MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 1935
Santa Fe, Cuna la Constitución Nacional
06/OCT/2016
VISTO:
El expediente N° 00201-0176772-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, por medio del cual se gestiona la convocatoria de postulantes para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, a dictarse en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.);. y
CONSIDERANDO:
Que anualmente ingresan al Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.) sucesivas promociones para cursar la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, siendo responsabilidad exclusiva y excluyente de dicho Instituto, él cumplimiento de todas las etapas del proceso de selección y del posterior cursado, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 12333;
Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento .normativo en la Ley N° 12333, de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública;
Que para ello, de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley N° 12.333 y las necesidades relevadas, resulta necesario encomendar al Instituto de Seguridad Pública la convocatoria para cubrir vacantes de sexo masculino, para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial;
Que los alumnos que aprueben él segundo año podrán ser incorporados a la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el grado de Suboficial de Policía - Escalafón General - Subescalafón Seguridad, a ser destinados donde la política de Recursos Humanos de este Ministerio lo requiera;
Que la cantidad de policías necesarios para cubrir la demanda de los departamentos del sur se encuentra muy por debajo respecto de la cantidad de efectivos policiales que residen en dichos departamentos;
Que para la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública implementará un Proceso de Selección que se dividirá en diversas etapas, las que finalizarán con la obtención del orden de mérito para cubrir las vacantes otorgadas;
Que los postulantes convocados percibirán una beca mientras dure el cursado, según la reglamentación vigente, de la cual deberán ser debidamente notificados al momento de la incorporación;
Que por lo expuesto, conformé a lo indicado por la Dirección General de Administración y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, y no existiendo objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Encomendar al Instituto de Seguridad Publica de la Provincia (I.Se.P.) la convocatoria de postulantes, para cubrir vacantes masculinas para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, los que podrán aspirar a ser designados en la Policía de Santa Fe en la medida en que hayan aprobado los objetivos académicos que se fijen, y cumplan con los demás requisitos de ingreso establecidos por Ley N° 12521,
ARTÍCULO 2°: Disponer que la cantidad de postulantes a ingresar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), será determinada en función de la cantidad de cargos vacantes disponibles al momento del inicio del ciclo lectivo.
ARTÍCULO 3°: Disponer que el Instituto de Seguridad Publica de la Provincia (I.Se.P.) deberá aplicar el Plan de Estudios en vigencia para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con Orientación Policial, Resoluciones M.S. N° 1427/13 y M.E. N° 1638/13, pudiendo la Dirección General proponer modificaciones a los planes de estudio que permitan adaptarlos a los objetivos de la Ley de Emergencia en Seguridad Pública N° 13297, manteniendo su calidad educativa y conservando las exigencias establecidas.
ARTÍCULO 4°: Establecer que los requisitos de ingreso a ser exigidos a los postulantes, corresponderán a lo dispuesto por la Ley N° 12333 y demás normativas de aplicación, cuyas especificaciones obran en el ANEXO I - “Requisitos de Inscripción e Incorporación” para la carrera de Tecnicatura Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, el cual forma parte del presente decisorio en una (1) foja útil. Será requisito no excluyente tener domicilio en los departamentos Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Caseros, Rosario, Villa Constitución y General López.
ARTÍCULO 5°: Determinar que, a los fines de la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) planificará y ejecutará un Proceso de Selección que, luego de la Inscripción, se dividirá en las siguientes etapas: 1) Examen Psicológico, 2) Examen Médico, 3) Examen Intelectual, y 4) Examen de Aptitud Física, siendo todos los exámenes eliminatorios, conforme cronograma y condiciones que se detallan en el ANEXO II - “Proceso de Selección”, que se agrega y forma parte integrante de la presente norma en tres (3) fojas útiles.
ARTÍCULO 6°: Establecer que cumplida la última etapa, se confeccionara un orden de mérito en forma decreciente, a fin de cubrir las vacantes otorgadas.
ARTICULO 7°: Regístrese, hágase saber, publíquese en él Boletín Oficial, en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, en el Portal Web del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.) y archívese.
Lic. MAXIMILIANO PULLARO
Ministro de Seguridad
NOTA: Sale sin los anexos pudiéndose consultar en la página web de la Pcia. de Santa Fe.
S/C 18201 Oct. 21
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MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº 331
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
19 OCT 2016
VISTO:
El expediente Nº 02101-0016356-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717, artículo 6º párrafo 3º de la Ley Nº 12.212, y artículo 30º de la Ley Nº 13.509, se ordena al actual Ministerio de Medio Ambiente, la realización de la Audiencia Pública anual de Pesca;
Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimientos, a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;
Que conforme al Punto 2 del anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente, Secretaria de Actas y Moderadora de la Audiencia Pública de Pesca;
Que obran como antecedentes, la Resolución Nº 652 del 3 de noviembre de 2008, emanada del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, las Resoluciones Nº 0092/2008, Nº 139/2009, su modificatoria Nº 148/2009, Nº 103 /2011, 135/2012, Nº 222/2013 y Nº 284/2014 y 236/2015 todas emanadas de la Secretaría de Medio Ambiente;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.212, Decreto N°1292/04 y Ley Nº13.509 Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el 5 de diciembre de 2016 en el horario de 9.00 horas a 12.00 horas, en el domicilio de la Casa del Bicentenario, sita en calle Boulevard España Nº 787, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que como Anexo I, el que forma parte de la presente.-
ARTICULO 3º.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio, al señor Ministro de Medio Ambiente, Ing. Jacinto Speranza.-
ARTICULO 4º. Designar como Secretario de Actas de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la Sra. Julia Laura Del Barco del Ministerio de la Producción.-
ARTÍCULO 5º.- Designar como Moderadora de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la señora Marcela Alejandra Vallejos de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA
1.- DE LA CONVOCATORIA
- Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, con carácter temático de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.212, artículo 6º) y bajo las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11.717, a los efectos de abordar los criterios para determinar los volúmenes de captura en base a la información de la evolución del sistema y las condiciones que se determinan en relación a las jurisdicciones con quienes se comparte el uso de recurso común.
- La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.
- El Ministerio de Medio Ambiente, como Autoridad Convocante, comunicará a los interesados la fecha de realización de la Audiencia, con una anticipación de treinta (30) días hábiles, a través de los medios de mayor difusión en sus diferentes modalidades, conforme a lo prescripto por el artículo 13° de la Ley N° 11.717.-
- Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, e mail: institucionales@santafe.gov.ar TE 0342-4579215).
- El Registro de Participantes se habilitará entre los treinta (30) y los cinco (5) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.
- Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita del contenido y los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.
- Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.
- El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los items anteriores, será comunicado públicamente con setenta y dos (72) horas de antelación a la Audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y/o coordine la audiencia. Todos los participantes pueden realizar una intervención oral no mayor a quince (15) minutos, a excepción de la Autoridad Convocante.
El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia pública sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente, según lo prescripto por el artículo 11°, quinto párrafo, del Decreto N° 1292/04.
2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
- La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y del Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo y no contemplada en la presente.
- Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.
- Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad Convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
- La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.
- Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.
- Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV- Mecanismos de Participación Comunitaria del Decreto Nº 1.292/04 (Reglamentación del Capítulo V- Artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717)
3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
- Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:
Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 12.212.
Se publicará en el Boletín Oficial y en la S/página Web de la Provincia.
Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.
4.- DEL ARCHIVO:
Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Dirección General de Relaciones Institucionales del MInisterio de Medio Ambiente.
5.- LA SECRETARÍA Y SEDE ADMINISTRATIVA
Será ejercida por la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la audiencia pública.
S/C 18205 Oct. 21 Oct. 25
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MUNICIPALIDAD DE
SANTO TOMÉ
CITACIÓN
El Señor Juez de Faltas n° 1 de la Municipalidad de Santo Tomé, de la .ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 25 de Mayo n° 1946, en relación al acta de retención vehicular n° 186383 de fecha 27/10/2014 (Expte 2172/2016), labrada a la Pick Up chapa patente n° WPH 012 marca Jeep Gladiador modelo NS-TASPB, cita y emplaza al presunto infractor identificado como señor Carena Sergio Ignacio, DNI 18.674.498, para que se presente en el Tribunal Municipal de Faltas, dentro del plazo de tres (3) días hábiles en el horario de 7.30 a 13.30, a efectos de formular descargo y ofrecer pruebas de las que intente valerse, sobre las faltas que se describen en el acta antes mencionada (infracción a los artículos 219° y 278° de la Ordenanza 2239/01 y sus modificatorias), bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite. Todo ello se publicará sin cargo durante tres días hábiles en el Boletín Oficial a sus efectos legales. Santo Tomé, 17 de Octubre de 2016.
S/C 305541 Oct. 21 Oct. 25
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