picture_as_pdf 2008-11-21

SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE


NOTIFICACION


Se hace saber a la Empresa GENERAL OBLIGADO BIS, que en los autos caratulados Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito- Expediente N° 00703-0007406-3, se ha dictado la Nota N° 7986/08 de fecha 08 de septiembre de 2.008 que a continuación se transcribe: Señor representante de la Empresa General Obligado Bis, Barrio Pucará- Torre 3. Piso 7° Dpto. 4, Reconquista (3560) Provincia de Santa Fe: De mi mayor consideración: me dirijo a usted a los fines ce notificarlo en carácter de 1° intimación, en el marco del artículo 29 incisos b), e) y f) de la Ley N° 2499, a fin que regularice de inmediato la presentación de los servicios conforme a los informes elevados por Delegación Zona Reconquista y la carta documento recibida de Protección Mutual Seguros De Transporte Público De Pasajeros donde detalla la caducidad por falta de pago de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 25735 Art. 2° de los dominios WLM 975 y UWS 866. Queda Ud. debidamente notificado. Fdo. Ing. Jorge Búsico, Director General de Transporte de Pasajeros y Tránsito- Subsecretaría de Transporte- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente”.

S/C 2271 Nov. 21

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 689


SANTA FE, 07 de noviembre de 2.008

VISTO:

El Expediente N° 00703-0002096-9 y sus agregados N°s 01801-0010509-5, 01801-0011146-5 y 01801-0012184-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución N° 041 de fecha 19 de Julio de 2007 de la Subsecretaría de Transporte (fs. 224/232), siendo publicada en los Boletines Oficiales de la Provincia durante los días 9, 10 y 13 de Agosto de 2007;

Que en la misma se dispuso implementar en todo el ámbito provincial un Sistema de Registro, Seguridad y Control de Transporte de Cargas Granarias, con toda una serie de requisitos que se detallan en el articulado de la misma;

Que en su Artículo 15° se estableció que se suscribía ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial;

Que mediante Resolución N° 078 de fecha 29 de Octubre del 2007, de la Subsecretaría de Transporte, se modificó el Artículo 1° de la Resolución N° 041/07 y se derogaron los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 11° de la misma, manteniendo el Artículo 15° que establecía la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de las Resoluciones N°s 041/07 y 078/07 no se produjo, pese al tiempo transcurrido;

Que por Proveído S.I. N° 4197/07 (fs. 03- expediente agregado N° 01801-0010509-5) el Tribunal de Cuentas de la Provincia, solicita se prosiga el trámite correspondiente ante el Poder Ejecutivo, y que en su oportunidad se informe a ese Tribunal acerca del impacto económico de la reglamentación que se pretende instrumentar, suspendiendo el plazo que establece el Artículo 208° de la Ley N° 12.510;

Que dicho pedido fue reiterado mediante Nota N°s 1325/08 (fs. 02 - Expediente Agregado N° 01801-0011146-5);

Que los mismos no fueron contestados ya que las Resoluciones N°s 041/07 y 078/07 como se mencionó anteriormente, no fueron ratificadas por el Poder Ejecutivo Provincial y por consiguiente nunca se pusieron en ejecución;

Que la facultad de establecer reglamentaciones pertenece al Gobernador de la Provincia, por imperio del inciso 4° del artículo 72 de la Constitución Provincial, motivo por el cual las resoluciones dictadas sin la correspondiente ratificación carecen de eficacia;

Que el inciso 16 del Artículo 26 de la nueva Ley de Ministerios N° 12.817, establece entre las competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la de “entender en la política provincial del Transporte de pasajeros y cargas”, por lo cual si bien, operativamente las presentes actuaciones se han llevado a cabo en el Ministerio de la Producción, corresponde el dictado del acto administrativo al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción (fojas 758/760) y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en su Dictamen N° 2217/08 (foja 763);

POR ELLO,

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto las Resoluciones N° 041/07 de fecha 19 de Julio de 2007 y N° 078/07 de fecha 29 de Octubre de 2007, ambas de la Subsecretaría de Transporte, de conformidad con los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. Antonio Ciancio

Ministro de Aguas, Servicios

Públicos y M. Ambiente

S/C 2272 Nov. 21 Nov. 25

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 23/08 - GRAL.


Santa Fe, 10 de noviembre de 2008

VISTO:

El expediente Nº 13301-0183408-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las facultades otorgadas por el Artículo 58 del Código Fiscal vigente (t.o. 1997 y sus modificaciones), las Resoluciones Nros. 724/05 y 408/07 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Resolución General Nº 06/08 - API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General Nº 06/08 de esta Administración Provincial de Impuestos se estableció un Régimen de Facilidades de Pago de carácter permanente, que permita regularizar a contribuyentes y responsables las obligaciones que comprende así como sus intereses y multas, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones;

Que en ese sentido, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección Provincial de Técnica Tributaría y Coordinación Jurídica, en el marco de las funciones asignadas por Decreto Nº 026/2008, sugiere y remite para la consideración de esta Administración un proyecto de resolución de modificación de la Resolución General Nº 06/08 de esta Administración Provincial de Impuestos;

Que la citada resolución fijó distintos parámetros a los efectos de la determinación de la cantidad de cuotas y el importe mínimo de cada cuota;

Que la experiencia recogida desde su implementación y los distintos planteos recepcionados por parte de las entidades representativas de los profesionales que actúan en la materia, hacen necesaria la revisión de la misma en cuanto a los tópicos indicados en el párrafo que antecede;

Que por otra parte resulta conveniente a su vez instaurar, en el marco de la misma resolución, un régimen de garantías que asegure el cumplimiento de aquellos planes solicitados bajo la resolución de que se trata, por parte de aquellos contribuyentes o responsables que solicitan la baja o clausura de su cuenta;

Que asimismo resulta procedente la modificación del aplicativo vigente a fin de incorporar las novedades que por la presente se establecen;

Que, al respecto y compartiendo lo expresado por la citada Subsecretaría, resulta necesario modificar la resolución citada;

Que esta Administración se encuentra facultada para disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para solicitar la adhesión a los regímenes que se establecen por la presente, como también para el, ingreso de las cuotas de los convenios formalizados;

Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sustitúyese los incisos a) y c) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 06/08 - API, de fecha 21/04/2008, por los siguientes:

a) El número máximo de cuotas a solicitar es de 36 (treinta y seis) con independencia del monto de la deuda, constituyendo la única limitación el monto mínimo de cada cuota, que se establece en el inciso c).

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 100.- (Pesos cien).

ARTICULO 2º- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5.110 con un plan de pagos vigente formalizado o a formalizar en los términos de la Resolución General Nº 06/08 - API, en los casos de cese de actividades o transferencias de fondos de comercio, deberán constituir alguna de las garantías que se indican a continuación:

a) Embargo voluntario sobre bienes inmuebles, cuyo valor de realización otorgue razonable cobertura al convenio de pagos.

b) Hipotecas en primer lugar y grado sobre inmuebles, cuyo valor de realización otorgue razonable cobertura al convenio de pagos.

c) Fianza personal de terceros a satisfacción de la Administración Provincial de Impuestos. d) Otras garantías a satisfacción de la Administración Provincial de Impuestos.

Cuando se trate de sociedades con responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir, se requerirá el aval personal de los responsables, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como responsables les corresponda.

La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas en los incisos a) a c), hará que no se considere formalizado el convenio solicitado o para el caso de que la causal sobrevenga a la formulación del plan, no se considerará formalizado el cese o transferencia.

Cuando se ofrezcan otras garantías, según lo especificado en el inciso d), su evaluación estará a cargo de la Administración Provincial, y su constitución deberá producirse dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada la aceptación de la misma. La falta de constitución en el término indicado producirá los efectos señalados en el párrafo que antecede.

ARTICULO 3º- Apruébase la utilización de la nueva versión del programa aplicativo denominado “FaPaC: Sistema de Facilidad de Pagos en Cuotas” el que se publicará en la página Web de este Organismo.

ARTICULO 4º- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

S/C 2269 Nov. 21

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma SOLCEREAL S.A., Cuenta N° 303-000516-2, con domicilio en calle Saavedra 2251 Departamento B de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y/o RUFFINI, ATILIO NELSON, L.E. N° 6.554.086, en su calidad de Presidente, con domicilio en calle Ituzaingó entre Liniers y Mateu de la ciudad de Victoria. Provincia de Entre Ríos, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 408-4/2008 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13301-0116607-7, SOLCEREAL S.A. s/impugnación de liquidaciones Nros. 047585699-29 y 047585749-27.

Santa Fe, 26 de Agosto de 2008.- Visto: ... Considerando: ... Resuelve:

Artículo 1°: Establecer que Solcereal S.A., Cuenta N° 303-000516-2. con domicilio en calle Saavedra 2251 Departamento B de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y/o Ruffini, Atilio Nelson (L.E. N° 6.554.086) en su calidad de Presidente del Directorio, y/o Benvenutti, Mónica Beatriz (D.N.I. N° 16.635.149) como Director Suplente de Solcereal S.A., a partir del 18/121/04, como terceros solidariamente responsables conforme a los artículos 19 inciso 4) y 20 inciso 1) del Código Fiscal (t.o. 1997), domiciliados en calle Ituzaingó entre Liniers y Mateu de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos y en calle Rioja s/n° de la localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, respectivamente, deberán satisfacer la suma de $ 2.743,39 (Pesos dos mil setecientos cuarenta y tres con 39/100) por los siguientes conceptos: Intereses $ 3,09 (Pesos tres con 09/100), Multas por Omisión $ 140,30 (Pesos ciento cuarenta con 30/00) y Multas por Infracción a los Deberes Formales $ 2.600, (Pesos dos mil seiscientos); por los depósitos extemporáneos de las quincenas 05 y 06/2005, por la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas de las quincenas 01 y 05/2005; por las Declaraciones Juradas de las quincenas 07 a 18/2005 presentadas ante el requerimiento efectuado el 06-12-05.

Artículo 2°: Establecer que Solcereal S.A., Cuenta N° 303-000516-2, con domicilio en calle Saavedra 2251 Departamento B de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y/o Trejo, Daniel Hugo (D.N.I. N° 17.339.856), en su calidad de Presidente del Directorio de Solcereal S.A., hasta el 17/12/04, como tercero solidariamente responsable conforme a los artículos 19 inciso 4) y 20 inciso 1) del Código Fiscal (t.o. 1997), con domicilio en Pasaje Alsina 2833 de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe deberá satisfacer la suma de $ 1.460,29 (Pesos mil cuatrocientos sesenta con 29/100) por los siguientes conceptos: Impuesto $ 2,47 (Pesos dos con 47/100), Intereses $ 1,82 (Pesos uno con 82/100), Multas, por Omisión $ 6 (Pesos seis) y Multas por Infracción a los Deberes Formales S 1.450 (Pesos un mil cuatrocientos cincuenta); por el depósito extemporáneo de la quincena 05/2004 diferencia de accesorios por pagos fuera de término de la quincena 05/2004 y 12/2004, diferencia de impuesto en la quincena 12/2004, por la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas de las quincenas 20 a 24/2003; 01 a 05, 07, 12 y 20/2004, por la inscripción fuera de término.

Artículo 3°: Requerir, dentro de los 15 (quince) días corridos contados a partir de la notificación (Artículo 54, Código Fiscal, t.o. 1997), el Ingreso de la suma precitada, conforme lo detallado en los artículos anteriores, debiendo solicitar la liquidación ante la Oficina Impositiva pertinente o la Delegación A.P.I., más cercana a su domicilio; sin perjuicio de los ajustes que correspondan por la falta de pago en término y del derecho del fisco a reclamar en su momento el pago de otras obligaciones impositivas.

Artículo 4°: De acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso 5) del Código Fiscal (t.o. 1997), se los intiman para que en el plazo de 15 (quince) días corridos de efectuado el ingreso exhiban o remitan las constancias pertinentes ante la Oficina Agentes de Retención y Percepción División Sellos sita en Cortada Falucho 2431, 1° Piso, (3000) Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse. sin más trámites, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de las costas judiciales que se irroguen, en el juicio de apremios a promoverse en su contra.

Artículo 5°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que les asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración, en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 6°: Pase a la Oficina Agentes de Retención y Percepción para su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. ANALIA M. MARTIN

Administradora Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 2270 Nov. 21 Nov. 27

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica al señor JUAN JOSE FRANCESIO, L.E. 5.984.297, con domicilio legal en calle San Martín 2360 Piso 4 Depto. A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y en su carácter de Presidente de la firma S.A. Instituto Quirúrgico Sanatorio Plaza, cuenta N° 021-021100-7, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 211/08 IND, dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0437509-5 “S.A. INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO SANATORIO PLAZA.”

Santa Fe, 23 de Junio de 2008.

Visto: ... Considerando: ... Resuelve:

ARTICULO 1°: Denegar, por improcedencia formal, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 118/08 de esta Administración Provincial de Impuestos, por el Sr. JUAN JOSE FRANCESIO, L.E. N° 5.984.297, por derecho propio, constituyendo domicilio legal en calle San Martín 2360 Piso 4 Depto. A y en su carácter de presidente de la firma S.A. INSTITUTO QUIRURGICO SANATORIO PLAZA, cuenta N° 021-021100-7 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales- Ley 5110 y cuenta N° 450-100052-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Agente de Retención, con domicilio fiscal y legal en calle Dorrego 1550, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 66 último párrafo del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en los domicilios fiscal y legal constituido y demás efectos.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

Administración Provincial De Impuestos

S/C 53548 Nov. 21 Nov. 27

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma ACUERDOS S.R.L., con domicilio fiscal en calle San Martín 652 Piso 2 Of. 4, cuenta N° 021-301393-6 y al Sr. Carlos Alberto Deguer, DNI N° 7.835.777, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio en Agrelo 1452, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 329/08 Ind, dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0253619-5 “ACUERDOS S.R.L.”

Santa Fe, 11 de Agosto de 2008.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTICULO 1°. Denegar, por improcedencia formal, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual N° 174/08 de esta Administración Provincial de Impuestos, por el Sr. Carlos Alberto Deguer, DNI N° 7.835.777, invocando su carácter de socio gerente durante el período junio de 1999 a enero de 2003, de la firma ACUERDOS SRL, con domicilio fiscal en calle San Martín 652, Piso 2 Of. 4, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, cuenta N° 021-301393-6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, en virtud de no haber acreditado el cumplimiento del art. 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 66 último párrafo del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

Administración Provincial De Impuestos

S/C 53544 Nov. 21 Nov. 27

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. CHEN ZHIXIONG, D.N.I. N° 94.018.161, cuenta N° 021-341500-8, con domicilio fiscal en Avda. Pcias. Unidas 825 de la ciudad de Rosario, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1745-5/08 dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0635325-1 “CHEN ZHIXIONG”

Rosario, 08 de Octubre de 2008.

Visto: ... Considerando: ... Resuelve:

ARTICULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos practicados al contribuyente: Chen Zhixiong, D.N.I. 94.018.161, cuenta N° 021-341500-8, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 116 y aplicar: 1) Intereses de acuerdo al art. 43 del Código Fiscal vigente (t.o. 1997 y modif.) y Decreto Provincial N° 1560/91; 2) Multas por omisión establecidos en el art. 45 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.), de conformidad al art. 5° de la Resolución N° 04/98 y Resolución N° 03/08; 3) Multa por infracción a los Deberes Formales según art. 44 del Código Fiscal vigente (t.o. 1997 y modif.) conforme al art. 1° inciso D de la Resolución N° 06/93, según el siguiente detalle:


CONCEPTOS y PERIODO DIFERENCIAS D INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS IMPUESTO


Ingresos Brutos 2006 08 a 12 24.053,53 7.290,49 23.269,38 54.613,40

Ingresos Brutos 2007 01 a 12 112.666,35 25.451,55 108.993,43 247.111,33

Ingresos Brutos Pagos Fuera de Término 1,21 1,21

2007 11

Multa Deberes formales 300,00 300,00

136.719,88 32.743,25 132.562,81 302.025,94


ARTICULO 2°: Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $ 302.025,94 (Pesos: Trescientos dos mil veinticinco con 94/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba y remita las constancias respectivas a la Sub-Dirección de Planificación, Selección y Control Externa, sita en calle Tucumán N° 1853 Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5°: Regístrese y pase a la Sub-Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

S/C 53546 Nov. 21 Nov. 27

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