REGISTRADA BAJO EL Nº 13777
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Sustitúyese el artículo 40 de la ley N° 12212, modificado por el artículo 4 de la ley N° 12703, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 40.- La tenencia o el transporte dentro del territorio provincial de los productos de la pesca comercial, sea con destino al consumo humano o para la industrialización, exportación o tráfico interjurisdiccional, debe estar amparada por la guía respectiva, la que en todo momento deberá acompañar la carga transportada. Por los servicios administrativos que presta la Autoridad de Aplicación y/o los Puertos de Fiscalización en el control de los productos de la pesca comercial, establécese la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial a la que estará sujeta la confección de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la Ley N° 11314, cuya prestación pecuniaria como retribución está obligada a pagar toda persona física o jurídica que efectúe tareas de acopio y transporte de pescados en el marco de la presente ley, la que se enuncia en Módulos Tributarios y será determinada en base a la siguiente clasificación:
1. Tasa de Fiscalización para los Productos de Pesca Comercial por unidad y por especie:
a) Bagre Amarillo (Pimelodus darlas) -7MT;
b) Armado (en sus dos variedades Oxyderas granulosus y Pterodeoras granulosus) -7 MT;
c) Boga (Leporinus obtusidens) -25MT;
d) Mandubí o Mandubé (en sus tres variedades Ageneiosus brevifilis,
Ageneiosus valenciennensi y Mandubé cucharón Sorubim Lima) -7MT;
e) Moncholo (Pirnelodus albicans) -7MT;
f) Patí (Luciopirnelodus patí) -67MT;
g) Sábalo (Prochilodus platensis) -7MT;
h) Salmón (Brycon orbignyanus) -7MT;
i) Tararira (Hopliasmalabaricus) -7MT;
j) Anchoa de río (Lycengraulis olidus) 7MT;
k) Pejerrey (Odonthestes bonariensis) -8MT;
l) Otras especies para consumo humano -7MT;
m) Especies habilitadas por la Autoridad de Aplicación para carnadas cada cinco (5) unidades -33MT.
2. Tasa de fiscalización para los productos de Pesca Comercial por kilogramo y por especie:
a) Surubí atigrado (Pseudoplatustoma fasciatum) -33MT;
b) Surubí pintado (Pseudoplatustoma coruscana) -33MT.
Las sumas generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial, se distribuirán de la siguiente manera: el 70% para los Municipios y Comunas que hayan suscrito convenios en el marco del artículo 1 de la Ley N° 11314, por el servicio de fiscalización y control prestado, y el 30% para el Ministerio de la Producción, el cual debe aplicarse al Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores y para Control y Fiscalización.
El término de validez de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la Ley N° 11314, será establecido por los Puertos en veinticuatro (24) horas.
Créase la Guía de Removido para todas las especies sujetas a fiscalización, la que será instrumentada por la Autoridad de Aplicación.
Las Guías de Tránsito provenientes de otras provincias, estarán sujetas a la fiscalización dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, debiendo abonar la Tasa de Fiscalización si correspondiere.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar cambios en los valores de tasa de fiscalización descriptos, cuando existan cuestiones extraordinarias relacionadas con la sustentabilidad del recurso que así lo determinen, y luego de la intervención de los organismos competentes y la opinión del Consejo Provincial Pesquero".
ARTICULO 2 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
C.P.N. RUBEN PIROLA
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 18 SEP 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. PABLO G. FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
23001
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