DECRETO N°
2354
Santa Fe, 11 de Octubre de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00401-0130867-2 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones
las Direcciones Provinciales de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular y de Educación Artística dependientes de
la Subsecretaría de Educación y de la Secretaría de Cultura, respectivamente, y
el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, todos de la Jurisdicción de
referencia, solicitan se amplíen y precisen los plazos exigidos en el Artículo
3º del Decreto N° 3197/03, modificatorio de sus
similares Nros. 798/86 y 2752/86; y
CONSIDERANDO:
Que si bien a partir de los meses de
marzo/abril de 2003 la oferta de postitulaciones
reglamentadas por el Decreto N° 3202/02 ha sido
significativa, evidenciando, además, el abordaje de una gran diversidad de
temáticas y contemplando la complejidad geográfica de la Provincia, recién
alcanzó su plenitud a comienzos del año 2004;
Que, en lo que respecta a las acciones
de capacitación pedagógica para profesionales, la oferta de cursos no ha tenido
carácter masivo, debido a que son muy pocas las instituciones oficiales y
privadas que reúnen las condiciones para su desarrollo;
Que por los motivos expuestos ut-supra, resulta necesario
extender el plazo de presentación de constancias de cursado de titulaciones, postitulaciones o capacitaciones para el proceso de
inscripción 2005 para suplir horas cátedra en el 2006 en Carreras de Formación
Docente;
Que además, en la segunda parte del
Artículo 3º del Decreto N° 3197/03, no se especifica
si las exigencias de titulaciones o certificaciones establecidas para cubrir
suplencias de horas cátedra en tecnicaturas a partir
del proceso de inscripción 2005 para suplencias 2006, comenzará a regir o
bastará con la presentación de constancias de cursado durante las inscripciones
2005-2006, para cubrir horas cátedra durante los años 2006 y 2007;
Que en fojas 105 y 106 de autos los
gremios mayoritarios: Sindicato Argentino de Docentes Particulares -S.A.D.O.P.- y Asociación del Magisterio de Santa Fe A.M.SA.FE.- requieren la adopción de la medida en cuestión,
entendiendo que responde a criterios de equidad e igualdad para todos los
docentes y establece las responsabilidades del Estado respecto a sus propias
exigencias;
Que la misma propende a la obtención de
una mayor calidad educativa de la oferta del nivel, que atienda a necesidades
reales de formación, capacitación e investigación de los docentes de la región
en la que las instituciones de nivel superior no universitario están inmersas,
Que la Subsecretaría de Educación del
Ministerio actuante otorga su anuencia sobre el particular;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la citada Jurisdicción se expidió mediante Dictamen N° 1291/05;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DERECRETA:
ARTICULO 1º: Modifícase
el Artículo 3° del Decreto N° 3197/03, modificatorio
de los Decretos Nros. 798/86 y 2752/86, extendiéndose
al proceso de inscripción 2005 para cubrir suplencias de horas cátedra en
carreras de Formación Docente durante el año 2006, el cumplimiento del requisito
correspondiente a otras titulaciones, postitulaciones
o certificaciones conforme lo establecido en los Artículos 1° y 2° de aquel
régimen, pudiéndose, efectuar mediante la presentación de constancias de
cursado de tales titulaciones, postitulaciones o
capacitaciones. Asimismo los términos fijados para el cumplimiento de las
exigencias de titulaciones, postitulaciones y
capacitaciones para suplir horas cátedra en tecnicaturas
preceptuadas en la parte segunda del Artículo 19° d) del Anexo del Decreto N° 798/86 y parte segunda del Artículo 14° d) del Decreto N° 2752/86 (según texto de los Artículos 1° y 2° del
Decreto N° 3197/03), comenzarán a requerirse a partir
del proceso de inscripción 2007 para cubrir suplencias en el año 2008.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
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