picture_as_pdf 2002-11-21

DECRETO N° 2948

 

SANTA FE, 6 de Noviembre de 2002

VISTO:

El expediente N° 00201-0084240-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona la creación de un nuevo Comité de Gestión Alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que la crisis socio - económica imperante en el país y por ende en nuestra Provincia, motivó a este Poder Ejecutivo el dictado del Decreto N° 581 de fecha 16 de abril del corriente año, por el que se creó el “Comité de Gestión Alimentaria”,

Que las HH.CC. Legislativas aprobaron el Decreto N° 581/2002 a través de la Ley N° 12.016;

Que dicho “Comité de Gestión Alimentaria” cumplió su cometido y remitió a las HH.CC. Legislativas, con Mensaje N° 2538, el informe a que refería el Artículo 5 del Decreto N° 581/2002;

Que se mantienen las condiciones que dieron sustento a la creación del Comité y por lo tanto subsiste la urgencia en la provisión de alimentos a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, lo que amerita contar con medios expeditos de adquisición de tales elementos;

Que para ello resulta imprescindible volver a crear el “Comité de Gestión Alimentaria” en las mismas condiciones establecidas por el Decreto N° 581/2002 y Ley N° 12.016;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Créase el “Comité de Gestión Alimentaria” para coordinar y ejecutar la ágil adquisición de productos alimentarios necesarios para la atención urgente de las necesidades básicas de los sectores vulnerables de nuestra sociedad.

ARTICULO 2.- El Comité creado en el Artículo anterior funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y estará integrado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto; un representante del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas; por los Señores Secretarios de Estado de Trabajo y Seguridad Social y de Promoción Comunitaria; y por los Señores Subsecretarios de Municipios, de Comunas y de Logística del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 3.- El aludido comité tendrá facultades  para la adquisición urgente y aún directa de alimentos -para el destino mencionado en el Artículo 1 del presente- mediante procedimientos de contratación ágiles y expeditos, con plazos abreviados en cualquiera de las etapas que corresponden a una gestión de este tipo.

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de su cometido, el órgano creado, contará con los recursos asignados a tal fin y los que recepcione por aportes que le corresponden al Gobierno Nacional.

ARTICULO 5.- Las contrataciones y pagos serán resueltos directamente por el Comité sin otro requisito que la emisión de los decisorios pertinentes, debiendo efectuar las adjudicaciones con la firma de al menos cuatro (4) de sus miembros. Tales decisorios estarán sujetos al control del Honorable Tribunal de Cuentas.

Vencido el plazo de vigencia del presente, el Comité deberá informar a ambas Cámaras Legislativas sobre las contrataciones y pagos efectuados.

ARTICULO 6.- Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar el Comité de las disposiciones contenidas en los Decretos N° 0877/90, 0610/92, 1780/81, 2368/97, 817/93, 4059/79, como así también de toda otra disposición vigente en la materia que dilate la urgente concreción de la adquisición de productos alimenticios de primera necesidad.

ARTICULO 7.- No obstante lo dispuesto en el Artículo precedente, el Comité deberá respetar las pautas imperantes en los regímenes de contrataciones y Ley de Contabilidad, adaptándolos a los fines para los cuales fue creado.

ARTICULO 8.- Autorízase a las Direcciones Generales de Administración de las jurisdicciones que correspondan a liquidar en forma anticipada, a favor de la Habilitaciones respectivas, todos los fondos necesarios para la atención de los gastos que fueren aprobados por el Comité creado por el Artículo 1 del presente, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTICULO 9.- El plazo de duración del Comité creado en el Artículo 1 del presente será de ciento veinte (120) días.

En el caso que subsistan las causales que dieron origen a su creación podrá prorrogarse su vigencia por igual término, previa ratificación legislativa.

ARTICULO 10.- Las restantes jurisdicciones y organismos descentralizados del Estado Provincial aportarán al Comité de Gestión Alimentaria el apoyo técnico y logístico, con carácter de prioritario para el eficaz cumplimiento. Para ello deberán destinar el personal - en orden a realizar la asistencia técnica- que el Comité requiera.

ARTICULO 11.- El presente Decreto es “ad referéndum” de las HHCC Legislativas.

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

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