DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 2821
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0163079-5 y su agregado 15201-0163112-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: L. 180 - PA - M. 17 - (3 D) - CUENTA N° 0246 0343 - 8 - PLAN Nº 0246 - “375 VIVIENDAS – BARRIO MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 851/90 a los señores SERGIO GABRIEL ACOSTA - IRENE GORGO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 2 y vuelta;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la presentación realizada por la ocupante de la unidad de mención señora Damiana Elisabet Antoniazzi, solicitando la adjudicación aduciendo que compró el departamento a los titulares, sin agregar documentación que lo acredite (fs. 1);
Que al intervenir el Area Comercial agrega el expediente con antecedentes de la morosidad en la cuenta, de los que surge que solo la co-titular Gorgo había suscripto un convenio de pago que no cumplió (fs. 4/26) y (27/32);
Que la Secretaría General de Servicio Social corrobora la ocupación por parte de la iniciadora con sus dos hijos menores, informando que habitan el inmueble desde hace 10 años (fs. 37/40);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 096129 (fs. 41) manifiesta que así las cosas y dado ese largo plazo transcurrido, sin que se presenten los titulares del inmueble, teniendo ademá en consideración que la cuenta siguió acumulando deuda, entiende que se ha configurado el "abandono", pudiendo obviarse la intimación previa;
Que en consecuencia aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, desadjudique a los señores Acosta -Gorgo, rescinda el boleto y disponga el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos como habilita el Decreto 10204/58 y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: L. 180 - PA - M. 17 - (3 D) - CUENTA N° 0246 0343 - 8 - PLAN Nº 0246 - “375 VIVIENDAS – BARRIO MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores SERGIO GABRIEL ACOSTA (D.N.I. N° 12.741.600) - IRENE GORGO (D.N.I. Nº 13.708.763), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dando por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 851/90.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 15073 Oct. 21 Oct. 23
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0070
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 15 OCT 2015
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0157511-9 del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones iniciadas por la Municipalidad de Gálvez tendientes a la habilitación provincial de un Centro de Revisión Técnica Vehicular en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;
Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia;
Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;
Que conforme constancias de autos en el marco de los Convenios actualmente vigentes, la Municipalidad de Galvez convocó una licitación y adjudicó la prestación de dicho servicio a la Empresa RTO GALVEZ S.R.L.;
Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;
Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehiculos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros interprovincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;
Que conforme constancias de autos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) certifico el equipamiento y los procesos de certificación, en orden a su adecuación a lo establecido en las especificaciones técnicas y legales para su funcionamiento, conforme las disposiciones aplicables;
Que por Resolución Nº 0066/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 06 de Octubre de 2015, se dispuso inscribir a la Empresa RTO GALVEZ S.R.L. en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09";
Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo se ha recabado la intervención de la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133 y su Decreto reglamentario N° 2570/15;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria denominado RTO GALVEZ S.R.L., situado en Ruta Provincial 80s Km 4 de la Ciudad de Gálvez a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 15065 Oct. 21 Oct. 22
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AFIP-DGI
Reconquista
REMATE JUDICIAL POR
GUSTAVO LORENZON
Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaría única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (afip-dgi) c/ Otro, Cuit 23-16649760-4 s/ Ejecución Fiscal, Expte. 1357/12, se a ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzon, -CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 28 de octubre del 2015, a las 11 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora en el Hall del Juzgado Comunal de hersilia(sf), con la base de $ 161.115,08 o sea de las 2/3 del avalúo Fiscal, en caso de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta sin base y mejor postor, con todo lo adherido, plantado y edificado, el siguiente bien: inscripto bajo el nro. de partida inmobiliaria nro. 07-02-00-035269-0004-6 y 07-02-00-035269-0010-7, inscripto bajo el Nro. 76.862 - Folio 0784 Tomo 197 Par, Dpto. San Cristóbal.- Descripción Inmueble: Dona la nuda propiedad, con reserva del usufructo, derecho de reversión y con cargo a favor de Ana María Bollatti de Zanchez, de dos fracciones de terreno, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, que son parte del establecimieto "Los Durmientes", situado en la sección quinta de la Colonia Hersilia, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, designadas como lote 6 en el plano de mensura practicado por el Agrimensor Nacional Enrique Echague y que según el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Roberto J.C. Ruffino e inscripto en el Dpto. Topográfico bajo el Nro. 37896, se designa de la siguiente manera: a) Lote 17: medidas: al Norte, 1054,6° mts; al Este; 1364,70 mts; al Sud: 1510,50 mts. y al Oeste: 1335,60 mts. superficie de ciento sesenta y seis hectáreas diecinueve centiareas cincuenta y dos decímetros cuadrados. Libre de caminos. Linderos: al Norte, camino público por medio con propiedad de los Sres. Juan Bautista Bollati y Severino Luis Bollati; al Este, camino en medio, con terreno de Armenio Weiss; al Sud: con el lote 18 y al Oeste, camino por medio, con el lote 16. Partida Número 35269/0004-6: b) Lote 18: Medidas: al Norte 1510,50 mts; al Este: 1008,60 mts; al Sud: 1858,10 mts. y al Oeste: 822,30 mts. superfcie: ciento cuarenta y seis hectáreas noventa y nueve áreas setenta centiáreas cincuenta y cuatros decímetros cuadrados.- Linderos: al Norte, con lote 17, al Este, con propiedad de Armenio Weiss; Al Sud, con terreno de Derra y Gramaglia y al Oeste, con el lote 19.- Partida nro. 35269/0010-7.
Constatación: Con fecha 20 de agosto de 2015. Se procede a realizar la presente constatación que se detalla: Consideramos estas dos fracciones de campo como una sola de aproximadamente trescientas doce hectáreas, alambrados perimetrales en parte en cinco y en otras de seis hilos, alambre liso; divididas estas fracciones en potreros.- Dos molinos en uso con sus aguadas, una ensenada con corrales.- Los alambrados con postes y varillas de madera. Los lindantes a calle pública en buen estado de conservación.- Una tranquera de Dra. montes.- La tierra es apta principalmente para la explotación ganadera, aunque se observa un lote de aproximadamente doce hectáreas con rastrojo de sorgo, los caminos para acceder a estas fracciones son de tierras y no poseen mejoras, distancia aproximada 10 km del centro urbano de esta localidad.- Al momento no fuimos recibidos por persona alguna.- Sin mas que se pueda informar firmamos el acta, el Martillero actuante mas Claudio. Botta - Secretario - Luis Edgardo Sterren - Juez Comunitario a cargo.- el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha: 26-3-13 aforo 028416, expte 1393/2011 prof. Dra Genoveva Trosch- Carátula Fisco Nacional c/Otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 10-6-13, aforo 060749, expte 1357/2012, prof. Trosch, monto $ 13.201,49, carátula Fisco Nacional c/ otra, s/ Ejecución Fiscal, Expte. tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 13-8-13, aforo 087919, Expte 389/2012, prof. Genoveva Trosch, Monto 13.201,49, carátula Fisco Nacional c/ otra, s/ Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; Según Api a fecha 15-4-2014 adeuda partida Inmobiliaria 07-02.00.035269-0010-7 adeuda la suma $ 19.451,62, partida Inmobiliaria 07-02-00-035269-0004-6 adeuda la suma $ 18.488,47; según informa cuenta del Oeste que se adeuda $ 48.609,08 y según la Comuna de Hersilia informa a fecha 30 de setiembre de 2015, según partida inmobiliaria 07-02-00-035269-0004-6 $ 30.376,12 y partida Inmobiliara 07-02-00.035269-0010-7 por un monto de $ 26.907,01. Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, mas un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con mas Iva si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente.- Los interesados podrán visitar el predio el mismo día de la subasta de 9 a 10 horas. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, mas informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203, Reconquista, Julio de 2015.
S/C.- 275023 Oct. 21 Oct. 23
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