PARTIDO POPULAR
DE LA RECONSTRUCCION - P. P. R.
En la Ciudad de Santa Fe, Provincia de
Santa Fe, de la República Argentina, a los quince días del mes de abril del año
2002, siendo las ocho horas, y previamente convocados se reúne en el local sito
en calle Estanislao Zeballos 4329 de esta ciudad, un grupo de ciudadanos cuyos
datos personales y firmas obran al pie de la presente, todos con domicilio de
residencia en el Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe, a los efectos
de decidir lo que a continuación se enuncia:
Dicen, que han resuelto formalizar este
acuerdo de voluntades para la Fundación y Constitución del Partido Popular de
la Reconstrucción -P.P.R.-, en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia
de Santa Fe, dentro del marco legal que prescribe la Ley Nacional de los
Partidos Políticos (Ley 23.298) y sus concordantes locales. A tal fin y en
cumplimiento de las mismas deciden tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA
PRIMERO: Designación de un Presidente y
un Secretario de la presente Asamblea.
SEGUNDO: Tratamiento de los temas
necesarios para dar cumplimiento a los recaudos exigidos por el art. 7º de la
Ley Nacional de los Partidos Políticos Nro. 23.298.
Abierto el acto se procede a designar
como Presidente de esta Asamblea al Compatriota Eduardo Torrisi y como
Secretario, al Compatriota José Humberto Gambini, la designación de los mismos
se realizó por unanimidad de los presentes luego de propuestas sus
nominaciones; seguidamente, y también por el voto unánime de los presentes se
resuelve fundar y constituir el PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION -P.P.R.-
en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe, y con el
objeto de lograr el reconocimiento, se decide la creación y designación de una
Junta Promotora Provisoria de acuerdo a lo establecido en el Inc. e) del Art. 7
de la Ley 23.298. La que queda constituida de la siguiente manera:
Presidente: Eduardo Torrisi, D.N.I. Nº
6.014.095 - Domicilio Casilda 5548, Rosario. Vicepresidente: Miguel Avalo, D.N.I.
12.215.057, Domicilio: Avenida Gorriti 4470, Santa Fe. Secretario General: José
Humberto Gambini, D.N.I. Nº 11.523.696, Domicilio: Remedios de Escalada 1280,
Casilda (Pcia. de Santa Fe). Secretario de Organización: Angel Vera, D.N.I. Nº
5.152.526, Domicilio: Rivadavia y Fernández, Suardi (Pcia. de Santa Fe).
Secretario de Finanzas: Pedro Héctor Porta, D.N.I. Nº 11.278.720, Domicilio:
Estanislao Zeballos 4329, Santa Fe. Vocales: Juana Victoria Fabio, D.N.I. Nº
11.750.834, Domicilio: Casiano Casas 1808, Monobloc 46, Piso 30, Departamento
36, Rosario y Edita Eva Puz, L.E. Nº 5.285.425, Domicilio: Malvina 3078, Santa
Fe. Apoderados Legales: Se procede asimismo a designar en este acto a los
apoderados legales del partido cuya designación recae en las siguientes
personas: Néstor Grisolia, D.N.I. Nº 6.008.825, Domicilio: Mitre 2571, Rosario;
Elio Luis Calcaterra, D.N.I. Nº 6.220.546, Domicilio: Dorrego 5080, Santa Fe;
Facundo Daniel Romano, D.N.I. Nº 5.077.904, Domicilio: Avenida Pellegrini 668,
Piso 12, Departamento 2, Rosario.
A continuación se resuelve facultar a
los Apoderados Legales a realizar los trámites de presentación pertinentes por
ante la Justicia Electoral, a fin de obtener el reconocimiento para la
constitución del PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION -P.P.R.- en el ámbito del
Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe como así también certificar la
documentación correspondiente como establecen las normativas vigentes. Se ponen
de inmediato a consideración, se sancionan y se aprueban: 1º) Carta Orgánica
del Partido Popular de la Reconstrucción -P.P.R.-, cuyo texto se adjunta como
parte integrante de la presente Acta como Anexo I.- 2º) Declaración de
Principios y Bases de Acción Política cuyos textos se adjuntan como parte
integrante de la presente Acta como Anexo II. Se resuelve asumir el compromiso
de dar estricto cumplimiento al Inc. a) del Art. 7º de la Ley 23.298 en cuanto
a la cantidad de adhesiones de electores necesarios para obtener el
reconocimiento del Partido.
Domicilio del Partido: Se resuelve a
los efectos legales constituir domicilio del Partido Popular de la
Reconstrucción -P.P.R.- en la calle Estanislao Zeballos Nº 4329, de la ciudad
de Santa Fe, sin perjuicio de informar un cambio de domicilio que se pueda
concretar en el futuro. Se hace referencia en que se da por aceptada, como acto
de buena fe de los firmantes, toda otra normativa prevista en la ley electoral
que pueda no haber sido considerada, expresamente, en este acto, pero que hacen
a la intencionalidad del mismo. No habiendo más que tratar, previa lectura y
ratificación por unanimidad de los presentes de lo deliberado y resuelto,
firman los comparecientes, aceptando los cargos para los que fueron designados
y asumiendo el debido cumplimiento de las responsabilidades que les compete, al
pié de la presente de total conformidad.
ACTA DE
FUNDACION DEL “PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION” DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE
(ANEXO 1)
CARTA ORGANICA
CAPITULO I
ARTICULO 1°: La presente CARTA ORGANICA
es Ley Fundamental del PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION, cuya organización
y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
CAPITULO II:
DE LOS
AFILIADOS
ARTICULO 2°: Estarán en condiciones de
afiliarse los ciudadanos que figuren en los padrones electorales de los
Distritos de la Provincia de Santa Fe que solicitando su afiliacion, fueran
admitidos como tales por la autoridad competente partidaria
ARTICULO 3°: El ciudadano que desee
afiliarse, deberá poseer domicilio legal en el Distrito en que solicita su
afiliación, acreditar su identidad, con LIBRETA DE ENROLAMIENTO, LIBRETA CIVICA
O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, presentar por cuadriplicado una Ficha de
Solicitud de Afiliacion que contenga: Nombre, Apellido, Matrícula, Clase, Sexo,
Estado Civil, Profesión u Oficio y la firma o impresión digital certificada en
forma fehaciente y manifestar adhesión a los PRINCIPIOS BASICOS DEL PARTIDO, a
las BASES DE ACCION POLITICA y a esta CARTA ORGANICA.
Aprobada su solicitud, se le entregará
la constancia de afiliación correspondiente.
Transcurridos los sesenta (60) días a
contar de la fecha de presentación sin que los órganos partidarios se expidan
sobre la misma, se tendrá por aprobada.
ARTICULO 4°: Los ciudadanos deberán
afiliarse en el CENTRO DE UNIDAD NACIONAL (CUN) correspondiente a la
jurísdicción de su domicilio legal (último registrado en su Documento Nacional
de Identidad).
ARTICULO 5°: Todo afiliado tiene
derecho a elegir y a ser elegido para acceder a cargos de administración y
gobierno dentro de la organización partidaria y lectivos o ejecutivos en Gobierno
Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 6°: Todos los afiliados tienen
iguales derechos y obligaciones
Ningún afiliado o núcleo de afiliados
podrán atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de sus
afiliados.
Están obligados a observar los
PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA aprobadas por el partido, y a su hora, la
PLATAFORMA ELECTORAL, a mantener la disciplina partidaria y cumplir
estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones
internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido según las
disposiciones que se dicten al efecto.
ARTICULO 7°: La afiliación se extingue
por renuncia o expulsión.
ARTICULO 8°: La renuncia a la
afiliación presentada en forma fehaciente, deberá ser resuelta por la autoridad
competente, dentro de los treinta (30) días de presentada.
Si no fuera resuelta en el plazo
estipulado, se considerará aceptada.
La descalificación y expulsión son
penalidades a faltas graves, de facultad de los Organos de Aplicación y por los
procedimientos regulados por la presente CARTA ORGANICA.
CAPITULO III:
DE LOS ORGANOS
DE CONDUCCION
ARTICULO 9°: En el DISTRITO DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE la dirección del partido estará a cargo de la ASAMBLEA
GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, de la JUNTA EJECUTIVA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE y organismos menores.
SECCION 1°:
ASAMBLEA
GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ARTICULO 10°: LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE es el órgano deliberativo y resolutivo de suprema
jerarquía partidaria.
Es representativa de la soberana del
partido, cuyas autoridades son elegidas por dos (2) años, por mayoría simple y
voto directo de los asambleístas y éstos séran a su vez elegidos por los
afiliados empadronados del Distrito a razón de uno por ciento cincuenta (150)
por departamento treinta (30) días antes de la reunión de la Asamblea General,
cuyos padrones cerrarán diez (10) días antes de la elección de los
asambleístas.
En caso de empate decidirá el
Presidente de la Asamblea.
De su seno designará sus autoridades
por simple mayoría de votos entre sus candidatos, en votación secreta; pudiendo
omitirse esta conducta cuando existiera una única lista de candidatos
propuestos.
Deberá reunirse ordinariamente al menos
una vez al año en la primera quincena de Noviembre y extraordinariamente cuando
lo solicite un tercio de los asambleístas empadronados habilitados, por nota,
con firmas certificadas dirigidas al Presidente de la ASAMBLEA GENERAL o cuando
lo solicitare la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL.
Será responsabilidad de sus autoridades
en estos casos efectuar la convocatoria dentro del quinto día de solicitada.
Para que pueda reunirse dentro del plazo de veinte (20) días de efectuada la
petición si así no lo hiciera los asambleístas podrán autoconvocarse por
decisión de un tercio de la totalidad de los mismos o ser citada por la JUNTA
EJECUTIVA PROVINCIAL.
Para conformar quórum de la ASAMBLEA
GENERAL se requiere la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se
lograra dentro de las dos (2) horas posteriores a su convocatoria podrá
sesionar válidamente a partir de entonces con los miembros presentes.
Se elegirá un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente 1°, un (1) Vicepresidente 2°, un (1) Secretario y un (1)
Prosecretario, durarán (2) años en sus funciones al igual que el resto de los
asambleístas y deberán poseer para ser elegidos las mismas validades requeridas
que para Diputados Nacionales.
Funcionará en la sede del CENTRO DE
UNIDAD NACIONAL del Distrito previamente seleccionado y con excepción en
cualquier local del Distrito que sus características lo hagan óptimo, lo más
próximo posible al domicilio legal del partido.
Para participar en ellas, los afiliados
deberán haber sido incluidos en el padrón elaborado al efecto, extraído del
Padrón General partidario de entre aquéllos que tengan como mínimo una
antigüedad de (2) años en el mismo, situación inexcusable cuya vulneración será
suficiente motivo para invalidarla. El presente punto se encontrará en total
vigencia a partir de los dos (2) años posteriores al reconocimiento oficial del
partido, hasta tanto podrán participar todos los afiliados que figuren en el
padrón al momento de la realización de la ASAMBLEA.
ARTICULO 11°: Corresponderá a la
ASAMBLEA GENERAL:
1.- Establecer Federaciones y concretar
Alianzas.
2.- Fijar el PLAN DE ACCION o
plataforma política del partido, establecer las BASES POLITICAS, tratar todos
los Documentos Básicos, Reglamentos que regulen el accionar político partidario
y modificar parcial o total la presente Carta Orgánica.
3.- Regular el funcionamiento general
del partido.
SECCION 2°:
JUNTA EJECUTIVA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ARTICULO 12°: La JUNTA EJECUTIVA de la
PROVINCIA DE SANTA FE es un órgano permanente que representa la suprema
autoridad ejecutiva del partido.
Se constituye en el órgano de
aplicación más importante del mismo.
Sus miembros son elegidos en Asamblea
por simple mayoría y voto directo de sus asambleístas cada dos (2) años, con
posibilidad de reelección por un solo período consecutivo e indefinido
alternativamente.
Deberán reunir las mismas calidades que
para ser integrantes de la Asamblea.
Se integrará de quince (15) miembros
distribuidos en un (1) Presidente, un (1) Secretario general, un (1) Tesorero,
cuatro (4) Secretarios y siete ( 7) Vocales.
Funcionará con sede en el domicilio
legal del partido.
ARTICULO 13°: Corresponderá a la JUNTA
EJECUTIVA NACIONAL.
1. Mediar en conflictos, disponer y
organizar Comisiones de Trabajo para elaborar Disposiciones y Reglamentos.
2. Fiscalizar la conducta política y
disciplinaria, con facultades para procesar a los imputados previa intervención
del Tribunal de Disciplinas y sancionar con suspensión hasta dos (2) años y
exclusión.
3. Asegurar relaciones armoniosas con
otros Poderes y organizaciones.
4. Hacer la propaganda política
partidaria a través de la Secretaría de Acción Política.
5. Orientar la actividad política partidaria
y establecer acuerdos y contratos.
6. Crear órganos de planificación y
trabajo para el mejor hacer partidario.
7. Producir a la Asamblea un informe
anual de su actividad política y de la situación financiera contable del
partido.
8. Realizar tareas de fiscalización
sobre el hacer político y su documentación.
9. Reglamentar los órganos de
conducción y apoyo.
SECCION 3º:
COMISION
DIRECTIVA DEPARTAMENTAL
ARTICULO 14º: Se constituyen en los
Organos de Conducción y Dirección primarios con ámbitos en los Circuitos
Electorales o Partidarios y con funciones municipales.
Por su constante contacto con la masa
de afiliados se constituye en el verdadero motor del partido donde se receptan
iniciativas, inquietudes y sugerencias, siendo su imagen la del propio partido.
Serán la autoridad de los CENTRO DE
UNIDAD NACIONAL y CONSEJOS MUNICIPALES en cuyas sedes funcionan y sobre las
cuales inciden en forma directa, lo que será su esencia.
Serán elegidas por simple mayoría, por
voto directo y secreto de los afiliados de sus respectivos circuitos, pudiendo
omitirse cuando exista solamente una lista.
Durarán dos (2) años en sus funciones
con posibilidad de reelección por un solo período consecutivo e indefinidos
alternados.
Actuará ajustándose a las Normas
Reglamentarias vigentes y a las Directivas Particulares Complementarias
elaboradas por la dirección, a quien informará permanentemente sobre su
accionar y resultados.
ARTICULO 15º: Corresponde a la COMISION
DIRECTIVA DEPARTAMENTAL.
1 . Realizar actividades de organización
y fiscalización departamental.
2. Organizar, desarrollar y dirigir la
actividad afiliatoria de su Departamento.
3. Vincularse con los afiliados de su
Circuito en la búsqueda del conocimiento de las necesidades de la Comunidad.
4. Informar a los órganos de conducción
de que dependen sobre su actividad de afiliación y resultados del mismo.
SECCION 4º:
CONSEJOS
MUNICIPALES
ARTICULO 16º: Su orgánica,
funcionamiento y responsabilidades serán similares a las de las Comisiones
Directivas especificadas en la sección 3º del presente capítulo.
Su jurisdicción es la del ámbito del
Partido al que pertenece con incidencia de supervisión sobre los CENTROS de
UNIDAD NACIONAL (CUN) que éste incluye.
ARTICULO 17º: Su mayor responsabilidad
será la de la elaboración y organización de los Registro de afiliados y Archivo
de los problemas de obras municipales y acción social jurisdiccional,
conjuntamente con la Junta Ejecutiva Provincial.
CAPITULOS IV:
DE LOS ORGANOS
EJECUTIVOS
SECCION 1º:
JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 18º: La ASAMBLEA GENERAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE designará de entre los afiliados empadronados una JUNTA
ELECTORAL que integrará con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes,
los que deberán reunir las condiciones requeridas, demostrando previamente
idoneidad para el cargo y durarán dos (2) años en sus funciones con capacidad
de reelección indefinida.
Sus funciones se circunscribirán a los
aspectos inherentes al registro permanente de afiliados, elaboración de
Padrones y organización, desarrollo y fiscalización de los comicios internos.
Sus decisiones serán inapelables.
Elaborarán su propio reglamento de
funcionamiento el que someterá a la consideración de la JUNTA EJECUTIVA y a la
aprobación definitiva de la ASAMBLEA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Funcionará en sede de la JUNTA
EJECUTIVA.
SECCION 2º:
TRIBUNAL DE
DISCIPLINAS
ARTICULO 19º: Será instituido por la
JUNTA EJECUTIVA en su primera sesión mediante su integración con tres (3) de
sus miembros mediante los cuales como mínimo uno (1) deberá ser profesional del
derecho.
Su presidencia podrá ser desempeñada
por uno de los tres (3) miembros por el total del mandato.
Su duración será de igual tiempo que la
JUNTA EJECUTIVA y caducará en forma automática cuando caduque ésta.
A las presentación y denuncias que se
efectúen les dará traslado por escrito al acusado, para que éste en un término
de treinta (30) días elabore sus descargos, vencido el plazo y conforme a las
reglas de la sana crítica resolverá su enjuiciamiento, en audiencia única
previa información sumaria.
La resolución de enjuiciamiento se
notificará por escrito a los afectados y su decisión será inapelable. Su
sanción se determinará en apercibimiento o suspensión o expulsión.
Integrará el grupo de actuantes para la
investigación de los hechos y la elaboración del sumario correspondiente,
pudiendo delegar estas responsabilidades en COMISIONES DE DISCIPLINAS AD-HOC,
que organizará con personal idóneo perteneciente al CENTRO de UNIDAD NACIONAL,
afectado a propuestas de las autoridades del mismo.
Las mencionadas Comisiones
Disciplinarias Ad-Hoc, no gozarán de facultades disciplinarias.
Funcionarán en sede de la JUNTA
EJECUTIVA.
CAPITULO V:
DE LA
ESTRUCTURA EDILICIA PARTIDARIA
SECCION 1º:
CENTROS DE
UNIDAD NACIONAL
ARTICULO 20º: Los CENTROS DE UNIDAD
NACIONAL, constituyen entidades edilicias donde funcionan los organismos
partidarios de todo nivel.
Se establecen en el ámbito de los
Circuitos Electorales, con jurisdicción barrial definida, en los locales
habitados al efecto.
Podrán organizarse con un mínimo de
treinta (30) afiliados y en cantidades necesarias para una mejor acción
proselitista, con jurisdicción territorial en el Circuito Electoral donde se
encuentra establecido.
Lo harán en cantidades indefinidas en
un mismo Circuito de acuerdo a la concentración demográfica del mismo.
ARTICULO 21º: Serán el ámbito normal de
reunión para toda actividad política partidaria con participación de afiliados;
en su sede se constituyen los Centros de Afiliación.
Se asegurará su funcionamiento la mayor
cantidad de horas diarias, prioritariamente en período electoral; ajustado a
sus propias necesidades jurisdiccionales, regulado por la pertinente Comisión
Directiva.
SECCION 2º:
CONSEJO
MUNICIPAL
ARTICULO 22º: Corresponde igual
consideración que para los CUN.
CAPITULO VI:
DE LA ELECCION
DE CANDIDATOS
ARTICULO 23º: Los candidatos a cargos
electivos serán elegidos por el voto directo de los afiliados, mediante los
procedimientos establecidos por esta CARTA ORGANICA, del PARTIDO POPULAR DE LA
RECONSTRUCCION. Será requisito esencial para acceder a la postulación de cargos
electivos la presentación del 10% de avales del padrón electo.
CAPITULO VII:
DE LOS
APODERADOS
ARTICULO 24º: LA JUNTA EJECUTIVA
designará de entre los afiliados inscriptos en el Registro de Electores del
Distrito correspondiente a uno o más apoderados generales, para que en forma
conjunta o alternativa representen al partido ante el Organo de Aplicación de
la Ley Electoral en la consecución de los objetivos partidarios, en respuesta
de la mencionada Ley Electoral.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 25º: El patrimonio del Partido
lo constituirán sus bienes y recursos y contribuciones de terceros o subsidios
del Estado autorizados por la presente CARTA ORGANICA y no los que prohiba la
Ley Electoral. El patrimonio será administrado por la JUNTA EJECUTIVA con el
auxilio de la Secretaría pertinente.
ARTICULO 26º: Los fondos partidarios
deberán ser depositados en Bancos Oficiales (siempre del Distrito considerado),
a nombre del partido y a la orden conjunta de tres (3) miembros de la JUNTA
EJECUTIVA (Presidente, Secretario General y Tesorero).
ARTICULO 27º: La JUNTA EJECUTIVA
adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control de los
ingresos y egresos de los fondos partidarios observándose al respecto las
prescripciones de la Ley 23.298 y Normas Legales pertinentes, así como las que
oportunamente se dicten al respecto.
CAPITULO IX
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 1ª
ACTO ELECTORAL
ARTICULO 28º: Las elecciones internas
partidarias se regularán según las prescripciones legales establecidas por la
Legislación Electoral vigente y aspectos particulares de la presente CARTA
ORGANICA.
ARTICULO 29º: Se dará participación a
las minorías, correspondiendo a la primera minoría el veinticinco (25%) por
ciento de los cargos siempre que alcance dicha minoría el veinticinco (25%) por
ciento de los votos válidos emitidos.
ARTICULO 30º: La JUNTA EJECUTIVA
convocará a elecciones internas para la consagración o renovación de sus
miembros, autoridades partidarias a cargos internos o públicos en cumplimiento
de las normativas vigentes de la ley 23.298 y de la presente CARTA ORGANICA.
ARTICULO 31º: Las listas de postulantes
se integrarán con candidatos de ambos sexos en la proporción establecida en la
legislación electoral vigente. Cada lista tendrá la responsabilidad de
publicitar sus candidatos.
La JUNTA ELECTORAL tendrá la
responsabilidad de elaborar las boletas de las listas de candidatos, de cada
una de ellas un número no inferior al del total de sufragantes empadronados.
SECCION 2ª
DOCUMENTACION
ARTICULO 32º: La JUNTA EJECUTIVA tendrá
a través del órgano pertinente la responsabilidad de elaborar, registrar y
fiscalizar como mínimo el LIBRO DE INVENTARIOS, LIBRO DE CAJA Y LIBRO DE ACTAS
los que hará rubricar y sellar por el órgano de Aplicaciones.
Estos libros tendrán carácter de
instrumento público.
Las autoridades partidarias
certificarán su autenticidad, siendo considerados al efecto como funcionarios
públicos.
SECCION 3ª
DE LA JUVENTUD
ARTICULO 33º: Se considerará miembro de
la Juventud del Partido Popular de la Reconstrucción hasta los treinta (30)
años cumplidos.
SECCION 4ª
EXTINCION
ARTICULO 34º: Producida la extinción
del partido por disposición del Organo de Aplicación o por voluntad de sus
afiliados de acuerdo con esta CARTA ORGANICA o su reglamentación, sus bienes
pasarán a una entidad de beneficencia a designar en la Provincia de Santa Fe.
_________________________________________
PARTIDO VECINAL DE LOPEZ
PRIMERO:
DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político PARTIDO VECINAL
DE LOPEZ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución
Nacional Argentina y la Constitución de la provincia de Santa Fe; el
mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano,
federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de
la unión nacional.
2) El Partido Político PARTIDO VECINAL
DE LOPEZ luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político PARTIDO VECINAL
DE LOPEZ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político PARTIDO VECINAL
DE LOPEZ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin
sustituir a las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político PARTIDO VECINAL
DE LOPEZ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y
la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6) El Partido Político PARTIDO VECINAL
DE LOPEZ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares,
el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del
estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral, que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político PARTIDO VECINAL
DE LOPEZ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de
una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8) El Partido Político PARTIDO VECINAL
DE LOPEZ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios
contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la
coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de
justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que
se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del Partido Político PARTIDO VECINAL DE LOPEZ.
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en calle Avda. Buenos Aires y Avda. López de la localidad de López,
Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido político tendrá por
objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su
actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de
la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el
progreso de la localidad de López y el de su habitantes.
TITULO 2°: De lo Afiliados:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido PARTIDO VECINAL DE LOPEZ, a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de López, Departamento San Gerónimo, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del Partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7) Son derechos del Afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuído en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan
con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o
indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del Partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los
que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al
Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen
nombre y honor, y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la
resolución de exclusión.
TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:
10) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.
TITULO 4°: De las Autoridades del
Partido:
11) El gobierno del partido PARTIDO
VECINAL DE LOPEZ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y
una Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior del PARTIDO VECINAL DE LOPEZ será
ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el art. 4° de la presente
Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluídos en el Orden
del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta
Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del Quórum de las Asambleas: Las
Asambleas ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más
uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la
fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se
encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios,
programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los
fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de López.
21) La Junta Central estará integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente
Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5
vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en
el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se
hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá
cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar
a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24) En caso desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año
para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de López. c) Figurar en los padrones cívicos de
ésta.
26) De las Atribuciones de la Junta de
Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así
también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaria Electoral, como asimismo la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27) De los Miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un
miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su
firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos,
escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases
de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra
disposición y resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: Reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: Son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el
Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.
30) Del Prosecretario: Reemplazará al
Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la
contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará
conjuntamente con el Secretario, el Registro de Afiliados.
32) Del Protesorero: Reemplaza al
Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
33) De los Vocales Titulares:
Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los Vocales Suplentes:
Reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35) Del Organo de Fiscalización: La
Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de 2
Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará
el mismo sistema que la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el Contralor y
fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del Organo Disciplinario: La Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al
afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: Del Régimen Electoral:
41) En todas las elecciones internas
del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a
la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20
afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria,
las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma
resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o
a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el Acto del comicio será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de “PARTIDO VECINAL DE LOPEZ” en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos
electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando
amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar
la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad
del Partido:
54) Se producirá: a) Cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y la
extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal
vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la
realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así
correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de
López con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: Disposiciones Generales:
56) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
López electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser
proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido
“PARTIDO VECINAL DE LOPEZ”
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
_________________________________________
PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ
ESTATUTO
Primero: Declaración de principios y
bases de acción política:
1) El Partido Político "PARA UN
CAMBIO EN MAXIMO PAZ" proclama su adhesión a los principios consagrados
por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la provincia de
Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político " PARA UN
CAMBIO EN MAXIMO PAZ" luchará por una organización política, económica,
cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de
que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que
le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones,
para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político " PARA UN
CAMBIO EN MAXIMO PAZ" interpreta que el Estado tiene la obligación
insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de
salud, de educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político " PARA UN
CAMBIO EN MAXIMO PAZ" interpreta que el Estado debe administrar los
intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político " PARA UN
CAMBIO EN MAXIMO PAZ" interpreta que una armónica integración del trabajo,
el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con
frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de
nuestro país.
6) El Partido Político " PARA UN
CAMBIO EN MAXIMO PAZ" persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no solo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político " PARA UN
CAMBIO EN MAXIMO PAZ" constituye, en suma, una agrupación que centra todos
sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece
como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización
política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad.
8) El Partido Político " PARA UN
CAMBIO EN MAXIMO PAZ" sostiene la necesidad y asume el compromiso de
observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta
Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de
nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
Segundo: Carta Orgánica: Título 1°:
Constitucion del Partido:
1) Todo argentino de ambos sexos, que
se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del Partido Politico " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO
PAZ".
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en la calle 9 de Julio 643 de la localidad de Máximo Paz, departamento
Constitución, provincia de Santa Fe.-.
3) Este Partido político tendrá por
objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su
actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente
fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de
ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley
Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d)
Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de
Máximo Paz y el de sus habitantes.
Título 2°: De lo Afiliados:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido " PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" a todos los habitantes
domiciliados en la localidad de Máximo Paz, departamento Constitución, mayores
de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del
Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones
electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral
vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del Partido., c) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido
conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que lo orientan.
7) Son derechos del Afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuído en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan
con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido. c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o
indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del Partido. e) los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los
que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al
Partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen
nombre y honor, y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la
resolución de exclusión.
Título 3°: Del Patrimonio del Partido:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados,
según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de
conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral
vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren
utilizados por la ley.
Título 4°: De las Autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido " PARA
UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior del " PARA UN CAMBIO EN
MAXIMO PAZ" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos
en el articulo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden
del día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta
Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del Quórum de las Asambleas: las
Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más
uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la
fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se
encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las Declaraciones de Principios,
programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas. La inversión de los
fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central
de Gobierno, con asiento en la localidad de Máximo Paz.
21) La Junta Central estará integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente
Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5
vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en
el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se
hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá
cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar
a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.-
23) Los Vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuído en el artículo 21, siempre que faltare más de un año
para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Máximo Paz. c) Figurar en los padrones
cívicos de ésta.
26) De las Atribuciones de la Junta de
Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así
también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaria Electoral, como así mismo la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27) De los Miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un
miembro de la Junta de Gobierno para que la represente. c) Suscribir con su
firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos,
escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases
de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra
disposición y resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: Reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: Son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el
Presidente. d) Labrar las Actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno como en las Asambleas. 30) Del Prosecretario: Reemplazará
al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
31) Del Tesorero: a) Deberá llevar la
contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará
conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados.
32) Del Protesorero: Reemplaza al
Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
33) De los Vocales Titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los Vocales Suplentes:
Reemplazan a los Titulares en las formas y condiciones que determina ésta Carta
Orgánica en su articulo 23.
35) Del Organo de Fiscalización: La
Fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de 2
Revisores de Cuentas, uno Titular y uno Suplente; dichos miembros durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará
el mismo sistema que la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la gestiones
y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizarán los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del Organo Disciplinario: La Junta
Central de Gobierno funcionará como Organo Disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al
afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
Título 5°: Del Régimen Electoral:
41) En todas las elecciones internas
del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral Partidaria con 30 días de anticipación a
la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20
afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria,
las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma
resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o
a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el Acto del comicio será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído por el articulo 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50) los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de "PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ" en el acto de
proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
Candidato.
52) Son requisitos para ser electos
miembros de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad al mismo. c) Designar las autoridades del
comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los
escrutinios.
Título 6°: De la Extinción y Caducidad
del Partido:
54) Se producirá: a) cuando se
produzcan alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y la
extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal
vigente, que actuará dentro de su esfera específica y proceder a la realización
de los bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y
previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente
que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Máximo Paz,
con cargo a ser destinado a la salud pública.
Título 7°: Disposiciones generales: 56)
Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones
del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta, procederá
de oficio.
58) Toda renuncia que haga toda persona
de su candidatura o de cualquier, cargo será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Máximo Paz electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido
"PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ".
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
_________________________________________