picture_as_pdf 2002-11-21

PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION - P. P. R.

 

En la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de la República Argentina, a los quince días del mes de abril del año 2002, siendo las ocho horas, y previamente convocados se reúne en el local sito en calle Estanislao Zeballos 4329 de esta ciudad, un grupo de ciudadanos cuyos datos personales y firmas obran al pie de la presente, todos con domicilio de residencia en el Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de decidir lo que a continuación se enuncia:

Dicen, que han resuelto formalizar este acuerdo de voluntades para la Fundación y Constitución del Partido Popular de la Reconstrucción -P.P.R.-, en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe, dentro del marco legal que prescribe la Ley Nacional de los Partidos Políticos (Ley 23.298) y sus concordantes locales. A tal fin y en cumplimiento de las mismas deciden tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA

PRIMERO: Designación de un Presidente y un Secretario de la presente Asamblea.

SEGUNDO: Tratamiento de los temas necesarios para dar cumplimiento a los recaudos exigidos por el art. 7º de la Ley Nacional de los Partidos Políticos Nro. 23.298.

Abierto el acto se procede a designar como Presidente de esta Asamblea al Compatriota Eduardo Torrisi y como Secretario, al Compatriota José Humberto Gambini, la designación de los mismos se realizó por unanimidad de los presentes luego de propuestas sus nominaciones; seguidamente, y también por el voto unánime de los presentes se resuelve fundar y constituir el PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION -P.P.R.- en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe, y con el objeto de lograr el reconocimiento, se decide la creación y designación de una Junta Promotora Provisoria de acuerdo a lo establecido en el Inc. e) del Art. 7 de la Ley 23.298. La que queda constituida de la siguiente manera:

Presidente: Eduardo Torrisi, D.N.I. Nº 6.014.095 - Domicilio Casilda 5548, Rosario. Vicepresidente: Miguel Avalo, D.N.I. 12.215.057, Domicilio: Avenida Gorriti 4470, Santa Fe. Secretario General: José Humberto Gambini, D.N.I. Nº 11.523.696, Domicilio: Remedios de Escalada 1280, Casilda (Pcia. de Santa Fe). Secretario de Organización: Angel Vera, D.N.I. Nº 5.152.526, Domicilio: Rivadavia y Fernández, Suardi (Pcia. de Santa Fe). Secretario de Finanzas: Pedro Héctor Porta, D.N.I. Nº 11.278.720, Domicilio: Estanislao Zeballos 4329, Santa Fe. Vocales: Juana Victoria Fabio, D.N.I. Nº 11.750.834, Domicilio: Casiano Casas 1808, Monobloc 46, Piso 30, Departamento 36, Rosario y Edita Eva Puz, L.E. Nº 5.285.425, Domicilio: Malvina 3078, Santa Fe. Apoderados Legales: Se procede asimismo a designar en este acto a los apoderados legales del partido cuya designación recae en las siguientes personas: Néstor Grisolia, D.N.I. Nº 6.008.825, Domicilio: Mitre 2571, Rosario; Elio Luis Calcaterra, D.N.I. Nº 6.220.546, Domicilio: Dorrego 5080, Santa Fe; Facundo Daniel Romano, D.N.I. Nº 5.077.904, Domicilio: Avenida Pellegrini 668, Piso 12, Departamento 2, Rosario.

A continuación se resuelve facultar a los Apoderados Legales a realizar los trámites de presentación pertinentes por ante la Justicia Electoral, a fin de obtener el reconocimiento para la constitución del PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION -P.P.R.- en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe como así también certificar la documentación correspondiente como establecen las normativas vigentes. Se ponen de inmediato a consideración, se sancionan y se aprueban: 1º) Carta Orgánica del Partido Popular de la Reconstrucción -P.P.R.-, cuyo texto se adjunta como parte integrante de la presente Acta como Anexo I.- 2º) Declaración de Principios y Bases de Acción Política cuyos textos se adjuntan como parte integrante de la presente Acta como Anexo II. Se resuelve asumir el compromiso de dar estricto cumplimiento al Inc. a) del Art. 7º de la Ley 23.298 en cuanto a la cantidad de adhesiones de electores necesarios para obtener el reconocimiento del Partido.

Domicilio del Partido: Se resuelve a los efectos legales constituir domicilio del Partido Popular de la Reconstrucción -P.P.R.- en la calle Estanislao Zeballos Nº 4329, de la ciudad de Santa Fe, sin perjuicio de informar un cambio de domicilio que se pueda concretar en el futuro. Se hace referencia en que se da por aceptada, como acto de buena fe de los firmantes, toda otra normativa prevista en la ley electoral que pueda no haber sido considerada, expresamente, en este acto, pero que hacen a la intencionalidad del mismo. No habiendo más que tratar, previa lectura y ratificación por unanimidad de los presentes de lo deliberado y resuelto, firman los comparecientes, aceptando los cargos para los que fueron designados y asumiendo el debido cumplimiento de las responsabilidades que les compete, al pié de la presente de total conformidad.

 

ACTA DE FUNDACION DEL “PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION” DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

(ANEXO 1)

CARTA ORGANICA

 

CAPITULO I

 

ARTICULO 1°: La presente CARTA ORGANICA es Ley Fundamental del PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

 

CAPITULO II:

 

DE LOS AFILIADOS

 

ARTICULO 2°: Estarán en condiciones de afiliarse los ciudadanos que figuren en los padrones electorales de los Distritos de la Provincia de Santa Fe que solicitando su afiliacion, fueran admitidos como tales por la autoridad competente partidaria

ARTICULO 3°: El ciudadano que desee afiliarse, deberá poseer domicilio legal en el Distrito en que solicita su afiliación, acreditar su identidad, con LIBRETA DE ENROLAMIENTO, LIBRETA CIVICA O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, presentar por cuadriplicado una Ficha de Solicitud de Afiliacion que contenga: Nombre, Apellido, Matrícula, Clase, Sexo, Estado Civil, Profesión u Oficio y la firma o impresión digital certificada en forma fehaciente y manifestar adhesión a los PRINCIPIOS BASICOS DEL PARTIDO, a las BASES DE ACCION POLITICA y a esta CARTA ORGANICA.

Aprobada su solicitud, se le entregará la constancia de afiliación correspondiente.

Transcurridos los sesenta (60) días a contar de la fecha de presentación sin que los órganos partidarios se expidan sobre la misma, se tendrá por aprobada.

ARTICULO 4°: Los ciudadanos deberán afiliarse en el CENTRO DE UNIDAD NACIONAL (CUN) correspondiente a la jurísdicción de su domicilio legal (último registrado en su Documento Nacional de Identidad).

ARTICULO 5°: Todo afiliado tiene derecho a elegir y a ser elegido para acceder a cargos de administración y gobierno dentro de la organización partidaria y lectivos o ejecutivos en Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

ARTICULO 6°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones

Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de sus afiliados.

Están obligados a observar los PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA aprobadas por el partido, y a su hora, la PLATAFORMA ELECTORAL, a mantener la disciplina partidaria y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido según las disposiciones que se dicten al efecto.

ARTICULO 7°: La afiliación se extingue por renuncia o expulsión.

ARTICULO 8°: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente, deberá ser resuelta por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días de presentada.

Si no fuera resuelta en el plazo estipulado, se considerará aceptada.

La descalificación y expulsión son penalidades a faltas graves, de facultad de los Organos de Aplicación y por los procedimientos regulados por la presente CARTA ORGANICA.

 

CAPITULO III:

 

DE LOS ORGANOS DE CONDUCCION

 

ARTICULO 9°: En el DISTRITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE la dirección del partido estará a cargo de la ASAMBLEA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, de la JUNTA EJECUTIVA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y organismos menores.

 

SECCION 1°:

 

ASAMBLEA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

ARTICULO 10°: LA ASAMBLEA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE es el órgano deliberativo y resolutivo de suprema jerarquía partidaria.

Es representativa de la soberana del partido, cuyas autoridades son elegidas por dos (2) años, por mayoría simple y voto directo de los asambleístas y éstos séran a su vez elegidos por los afiliados empadronados del Distrito a razón de uno por ciento cincuenta (150) por departamento treinta (30) días antes de la reunión de la Asamblea General, cuyos padrones cerrarán diez (10) días antes de la elección de los asambleístas.

En caso de empate decidirá el Presidente de la Asamblea.

De su seno designará sus autoridades por simple mayoría de votos entre sus candidatos, en votación secreta; pudiendo omitirse esta conducta cuando existiera una única lista de candidatos propuestos.

Deberá reunirse ordinariamente al menos una vez al año en la primera quincena de Noviembre y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de los asambleístas empadronados habilitados, por nota, con firmas certificadas dirigidas al Presidente de la ASAMBLEA GENERAL o cuando lo solicitare la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL.

Será responsabilidad de sus autoridades en estos casos efectuar la convocatoria dentro del quinto día de solicitada. Para que pueda reunirse dentro del plazo de veinte (20) días de efectuada la petición si así no lo hiciera los asambleístas podrán autoconvocarse por decisión de un tercio de la totalidad de los mismos o ser citada por la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL.

Para conformar quórum de la ASAMBLEA GENERAL se requiere la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos (2) horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar válidamente a partir de entonces con los miembros presentes.

Se elegirá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1°, un (1) Vicepresidente 2°, un (1) Secretario y un (1) Prosecretario, durarán (2) años en sus funciones al igual que el resto de los asambleístas y deberán poseer para ser elegidos las mismas validades requeridas que para Diputados Nacionales.

Funcionará en la sede del CENTRO DE UNIDAD NACIONAL del Distrito previamente seleccionado y con excepción en cualquier local del Distrito que sus características lo hagan óptimo, lo más próximo posible al domicilio legal del partido.

Para participar en ellas, los afiliados deberán haber sido incluidos en el padrón elaborado al efecto, extraído del Padrón General partidario de entre aquéllos que tengan como mínimo una antigüedad de (2) años en el mismo, situación inexcusable cuya vulneración será suficiente motivo para invalidarla. El presente punto se encontrará en total vigencia a partir de los dos (2) años posteriores al reconocimiento oficial del partido, hasta tanto podrán participar todos los afiliados que figuren en el padrón al momento de la realización de la ASAMBLEA.

ARTICULO 11°: Corresponderá a la ASAMBLEA GENERAL:

1.- Establecer Federaciones y concretar Alianzas.

2.- Fijar el PLAN DE ACCION o plataforma política del partido, establecer las BASES POLITICAS, tratar todos los Documentos Básicos, Reglamentos que regulen el accionar político partidario y modificar parcial o total la presente Carta Orgánica.

3.- Regular el funcionamiento general del partido.

 

SECCION 2°:

 

JUNTA EJECUTIVA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

ARTICULO 12°: La JUNTA EJECUTIVA de la PROVINCIA DE SANTA FE es un órgano permanente que representa la suprema autoridad ejecutiva del partido.

Se constituye en el órgano de aplicación más importante del mismo.

Sus miembros son elegidos en Asamblea por simple mayoría y voto directo de sus asambleístas cada dos (2) años, con posibilidad de reelección por un solo período consecutivo e indefinido alternativamente.

Deberán reunir las mismas calidades que para ser integrantes de la Asamblea.

Se integrará de quince (15) miembros distribuidos en un (1) Presidente, un (1) Secretario general, un (1) Tesorero, cuatro (4) Secretarios y siete ( 7) Vocales.

Funcionará con sede en el domicilio legal del partido.

ARTICULO 13°: Corresponderá a la JUNTA EJECUTIVA NACIONAL.

1. Mediar en conflictos, disponer y organizar Comisiones de Trabajo para elaborar Disposiciones y Reglamentos.

2. Fiscalizar la conducta política y disciplinaria, con facultades para procesar a los imputados previa intervención del Tribunal de Disciplinas y sancionar con suspensión hasta dos (2) años y exclusión.

3. Asegurar relaciones armoniosas con otros Poderes y organizaciones.

4. Hacer la propaganda política partidaria a través de la Secretaría de Acción Política.

5. Orientar la actividad política partidaria y establecer acuerdos y contratos.

6. Crear órganos de planificación y trabajo para el mejor hacer partidario.

7. Producir a la Asamblea un informe anual de su actividad política y de la situación financiera contable del partido.

8. Realizar tareas de fiscalización sobre el hacer político y su documentación.

9. Reglamentar los órganos de conducción y apoyo.

 

SECCION 3º:

 

COMISION DIRECTIVA DEPARTAMENTAL

 

ARTICULO 14º: Se constituyen en los Organos de Conducción y Dirección primarios con ámbitos en los Circuitos Electorales o Partidarios y con funciones municipales.

Por su constante contacto con la masa de afiliados se constituye en el verdadero motor del partido donde se receptan iniciativas, inquietudes y sugerencias, siendo su imagen la del propio partido.

Serán la autoridad de los CENTRO DE UNIDAD NACIONAL y CONSEJOS MUNICIPALES en cuyas sedes funcionan y sobre las cuales inciden en forma directa, lo que será su esencia.

Serán elegidas por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados de sus respectivos circuitos, pudiendo omitirse cuando exista solamente una lista.

Durarán dos (2) años en sus funciones con posibilidad de reelección por un solo período consecutivo e indefinidos alternados.

Actuará ajustándose a las Normas Reglamentarias vigentes y a las Directivas Particulares Complementarias elaboradas por la dirección, a quien informará permanentemente sobre su accionar y resultados.

ARTICULO 15º: Corresponde a la COMISION DIRECTIVA DEPARTAMENTAL.

1 . Realizar actividades de organización y fiscalización departamental.

2. Organizar, desarrollar y dirigir la actividad afiliatoria de su Departamento.

3. Vincularse con los afiliados de su Circuito en la búsqueda del conocimiento de las necesidades de la Comunidad.

4. Informar a los órganos de conducción de que dependen sobre su actividad de afiliación y resultados del mismo.

 

SECCION 4º:

 

CONSEJOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 16º: Su orgánica, funcionamiento y responsabilidades serán similares a las de las Comisiones Directivas especificadas en la sección 3º del presente capítulo.

Su jurisdicción es la del ámbito del Partido al que pertenece con incidencia de supervisión sobre los CENTROS de UNIDAD NACIONAL (CUN) que éste incluye.

ARTICULO 17º: Su mayor responsabilidad será la de la elaboración y organización de los Registro de afiliados y Archivo de los problemas de obras municipales y acción social jurisdiccional, conjuntamente con la Junta Ejecutiva Provincial.

 

CAPITULOS IV:

 

DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS

 

SECCION 1º:

 

JUNTA ELECTORAL

 

ARTICULO 18º: La ASAMBLEA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE designará de entre los afiliados empadronados una JUNTA ELECTORAL que integrará con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que deberán reunir las condiciones requeridas, demostrando previamente idoneidad para el cargo y durarán dos (2) años en sus funciones con capacidad de reelección indefinida.

Sus funciones se circunscribirán a los aspectos inherentes al registro permanente de afiliados, elaboración de Padrones y organización, desarrollo y fiscalización de los comicios internos.

Sus decisiones serán inapelables.

Elaborarán su propio reglamento de funcionamiento el que someterá a la consideración de la JUNTA EJECUTIVA y a la aprobación definitiva de la ASAMBLEA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Funcionará en sede de la JUNTA EJECUTIVA.

 

SECCION 2º:

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINAS

 

ARTICULO 19º: Será instituido por la JUNTA EJECUTIVA en su primera sesión mediante su integración con tres (3) de sus miembros mediante los cuales como mínimo uno (1) deberá ser profesional del derecho.

Su presidencia podrá ser desempeñada por uno de los tres (3) miembros por el total del mandato.

Su duración será de igual tiempo que la JUNTA EJECUTIVA y caducará en forma automática cuando caduque ésta.

A las presentación y denuncias que se efectúen les dará traslado por escrito al acusado, para que éste en un término de treinta (30) días elabore sus descargos, vencido el plazo y conforme a las reglas de la sana crítica resolverá su enjuiciamiento, en audiencia única previa información sumaria.

La resolución de enjuiciamiento se notificará por escrito a los afectados y su decisión será inapelable. Su sanción se determinará en apercibimiento o suspensión o expulsión.

Integrará el grupo de actuantes para la investigación de los hechos y la elaboración del sumario correspondiente, pudiendo delegar estas responsabilidades en COMISIONES DE DISCIPLINAS AD-HOC, que organizará con personal idóneo perteneciente al CENTRO de UNIDAD NACIONAL, afectado a propuestas de las autoridades del mismo.

Las mencionadas Comisiones Disciplinarias Ad-Hoc, no gozarán de facultades disciplinarias.

Funcionarán en sede de la JUNTA EJECUTIVA.

CAPITULO V:

 

DE LA ESTRUCTURA EDILICIA PARTIDARIA

 

SECCION 1º:

 

CENTROS DE UNIDAD NACIONAL

 

ARTICULO 20º: Los CENTROS DE UNIDAD NACIONAL, constituyen entidades edilicias donde funcionan los organismos partidarios de todo nivel.

Se establecen en el ámbito de los Circuitos Electorales, con jurisdicción barrial definida, en los locales habitados al efecto.

Podrán organizarse con un mínimo de treinta (30) afiliados y en cantidades necesarias para una mejor acción proselitista, con jurisdicción territorial en el Circuito Electoral donde se encuentra establecido.

Lo harán en cantidades indefinidas en un mismo Circuito de acuerdo a la concentración demográfica del mismo.

ARTICULO 21º: Serán el ámbito normal de reunión para toda actividad política partidaria con participación de afiliados; en su sede se constituyen los Centros de Afiliación.

Se asegurará su funcionamiento la mayor cantidad de horas diarias, prioritariamente en período electoral; ajustado a sus propias necesidades jurisdiccionales, regulado por la pertinente Comisión Directiva.

 

SECCION 2º:

 

CONSEJO MUNICIPAL

 

ARTICULO 22º: Corresponde igual consideración que para los CUN.

 

CAPITULO VI:

 

DE LA ELECCION DE CANDIDATOS

 

ARTICULO 23º: Los candidatos a cargos electivos serán elegidos por el voto directo de los afiliados, mediante los procedimientos establecidos por esta CARTA ORGANICA, del PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION. Será requisito esencial para acceder a la postulación de cargos electivos la presentación del 10% de avales del padrón electo.

 

CAPITULO VII:

 

DE LOS APODERADOS

 

ARTICULO 24º: LA JUNTA EJECUTIVA designará de entre los afiliados inscriptos en el Registro de Electores del Distrito correspondiente a uno o más apoderados generales, para que en forma conjunta o alternativa representen al partido ante el Organo de Aplicación de la Ley Electoral en la consecución de los objetivos partidarios, en respuesta de la mencionada Ley Electoral.

 

CAPITULO VIII

 

DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO 25º: El patrimonio del Partido lo constituirán sus bienes y recursos y contribuciones de terceros o subsidios del Estado autorizados por la presente CARTA ORGANICA y no los que prohiba la Ley Electoral. El patrimonio será administrado por la JUNTA EJECUTIVA con el auxilio de la Secretaría pertinente.

ARTICULO 26º: Los fondos partidarios deberán ser depositados en Bancos Oficiales (siempre del Distrito considerado), a nombre del partido y a la orden conjunta de tres (3) miembros de la JUNTA EJECUTIVA (Presidente, Secretario General y Tesorero).

ARTICULO 27º: La JUNTA EJECUTIVA adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios observándose al respecto las prescripciones de la Ley 23.298 y Normas Legales pertinentes, así como las que oportunamente se dicten al respecto.

 

CAPITULO IX

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

SECCION 1ª

 

ACTO ELECTORAL

 

ARTICULO 28º: Las elecciones internas partidarias se regularán según las prescripciones legales establecidas por la Legislación Electoral vigente y aspectos particulares de la presente CARTA ORGANICA.

ARTICULO 29º: Se dará participación a las minorías, correspondiendo a la primera minoría el veinticinco (25%) por ciento de los cargos siempre que alcance dicha minoría el veinticinco (25%) por ciento de los votos válidos emitidos.

ARTICULO 30º: La JUNTA EJECUTIVA convocará a elecciones internas para la consagración o renovación de sus miembros, autoridades partidarias a cargos internos o públicos en cumplimiento de las normativas vigentes de la ley 23.298 y de la presente CARTA ORGANICA.

ARTICULO 31º: Las listas de postulantes se integrarán con candidatos de ambos sexos en la proporción establecida en la legislación electoral vigente. Cada lista tendrá la responsabilidad de publicitar sus candidatos.

La JUNTA ELECTORAL tendrá la responsabilidad de elaborar las boletas de las listas de candidatos, de cada una de ellas un número no inferior al del total de sufragantes empadronados.

 

SECCION 2ª

 

DOCUMENTACION

 

ARTICULO 32º: La JUNTA EJECUTIVA tendrá a través del órgano pertinente la responsabilidad de elaborar, registrar y fiscalizar como mínimo el LIBRO DE INVENTARIOS, LIBRO DE CAJA Y LIBRO DE ACTAS los que hará rubricar y sellar por el órgano de Aplicaciones.

Estos libros tendrán carácter de instrumento público.

Las autoridades partidarias certificarán su autenticidad, siendo considerados al efecto como funcionarios públicos.

 

SECCION 3ª

 

DE LA JUVENTUD

 

ARTICULO 33º: Se considerará miembro de la Juventud del Partido Popular de la Reconstrucción hasta los treinta (30) años cumplidos.

 

SECCION 4ª

 

EXTINCION

 

ARTICULO 34º: Producida la extinción del partido por disposición del Organo de Aplicación o por voluntad de sus afiliados de acuerdo con esta CARTA ORGANICA o su reglamentación, sus bienes pasarán a una entidad de beneficencia a designar en la Provincia de Santa Fe.

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PARTIDO VECINAL DE LOPEZ

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Avda. Buenos Aires y Avda. López de la localidad de López, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de López y el de su habitantes.

TITULO 2°: De lo Afiliados:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido PARTIDO VECINAL DE LOPEZ, a todos los habitantes domiciliados en la localidad de López, Departamento San Gerónimo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del Partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del Afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuído en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.

TITULO 4°: De las Autoridades del Partido:

11) El gobierno del partido PARTIDO VECINAL DE LOPEZ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior del PARTIDO VECINAL DE LOPEZ será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el art. 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluídos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del Quórum de las Asambleas: Las Asambleas ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de López.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de López. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) De las Atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaria Electoral, como asimismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los Miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.

30) Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el Registro de Afiliados.

32) Del Protesorero: Reemplaza al Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) De los Vocales Titulares: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los Vocales Suplentes: Reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35) Del Organo de Fiscalización: La Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de 2 Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema que la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el Contralor y fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del Organo Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: Del Régimen Electoral:

41) En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria, las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el Acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “PARTIDO VECINAL DE LOPEZ” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad del Partido:

54) Se producirá: a) Cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y la extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de López con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: Disposiciones Generales:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de López electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido “PARTIDO VECINAL DE LOPEZ”

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ

 

ESTATUTO

 

Primero: Declaración de principios y bases de acción política:

1) El Partido Político "PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, de educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

Segundo: Carta Orgánica: Título 1°: Constitucion del Partido:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Politico " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ".

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en la calle 9 de Julio 643 de la localidad de Máximo Paz, departamento Constitución, provincia de Santa Fe.-.

3) Este Partido político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Máximo Paz y el de sus habitantes.

Título 2°: De lo Afiliados:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Máximo Paz, departamento Constitución, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del Partido., c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del Afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuído en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido. e) los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

Título 3°: Del Patrimonio del Partido: 10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren utilizados por la ley.

Título 4°: De las Autoridades del Partido:

11) El gobierno del Partido " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior del " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el articulo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden del día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del Quórum de las Asambleas: las Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas. La inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Máximo Paz.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.-

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuído en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Máximo Paz. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) De las Atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaria Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los Miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que la represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas. 30) Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.

32) Del Protesorero: Reemplaza al Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) De los Vocales Titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los Vocales Suplentes: Reemplazan a los Titulares en las formas y condiciones que determina ésta Carta Orgánica en su articulo 23.

35) Del Organo de Fiscalización: La Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de 2 Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema que la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del Organo Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como Organo Disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

Título 5°: Del Régimen Electoral:

41) En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria, las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el Acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído por el articulo 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de Candidato.

52) Son requisitos para ser electos miembros de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

Título 6°: De la Extinción y Caducidad del Partido:

54) Se producirá: a) cuando se produzcan alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y la extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y proceder a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Máximo Paz, con cargo a ser destinado a la salud pública.

Título 7°: Disposiciones generales: 56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga toda persona de su candidatura o de cualquier, cargo será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Máximo Paz electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido "PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ".

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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