MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 1588
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
07 SEP 2015
VISTO:
El expediente N° 00501-0095857-0 del S.I.E., mediante el cual se plantea la necesidad de otorgar respaldo normativo al desarrollo de actividades en terreno realizadas por los trabajadores del Sistema de Salud Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que la organización de la Red de Servicios de Salud en su totalidad supone una estrategia que concibe integralmente los problemas de salud-enfermedad y de atención de las personas y el conjunto social; no sólo proporciona servicios de salud, sino que debe afrontar los problemas sociales, económicos y culturales, siendo su objetivo principal mejorar el estado sanitario de la población, involucrándola a través de la participación social, brindando cobertura universal mediante actividades de promoción y prevención de la salud, por medio de la visita periódica domiciliaria del equipo de salud (agente sanitario, médicos, enfermeros, asistente social, etc.) con apoyo continuo y sistemático de la consulta médica y odontológica programada, y con todas las prestaciones incluidas en los Programas de Salud, coordinando intra y extra sectorialmente en pos del bienestar comunitario;
Que ello requiere de la utilización apropiada de los recursos disponibles y dándose prioridad a las necesidades sociales, la desconcentración y optimización de los servicios, favoreciendo la accesibilidad geográfica y administrativa;
Que las actividades en terreno suponen la necesaria presencia física de uno o varios agentes en cualquier punto geográfico comprendido dentro del área de cobertura del Servicio de Salud al que pertenezcan, que amerite una determinada tarea planificada o demande una prestación específica que convenga o merezca ser practicada en el domicilio de un paciente;
Que no se contemplan para los trabajadores del sistema de salud, las diversas situaciones de actividades en terreno aconsejadas por la estrategia de la Red de Servicios de Salud, en orden a cumplir objetivos relacionados con la promoción, protección, recuperación o rehabilitación;
Que en virtud de ello, se propicia el dictado del acto administrativo que dé respaldo a dichos trabajadores en el desarrollo de las acciones realizadas fuera de los muros de los servicios de salud, los que en dicha circunstancia se encuentran en el cabal cumplimiento de sus funciones;
Que el artículo 19º de la Constitución Provincial prescribe que "La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin.., crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud... Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla…”
Que el artículo 22º de la Ley N° 12817, en sus incisos 1) y 2), establece que al señor Ministro de Salud le corresponde "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria... y en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los entes públicos...";
Que además esta Jurisdicción resulta competente para decidir en las presentes actuaciones, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 11° inciso b) parágrafos 4), 8) y 10) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817;
Que ha tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictámenes Nros. 76.241/07, 79.843/08 y 747/15, fs. 6/9 vlto., 23/26 y 40, respectivamente) efectuando recomendaciones que fueron receptadas;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese que en las actividades de salud de correspondientes a la Red de Servicios de Salud, el ámbito de responsabilidad del ejercicio profesional comprende no sólo la planta física del Servicio de Salud de pertenencia sino la totalidad de su área de cobertura, por lo que la presencia personal de los integrantes de su plantel en la sede edilicia del efector queda excusada en caso de encontrarse en desempeño de las actividades en terreno programadas o de prácticas asistenciales que aconsejen la atención domiciliaria.
ARTICULO 2º.- Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, sin que se vea afectada la atención profesional en el propio efector, las tareas en terreno serán programadas en forma anticipada por la autoridad a cargo, Director del efector o Director Regional de Salud o coordinador territorial de subregión o microrregión del nodo correspondiente, conforme a una grilla que se confeccionará para cada jornada horaria de labor distribuyendo la misma en horas en consultorio y de trabajo en territorio asignando la carga horaria en cada caso, con notificación fehaciente al interesado.
ARTICULO 3º.- Ante la eventualidad de demandas asistenciales que surjan fuera del horario establecido y puedan revestir carácter de urgencia, se preverá en la referida grilla un diagrama de emergencia para dejar siempre cubierto el servicio en caso de que el profesional designado deba trasladarse fuera del efector. Cuando las actividades en terreno o extramurales contemplen la presencia del único médico del Servicio de Salud, ya sea a través de medios instrumentales o mediante personal que pueda trasladarse para dar aviso, deben estar siempre aseguradas la eficiente comunicación entre el trabajador y el efector, y la factibilidad de su inmediato retorno al mismo, si correspondiera.
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Secretaría de Regulación e Innovación Normativa a efectuar, en coordinación con las áreas competentes, circulares e instructivos que fueran necesarios para el cumplimiento de las medidas adoptadas precedentemente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. MARIO DRISUN
Ministro de Salud
S/C 14016 Set. 21 Set. 22
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RESOLUCIÓN Nº 1639
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO :
El expediente Nº 00501-0120588-4 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Explotación en la Sectorial de Informática de este Ministerio, correspondiente a la categoría 5 del agrupamiento S.P.I. del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;
Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 96 vlto.);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve :
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Explotación en la Sectorial de Informática de este Ministerio, correspondiente a la categoría 5 del agrupamiento S.P.I. del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C. 14006 Set. 21 Set. 23
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RESOLUCIÓN Nº 1640
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO :
El expediente Nº 00501-0135453-7 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Sección Lavadero en el Hospital General Polivalente “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Servicios Generales del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;
Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 40 vlto.);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Sección Lavadero en el Hospital General Polivalente “Dr. Emilio Mira y López” de Santa Fe, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Servicios Generales del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C. 14007 Set. 21 Set. 23
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MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 655
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0034943-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir dos cargos vacantes que actualmente se encuentran subrogados, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente de la Jurisdicción, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;
Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;
Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que mediante Dictamen N° 011883/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AGUAS,
SERVICIOS PÚBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:
Perfil
Cargo
Agrupamiento
Puesto
Dependencia
I
9
Administrativo
Dirección General de Recursos Naturales y Ecología
Subsecretaría de Recursos Naturales - Secretaria de Medio Ambiente
II
6
Profesional
Jefe Departamento Profesional Investigación y Gestión Fauna
Dirección General de Recursos Naturales y Ecología – Subdirección General de Fauna
III
6
Técnico
Jefe de Área Técnica Microbiología
Subsecretaría de Gestión Ambiental- Dirección General de Laboratorio - Subdirección General de Laboratorio
ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que los concursos internos se realizarán de acuerdo a
lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.
ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C, 14015 Set. 21 Set. 23
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 01502-0003434-8 del Sistema de Información de Expedientes caratulados: DRUETTA NATALIA – REF: S/ RENUNCIA A LA BECA.-, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Acuerdo Nº 10.204/58 a la Señora NATALIA MAGDALENA DRUETTA con último domicilio conocido en Rioja Nº 2908 PB “A” de la ciudad de Rosario en la provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 000414 dictada el 06 de junio del 2013 por la Señora Ministra de Desarrollo Social Lic. Mónica Bifarello, y que en su parte pertinente expresa lo siguiente: “Visto y Considerando Resuelve:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto -a partir del 30 de diciembre de 2011- el Convenio de Beca-Pasantía celebrado en fecha 29 de septiembre de 2011 en virtud de la Resolución Nº 000840 de igual fecha, con la señora NATALIA MAGDALENA DRUETTA ( Clase 1979 – M.I. Nº 27.620.709), de acuerdo a la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, atento a la renuncia presentada por la misma.
ARTÍCULO 2º: Intimar a la señora Druetta al reintegro del importe percibido por el mes de diciembre de 2011, por la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Noventa ($ 2.490,00) abonado en concepto de compensación en carácter de estímulo, en virtud de no haber cumplimentado con lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio.
Fdo. Lic. Mónica Bifarello. Ministra de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.”
Asimismo se le hace conocer, en cumplimiento de los términos de la Ley 12071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, lo siguiente: Art. 42 del Decreto Nº 10204/58 “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación ”
S/C. 14008 Set. 21 Set. 23
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RESOLUCIÓN N°000945
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 SEP 2015
VISTO:
El expediente Nº 01503-0002896-4 iniciado por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se promueve llamar a concurso abierto para cubrir cargos vacantes en diferentes instituciones dependientes de la Dirección Provincial de Adultos Mayores y de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales; y
CONSIDERANDO:
que el Decreto N° 1729 del 21 de Septiembre de 2009, entre otras cosas, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón General; derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso;
que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento; que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;
que la composición de los Jurados para los cargos ofrecidos responde a lo ordenado por el Artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 -modificado por el Decreto N° 1729/09-, integrándose los mismos con personas que poseen en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas, por no haber resultado posible cumplimentar con las condiciones especificadas en el 1° párrafo del citado artículo;
que en todos los casos se trata de cargos vacantes conforme la estructura orgánico funcional actualmente vigente, siendo la cobertura de los mismos necesaria con fundamento en razones operativas y funcionales del organismo, contando además con el financiamiento necesario;
que en orden a la transparencia, la organización y al ahorro en tiempos administrativos procedimentales, se considera conveniente unificar el presente llamado a Concurso Abierto, distribuyendo los cargos en las ciudades donde se encuentran los Hogares y Centros de Acción Familiares, según se detalla en el Anexo I de la presente;
que por diversos motivos explicitados en la tramitación, todos los cargos propuestos han quedado vacantes en sus respectivos llamados a Concurso Interno, por lo que se considera imperante y oportuno llamar a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley Nº 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Artículo 102° - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar número 1729/09;
que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso abierto, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos enumerados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;
que consta la intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Administración Jurisdiccionales;
que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar “desierto” el concurso interno Resolución Nº 516/14 en lo que respecta a los cargos Categoría 05 y Categoría 06 – Agrupamiento Hospitalario Asistencial correspondientes a las “Direcciones de Hogares Oficiales de Adultos Mayores de 1° y 2° Categoría” dependiente de la Dirección Provincial de Adultos Mayores de este Ministerio.
ARTÍCULO 2º: Declarar “desierto” el concurso interno Resolución Nº 280/13 en lo que respecta a los cargos Categoría 03 – Agrupamiento Administrativo – “Administradores Habilitados” dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 3°: Llamar a concurso “abierto” en los términos del Anexo II – Artículo 102º - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar número 1729/09; para cubrir 2 (dos) cargos Categoría 06 – Agrupamiento Hospitalario-Asistencial – “Director de Hogar Oficial de Adultos Mayores de 1° Categoría”, 5 (cinco) cargos Categoría 05 – Agrupamiento Hospitalario-Asistencial – “Director de Hogar Oficial de Adultos Mayores de 2° Categoría”, 2 (dos) cargos Categoría 03 – Agrupamiento Administrativo – “Administrador Habilitado” dependiente de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales de este Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4°: Realizar el concurso abierto en los términos del Anexo II – Artículo 102° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.
ARTÍCULO 5°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el “Anexo I”, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°: Aprobar las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicitan en el Anexo III y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 8°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo Nº 92, texto actual Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
Rubén Darío Galassi. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a/c. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C. 14022 Set. 21 Set. 23
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CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
ANEXO ÚNICO RESOLUCION Nº 32/15
LLAMADO A CONCURSO
(REAPERTURA)
De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 3904/12, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0153/13 y Resolución Nº 032/15 por la cual el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió reabrir la convocatoria a concurso de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:
SANTA FE
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO LABORAL 1º Y 4º NOMINACION
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Nicolás Vitantonio, Suplente: Dra. Beatriz Abele. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Bibiana A. De Souza Bento y suplente Dra. Matilde Banker. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dra. Fabiana Laura Liva, Suplente: Dr. Federico Curtis Messa.-
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dra. Lucía Aseff y Suplente: Dr. Enrique Girardini. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Ricardo Terrile y Suplente: Dra. Adriana Taller. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. José María Williner y Suplente: Dr. Miguel Juarez.-
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 a las 08,00 hs. hasta las 12,00 hs. del día VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes en original y copia.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
Dr. Mariano Alberto T. Candioti
Presidente Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
S/C. 14013 Set. 21 Set. 23
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