picture_as_pdf 2005-10-21

DECRETO 2354

 

Santa Fe, 11 de Octubre de 2005.

VISTO:

El Expediente 00401-0130867-2 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones las Direcciones Provinciales de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular y de Educación Artística dependientes de la Subsecretaría de Educación y de la Secretaría de Cultura, respectivamente, y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, todos de la Jurisdicción de referencia, solicitan se amplíen y precisen los plazos exigidos en el Artículo 3º del Decreto 3197/03, modificatorio de sus similares Nros. 798/86 y 2752/86; y

CONSIDERANDO:

Que si bien a partir de los meses de marzo/abril de 2003 la oferta de postitulaciones reglamentadas por el Decreto 3202/02 ha sido significativa, evidenciando, además, el abordaje de una gran diversidad de temáticas y contemplando la complejidad geográfica de la Provincia, recién alcanzó su plenitud a comienzos del año 2004;

Que, en lo que respecta a las acciones de capacitación pedagógica para profesionales, la oferta de cursos no ha tenido carácter masivo, debido a que son muy pocas las instituciones oficiales y privadas que reúnen las condiciones para su desarrollo;

Que por los motivos expuestos ut-supra, resulta necesario extender el plazo de presentación de constancias de cursado de titulaciones, postitulaciones o capacitaciones para el proceso de inscripción 2005 para suplir horas cátedra en el 2006 en Carreras de Formación Docente;

Que además, en la segunda parte del Artículo 3º del Decreto 3197/03, no se especifica si las exigencias de titulaciones o certificaciones establecidas para cubrir suplencias de horas cátedra en tecnicaturas a partir del proceso de inscripción 2005 para suplencias 2006, comenzará a regir o bastará con la presentación de constancias de cursado durante las inscripciones 2005-2006, para cubrir horas cátedra durante los años 2006 y 2007;

Que en fojas 105 y 106 de autos los gremios mayoritarios: Sindicato Argentino de Docentes Particulares -S.A.D.O.P.- y Asociación del Magisterio de Santa Fe A.M.SA.FE.- requieren la adopción de la medida en cuestión, entendiendo que responde a criterios de equidad e igualdad para todos los docentes y establece las responsabilidades del Estado respecto a sus propias exigencias;

Que la misma propende a la obtención de una mayor calidad educativa de la oferta del nivel, que atienda a necesidades reales de formación, capacitación e investigación de los docentes de la región en la que las instituciones de nivel superior no universitario están inmersas,

Que la Subsecretaría de Educación del Ministerio actuante otorga su anuencia sobre el particular;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Jurisdicción se expidió mediante Dictamen 1291/05;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DERECRETA:

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 3° del Decreto 3197/03, modificatorio de los Decretos Nros. 798/86 y 2752/86, extendiéndose al proceso de inscripción 2005 para cubrir suplencias de horas cátedra en carreras de Formación Docente durante el año 2006, el cumplimiento del requisito correspondiente a otras titulaciones, postitulaciones o certificaciones conforme lo establecido en los Artículos 1° y 2° de aquel régimen, pudiéndose, efectuar mediante la presentación de constancias de cursado de tales titulaciones, postitulaciones o capacitaciones. Asimismo los términos fijados para el cumplimiento de las exigencias de titulaciones, postitulaciones y capacitaciones para suplir horas cátedra en tecnicaturas preceptuadas en la parte segunda del Artículo 19° d) del Anexo del Decreto 798/86 y parte segunda del Artículo 14° d) del Decreto 2752/86 (según texto de los Artículos 1° y 2° del Decreto 3197/03), comenzarán a requerirse a partir del proceso de inscripción 2007 para cubrir suplencias en el año 2008.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

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