picture_as_pdf 2007-11-21

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN Nº 079

VISTO

Santa Fe, 05-11- 2007

El Expediente N° 00703-0001222-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 064/07 se prorrogó la vigencia de la Resolución Nº 008/07 hasta el 30/09/07;

Que la publicación en el Boletín Oficial se realizó el 26/09/2007 por lo que los interesados contaron con escaso tiempo para realizar presentaciones ya que la vigencia de la prorroga concedida finalizaba el 30/09/07;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y Auditoria y Asuntos Jurídicos consideran razonable extender un nuevo plazo;

POR ELLO;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 064 del 5 de septiembre de 2007 hasta el 10/12/2007, para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Diferenciales (alternativos) de Transporte de "Viajes Especiales" y de "Turismo y Excursión" a partir de la Publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo a los requisitos contemplados en las Resoluciones Nº 008/07 y 064/07.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C 668 Nov. 21 Nov. 23

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RESOLUCIÓN N° 081

SANTA FE, 5-11-2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0062629-7 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Comuna de Desvío Arijón implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Desvío Arijón ha manifestado su interés en continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 11, correspondiente a la progresiva del km. 453 dentro de su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas, sobrepaso de la doble línea amarilla, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que con fecha 25 de octubre de 2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Desvío Arijón la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;

Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Comuna de Desvío Arijón, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específico del equipo instalado en su jurisdicción, el cual fue realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 07/09/07;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Desvío Arijón a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 11 dentro de su ejido urbano, precisamente en el km. 453.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas durante el día y sobrepaso de la doble línea amarilla. Serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo L-2; Versión 1.0; Número de Serie 400; Resolución de Aprobación de Modelo Nº 038/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 11 en el Km. 453; cuyas cámaras 1 y 2 controlan el tránsito en el sentido de circulación Coronda / Sauce Viejo, y las cámaras 3 y 4 en el sentido de circulación Sauce Viejo / Coronda.

ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde la fecha de dictado de la presente y hasta el 7 de setiembre de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.

En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 09/07 y 028/07;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral;

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C 684 Nov. 21 Nov. 23

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RESOLUCIÓN N° 080

SANTA FE, 5-11-2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0002267-9 del Sistema de Información de Expedientes referido a los controles de tránsito que la Comuna de Emilia implementa mediante dispositivos de captura de imágenes;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Emilia ha manifestado su interés en continuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 11, correspondiente a la progresiva del km. 532,50 dentro de su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas, sobrepaso de la doble línea amarilla, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que con fecha 26 de octubre de 2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Emilia la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;

Que atento a lo especificado en el párrafo precedente, la Empresa que presta el servicio de control a la Comuna de Emilia, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo, como así también el Informe de Verificación Primitiva específico del equipo instalado en su jurisdicción, el cual fue realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el día 06/09/07;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Emilia a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 11 dentro de su ejido urbano, precisamente en el km. 532,50.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas durante el día y sobrepaso de la doble línea amarilla. Serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo L-2; Versión 1.0; Número de Serie 401; Resolución de Aprobación de Modelo Nº 038/07; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 11 en el Km. 532,50; cuyas cámaras 1 y 2 controlan el tránsito en el sentido de circulación Cabal / Videla, y las cámaras 3 y 4 en el sentido de circulación Videla / Cabal.

ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será desde la fecha de dictado de la presente y hasta el 6 de setiembre de 2008, fecha correspondiente al vencimiento de la Verificación Primitiva realizada por el INTI. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica realizada por el INTI, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.

En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará automáticamente nula. A la fecha de presentación de la nueva Verificación Periódica correspondiente, la Subsecretaría dictará una Resolución de rehabilitación de los controles en cuestión por un determinado período. El mismo estará comprendido entre la fecha de realización de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 456/07 y 457/07;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral;

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C 683 Nov. 21 Nov. 23

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR:

JUANA M. B. ANGELONI

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos "Fisco Nacional (AFIP DGI) c/Otro (cuit 23-07635497-9) s/Ejec. Fiscal" Expte. 1070/00, tramitados por ente el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), venda en pública subaste el día 29 de Noviembre de 2007 a las 9,30 hs., en la Sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil la Mitad Indivisa del inmueble inscripto al dominio Nº 006490 Fº 1006 Fº 0341 Par La Capital, partida API 10-11-07-734762/0063, se trata de Un Lote de Terreno Baldío y Desocupado, sup. terr. 675 mts.2, (15 x 45 mts.), posee frente al oeste, se ubica sobre calle Pública S/Nº lote 17 de la manzana E del plano 68896, al Nor-Oeste de la Ruta Prov. N° 1 altura Km. 2,200 aprox., Distrito Colastiné, Jurisdicción del Municipio de Santa Fe, a mil metros aprox. de la referida ruta. Base: 42,24 (proporcional del aval fiscal). Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 30% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% o el mínimo legal si aquel resultare inferior a dicho mínimo Legal, todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de dicha aprobación serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Asimismo el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre. Edictos por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, 15 de noviembre de 2007. José Luis Magno, Agente Fiscal - AFIP-DGI.

S/C 16693 Nov. 21 Nov. 22

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO DE PRECIOS N° 7729

Objeto: Reparación completa de motor unidad N° 1870, Renault Express, diesel 1997.

Apertura: 05-12-2007. Hora: 10.

CONCURSO DE PRECIOS N° 7730

Objeto: Reparación parcial de motor unidad N° 1877, Renault Express Diesel, modelo 1997.

Apertura: 05-12-2007. Hora: 10,30.

CONCURSO DE PRECIOS N° 7731

Objeto: Contratación por 3.500 hs., de vehículo tipo Pick-Up modelo 1994, en adelante para Guardia de Reclamos de San José del Rincón y alrededores.

Apertura: 05-12-2007. Hora: 9.

Consultas y presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe 1° Junta 2558 1 Piso - Of. 7 3000 Santa Fe. Tel.: 0342-4505849.

S/C 681 Nov. 21 Nov. 22

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CUDAIO

ORDEN N° 098/07

Santa Fe, 1° de Noviembre de 2007.

VISTO;

El registro N° 729/07 mediante el cual el Hospital Provincial del Centenario gestiona la Incorporación, de la Dra. Marisol Rodríguez, al equipo de Trasplante Renal - Adultos -, y

CONSIDERANDO:

Que dicho equipo de Trasplante Renal, ha sido habilitado por Orden N° 042/06 de fecha 04/09/06 de este CUDAIO, para funcionar en el Hospital Provincial del Centenario, sito en calle Urquiza 3110 de la ciudad de Rosario.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los Artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, surge que la Dra. Marisol Rodríguez cumplimentó los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario N° 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°. Habilítase e incorporase al equipo de Trasplante Renal - Adultos del Hospital Provincial del Centenario de Rosario, en carácter de integrante, a la Dra. Marisol Rodríguez - DNI. 23.914.902 - M.P. 13.937 - Nefróloga.

Artículo 2°. La habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrán vigencia mientras dure la concedida al equipo de Trasplante Renal - antes mencionado.

Artículo 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O

S/C 671 Nov. 21 Nov. 22

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ORDEN N° 101/07

Santa Fe, 1° de Noviembre de 2007.

VISTO: La Nota N° 382/07, mediante la cual se gestiona la rehabilitación del Laboratorio de Histocompatibilidad - Diagnóstico Molecular y Forense S.R.L. y

CONSIDERANDO:

Que dicho pedido ingresó al CUDAIO en fecha 16 de octubre de 2007 operando el vencimiento de la habilitación que fuera otorgada por Orden N° 20/05 el día 18 de octubre del corriente año.

Que hasta tanto se resuelva sobre lo peticionado, a los fines de que el Laboratorio pueda continuar funcionando en los términos de la habilitación que finaliza, corresponde emitir el presente decisorio de prórroga.

Que el mismo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24.193 y Ley Provincial N° 11.264 y sus decretos reglamentarios.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°. Prorrógase por el término de sesenta (60) días la habilitación otorgada mediante Orden N° 20/05 al Laboratorio de Histocompatibilidad Diagnóstico Molecular y Forense S.R.L., de la ciudad de Rosario, a partir del 19 de octubre de 2007.

Artículo 2°. Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O

S/C 672 Nov. 21 Nov. 22

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MINISTERIO DE SALUD

ORDEN N° 83

Santa Fe, 11 de Octubre de 2007.

VISTO: El expediente N° 00501-0046587-4 relacionado con el legajo N° 084-05243-8-22-02-05320 de autorización para funcionar de acuerdo con la Ley 9.847, modificatorias y su reglamentación del establecimiento de salud con internación "SID Servicio de Internación Domiciliaria", de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Orden N° 17 de fecha 19 de marzo de 2003, bajo la denominación e identificación de "SID - Servicio de Internación Domiciliaria";

Que en fecha 23 de marzo de 2006, el Director Médico de la institución Dr. Antonio Fortunato, por nota enviada a esta repartición, solicita la baja de la misma en razón de haberse trasladado a otro domicilio - fs. 178;

Por ello, en virtud de facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "SID - Servicio de Internación Domiciliaria" ubicado en calle San Lorenzo N° 1822 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a nombre de la Sociedad "SID - Servicios de Internación en Domicilio S.R.L.", inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en "Contratos" el 28/12/94, al Tomo 145 Folio 22255 N° 2278; y modificaciones inscriptas el 02/05/96 al T° 147 F° 5415 N° 599, el 26/02/98 al T° 149 F° 2365 N° 283; el 24/11/99 al T° 150 F° 18600 N° 2018; el 30/10/01 al T° 152 F° 12672 N° 1562 y el 24/06/02 al T° 153 F° 6467 N° 674, atento al cambio de domicilio operado por la institución;

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente;

3°. Previa tramitación de estilo, Archívese.

S/C 677 Nov. 21 Nov. 22

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ORDEN N° 26

Santa Fe, 21 de Mayo de 2007.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0050671-3 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo el legajo Nº 084-04682-8-22-03-05761 de renovación de la habilitación según Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación del establecimiento de salud con internación "GERIATRICO VILLA CARMELA", de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Orden Nº 72 de fecha 09 de septiembre de 2003, bajo la denominación e identificación de "Geriátrico Villa Carmela";

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 9.847, las auditoras de la Zona de Salud VII, intimaron al establecimiento a iniciar el trámite de renovación correspondiente mediante carta certificada con aviso de retorno Nº CU 79908568-3, pieza postal que fue devuelta por el correo con la consigna "se mudó";

Que atento a ello, las auditoras Dra. Margarita Koller y Dra. Teresa Vilar se constituyeron en el domicilio del establecimiento el 20/04/07, verificando que el lugar se encontraba cerrado, con signos de abandono e inactividad total;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "GERIATRICO VILLA CARMELA" ubicado en calle España Nº 463 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe; en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo auditado en terreno el 20 de abril de 2007, por las auditoras de la Zona de Salud VIII.

2. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 674 Nov. 21 Nov. 22

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ORDEN N° 28

Santa Fe, 21 de Mayo de 2007.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0048563-8 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo el legajo Nº 119-00394-8-15-97-01644 de renovación de la habilitación según Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación del establecimiento de salud con internación "CLINICA SUR", de la localidad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Resolución Nº 233 de fecha 1º de marzo de 1990, bajo la denominación e identificación de "Clínica Sur";

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 9.847, el médico auditor de la Zona de Salud VIII realizó el relevamiento de la institución y oportunamente esta Dirección emitió informe con los requisitos por cumplir, los que fueron notificados al establecimiento (fs. 52, 54 y 144);

Que posteriormente se aplicaron dos sanciones de multa en razón de no haber dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos, mediante Orden Nº 47/04 y 49/06, emplazándose al establecimiento a cumplimentar los mismos;

Que ante la falta de respuesta por parte de los titulares de la institución, la Zona de Salud VIII realizó auditoría en terreno el 18/04/07, constatando que el sector de internación, block obstétrico quirúrgico y UTI (Unidad de Terapia Intensiva) del establecimiento no se encontraban funcionando, y que los consultorios externos sólo lo harían hasta fin de mes para la derivación de los pacientes, conforme lo manifestara el Dr. Raúl E. Machado, médico de la institución;

Por ello, en virtud de facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "CLINICA SUR" ubicada en calle H. Yrigoyen Nº 1292 de la ciudad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo auditado en terreno el 18 de abril de 2007, por la Zona de Salud VIII.

2. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 675 Nov. 21 Nov. 22

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ORDEN N° 71

Santa Fe, 19 de Setiembre de 2007.

VISTO:

El expediente N° 00501-0029146-4 relacionado con el legajo N° 084-01085-8-22-97-01855 de renovación de la habilitación según Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "CLINICA SUR" de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo renovación de la habilitación para funcionar por Orden N° 24 de fecha 24 de marzo de 2000, bajo la denominación e identificación de "Clínica Sur" - fojas 190 y 191;

Que en fecha 29 de noviembre de 2006 la auditora de la Zona de Salud VIII, constituida en el domicilio de calle San Martín N° 5737 de la ciudad de Rosario a los fines de verificar si continuaba funcionando la clínica de referencia, comprobó que operaba en el lugar un centro de consultorios médico sin internación perteneciente a la firma Clinat Salud - fojas 206 a 209;

Que en los presentes actuados obra nota del Dr. Juan Cristóbal Felibert, gerente de la sociedad "Sanatorio Sur S.R.L.", titular de Clínica Sur, en la que deja constancia que en el domicilio precitado funcionan "consultorios, rayos y laboratorio", atento a lo cual se dio intervención al Colegio de Médicos - foja 210;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "CLINICA SUR" ubicado en calle San Martín N° 5737 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo constatado por la auditora de la Zona de Salud VIII en auditoría en terreno realizada el 29 de noviembre de 2006 y lo manifestado por el Dr. Juan Cristóbal Felibert, gerente de la sociedad titular del establecimiento, en nota de la misma fecha.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 676 Nov. 21 Nov. 22

 

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PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A.

DOMICILIO LEGAL: Av. Independencia 301 - SUNCHALES (SF).

SEDE ADMINISTRATIVA: Av. Independencia 301 - SUNCHALES (SF).

EJERCICIO ECONOMICO NRO.: 12 INICIADO EL: 01 DE JULIO DE 2006

CERRADO EL: 30 DE JUNIO DE 2007

FECHA INSCRIPCION REG. PUBLICO COMERCIO DE: Rafaela (Sta. Fe): 02 de abril de 1997.

FECHA DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS: 08 de julio de 1996.

FECHA DE VENCIMIENTO DEL ESTATUTO O CONTRATO SOCIAL: 7 de febrero de 2095

INSCRIPTA EN: (Organismos que correspondan) Inspección General de Personas Jurídicas

(Sta. Fe) bajo el Nro.: 7.401

INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS BAJO EL NRO.: 626

COMPOSICION DEL CAPITAL:

CLASES DE ACCIONES CANTIDAD VOTOS SUSCRIPTO INTEGRADO

Clase A 2.162.766 2.162.766 21.627.660,00 21.627.660,00

Clase B 1.441.844 1.441.844 14.418.440,00 14.418.440,00

COMPARATIVO

BALANCE GENERAL EJERCICIO ANTERIOR

ACTIVO AL: 30/06/07 AL: 30/06/06

DISPONIBILIDADES 17.849.620,00 10,174.200,00

INVERSIONES 344.504.822,00 231.447.696,00

CREDITOS:

PREMIOS A COBRAR 23.777.142,00 16.076.820,00

REASEGUROS 630.600,00 468.366,00

COASEGUROS

OTROS CREDITOS 8.423.128,00 9.229.733,00

INMUEBLES

BIENES DE USO 16.816.538,00 16.472.527,00

OTROS ACTIVOS 18.000,00 18.000,00

TOTAL ACTIVO 412.019.850,00 283.887.342,00

PASIVO Y PATRIMONIO NETO EJERCICIO ANTERIOR

AL: 30/06/07 AL: 30/06/06

DEUDAS:

CON ASEGURADOS 257.136.827,00 149.275.128,00

CON REASEGURADORES 1.219.012,00 1.213.635,00

CON COASEGURADORAS

CON PRODUCTORES 8.205.748,00 4.279.798,00

FISCALES Y SOCIALES 11.042.313,00 13.013.143,00

OTRAS DEUDAS 31.817.706,00 30.023.220,00

COMPROMISOS TECNICOS POR

SEGUROS Y REASEGUROS 14.073.507,00 19.941.056,00

PREVISIONES 3.330.320,00 2.304.126,00

PARTICIPACION DE TERCEROS EN SOCIEDADES CONTROLADAS

TOTAL PASIVO 326.825.433,00 220.050.106,00

PATRIMONIO NETO

(Según estado respectivo) 85.194.417,05 63.837.236,00

TOTAL P+PN 412.019.850,00 283.887.342,00

ESTADO DE RESULTADOS

ESTRUCTURA TECNICA (I)

Primas y Recargos Netos 464.455.158,00 291.730.331,00

Siniestros Netos -304.465.787,00 -195.151.865,00

Otras Indemnizaciones y Beneficios

Gastos de Producción y Explotación -150.938.704,00 -94.849.151,00

Otros Ingresos 0,00 0,00

Otros Egresos

RESULTADO TECNICO 9.050.667,00 1.729.315,00

ESTRUCTURA FINANCIERA (II)

Rentas 10.218.824,00 5.967.573,00

Resultados por Realización 15.855.674,00 9.909.262,00

Resultados por Tenencia 10.605.371,00 4.833.892,00

Otros Ingresos 7.349.190,00 6.683.547,00

Otros Egresos 0,00 0,00

Gastos de Explotación y Otros Cargos -11.835.715,00 -6.027,475,00

RESULTADO ESTRUCTURA FINANCIERA 32.193.344,00 21.366.799,00

PARTICIPACION DE TERCEROS EN SOCIEDADES CONTROLADAS (III)

RESULTADO OPERACIONES

ORDINARIAS (IV = I + II + III) 41.244.011,00 23.096.114,00

RESULTADO OPERACIONES EXTRAORDINARIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS -15.886.830,00 -13.319,811,00

RESULTADO DEL EJERCICIO 25.357.181,00 9.776.330,00

COMPARATIVO

EJERCICIO ANTERIOR

MOVIMIENTOS APORTES DE LOS REVALUACIONES GANANCIAS RESULTADOS NO TOTAL PATRIMONIO NETO

PROPIETARIOS TECNICAS RESERVADAS ASIGNADOS PATRIMONIO NETO AL: 30/06/06

SALDOS AL INICIO DEL EJERCICIO 36.046.125,00 10.449.844,00 17.341.267,00 63.837.236,00 40.560.933,00

Modificaciones

Saldos modificados 36.046.125,00 10.449.844,00 17.341.267,00 63.837.236,00 40.560.933,00

Distribución de resultados aprobada por Asamblea

General Ordinaria del 27/09/06:

Reserva Legal 488.815,00 -488.815,00

Otras Reservas 12.852.452,00 -12.852.452,00

Honorarios

Dividendos en efectivo -4.000.000,00 -4.000.000,00

Dividendos en acciones

Suscripción de Capital

Suscripción de compromisos irrevocables de aportes 13.500.000,00

Capitalización Aportes no Capitalizados

Ajuste de Capital

Desafectación de Reservas

RESULTADO DEL EJERCICIO 25.357.181,00 25.357.181,00 9.776.303,00

SALDOS AL CIERRE DEL EJERCICIO 36.046.125,00 23.791.111,00 25.357.181,00 85.194.417,00 63.837.236,00

RICARDO FREGONA RUBEN SANCHEZ GUILLERMO J. DIAZ PISTRELLI, HENRY MARTIN y ASOCIADOS S.R.L.

Síndico Presidente Socio - Cont. Púb. U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 13

 

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 140 - Fº 133

A los Señores Directores de

PREVENCION ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA

CUIT Nº 30-68436191-7

Av. Independencia 311

Sunchales - Santa Fe

I. Hemos auditado los balances generales de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA al 30 de junio de 2007 y 2006, y los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por los ejercicios terminados en esas fechas. Dichos estados contables, no incluidos íntegramente en el documento adjunto, son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad. Nuestra responsabilidad fue expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basados en nuestras auditorias, la cual culminó con nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2007, que incluyó la salvedad indicada en el párrafo III del presente informe.

II. Nuestro trabajo sobre los estados contables mencionados en el párrafo I, fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, la evidencia respaldatoria de la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables en su conjunto.

Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.

III. Nuestro informe del auditor de fecha 9 de agosto de 2007 incluyó una salvedad respecto de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, originadas en la aplicación de ciertos criterios devaluación y exposición utilizados por la Sociedad conforme las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

IV. La información contable que acompaña al presente informe, correspondiente a los balances generales de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA al 30 de junio de 2007 y 2006, y a los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por los ejercicios terminados en esas fechas, fue seleccionada por la Dirección de la Sociedad de los estados contables indicados en el párrafo I, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo con lo requerido por el artículo 40 de la Ley Nº 20.091. Dicha información no está destinada a constituir una presentación completa de los estados contables de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA al 30 de junio de 2007 y 2006 que incluya todas las exposiciones consideradas necesarias por las normas contables profesionales y legales.

V. En nuestro carácter de auditores externos de la Sociedad, hemos verificado que la información contable seleccionada mencionada en el párrafo IV surge de los estados contables de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA al 30 de junio de 2007 y 2006 indicados en el párrafo I.

VI. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en Argentina y de normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, informamos que:

a) los estados contables adjuntos surgen de los registros contables de la Sociedad, llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en Argentina y con las normas de contabilidad y plan de cuentas implantados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y han sido preparados dando cumplimiento a los requerimientos de las Resoluciones Nº 29.053 y Nº 29.458, emitidas por el mencionado organismo;

b) al 30 de junio de 2007 la Sociedad se ajusta a las normas sobre capitales mínimos de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

c) al 30 de junio de 2007 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones asciende a $ 437.665, según surge de los registros contables de la Sociedad, no siendo la misma exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2007.

PISTRELLI, HENRY MARTIN y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 13

$ 300.- 16698 Nov. 21