DECRETO N° 2948
SANTA FE, 6 de Noviembre de 2002
VISTO:
El expediente N° 00201-0084240-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona
la creación de un nuevo Comité de Gestión Alimentaria; y
CONSIDERANDO:
Que la crisis socio - económica imperante en el país y por ende en nuestra
Provincia, motivó a este Poder Ejecutivo el dictado del Decreto N° 581 de fecha
16 de abril del corriente año, por el que se creó el “Comité de Gestión
Alimentaria”,
Que las HH.CC. Legislativas aprobaron el Decreto N° 581/2002 a través de la
Ley N° 12.016;
Que dicho “Comité de Gestión Alimentaria” cumplió su cometido y remitió a
las HH.CC. Legislativas, con Mensaje N° 2538, el informe a que refería el
Artículo 5 del Decreto N° 581/2002;
Que se mantienen las condiciones que dieron sustento a la creación del
Comité y por lo tanto subsiste la urgencia en la provisión de alimentos a los
sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, lo que amerita contar con
medios expeditos de adquisición de tales elementos;
Que para ello resulta imprescindible volver a crear el “Comité de Gestión
Alimentaria” en las mismas condiciones establecidas por el Decreto N° 581/2002
y Ley N° 12.016;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase el “Comité de Gestión Alimentaria” para coordinar y
ejecutar la ágil adquisición de productos alimentarios necesarios para la
atención urgente de las necesidades básicas de los sectores vulnerables de
nuestra sociedad.
ARTICULO 2.- El Comité creado en el Artículo anterior funcionará en la
órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y estará integrado por el
Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto; un representante del Señor
Ministro de Hacienda y Finanzas; por los Señores Secretarios de Estado de
Trabajo y Seguridad Social y de Promoción Comunitaria; y por los Señores
Subsecretarios de Municipios, de Comunas y de Logística del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 3.- El aludido comité tendrá facultades para la adquisición urgente y aún directa de alimentos -para el
destino mencionado en el Artículo 1 del presente- mediante procedimientos de
contratación ágiles y expeditos, con plazos abreviados en cualquiera de las
etapas que corresponden a una gestión de este tipo.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de su cometido, el órgano creado, contará
con los recursos asignados a tal fin y los que recepcione por aportes que le
corresponden al Gobierno Nacional.
ARTICULO 5.- Las contrataciones y pagos serán resueltos directamente por el
Comité sin otro requisito que la emisión de los decisorios pertinentes,
debiendo efectuar las adjudicaciones con la firma de al menos cuatro (4) de sus
miembros. Tales decisorios estarán sujetos al control del Honorable Tribunal de
Cuentas.
Vencido el plazo de vigencia del presente, el Comité deberá informar a
ambas Cámaras Legislativas sobre las contrataciones y pagos efectuados.
ARTICULO 6.- Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar el
Comité de las disposiciones contenidas en los Decretos N° 0877/90, 0610/92,
1780/81, 2368/97, 817/93, 4059/79, como así también de toda otra disposición
vigente en la materia que dilate la urgente concreción de la adquisición de
productos alimenticios de primera necesidad.
ARTICULO 7.- No obstante lo dispuesto en el Artículo precedente, el Comité
deberá respetar las pautas imperantes en los regímenes de contrataciones y Ley
de Contabilidad, adaptándolos a los fines para los cuales fue creado.
ARTICULO 8.- Autorízase a las Direcciones Generales de Administración de
las jurisdicciones que correspondan a liquidar en forma anticipada, a favor de
la Habilitaciones respectivas, todos los fondos necesarios para la atención de
los gastos que fueren aprobados por el Comité creado por el Artículo 1 del
presente, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTICULO 9.- El plazo de duración del Comité creado en el Artículo 1 del
presente será de ciento veinte (120) días.
En el caso que subsistan las causales que dieron origen a su creación podrá
prorrogarse su vigencia por igual término, previa ratificación legislativa.
ARTICULO 10.- Las restantes jurisdicciones y organismos descentralizados
del Estado Provincial aportarán al Comité de Gestión Alimentaria el apoyo
técnico y logístico, con carácter de prioritario para el eficaz cumplimiento.
Para ello deberán destinar el personal - en orden a realizar la asistencia
técnica- que el Comité requiera.
ARTICULO 11.- El presente Decreto es “ad referéndum” de las HHCC
Legislativas.
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
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