REGISTRADA BAJO EL Nº 13483
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Facúltase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2015, a afectar hasta el veinticinco por ciento (25%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicado a gastos corrientes.
ARTÍCULO 2.- Los Municipios que hagan uso de la facultad prevista en el párrafo anterior deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3.- Para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente norma legal se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados – Ley 12385 – de años anteriores, y será de aplicación la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1123 del 25 de abril de 2008.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 OCT 2015
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
15074
__________________________________________