REGISTRADA BAJO EL Nº 13778
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 3 de la ley 13680, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3.- Excepciones a las normas administrativas. Las adquisiciones y contrataciones efectuadas por el Poder Ejecutivo en el marco de las situaciones de emergencia que justifican esta Ley, quedan comprendidas en las normas y mecanismos de excepción previstas en los artículos 116 inc. c) apartado 2) de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y 20 inc. c) de la Ley 5188 Obras Públicas de la provincia de Santa Fe, y sus respectivos decretos reglamentarios, los que serán comunicados al Tribunal de Cuentas dentro de los cinco (5) días hábiles de su emisión. Los actos y contrataciones que establece la presente norma podrán ser autorizados u otorgados por resolución del Ministro del área correspondiente, o en su defecto, por los Secretarios o Subsecretarios, o por el Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad en el caso de su área, sin ser necesario el trámite ordinario interno ni el pase por las diferentes direcciones de los Ministerios, quedando por imperio de la presente Ley autorizados dichos funcionarios a suscribir los actos, órdenes y contratos respectivos. Para ello, se formará expediente específico referenciado en la presente norma, describiendo los fundamentos de la urgencia y disponiendo el acto administrativo correspondiente, el cual debe ejecutarse a la brevedad dada las características de la urgencia. El Tribunal de Cuentas debe efectuar el control de los actos y procedimientos desarrollados por los funcionarios autorizados, o los órganos que a tales fines éstos comisionen, de conformidad a la legislación vigente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, y comunicarlo a las Cámaras Legislativas dentro de los cinco (5) días de emitido y tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones".
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
C.P.N. RUBEN PIROLA
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 18 SEP 2018
De conformidad a lo prescripto en el. Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. PABLO G. FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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