DECRETO N° 2303
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”
12 SEP 2016
VISTO:
El Expediente N° 01802-0015556-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en la cual se propicia la modificación del Artículo 2° del Anexo Único del Decreto N° 1969/09; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 9325 instituyó en la Provincia un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y en su Artículo 18°, con la modificación introducida por la Ley N° 12.355, estableció que “las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al control de autoridad Provincial deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad a cualquier destino que deban concurrir por razones familiares, asistenciales educacionales, laborales o de cualquier otra índole. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a los discapacitados transportados, las características de los pases que deban exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”;
Que dicho Artículo fue reglamentado por Decreto N° 1969/09;
Que han existido presentaciones de los usuarios de esta franquicia, familiares y organizaciones no gubernamentales, en relación a modificar la obligación de viajar con acompañante emanada del Artículo 2° del Anexo Único del citado Decreto cuando fuera incluido en el certificado de discapacidad el acompañante, sea considerada como un derecho de los franquiciados;
Que la Subsecretaria de Inclusión para Personas con Discapacidad se ha expedido favorablemente al respecto manifestando que “el término expresado en la normativa debe ser interpretado como una opción a favor de la persona con discapacidad y no como una obligación de viajar siempre acompañado, ya que dicho acto puede circunscribirse tanto al destino que deba alcanzar como a una condición momentánea de necesitar ser acompañado o no, pudiendo modificarse la necesidad de contar con el mismo”;
Que por lo expuesto, se propicia en autos la revocación del Artículo 2º del Anexo Único del Decreto N° 1969/09 y la aprobación de una nueva normativa reglamentaria;
Que cabe destacar que la presente medida fue avalada por la Comisión Provincial de Discapacidad, en presencia de las Directoras Provinciales de la 1ra. Y 2da. Circunscripción integrado por representantes de Municipalidades y Comunas y Organismos No Gubernamentales de los cinco nodos de la Provincia;
Que en uso de las facultades reglamentarias y lo dispuesto en los Artículos 18° de la Ley N° 9325 (texto Ley N° 12355) y 72°, inciso 4) de la Constitución Provincial;
Que se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del M.I.y T mediante Dictamen N° 13.811/16 y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos mediante providencia de fecha 27 de Julio de 2016;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modíficase el Artículo 2° del Anexo Único del Decreto N° 1969/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando en el Certificado de Discapacidad constara la necesidad de 1 (un) acompañante ante la presentación del mismo, el beneficiario podrá ylajar acompañado de 1(una) persona mayor de edad, alcanzando a esta última los beneficios consignados en el Artículo 1°”.-
ARTICULO 2º: Refrendase por los Señores Ministros de Salud y de infraestructura y Transporte.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Bioq. Miguel Ciro D.G.Gonzalez
Ing. José León Garibay
17962
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