picture_as_pdf 2015-10-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13483


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Facúltase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2015, a afectar hasta el veinticinco por ciento (25%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicado a gastos corrientes.

ARTÍCULO 2.- Los Municipios que hagan uso de la facultad prevista en el párrafo anterior deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3.- Para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente norma legal se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados – Ley 12385 – de años anteriores, y será de aplicación la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1123 del 25 de abril de 2008.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 OCT 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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