picture_as_pdf 2005-10-21

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 013/05 - GRAL.

 

Santa Fe, 29 de Septiembre de 2005

VISTO:

El Expediente 13301-0130368-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el artículo 2do. de la Ley 11858, mediante el cual se establece la obligatoriedad de emitir, respecto del ejercicio anterior, una constancia del estado de cuenta del contribuyente, de los Impuestos Inmobiliario y Patente Automotor;

Que si bien se ha hecho operativa esa instrucción, en virtud de haber emitido dicha constancia en ejercicios anteriores, se encuentra pendiente la reglamentación que la misma tendría que poseer;

Que asimismo corresponde delimitar el alcance de esas constancias, los conceptos y períodos que serán incluidos en ellas;

Que resulta necesario establecer la fecha en que dicha constancia debe ser remitida al domicilio fiscal del contribuyente,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - La API. emitirá anualmente una constancia del estado de la cuenta del contribuyente, de los Impuestos Inmobiliario y de Patente Unica sobre Vehículos.

ARTICULO 2° - Dichas constancias, deberán expresar el estado de situación de la cuenta corriente del contribuyente respecto del ejercicio anterior, y podrán incluir años anteriores no prescriptos.

Las mismas no incluirán deudas en apremios y/o convenios de pago, ni constituirán "Libre Deudas" y estarán sujetas a verificación administrativa.

Con relación al Impuesto Inmobiliario, estas constancias no incluirán deudas correspondientes a mejoras no declaradas, o no incorporadas o por diferencias.

ARTICULO 3° - Serán remitidas al contribuyente conjuntamente con las boletas del impuesto correspondiente al año fiscal corriente, pudiendo la API fijar una fecha posterior, si por cuestiones de oportunidad, conveniencia u organización, no lo hiciere en ese momento.

ARTICULO 4° - Serán consideradas simples notificaciones informativas, no teniendo el carácter de intimaciones.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN MANUEL A. VILLAABRILLE

Administrador Provincial

API

S/C         28671    Oct. 21

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