DECRETO N° 2288
SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”
08 SEP 2016
VISTO:
El Expediente N° 02002-0002878-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Políticas Sociales y la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, ambos organismos del Ministerio de Desarrollo Social, gestionan la aprobación del PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS O TESTIGOS DE VIOLENCIA, ABUSO SEXUAL Y OTROS DELITOS el cual como Anexo Único integra el presente decreto; y
CONSIDERANDO:
Que la preservación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes comporta un compromiso ético y una férrea obligación política e institucional, no solo del Estado, sino de toda la comunidad tendiente a evitar que aquellos sean víctimas de delitos, y que si en definitiva son sujetos pasivos de accionares delictivos, reciban una atención digna que en parte mitigue el mal por el que han atravesado;
Que es en función de ello que se ha solicitado la asistencia técnica experta de dos (2) agencias con vasta trayectoria en la materia como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- y la Asociación por los Derechos Civiles -ADC- quienes vienen trabajando en forma mancomunada la problemática en Argentina;
Que en esa orientación, deviene imperioso disponer de herramientas y criterios claros y unificados de actuación para el abordaje de niños/as víctimas o testigos de delitos, evitando el maltrato institucional que se puede producir cuando se llevan a cabo intervenciones desarticuladas por parte de los diferentes operadores (Policía, Escuela, Centros de Salud, Poder Judicial, Centros de Asistencia Judicial, Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y otros) teniendo como objetivo la protección y bienestar del niño/a a lo largo de todo el proceso judicial, evitando su revictimización y procurando la obtención de pruebas válidas en pos de la realización de justicia;
Que en definitiva, urge materializar en la/s práctica/s el respeto y tratamiento que los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y demás normativa reconocen, recomiendan y prescriben como obligatorios;
Que a los fines indicados, desde el mes de mayo del año 2013 se realizaron diversos encuentros con especialistas para la elaboración del Protocolo en cuestión, participando activamente representantes de los Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Seguridad, de Salud, de Educación, la Defensoría del Pueblo a través de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes; del Ministerio Público de la Acusación y de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y la Procuración General ante la misma;
Que además, resulta dable destacar que los organismos no dependientes del Poder Ejecutivo se comprometieron a adoptar el mismo para sus instituciones;
Que por ello, se estima que la protocolización en cuestión y el trabajo coordinado con las restantes dependencias estatales que abordan la temática redundará en la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en la obtención de la prueba útil para los procesos judiciales;
Que toma intervención la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, analizando el proyecto de protocolo y expresando que concuerda plenamente con la propuesta y solicita su pronta implementación;
Que asimismo la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Social sugiere incorporar un artículo en el presente acto administrativo mediante el cual se invite a las Autoridades Municipales y Comunales de la Provincia de Santa Fe a adherirse al Protocolo cuya aprobación se gestiona y se establezca como autoridad de aplicación del mismo a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales de dicha Jurisdicción y/o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que el presente se dicta en el marco de lo estatuido por el Artículo 72, Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS O TESTIGOS DE VIOLENCIA, ABUSO SEXUAL Y OTROS DELITOS, el que como Anexo Único forma parte integrante del presente decisorio.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y/o el organismo que en el futuro la reemplace, actuará como autoridad de aplicación del Protocolo aprobado por el Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°: Invítase a Autoridades Municipales y Comunales a adherir al presente Protocolo.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Social, de y de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.
LIFSCHITZ
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
Dr. Pablo Gustavo Farías
NOTA: Sale sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página Web de la Provincia de Santa Fe.
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