican el artículo 10º del Reglamento de Explotación y el artículo 33 del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales- Ley 11204, quedando sustituidos de pleno derecho por el régimen que aplica la Dirección Provincial de Vialidad Ley Nacional Nº 24449, sus Decretos Reglamentarios Nº 779/95 y Nº 79/98; Ley Provincial Nº 11583, Decretos Nº 2311/99 y 104/00 y Ley Provincial Nº 12354. Asimismo se ratifica que se faculta al Consorcio Público a actuar como Autoridad de Aplicación y Percepción de dicho régimen.
Cláusula Décima Primera: Expropiación y Relocalización de inmuebles
Cuando para la ejecución de trabajos que impliquen la expropiación de propiedades de terceros o la ocupación temporaria, el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Provincial de Vialidad, dictará la declaración de utilidad pública que fuere menester y facultará a el Consorcio Público a realizar las acciones pertinentes establecidas en las normas vigentes.
Cláusula Décima Segunda: Régimen de Contratación
Las contrataciones que efectúe el Consorcio Público se llevaran a cabo mediante el sistema establecido en el Capitulo XIII del Estatuto de la Unidad Ejecutora.
Cláusula Décima Tercera: Régimen del Personal
Durante la vigencia del presente acuerdo el personal que pertenece al Consorcio Público, continuará con el régimen laboral actual.
Cláusula Décima Cuarta: Gastos Administrativos.
A los fines de la confección del Presupuesto establecido en la Cláusula VII los gastos de Administración deberán respetar un porcentaje razonable sobre los recursos corrientes provenientes del cobro de la tasa autorizada.
De ser necesario otorgar aumentos salariales no previsto en el Presupuesto, los mismos deberán previamente ser acordados con la Autoridad de Aplicación quedando acotados por las variables que lo componen.
Cláusula Décima Quinta: Representante de la Dirección Provincial de Vial
La Dirección Provincial de Vialidad en cumplimiento del artículo 7º de la Ley Nº 11204, designará a su Representante ante el Consorcio Público, quien tendrá amplias facultades como delegado ante el Ente para fiscalizar el desempeño del mismo.
Cláusula Décima Sexta: Domicilio de las Partes
A los efectos del presente Acta de Renegociación Contractual la Dirección Provincial de Vialidad constituye domicilio en calle 1° Junta 2644 de la localidad de Santa Fe, provincia del mismo nombre y el Consorcio Público en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa de la Provincia de Santa Fe.
Como prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe a los 5 días del mes de Noviembre de 2008.
NOTA: Se publica sin el Cuadro de Plan de Obras.
CONVENIO Nº 20672
Acta Acuerdo de Renegociación del Convenio de Conservación, Reparación y Mejoramiento del Corredor Vial Nº 6
En la ciudad de Santa Fe a los 5 días del mes de Noviembre de 2008, en el marco del proceso de renegociación, el señor Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ingeniero JORGE A. PLACENZOTTI, DNI Nº 10.430.273 designado por Decreto Nº 0029/07, ad referéndum del señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Hermes Binner, por una parte y por la otra, la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 6, Ruta Provincial Nº 14 Consorcio Público, que tiene a su cargo la conservación, reparación y mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 14 tramo Ruta Nacional Nº 33 - Ruta Provincial Nº 93, representada por su Presidente Alberto Gunegondi y Secretario Alberto Rassol expresan lo siguiente:
Que han alcanzado un Acuerdo sobre la adecuación del Contrato que los vincula registrado bajo el número 007597 del día 18 del mes de Octubre de 1996, el cual consiste en lo siguiente:
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
I. Mediante la Ley Nº 11204 aprobada el 13 del mes de Octubre del año 1994 y el Decreto Reglamentario Nº 461 del 17 de Marzo del año 1995, se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de obras viales por un plazo determinado a Municipalidades y Comunas vinculadas y/o Unidades Ejecutoras, para la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de obras viales.
Por decreto Nº 1536 del 16 de Octubre de 1996, se aprueba el Estatuto de funcionamiento de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 6.
En el artículo segundo se determina el Pliego de Bases y Condiciones Generales confeccionado por la Dirección Provincial de Vialidad que fuera aprobado por Decreto Nº 4342/92.
En el artículo tercero se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares para la concesión de Obras Viales y el Pliego Técnico Particular Concesión Ruta Provincial Nº 14 Corredor Nº 6.
Por último en el artículo cuarto se autoriza a la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el contrato respectivo con la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 - Consorcio Público.
El 18 de Octubre de 1996 se suscribe el convenio Nº 007597 con dicho Ente integrado por las Comunas de Bombal, Villa Mugueta, Bigand, Pueblo Muñoz, Arminda y Miguel Torres y el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad.
El 5 de Octubre de 1997 luego de la finalización de las obras iniciales exigidas en el plexo contractual, el Administrador General de Vialidad Provincial autoriza la habilitación del cobro de una tasa en la Ruta Provincial Nº 14.
El Período del contrato se establece por quince años a partir del inicio del cobro de peaje que se realizo el día 6 del mes Octubre del año 1997.
II. Durante el primer año de la vigencia del convenio se observaron fallas estructurales en la Ruta Provincial Nº 14 en el sector comprendido entre la localidad de Soldini y Ruta Nacional A012 traslucidos en el rápido deterioro del pavimento, que había sido de reciente construcción por parte de la provincia.
Ello obligó a la Unidad Ejecutora a modificar el plan de obras aprobado en el convenio realizando inversiones en un sector en el cual se tenía previsto intervenir en años posteriores.
Esta situación produjo un impacto, negativo en la Ecuación Económica Financiera aprobada, al comprometer al Corredor Vial el desembolso de sumas dinerarias importantes, restándole fondos para la conservación previstas en otros sectores.
III. La grave crisis económica que afectara al país a fines del año 2001, incluida la devaluación y el aumento de los insumos y mano de obra, fue afectando el flujo de fondos produciendo un desequilibrio del presupuesto previsto originalmente, que se tradujo en un principio en la disminución de obras de conservación mejorativa y en la actualidad en la falta de los recursos para sostener la continuidad del sistema.
La Provincia a los fines de mitigar el desequilibrio producido entrego subsidios en dos oportunidades mediante los Decretos Nº 1057 del 3 de Junio de 2005 por ($ 587.076,36) quinientos ochenta y siete mil setenta y seis con 36/100, y el Nº 625 del 20 de Abril del 2007 por ($ 2.898.739,13) pesos dos millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve con 13/100; dichos importes han sido insuficientes para reestablecer el equilibrio presupuestario.
IV. Dentro del proceso de renegociación que involucra al convenio, se realizó un exhaustivo análisis de la situación existente, entre autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Viviendas y la Dirección Provincial de Vialidad con la colaboración de la Dirección General de Concesiones y los integrantes de la Unidad Ejecutora del Corredor Vial Nº 6, Consorcio Público conviniéndose la elaboración de una propuesta de adecuación del convenio vigente, hasta tanto se elabore un nuevo marco legal que permita sustentar este sistema de conservación de obras viales, adaptándolo a la realidad de su actual funcionamiento y necesidades operativas.
PARTE SEGUNDA GLOSARIO
A los efectos de su interpretación, los términos utilizados en el presente tendrán asignado el siguiente glosario:
ACUERDO O ACUERDO DE RENEGOCIACION DE CONVENIO DE CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL Nº 6: Es el presente instrumento que suscriben los representantes de la Dirección Provincial de Vialidad y el Consorcio Público que contiene los términos y condiciones de la readecuación del convenio vigente del Corredor Vial Nº 6.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO: Es la Dirección Provincial de Vialidad.
REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA: El Ministerio e Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección Provincial de Vialidad.
CONSORCIO PUBLICO: Es el Consorcio Público que tiene a su cargo el mantenimiento y mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 14.
CONVENIO DE CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAMIENTO: Se refiere al contrato Nº 007597 suscripto entre el Estado Provincial y el Consorcio Público que integran las Comunas de Arminda, Bigand, Bombal, Miguel Torres, Pueblo Muñoz y Villa Mugueta que se renegocia mediante el presente.
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES
Es el Organo perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad que tiene a su cargo el control del Convenio de conservación, Reparación y Mejoramiento del Corredor Vial Nº 6.
PLAN DE OBRAS DE EMERGENCIA: Es el plan de obras presentado por la Unidad Ejecutora que integra la presente documentación.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESION DE OBRAS PUBLICAS: Es el documento que estableció las bases y condiciones generales en sus partes atinentes para la contratación de concesiones.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONCESION DE OBRAS VIALES - LEY 11204: Es el pliego que estableció las condiciones con las que se rige la concesión para realizar las mejoras, conservación, mantenimiento explotación y administración de la red vial indicada en la Ley Nº 11204/94 y su modificatoria Nº 12168/03.
PLIEGO TECNICO PARTICULAR: Es el documento que determino las condiciones Técnico Particulares del Corredor Vial Nº 6.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE RENEGOCIACION DEL CONVENIO DE CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL Nº 6.
Cláusula Primera: Contenido.
Este acuerdo contiene los términos y condiciones convenidos entre la Provincia de Santa Fe y el Consorcio Público, para adecuar el convenio de delegación del corredor vial Nº 6 que contempla la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 14 tramo Ruta Nacional Nº 33, hasta la intersección con Ruta Provincial Nº 93.
Cláusula Segunda: Carácter del Acuerdo
El presente acuerdo es transitorio y comprende la redefinición del Convenio, de Delegación de la conservación, mantenimiento y mejoramiento del Corredor Vial Nº 6, hasta tanto se defina un nuevo marco legal que permita sustentar adecuadamente el sistema de descentralización y delegación de funciones administrativas, creado por la ley 11.204.
Las partes acuerdan que en todo lo que no se encuentre expresamente modificado por el presente, rigen las condiciones establecidas en todos los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentos integrantes del contrato Nº 007597, celebrado el 18 de Octubre de 1996 y el Reglamento aprobado por Disposición de la Dirección General de Concesiones.
Cláusula Tercera; Modalidad de la Delegación
La presente Delegación se otorga a título gratuito con la instrumentación del cobro de una tasa retributiva de servicio, pudiendo ser subvencionada con entrega de dinero y/o especies por parte del Poder Ejecutivo de conformidad al art. 2 de la Ley 11204, a los fines de restablecer el equilibrio presupuestario del emprendimiento que pudiera ser afectado por causas no imputables al Poder Ejecutivo o al Consorcio Público.
Cláusula Cuarta: Franquicias, Encuadramiento tributario y Exenciones Impositivas.
El Consorcio Público conserva todas las franquicias, encuadramiento tributario y exenciones que poseen sus integrantes (Comunas y Municipios) en tanto no constituyan una persona jurídica distinta y mantenga su estructura de Consorcio Público y/o Agrupación Comunal.
Cláusula Quinta: Compensación Presupuestaria
A los fines de recomponer el equilibrio presupuestario del sistema se establecen las siguientes modificaciones:
1- Cuadro de tasas retributivas de servicio y mantenimiento.
Se establece una Tasa Básica de ($ 2.00) pesos dos que percibirá el Consorcio Público a partir de la fecha de la firma del Decreto de aprobación y una Tasa Básica de ($ 3.00) pesos tres, a partir del 1º de Febrero de 2009.
Las nuevas tasas básicas de deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente. Los usuarios abonarán la cantidad de tasas básicas que le corresponda a la categoría de vehículo según el detalle que se anexa al presente.
Asimismo atento a las rebajas implementadas a los aportes de carga por Decreto Nº 1184/01 y ampliación Decreto Nº 202/07 mientras las mismas subsistan se acuerda la compensación de dichas rebajas por la Provincia al Consorcio Público, si ellas afectaren el cumplimiento de los Planes de Obras aprobados.
2- Plan de Obras e Inversiones de emergencia
Sobre el plan de obras de emergencia consensuado en el presente Acta Acuerdo de Readecuación del Convenio y que se adjunta en anexo I, las partes dejan constancia que su cumplimiento será por el término de la vigencia de la nueva tasa básica de dos pesos y con aportes por parte del Poder Ejecutivo no inferiores a la suma de $ 1.985.625 para cubrir el déficit que se producirá con las obras a realizar, por parte de las Comunas que integran la Unidad Ejecutora, quedando en consecuencia canceladas todas las obligaciones recíprocas generadas con anterioridad al presente Acta.
Los aportes comprometidos por la Provincia serán entregados al Consorcio Público, a partir de la firma del presente acuerdo y con la mayor celeridad posible para facilitar la ejecución del plan.
Simultáneamente el Consorcio Público continuará con los trabajos de mantenimiento de rutina exigidos en el plexo contractual original, debiendo asegurar las condiciones de transitabilidad, serviciabilidad y seguridad a los usuarios hasta la implementación de un nuevo Plan de Obras Anual.
Para el caso que por razones imprevistas deba ser modificada la ejecución del plan de obras de emergencia que forman parte de los anexos, la Dirección General de Concesiones deberá autorizar las probables alternativas técnicas que se ejecutarán.
Las partes elaborarán sobre la base de la adecuación del sistema, un nuevo Plan de obras a desarrollar, contemplando todas y cada una de las necesidades de la obra que durante este período de transición no puedan ser atendidas por falta de los recursos presupuestarios correspondientes. En dicho aspecto se deja constancia que el Consorcio Público ha entregado a la Provincia un pormenorizado informe de las obras que deben ejecutarse en el corredor vial y su correlato presupuestario.
Cláusula Sexta: Fondo de Reserva para Control de Obras y Auditorias
El Consorcio Público deberá depositar en una cuenta especial el porcentaje del 0,5% de todo lo recaudado en concepto de percepción de tasas, destinado para la ejecución de los controles del funcionamiento del sistema y serán de disponibilidad inmediata para el pago que solicite la Dirección General de Concesiones.
Cláusula Séptima: Presupuesto y Plan de Cuentas
El Consorcio Público deberá ajustar el presupuesto y su ejecución, como así también el Plan de Cuentas conforme lo detallado en el anexo del Pliego de Condiciones Particulares.
Cláusula: Octava: Sistema de Control
El Consorcio Público permitirá los controles técnicos, contables y administrativos necesarios, por parte de la Dirección General de Concesiones quien instrumentará los procedimientos que considere adecuados a tal fin.
Cláusula Novena: Control de las Obras
El Consorcio Público deberá controlar las obras que realice en el Corredor Vial a los fines que se ejecuten dentro de las normas viales establecidas en los pliegos pertinentes.
El cumplimiento de las normas estará supervisado por la Dirección General de Concesiones.
Cláusula Décima: Compensación por exceso de carga
A los fines de efectuar un eficiente control del exceso de cargas de las unidades, combinaciones o trenes de vehículos a propulsión mecánica o remolcados que circulen por el Corredor Vial, a partir de la vigencia del Decreto de ratificación del presente acuerdo se modifican el artículo 10º del Reglamento de Explotación y el artículo 33 del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales - Ley 11204, quedando sustituidos de pleno derecho por el régimen que aplica la Dirección Provincial de Vialidad, Ley Nacional 24449, sus Decretos Reglamentarios Nº 779/95 y Nº 79/98; Ley Provincial Nº 11583, Decretos Nº 2311/99 y 104/00 y Ley Provincial Nº 12354. Asimismo se ratifica que se faculta al Consorcio Público a actuar como Autoridad de Aplicación y Percepción de dicho régimen.
Cláusula Décimo Primera: Expropiación y Relocalización de Inmuebles.
Cuando para la ejecución de trabajos que impliquen la expropiación de propiedades de terceros o la ocupación temporaria, el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Provincial de Vialidad, dictará la declaración de utilidad pública que fuere menester y facultará al Consorcio Público a realizar las acciones pertinentes establecidas en las normas vigentes.
Cláusula Décimo Segunda: Régimen de Contratación
Las contrataciones que efectúe el Consorcio Público se llevarán a cabo mediante el sistema establecido en el Capítulo XIII del Estatuto de la Unidad Ejecutora.
Cláusula Décimo Tercera: Régimen del Personal.
Durante la vigencia del presente acuerdo el personal que pertenece al Consorcio Público continuará con el régimen laboral actual.
Cláusula Décimo Cuarta: Gastos Administrativos.
A los fines de la confección del Presupuesto establecido en la Cláusula VII los gastos de Administración deberán respetar un porcentaje razonable sobre los recursos corrientes provenientes del cobro de la tasa autorizada.
De ser necesario otorgar aumentos salariales no previstos en el Presupuesto, los mismos deberán previamente ser acordados con la Autoridad de Aplicación quedando acotados por las variables que lo componen.
Cláusula Décimo Quinta: Representante de la Dirección Provincial de Vial.
La Dirección Provincial de Vialidad en cumplimiento del articulo 7º de la Ley Nº 11204, designará a su Representante ante el Consorcio Público, quien tendrá amplias facultades como delegado ante el Ente para fiscalizar el desempeño del mismo.
Cláusula Décimo Sexta: Domicilio de las Partes.
A los efectos del presente Acta de Renegociación Contractual la Dirección Provincial de Vialidad constituye domicilio en calle 1° Junta 2644 de la localidad de Santa Fe, provincia del mismo nombre y el Consorcio Público en calle Avda. Mitre 154 de la localidad de Bombal de la Provincia de Santa Fe.
Como prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe a los 5 días del mes de Noviembre de 2008.
Nota: Se publica sin las planillas del Plan de Obras a Licitar.
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