picture_as_pdf 2013-10-21

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3407


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 OCT 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0161424-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 16 - (12 de Septiembre 1732) - (2D) - Nº DE CUENTA 0343-0016-5 - PLAN Nº 0343 - 1RA. ENTREGA - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores PASERO, MARCOS ANTONIO y CAPELLUTO, BEATRÍZ ANDREA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 34, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090066 (fs. 35/37) manifiesta que los actuados se inician a raíz de la presentación efectuada, mediante patrocinio letrado, por el señor DE ARCÁNGELO, FABIÁN ANDRES quien solicita la adjudicación de la vivienda de referencia expresando que reside en ella en carácter de inquilino desde el año 2004 junto con su madre (fs. 1);

Que de fs. 2 a 19 adjunta copias de los recibos de alquiler abonados y de los contratos firmados así como de comprobantes de impuestos y servicios correspondientes;

Que de fs. 20 a 22 obra estado de cuenta actualizado que registra gran morosidad y a fs. 31/32 la Secretaría General de Servicio Social emite informe de su competencia ratificando lo expuesto por el señor DE ARCÁNGELO y aconsejando se desadjudique el inmueble en cuestión;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, ratificada por los contratos celebrados, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas ajenas al grupo adjudicatario; dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, dicha Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución que disponga la desadjudicación de los señores PASERO, MARCOS ANTONIO y CAPELLUTO, BEATRÍZ ANDREA de la vivienda referenciada y la rescisión del Contrato de Compra-Venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 16 - (12 de Septiembre 1732) - (2D) - Nº DE CUENTA 0343-0016-5 - PLAN Nº 0343 - 1RA. ENTREGA - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores PASERO, MARCOS ANTONIO (D.N.I. Nº 21.422.987) y CAPELLUTO, BEATRÍZ ANDREA (D.N.I. Nº 20.550.635), por infracción de los Artículos 29 y 37, incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2445/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10287 Oct. 21 Oct. 23

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RESOLUCIÓN N° 3408


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 OCT 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0140140-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7332 – VIVIENDA 09 – (Simón de Iriondo 7357) – (3D) – Nº de cuenta 0341 0009-3 - PLAN 0341 – 122 VIVIENDAS – 1ra. Entrega – 22 Viviendas – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 0464/96 a los señores CELLONE, MARÍA ROSA – CREIXELL, JORGE ALBERTO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 7;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090215 (fs. 21), manifiesta que consta en el expediente a través de las actas labradas por el Servicio Social, con testimonios de vecinos y de lo actuado por el Área Comercial, que los titulares se separaron y se mudaron, que el inmueble está ocupado por terceros sumado la deuda registrada, sin que ninguno de los titulares se presentara en el expediente o hubiera iniciado otro (fs. 1/20). Así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumándose la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación contra Cellone - Creixell (Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y para resguardar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que se dispondrá en la resolución, debiendo la Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 7332 – VIVIENDA 09 – (Simón de Iriondo 7357) – (3D) – Nº de cuenta 0341 0009-3 - PLAN 0341 – 122 VIVIENDAS – 1ra. Entrega – 22 Viviendas – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores CELLONE, MARÍA ROSA (D.N.I. Nº 14.830.966) – CREIXELL, JORGE ALBERTO (D.N.I. Nº 14.113.895), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0464/96.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10286 Oct. 21 Oct. 23

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RESOLUCION Nº 3422


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 OCT 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0114299-1 y su agregado Nº 15201-0160807-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. B - VIV. 15 - (Capitán Bermudez 1378) - (3D) - Nº DE CUENTA 0412-0041-6 - PLAN Nº 0412 - 52 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores LLANOS, ANGÉLICA y HEREDIA, LUCIANO MARTÍN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 8, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089932 (fs. 121) manifiesta que según consta, en el año 2007 se intimó a los titulares por la falta de pago y de ocupación del inmueble, llegando a suscribir el convenio de refinanciación de deuda en el año 2009 (fs. 40 y 45/90);

Que mientras se controlaban los pagos, ingresa la presentación del hijo de ambos, HEREDIA, FABIÁN ALEJANDRO conjuntamente con su esposa VILLALTA ORTÍZ, NORMA BEATRÍZ, solicitando la adjudicacion a su favor ya que desde hace 11 años habitan el inmueble (fs. 96);

Que la Secretaría General de Servicio Social así lo corrobora en su informe, aclarando que los titulares HEREDIA-LLANOS se mudaron al campo en la zona de López, sin tener contacto con su hijo quien reúne los requisitos para la asignación del bien, registrando deuda la cuenta (fs. 116/120);

Que así las cosas, considera que se ha configurado el abandono por parte de los adjudicatarios, aconsejando obviar la intimación previa y proceder directamente a la desadjudicación y rescisión contractual, notificando por edictos para resguardar los derechos de los titulares;

Que por ello, aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo HEREDIA-LLANOS por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Para resguardar sus derechos se notificará al domicilio contractual y por el procedimiento del Artículo 20 del Decreto Nº 10.204/58 (por edictos) y se aguardarán los plazos legales. Luego, si no ingresara recurso, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. B - VIV. 15 - (Capitán Bermudez 1378) - (3D) - Nº DE CUENTA 0412-0041-6 - PLAN Nº 0412 - 52 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores LLANOS, ANGÉLICA (D.N.I. Nº 3.958.465) y HEREDIA, LUCIANO MARTÍN (D.N.I. Nº 6.233.159), por infracción de los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3407/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10283 Oct. 21 Oct. 23

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RESOLUCIÓN N° 3423


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 OCT 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0162773-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 55 - (2 D) - CUENTA N° 0349 0055 - 2 - PLAN Nº 0349 - “55 VIVIENDAS – SUARDI - (DPTO. SAN CRISTOBAL)”, asignada por Resolución Nº 0170/95 a los señores JAVIER ROBERTO GONZALEZ y ESTELA MARIA SOBRERO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 5;

Que la Secretaría General de Servicio Social a fojas 2/4, informa que verificado el domicilio de referencia, se constata que la vivienda tiene apariencia de estar deshabitada, presentando signos de abandono, dado que hay pastos altos y basura acumulada, existiendo deterioro en la parte exterior del inmueble. Se entrevista a vecinos quienes manifiestan que el inmueble está desocupado desde hace dos años aproximadamente, dado que los titulares se separaron, residiendo en la vivienda de sus padres en esta localidad, dejando el inmueble cerrado. También expresan que los adjudicatarios se han llevado todos los muebles y pertenencias. Por lo que esta área sugiere se proceda a intimar a los titulares Gonzáles - Sobrero, a ocupar la unidad, procediendo en caso de incumplimiento a su desadjudicación;

Que de fojas 7 a 10 el Area Comercial Zona Centro Norte agrega el estado de cuenta de la unidad del que surge una abultada deuda;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 090550 (fs. 11), manifiesta que se ha configurado el "abandono" del inmueble por parte de los titulares adjudicatarios, por lo que con encuadre en el Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, puede obviarse la intimación previa, aconsejando el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. a) del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el Boleto y autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11102;

Que se notificará al domicilio contractual y tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los titulares y a los efectos de resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20 inc. e) y 28, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que dispondrá la misma resolución, debiendo ser verificada dicha publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 55 - (2 D) - CUENTA N° 0349 0055 - 2 - PLAN Nº 0349 - “55 VIVIENDAS – SUARDI - (DPTO. SAN CRISTOBAL)”, a los señores JAVIER ROBERTO GONZALEZ (D.N.I. Nº 16.345.807) y ESTELA MARIA SOBRERO (D.N.I. N° 17.290.493), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta suscripto, y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0170/95.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o

a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10282 Oct. 21 Oct. 23

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RESOLUCIÓN N° 3425


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 OCT 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0098426-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 236 – VIVIENDA 41 (Pje. Dr. López 893) - (2D) – Cuenta N° 0316 0089-3 - Plan Nº 0316 – 155 Viviendas – SAN CARLOS CENTRO - Dpto. LAS COLONIAS, asignada por Resolución N° 2677/90 a la señora Liliana Guadalupe TELLO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que de fs. 06 a 10 obra estado de cuenta de la unidad del cual se desprende que la adjudicataria mantiene con este Organismo una abultada deuda;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089583 (fs. 12/13) expresa que el Área Social informa a fs. 11/11 vta. que se procedió a realizar visita domiciliaria en la vivienda de referencia verificando que el inmueble no se encuentra habitado por la titular, entrevistándose a la señora Micaela GONZALEZ quien manifiesta haber ingresado ilegalmente a la unidad junto con su pareja y tres hijos;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y recuerda que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículo 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por la Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la interesada el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que el decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA 236 – VIVIENDA 41 (Pje. Dr. López 893) - (2D) – Cuenta N° 0316 0089-3 - Plan Nº 0316 – 155 Viviendas – SAN CARLOS CENTRO - Dpto. LAS COLONIAS”, a la señora Liliana Guadalupe TELLO (D.N.I. N° 11.919.715), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2677/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10284 Oct. 21 Oct. 23

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RESOLUCIÓN N° 3426


Santa Fe,“Cuna de la Constitución Nacional”, 10 OCT 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0074985-0 y su agregado Nº 15201-0162532-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 05 - (Catamarca 656) - (2D) - Nº DE CUENTA 0363-0005-7 - PLAN Nº 0363 - 64 VIVIENDAS - SUNCHALES - (DPTO. CASTELLANOS), asignada a los señores GONZALEZ, BERNARDO SEVERO y TOSO, ILDA NANCY, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 2, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090627 (fs. 55) manifiesta que si bien obra a fs. 36/41 un antecedente de alquiler entre terceros, al concurrir la Secretaría General de Servicio Social a relevar, detecta ocupada la vivienda pero sin poder entrevistar a sus moradores; y a la citación, concurrió el nieto de los titulares quien manifiesta que su abuela ha fallecido y el señor GONZALEZ se mudó a otra localidad y que si bien su familia habita en otro inmueble, no cuenta con una vivienda propia (fs. 51/54);

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumado en el caso la deuda;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación (Artículos 29 y 37, incs. a); b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) contra GONZALEZ-TOSO, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 05 - (Catamarca 656) - (2D) - Nº DE CUENTA 0363-0005-7 - PLAN Nº 0363 - 64 VIVIENDAS - SUNCHALES - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores GONZALEZ, BERNARDO SEVERO (D.N.I. Nº 6.252.141) y TOSO, ILDA NELLY JUANA (L.C. Nº 3.006.918), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a); b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0518/95.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADODE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10285 Oct. 21 Oct. 23

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MUNICIPALIDAD DE

SASTRE-ORTIZ


USUCAPION ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320).


La Municipalidad Sastre-Ortiz, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de las 72/80 partes indivisas de una fracción de terreno formado por la mitad parte Oeste de la manzana número Dos de las que componen el pueblo Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, la cual mide en su totalidad, según plano de mensura practicado al efecto por el Ingeniero Agrimensor Ulises Banchio en el mes de Diciembre del año 2012, Cincuenta y Dos Metros Sesenta Centímetros (52,60 m.) en sus lados Norte y Sur, por Ochenta y Seis Metros Noventa Centímetros (86,90 m.) en sus costados Este y Oeste; equivalente a una superficie de Cuatro Mil Quinientos Setenta Metros Cuadrados Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (4.570,94m2), entre los siguientes linderos: Al Norte, calle por medio con propiedad de Antonio Beretta; al Sud, calle por medio con terreno de la manzana número cinco de propiedad desconocido; al Este, con la otra mitad de la misma manzana del señor Guillermo Bosso; y al Oeste, terreno de la Colonia Sastre-Ortíz calle por medio, empadronado para el pago del impuesto inmobiliario bajo la partida N° 12-03-00-158960/0000-3, siendo que la/s Inscripción/es de Dominio y demás datos catastrales se encuentran especificados en el referido plano y expediente administrativo.- Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad Sastre-Ortiz, Provincia de Santa Fe, sita en Colón esquina 25 de Mayo de esa ciudad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Rosaldo Gardella, Intendente Municipal. Diego Pablo Ferrari, Secretario de Gobierno Hacienda.-

S/C 212928 Oct. 21 Oct. 23

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